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Franquicias Diplomáticas
Alumnas: M. Pía Reyes
Romina Castilla
Belén Baolini
Profesor: Leonel Canteli
Es la exención de toda la clase de derechos de
aduana, sobre los bienes para el uso estrictamente
oficial o personal de los beneficiarios, salvo los gastos
de almacenaje, acarreo y servicios análogos, que se
concede al personal diplomático acreditado ante los
gobiernos u organizaciones internacionales, así como
también estará exento cuando existiere reciprocidad,
en el sentido de que las Misiones diplomáticas y
consulares argentinas en el exterior, así como sus
integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los
previstos en este capítulo.
Estas franquicias no deben interpretarse como
beneficio de las personas, sino como medio de
garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las
misiones diplomáticas en calidad de representantes de
los Estados.
Son beneficiarios de estas exenciones, todas las
importaciones y exportaciones que realizaren:
 Las Misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
 Las
representaciones
permanentes
de
los
organismos internacionales de los que la Nación
fuere miembro como también los funcionarios y
expertos de estos organismos.
 Las
representaciones
de
los
organismos
especializados con los cuales la Nación hubiera
celebrado convenciones internacionales ratificadas;
como también los funcionarios y expertos de estos
organismos.
 Los agentes diplomáticos, consulares extranjeros,
el personal administrativo de las Misiones y los
familiares de estas personas siempre que
convivieren con ellas.
Importar con exención de los tributos los
bienes para su uso o consumo personal de
los miembros de su familia y personal de
servicio y los que constituyeren el ajuar de
su vivienda en el exterior, cuando fueren
trasladados de retorno, dentro del plazo que
se fijare a ese fin. Los bienes a que se
refiere este inciso deben haber sido
adquiridos para ser usados durante su
permanencia en el exterior.
Exportar con exención de los tributos los
efectos para su uso o consumo personal de
los miembros de su familia y personal de
servicio y los que constituyeren el ajuar de
su vivienda, en ocasión de su traslado al
exterior.
Los funcionarios de la Nación designados
por el Poder Ejecutivo para cumplir Misiones
oficiales de carácter permanente o transitorio
en el exterior gozaran de las mismas
franquicias por un plazo no inferior a 12
meses
Las prohibiciones de carácter económico
no serán aplicables respecto de las
importaciones y exportaciones, salvo
disposición especial en contrario.
Queda prohibido importar o exportar
bajo este régimen, mercadería que no
estuviere amparada por el mismo.
Las disposiciones de este régimen no
serán aplicables a las importaciones o
exportaciones de automotores que
realizaren funcionarios del servicio
exterior de la Nación.
Existen decretos que regulan las
importaciones y exportaciones de
automotores, que se fueron modificando
y actualizando debido a maniobras
fraudulentas.
 Establece el régimen de inmunidades y
franquicias diplomáticas. Este beneficio alcanza a
las misiones diplomáticas y consulares y a sus
funcionarios. Estos, según la normativa, gozan de
la franquicia aduanera total en materia de
importación
y
exportación,
impuestos
y
contribuciones especiales sobre los automóviles.
 El tiempo que debe pasar para poder vender el
vehículo sin pagar impuestos, es de cuatro años
desde el ingreso del auto en la Argentina, Pero
hay una excepción para los diplomáticos que
piden la nacionalización del vehículo por el
inminente cese en sus funciones. En esos casos,
el período se reduce a nueve meses, siempre y
cuando el funcionario esté hace más de un año en
el país.
Existen excepciones, dentro de los dos
primeros años puede transferirlo a
terceros pagando la totalidad de los
impuestos de los que fue exento. Y a los
tres años, pagaría el 40% de los
impuestos de los que fue exento.
Este decreto, fue modificado debido a las
irregularidades, que se dieron porque la
nacionalización se concedió sin que los
autos alcanzaran los nueve meses en el
país y los funcionarios no cumplían un
año de permanencia.
Establece que, La República Argentina sólo
otorgará franquicias diplomáticas para la
importación de automotores con un criterio
estrictamente funcional y con el objeto de
facilitar el adecuado desempeño de las
Misiones diplomáticas y de sus funcionarios.
Se realizará un "censo de los automotores con
franquicia diplomática" -que luego serán
reempadronados- y otro de "funcionarios
extranjeros acreditados y empleados locales"
de las representaciones diplomáticas, a cargo
del departamento de Privilegios e Inmunidades
de la Cancillería".
 Por otra parte, "el Departamento de Franquicias de
Automotores requerirá mensualmente a la Secretaría de
Industria y Comercio el listado de modelos de
automotores aptos y tendrá que llevar adelante las
gestiones destinadas a que la AFIP incluya las franquicias
diplomáticas en el sistema MARIA".
 También señala que, aquellos diplomáticos que quieran
nacionalizar autos ingresados en el país deberán pagar
"todos los impuestos correspondientes", calculados por
la Superintendencia de Seguros de la Nación, al igual que
un ciudadano común, es decir que todas las personas que
quieran transformar un vehículo extranjero, que tiene
placa diplomática, en un vehículo normal, argentino, con
placas argentinas, y que pueda venderse a un argentino,
deberá pagar todos los impuestos que pagan todos los
argentinos.
 Finalmente, otra modificación central de este régimen
consiste en que sólo podrán entrar en la Argentina
aquellos vehículos que "se adecuen a las reglas de
tránsito que rigen en el país", es decir que estén
contemplados en la actual ley de Tránsito.
 El equipaje de las personas puede ser
conducido por ellas mismas o bien ser
remitido antes o después del ingreso o
egreso de éstas.
 La valija diplomática o consular sólo podrá
contener los documentos oficiales
diplomáticos o consulares u objetos de
estricto uso oficial y no podrá ser abierta o
retenida por el servicio aduanero salvo
cuando existieren razones fundadas que
permitieren presumir la configuración de
algún ilícito.
La propiedad, posesión o tenencia de los efectos
nuevos o bien con un uso tal que permitiere
considerarlos nuevos no pueden ser objeto de
trasferencia a título oneroso durante el plazo que
fijare la reglamentación, el que no podrá ser
inferior a 2 años ni superior a 5.
Cuando la mercadería constituyere un automotor,
ya fuere nuevo o usado, la trasferencia de la
propiedad, posesión o tenencia, no podrá
efectuarse aun a título gratuito durante dicho
plazo.
Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la República
Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:
 Para la importación de sus efectos personales,
automóvil y provisiones:
 Formulario oficializado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (Dirección
Nacional de Ceremonial - Arenales 819; piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República
Argentina)
 Conocimiento original.
 Factura de compra del automóvil
 Lista de empaque (efectos personales).
 Factura - lista de empaque (provisiones).
 Autorización del funcionario hacia terceros o
consignatarios, con firma y sello de la embajada.
Para la exportación de vehículo
y/o efectos personales:
Formulario oficializado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto ( Dirección
Nacional de Ceremonial ). Para la
reexportación del vehículo indicar el
número de expediente de ingreso del
rodado.
Lista de empaque (efectos).
FIN