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Región de Murcia
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa
Tabla de equivalencias con el título de Bachiller
Titulación/Estudios incompletos/Superación de pruebas de acceso
Efectos
Norma reguladora
Título de Técnico de Formación Profesional de Segundo Grado
Todos (académicos y
profesionales)
Orden de 26 de noviembre de 1975, apartado segundo.
Título de Bachiller, Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).
Todos (académicos y
profesionales)
RD 806/2006 de 30 de junio. Ar. 16.
Superación del Curso de Orientación Universitaria (COU).
Todos (académicos y
profesionales)
RD 986/1991, de 14 de junio. Anexo I.
Haber aprobado 2º curso de una modalidad de Bachillerato Experimental.
Todos (académicos y
profesionales)
RD 986/1991, de 14 de junio. Anexo II.
Certificado de haber superado el Curso Preuniversitario, Ley de 26 de febrero de 1953.
Todos (académicos y
profesionales)
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo Art. Único, 1.
Título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
Todos (académicos y
profesionales)
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art. Único, 1.
Titulo de Bachiller (Bachillerato Unificado Polivalente), Ley 14/1970, de 4 de agosto.
Profesionales.
Disposición adicional trigésimo primera de la LOE.
Superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las
enseñanzas deportivas de grado superior, siempre que se acredite tener el título de
Graduado en ESO o equivalente académico.
Profesionales.
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. Art. 4.1.
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Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa
Titulación/Estudios incompletos/Superación de pruebas de acceso
Efectos
Norma reguladora
Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para
mayores de 19 años siempre que acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener el título de Graduado en ESO o equivalente académico.
b)
Tener la equivalencia, a efectos laborales, con el título de Graduado en Eso
por haber superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado
Medio con uno de los siguientes condicionantes: Haber cursado el Ciclo
Formativo; Haber superado la mitad de la duración total del Ciclo Formativo;
Haber superado los dos primeros cursos de la ESO.
Profesionales.
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. Art. 4.2.
Profesionales
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo Art. Único, 3.
Profesionales
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. Art. 4.4.
c) Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas
superiores.
Superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, siempre
que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente a efectos
académicos o profesionales.
b) Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
Estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre (LOGSE), a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que esté
pendiente de la superación de la prueba de grado superior o revalida o un máximo de
dos asignaturas.
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Titulación/Estudios incompletos/Superación de pruebas de acceso
Efectos
Norma reguladora
Acreditación de los siguientes estudios de Enseñanzas Artísticas:
a) Título de profesor de música, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
b) Título profesional de música o danza, Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre
(LOGSE).
c) Diploma de Cantante de Ópera, Decreto 313/1970, de 29 de enero.
Profesionales
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo Art. Único, 4 y Anexo II.
Superación de los dos primeros cursos de Aprendizaje Industrial (equivalente con el
título de Graduado en ESO) y la superación de la prueba de Prueba de Acceso a la
Universidad para mayores de 25 años.
Profesionales
Resolución de la Subdirección General de Ordenación
Académica Territorial de fecha 3 de noviembre de 2009.
Estudios de COU con materias pendientes de superar.
Profesionales
Resolución de la Subdirección General de Ordenación
Académica de fecha 3 de diciembre de 2009.
Superación del primer curso completo del segundo ciclo de la REM (Reforma de las
Enseñanzas Medias), con la excepción de un máximo de dos asignaturas.
Profesionales
Resolución de la Subdirección General de Ordenación
Académica de fecha 3 de septiembre de 2010.
Profesionales
Resolución de la Subdirección General de Ordenación
Académica de fecha 15 de diciembre de 2010.
d) Completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la LOGSE
expedidos por conservatorios con indicación expresa de haber finalizado los
estudios que constituyen el plan de estudios.
e) Título profesional de música del plan de 1942; Diploma superior de
especialización para solistas regulado en el Decreto 313/1970, de 29 de enero;
Título de profesor y título profesional de actor teatral del plan de 1942; Diploma
de arte dramático regulado por el Decreto 2607/1974, de 9 de agosto.
Superación de las pruebas de acceso a los estudios de Graduado Social, siempre que:
a) Se esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente.
b) Se hayan aprobado dos asignaturas anuales de los estudios de Graduado
Social.
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Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa
Titulación/Estudios incompletos/Superación de pruebas de acceso
Efectos
Superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y de la
cuarta parte del número de créditos asignados al primer curso, o de la superación de al
menos dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales de estudios correspondientes
a alguno de los títulos propios de universidades en materia de criminología que tienen
reconocimiento oficial.
Profesionales (para
acceso a empleos de
jefe o director de
seguridad privada)
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Norma reguladora
Resolución de la Subdirección General de Ordenación
Académica de fecha 16 de diciembre de 2010