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LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS:
FUNDAMENTOS, MODELOS Y
REGULACIÓN
ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY 6/2002
DE 15 DE ABRIL DE SALUD DE ARAGÓN
Ana María Marcos del Cano
8/9/2017
VOLUNTADES ANTICIPADAS
• DISTINTA NOMENCLATURA: “ADVANCES
DIRECTIVES”
• CONCEPTO: “Instrucciones dirigidas al médico
por una persona mayor de edad, capaz, en donde
manifiesta sus deseos en relación con los
posibles tratamientos médicos, previendo un
futuro de incapacidad”. Asimismo puede
designar a un representante bien para que
decida por él, bien para que interprete las
instrucciones. (sustitute decision-maker)
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MEJORES INTERESES O “BEST
INTERESTS”
• CONCEPTO: “un tercero decide por el
paciente lo que sería mejor para él”.
• Pacientes que nunca han sido conscientes
• En ambos casos terceros entran en el
proceso decisorio
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REGULACIÓN JURÍDICA
• CONVENIO EUROPEO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
BIOMEDICINA (1997), art. 9
• RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA RELATIVA A LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA
DIGNIDAD DE LOS ENFERMOS TERMINALES Y MORIBUNDOS
(1999)
• LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE DE RÉGIMEN BÁSICO
• LEY 6/2002 DE 15 DE ABRIL DE SALUD DE ARAGÓN,
desarrollada por el RD 100/2003, de 6 de mayo por el
que se aprueba el Reglamento de ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE VOLUNTADES
ANTICIPADAS
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CONVENIO DE OVIEDO
• ART. 9: “Se tendrán en consideración los deseos
expresados con anterioridad respecto a una
intervención médica por un paciente que, en el
momento de la intervención, no esté en
condiciones de hacer saber su voluntad”
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RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA NÚM.
1418, DE 1999 relativa a la protección de los
derechos del hombre y de la dignidad de los
enfermos terminales y moribundos
• Art. 9.b), IV): “La Asamblea recomienda, en consecuencia, al comité de
ministros alentar a los Estados miembros del Consejo de Europa a
respetar y proteger la dignidad de los enfermos incurables y de los
moribundos en todos los aspectos: b) protegiendo el derecho de los
enfermos incurables y de los moribundos a la autodeterminación,
tomando las medidas necesarias: IV) para hacer respetar las
instrucciones o la declaración formal (“living will”) rechazando
ciertos tratamientos médicos dados o hechos anticipadamente por
los enfermos incurables o moribundos incapaces ya de expresar su
voluntad”
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Ley 41/2002, de 14 de noviembre básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica
• Art. 11: Instrucciones previas
– “Por el documento de instrucciones previas una persona
mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su
voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento
en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea
capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y
el tratamiento de su salud o, una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo”.
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LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL DE SALUD DE
ARAGÓN,
• Art. 15: Las voluntades anticipadas
– 1. “Se entiende por voluntades anticipadas el
documento dirigido al médico responsable en el que
una persona mayor de edad, con capacidad legal
suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones a
tener en cuenta cuando se encuentre en una situación
en que las circunstancias que concurran no le
permitan expresar personalmente su voluntad.
También puede designar a un representante, que es el
interlocutor válido y necesario con el médico o el
equipo sanitario, para que le sustituya en el caso de no
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poder expresar su voluntad”
Ley 6/2002
• Requisitos formales (art. 15.2)
– ante notario
– ante tres testigos mayores de edad y con
plena capacidad de obrar, de los cuales dos
como mínimo, no pueden tener relación de
parentesco hasta el segundo grado ni estar
vinculados pro relación patrimonial con el
otorgante.
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Ley 6/2002
• Requisitos de contenido: (art. 15.3)
– “No se tendrán en cuenta aquellas voluntades
anticipadas que incorporen previsiones
contrarias al ordenamiento jurídico o a la
buena práctica clínica, o que no se
correspondan exactamente con el supuesto de
hecho que se hubiera previsto en el momento
de emitirlas. En estos casos, debe hacerse la
anotación razonada correspondiente en la
historia clínica del paciente”
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Ley 6/2002
• Art. 15.4: “Si existen voluntades
anticipadas, la persona que las otorgó, sus
familiares, allegados o su representante
legal deben entregar el doumento al centro
sanitario donde el paciente sea atentido.
Este documento deberá incorporarse a su
historia clínica”
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Ley 6/2002
• Art. 15.5: “Cada centro hospitalario debe´rá
contar con una comisión encargada de
valorar el contenido de dichas voluntades”
• Art. 15.6: “Se crea el Registro de Voluntades
Anticipadas, dependiente del Servicio
Aragonés de Salud”
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Decreto 100/2003, de 6 de mayo
• Regula la organización y el funcionamiento del Registro
de Voluntades Anticipadas
• Art. 3.b): Requisitos formales,
– En documento privado ante tres testigos, dos de los cuales
no pueden tener relación de parentesco hasta segundo
grado.
• Art. 4: Lugar de presentación: en el Registro de voluntades
anticipadas, o en el Centro Sanitario, en cuyo caso, éste
deberá incorporarse a la historia clínica
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Decreto 100/2003, de 6 de mayo
• Art. 5: Comisiones de Valoración
– Formadas por tres miembros: de los cuales al menos uno
poseerá formación acreditada en Bioética Clínica y otro
será licenciado en Derecho o titulado superior con
conocimientos acreditados de legislación sanitaria.
– Función: velar porque el contenido de las voluntades no
vulnere la legislación vigente, los principios de la Ética
médica, de la buena práctica clínica o que no se
corresponda exactamente con el supuesto de hecho que se
hubiera previsto en el momento de emitirlas. (anotación
razonada en la historia clínica)
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Decreto 100/2003, de 6 de mayo
• Art. 6: Revocación del Documento de
Voluntades Anticipadas
– en cualquier momento, con los mismos
requisitos que para su emisión, total o parcial
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Valoración
• En general, positivo: defensa del principio
de autonomía del paciente
• Riesgos de legitimación de la eutanasia
• Práctica escasa
• Distancia en el tiempo (situación
emocional diferenciada)
• Casos excepcionales: enfermos de
Alzheimer
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Valoración
• Instrucciones detalladas o generales =
hipotéticas?
• Interpretación de las instrucciones queda
al dictamen de una Comisión en la que el
enfermo no está representado
• Deberían incluir cuestiones espirituales o
de lugar no simplemente de tratamientos
• Mayor reflexión por parte del enfermo
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