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Renta Social Básica
en
Cantabria
Nuevos retos de los modelos de
Garantía de Ingresos Mínimos
en una situación de crisis económica
4 noviembre 2010. Navarra
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
ANTECEDENTES
INGRESO MINIMO DE INSERCIÓN
• Dto. 75/1996
• Ayuda económica de carácter subvencional, a fondo
perdido.
• Destinada a atender necesidades básicas de la vida y
posibilitar la salida de la marginación.
• Subsidiario y en su caso complementario de cualquier otra
prestación periódica prevista en la legislación existente en
ese momento
• Duración variable (máx. 12 meses). Prórroga tras 6 meses
de interrupción.
• Sujeto a la disponibilidad de crédito
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
ANTECEDENTES
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
ANTECEDENTES
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Renta Social Básica
Cantabria
• Ley de Cantabria 2/2007, de Derechos
y Servicios Sociales.
• Convenios Incorporación Social
• Plan de Ciudadanía y Participación
social.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
INCLUSIÓN
INSERCIÓN
INTEGRACIÓN
P
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Ó
N
POLÍTICA
ECONÓMICA
SOCIAL
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
CIUDADANÍA
PARTICIPACIÓN
INSEPARABLES
INTERDEPENDIENTES
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Plan de Ciudadanía y Participación social
CIUDADANÍA
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Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Plan de Ciudadanía y Participación social
OBJETIVO PRINCIPAL.
DESARROLLO COMUNITARIO
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Ley de Derechos y Servicios Sociales
El artículo 4. Derechos sociales básicos:
Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía
de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos
recogidos en la presente Ley, a la Protección social mediante actuaciones
de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social,
y de manera singular a:
• La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias
básicas o esenciales de carácter social.
• La protección ante situaciones de dependencia.
• La protección a la infancia y adolescencia en situación de riesgo y
desamparo.
• La protección ante situaciones de riesgo social con medidas
encaminadas a la inclusión social.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Renta Social Básica
DEFINICIÓN:
La Renta Social Básica es una prestación económica de carácter periódico
destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de
carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación
o riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas y
proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del
derecho a la incorporación a la comunidad mediante la participación en
Convenios de Incorporación Social.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Renta Social Básica
Rasgos definitorios:
• Prestación económica periódica. Cuantía por encima del umbral de
pobreza
• Derecho subjetivo. Crédito ampliable
• Indefinida en el tiempo
• Derecho a la protección social:
• Cubrir necesidades básicas.
• Incorporación social. A través de los CIS.
Características:
• Carácter subsidiario y complementario de cualquier régimen público
de protección social
• Cálculo cuantía en base los ingresos de la unidad perceptora.
• Carácter complementario de los recursos de que disponga la unidad
perceptora.
• Carácter intransferible.
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Renta Social Básica
Titulares del derecho
a) Carecer la unidad perceptora de recursos económicos suficientes.
b) Estar empadronadas y tener residencia efectiva durante los doce
meses anteriores a la prestación de la solicitud en Cantabria.
No será exigible a
• Las mujeres víctimas de violencia de género.
• Las personas procedentes de otras CCAA, cuando estén percibiendo una
prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen.
• Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y
siempre que carezcan de medios económicos suficientes.
c) Ser mayor de veintitrés años y menor de sesenta y cinco.
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Renta Social Básica
Cuantía de la RSB.
Artículo 32 de la LDySS Cantabria
IPREM: 01-01-10
532,51€
Para una sola persona.
80 % IPREM en 12 mensualidades.
426,01 €
Para la segunda persona
+ 25% (106,50€)
532,51€
Para cada persona a partir de la
tercera
+ 10% (42,60€)
575,11 €
617,71 €
Importe máximo
125% IPREM.
665,64 €
Dos o más personas que viven juntas en
una misma vivienda o alojamiento u otra
relación análoga a la conyugal, por
consanguinidad hasta el segundo grado
o por afinidad hasta el primer grado o por
tutela.
La cuantía global no podrá superar el importe
resultante de multiplicar por 1,5 de la cuantía que
correspondería a una unidad perceptora con igual
número de miembros. La reducción se efectuará
proporcionalmente para cada una de las RSB.
Se otorgará en su integridad
Cuando la unidad perceptora carezca
absolutamente de recursos
Si hay ingresos
Se restarán los ingresos mensuales y se abonará la
RSB por la cantidad resultante. Si es menor del 25
% se pagará el 25% 133,13€
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Renta Social Básica
Obligaciones de las personas titulares:
•
Destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorga.
•
Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social.
•
Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que
estén a cargo de la unidad perceptora.
•
……
•
……
•
……
•
……
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Renta Social Básica
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Renta Social Básica
Perfil personas perceptoras de RSB:
•
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•
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•
Mujer (73%)
39 años. La mitad de las mujeres tienen entre 26 y 40 años
Vive en municipios urbanos (52% en Santander).
