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EQUIVALENCIAS



Equivalencia: es el reconocimiento de que un
Título o un conjunto de estudios superados
tiene los mismos efectos profesionales y/o
académicos que otro, pero no da derecho a la
obtención del Título equivalente
Pueden ser genéricas (nivel de estudios) o
específicas (con un determinado Título)
Las equivalencias reconocidas de manera
específica en disposiciones legales, no
necesitan de resolución individualizada, la
propia normativa determina la equivalencia de
sus efectos
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EQUIVALENCIAS
 Equivalencias
reconocidas:
– Orden Ministerial de 21 de noviembre
de 1975 (equivalencia genérica y no
específica):
 Título
de Oficial industrial es equivalente
a todos los efectos al título de Técnico
Auxiliar
 Título de Maestro Industrial es
equivalente a todos los efectos al Título
de Técnico Especialista
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EQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:
– En la LOGSE se establecen equivalencias generales
que se desarrollan en los anexos II y III del Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril (específicas) y que
también se recoge en la LOE (generales):
 El Título de Técnico Auxiliar tiene los mismos
efectos académicos que el Título de Graduado en
Educación Secundaria y los mismo efectos
profesionales que el Título de Técnico en la
correspondiente profesión (Técnico auxiliar de
Clínica o Técnico auxiliar de enfermería con
Técnico en cuidados auxiliares de enfermería)
 El Título de Técnico Especialista tiene los mismos
efectos académicos y profesionales que el Título
de Técnico Superior en la correspondiente
especialidad
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EQUIVALENCIAS
 Equivalencia
reconocidas:
– En los Reales Decretos de cada Título
LOE se reconocen las equivalencias
con los estudios de planes anteriores
tanto LOGSE como Ley 14/1970
– El Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio en el anexo I se establece la
equivalencia de la formación
profesional de segundo grado con
primero de bachillerato
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EQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:
– Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio
(equivalencia genérica con condiciones):
 En
el art. 3 establece la equivalencia entre la
superación de la prueba de acceso a ciclos
formativos de formación profesional de grado
medio y el Título de ESO a los efectos de empleos
públicos y privados, si se han superado todas las
materias de los dos primeros cursos de la ESO o se
ha cursado un ciclo de grado medio y se ha
superado un número de módulos profesionales
cuya duración constituya al menos la mitad del
ciclo
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EQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:
– Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio
(equivalencia genérica con condiciones):
 En
el art. 4 establece la equivalencia entre la
superación de la prueba de acceso a ciclos
formativos de formación profesional de grado
superior y el Título de bachiller a los efectos de
empleos públicos y privados, si se acredita estar
en posesión del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente
 Cuando el puesto de trabajo requiera el Título de
bachiller o el genérico de Técnico estos Títulos
serán equivalentes y válidos para el trabajo
convocado
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EQUIVALENCIAS
 Equivalencias
reconocidas:
– Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio (equivalencia genérica con
condiciones):
 Estas
equivalencias no requieren
resolución individualizada
 Se acreditan Presentando los Títulos o
certificación académica de los estudios o
de las pruebas y la mención a la Orden
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EQUIVALENCIAS

Equivalencia no reconocidas en
disposiciones legales:
– Solicitarla a la Dirección General de
Formación Profesional del Ministerio de
Educación quién las resolverá de forma
personalizada
– Se acompañará DNI, pasaporte, tarjeta de
extranjero, permiso de residencia o visado
de estudios y justificación documental de los
estudios cursados (original o fotocopia
compulsada de certificación académica,
Título o libro de calificaciones)
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EQUIVALENCIAS

Equivalencias de la formación de
Cuerpos de Seguridad con la Formación
Profesional del Sistema Educativo:
– Equivalencia general (Técnico militar es
equivalente al Título de Técnico)
– Equivalencias específicas tanto académicas
como profesionales (Orden ECD/3869/2003,
de 18 de diciembre y Orden
ECI/ECI/2417/2005, de 4 de junio)
– Equivalencias que aunque están en la norma
deben solicitarse a la Dirección General de
Formación Profesional del ME para su
reconocimiento porque deben cumplirse
unos requisitos por los interesados
(resoluciones de forma individualizada)
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