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Aristóteles:
principios de
la ética,
derecho
natural, ley
natural
Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho
Filosofía del Derecho II
Licda. María José Lamuño de Mendoza
Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Principios de la ética
• Dependen de la metafísica.
• El ser de las cosas reside en
su esencia: el bien del ser es
la realización plena de su
naturaleza.
• Suprema ley ética del hombre
es la realización de su esencia
o naturaleza.
• La naturaleza del hombre se
determina por su racionalidad.
Por tanto, es éticamente
buena la acción humana
conforme a la recta razón.
Principios de la ética
• Recta razón: justo medio entre un
exceso y un defecto.
– No mediocridad, sino cumbre entre
dos pendientes: p.e., la valentía es
justo medio entre la temeridad y la
cobardía.
• Justo medio no lo da el instinto o
la inclinación, sino la razón,
encontrada en la finalidad de los
actos.
– P.e., el fin de comer es alimentarse
para conservar la salud. El exceso o
defecto de comida pueden dañar la
salud: el justo medio es la
templanza.
Principios de la ética
• Virtud: hábito de obrar
bien, de vivir según el
justo medio entre dos
vicios opuestos.
• El bien no es un
bien ideal, sino el
bien concreto
prácticamente
alcanzable.
El derecho natural
• No filosofía de la ley, sino
filosofía sobre lo justo como
objeto de la virtud de la
justicia.
– No se refiere al orden que
implantan las leyes, sino el
orden que implanta la virtud
de la justicia: el reparto e
intercambio de bienes en la
sociedad.
• Lo justo: la cosa que se
debe a un sujeto por
corresponderle a éste.
El derecho natural
• Justicia es virtud que mira a
los demás, consiste en obrar
según igualdad o proporción
entre las cosas que se
reparten, atribuyen o
intercambian.
– Compraventa,
contribuciones públicas,
etc.
• Lo justo: el precio, la
contribución.  Realismo
jurídico (res).
• Justicia  igualdad entre las
cosas, sin acepción de
personas.
El derecho natural
• En la sociedad, lo justo es en parte:
– Justo natural: misma fuerza en todas partes, no depende de las
resoluciones de los hombres.
– Justo legal: indiferente en principio, deja de serlo en virtud de
ley positiva.
• Derecho natural: la cosa debida por un sujeto a otro en
razón de igualdad o proporción medida por la naturaleza
de las cosas y no por acuerdo o convención.
La ley natural
• Aristóteles se refiere a lo
justo como objeto de la
justicia, no a la ley, que
es norma o regla de la
justicia.
• “Llamo ley, por una parte,
a la que es particular, y
por otra parte, a la que es
común; particular a la que
viene determinada por
cada pueblo para sí
mismo de las cuales unas
son escritas, otras en
cambio no escritas; y la
ley común es la que es
según naturaleza” –
Retórica.