Soltera o separada (39%-29%)
Madre de 1 o 2 hijos (40% de las mujeres 1 hijo, 17% 2 hijos)
Forma unidad de convivencia con 2 o 3 integrantes (50%)
•
•
•
•
•
Varón (27%)
46 años
Soltero (64%)
Sin hijos (76%)
Forma una unidad familiar unipersonal (72% vive solo)
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Renta Social Básica
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Renta Social Básica
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Convenios de Incorporación Social.
Convenio de Incorporación Social. (Art.31 LDySS)
Todas las personas perceptoras de la Renta Social Básica tienen el
derecho y la obligación de suscribir con el ICASS un convenio de
Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal,
social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios
suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la
efectiva participación en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión.
Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de
los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este
derecho.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social.
Definición:
• Los Convenios de Incorporación Social son documentosprograma en los que las partes intervinientes establecen, de
mutuo acuerdo, las acciones específicas necesarias para
conseguir la incorporación social, o prevenir el riesgo de
exclusión de los miembros de la unidad económica de
convivencia independiente.
• Los Convenios de Incorporación Social son documentos abiertos
orientados a establecer un proceso o itinerario individualizado de
inserción que atienda de manera integral y transversal las
necesidades globales de la persona.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social.
Partes intervinientes.
• el Sistema Público de Servicios Sociales
• ICASS (entidad firmante de los CIS)
• SSAP (Administración responsable en la elaboración y
seguimiento de los CIS)
• las personas perceptoras de RSB
y aquellas otras que sin ser
perceptoras de la RSB se encuentren en situación de riesgo o exclusión
social que aconsejen su participación en un convenio de inclusión social.
La Administración Pública promoverá la realización de programas de
incorporación social con otros miembros de la unidad perceptora de la
persona beneficiaria de RSB, cuando en los mismos concurran causas de
exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social.
Corresponde al ICASS:
− La aprobación y firma de los Convenios.
− La revisión, modificación y suspensión de los Convenios.
− La suspensión y extinción de la RSB
− A través de los Centros Territoriales de Servicios Sociales:
−
Informar a los SSAP sobre las entidades públicas y privadas, servicios,
centros, recursos, y posibilidades.
−
Articular en su ámbito procesos de desarrollo comunitario.
−
Colaborar con los SSAP en la elaboración y seguimiento de los CIS si así es
requerido por estos.
−
Asumir las funciones que corresponden a los SSAP cuando éstos no tengan
capacidad objetiva para desarrollar los convenios.
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Convenios de Incorporación Social.
Corresponde a los SSAP:
− El diagnóstico de necesidades de los perceptores de RSB.
− La designación del Profesional de Referencia que será el encargado de:
−
La negociación, y elaboración de la propuesta de Convenios
−
Realizar el acompañamiento social de las personas.
−
El seguimiento continuado de los Convenios suscritos
−
La propuesta, ante el ICASS, de revisión, modificación y suspensión de
los Convenios.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social.
Acciones susceptibles de incluirse en el itinerario personalizado del CIS:
• Las encaminadas a promover la estabilidad personal, la convivencia y la inserción
y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.
• Aquellas que permitan la mejora de habilidades y hábitos ya desarrollados y la
adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.
• Las específicas de formación
• Las que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o
mediante un proyecto de autoempleo.
• Aquellas encaminadas al cuidado de la salud.
• Las encaminadas a garantizar la escolarización efectiva de personas menores en
edad escolar pertenecientes a la unidad perceptora.
• Aquellas encaminadas a la recuperación integral de las víctimas de violencia de
género y sus hijos e hijas.
• Cualesquiera otras que faciliten la incorporación social y laboral.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social.
Extinción del derecho.
El derecho a la RSB quedará extinguido, mediante resolución motivada y
previa audiencia de la persona interesada, por las siguientes causas:
a)
b)
c)
d)
Renuncia expresa por parte de la persona titular.
Fallecimiento de la persona titular.
Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo
superior a seis meses.
e) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se
perciba una retribución igual o superior al importe de la Renta Social Básica que
le corresponda.
f) Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.
g) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
h) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30.
i) El incumplimiento del Convenio de Incorporación Social previsto en el
artículo 31.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social.
Extinción:
¿Se puede extinguir un derecho
subjetivo por una razón que no
sea la desaparición de las
condiciones que dieron lugar al
mismo?.
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Convenios de Incorporación Social
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales
Renta Social Básica
en
Cantabria
Gracias por su atención
Nuevos retos de los modelos de
Garantía de Ingresos Mínimos
en una situación de crisis económica
4 noviembre 2010. Navarra
Gobierno de Cantabria. Consejería de Empleo y Bienestar Social. Dirección General de Políticas Sociales