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JORNADA SOBRE EMPRENDIMIENTO SOCIAL
Las empresas sociales y el tercer sector ante la crisis del
empleo. 8 de Mayo de 2012, Valencia
Políticas de ayuda a las empresas sociales
de la Comunidad Valenciana
Rafael Chaves Avila
IUDESCOOP
CONTENIDOS DE MI PONENCIA
1. Notas previas: sobre el concepto de empresa
social y sobre su actualidad política. La agenda
europea… que no española ni valenciana
2. Una propuesta de empresas sociales y una
propuesta de análisis de políticas
3. Las políticas dirigidas a las cooperativas de
trabajo asociado y a las empresas de inserción
1. Notas previas: sobre el concepto de
empresa social y sobre su actualidad
política. La agenda europea… que no
española ni valenciana
- “Empresa social” como neoconcepto
- Larga ‘lucha’ por la institucionalización política y
científica de un concepto: “Economía Social”,
frente a Tercer Sector y Sector No Lucrativo
- El contexto actual: la agenda europea
Años 90: Activación de iniciativas
europeas especializadas en Economía Social
…. Tras varios años de múltiples Informes y Resoluciones del
Comité Económico y Social Europeo y del Parlamento Europeo (años 80)
1.- Creación de la “Unidad de Economía Social” en la Dirección
General XXIII de la Comisión Europea bajo la Presidencia de Jacques
Delors (1989)
2.- Creación del ‘Intergrupo parlamentario Economía Social’ en el
Parlamento Europeo en 1990
3.- Constitución del ‘interlocutor europeo de la economía social’, el
Comité Consultivo de las Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y
Fundaciones (CMAF) en 1998.
4.- Comunicación de la Comisión al Consejo sobre “Las empresas
de Economía Social y la creación de un mercado sin fronteras” en la que
se solicita la aprobación de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa
Europea, de la Mutualidad Europea y de la Asociación Europea (1989).
Años 2000-08: Activación lenta de medidas a favor
de la economía social
2004: Comunicación de la Comisión Europea
sobre la Promoción de las sociedades cooperativas en Europa
(23.2.2004)
2005: Tercer pilar del modelo social europeo
PROPOSITION DE RÉSOLUTION DU PARLEMENT EUROPÉEN sur un
modèle social européen pour l'avenir (2005/2248(INI)): Le parlement
européen (…) B. considérant qu'un des piliers du modèle social européen est ce
que l'on appelle l'économie sociale
2006: aprobación del Estatuto de la Sociedad
Cooperativa Europea
2007: Report of CIRIEC-EESC “La Economía Social en la Unión
Europea”, Comité Económico y Social Europeo
→ Conflicto entre dos ‘think tanks’ europeos: CIRIEC y EMES
2008: el CEP-CMAF cambia su configuración
‘Social Economy Europe’
y se transforma en el
Crisis y giro en la política europea
2008
Comunicación de la Comisión:
‘Think Small First’ - A ‘Small Business Act’ for Europe
COM(2008)394 final
Objetivo general: ofrecer un marco político global para las PYME, que
promueva el emprendimiento y afiance el principio de «pensar primero a pequeña
escala» en la legislación y la formulación de las políticas a fin de reforzar la
competitividad de las PYME (→ 1 sola referencia a las ‘emp. de economía social’)
2009
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Economía Social
(Informe Toia, 19.2.2009)
Respuesta a la proposición del intergrupo economia social de 2005
2010
Open Letter del mundo académico a la Comisión Europea
“De las palabras a la acción: Apoyo a las empresas sociales y cooperativas
para alcanzar una Europa más inclusiva, sostenible y próspera”, Octubre 2010
2011: nuevo impulso en la U.E.
2011.23.2
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
Revisión de la «Small Business Act» para Europa
COM(2011) 78 final. Bruselas, 23.2.2011
Objetivo general: hacer balance de la aplicación de la SBA y evaluar las
nuevas necesidades de las PYME que operan en el actual entorno económico
(→ Cita la “economía social” e impele a la Comisión a “adoptar de aquí a finales de
2011, una Iniciativa de Empresa Social sobre las empresas con finalidad social”.)
2011.13.4
Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, Al
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
“Acta del Mercado Único”
12 prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza «Juntos por un
nuevo crecimiento» (→ Prioridad 8: Empresas sociales)
2011.8.9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 1º)
Sobre Calificación de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE –
Compatibilidad con el mercado común de las ventajas fiscales concedidas a las
sociedades cooperativas
2011.25.10
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones
“Social Business Initiative”
Creating a favourable climate for social enterprises, key
stakeholders in the social economy and innovation.
COM(2011) 682 final
2011.26.10
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
“Espíritu empresarial social y las empresas sociales”
26 de octubre de 2011
Comunicación de la Comisión Europea al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social Europeo y al Comité de las Regiones, 13.4.2011
“Acta del Mercado Único”
12 prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la
confianza «Juntos por un nuevo crecimiento»
PRIORIDAD 8: Empresas sociales
Objetivo general: “favorecer el desarrollo de aquellas empresas que,
más allá de la legítima búsqueda del beneficio económico, decidan
perseguir también objetivos de interés general que potencien mejoras
sociales, éticas o medioambientales”
(no definición de empresas sociales, se utilizan indistintamente los
términos de Empresas sociales y de sector de la Economía Social )
PRIORIDAD 8: Empresas sociales
1.- Legislación por la que se cree un marco europeo que facilite el desarrollo de los
fondos de inversión solidaria.
2.- Con el fin de garantizar que las normas sean iguales para todos, la Comisión
presentará una propuesta legislativa sobre la transparencia de la información
social y ambiental facilitada por las empresas de todos los sectores.
3.- Con objeto de eliminar esas dificultades (al desarrollo de las fundaciones), la
Comisión presentará una propuesta de reglamento por el que se establezca el
estatuto de la fundación europea.
4.- En el marco de la llamada Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión
Social, la Comisión apoyará el desarrollo de la economía social como
instrumento de inclusión activa proponiendo en 2011 una iniciativa en favor de
las empresas sociales y facilitando el acceso a los programas financieros de la
Unión que sean utilizables en este ámbito.
5.- La Comisión adoptará también en 2011 una comunicación sobre la
responsabilidad social de las empresas, concepto este que, siendo más general
que el de empresa social, pretende animar a todas las empresas a perseguir
objetivos sociales o medioambientales en sus actividades cotidianas.
Sobre qué realidad socioeconómica iba/va a
aplicarse esta nueva política europea?
- Economía social?
- Entidades de nonprofit que operan en el mercado?
- Empresas privadas capitalistas que operan en
actividades sociales?
→ PROBLEMA DE DELIMITACIÓN DEL CAMPO
País
Legislación sobre ‘empresas sociales y afines’
Bélgica
- Ley sobre las Sociedades de finalidad social, 13.04.1995.
Italia
- D.Legs 155/2006 & Law 118/2005 “Disciplina dell’impresa sociale (D.Ley
de Empresas Sociales),
- Onlus –Organización No Lucrativa de Utilidad Social, D. Lgs 460/1997
Francia
- Ley de sociedades cooperativas de interés colectivo (Law of 17 July
2001)
Finlandia
- Ley de Empresas sociales, 30.12.2003
Lituania
- Ley de Empresas Sociales, 2004
Portugal
- Ley de cooperativas de solidaridad social (cooperative Code (Law nº
51/96 of 7.9.1996) and Legislative decree n.º 7/98 of 15.1.1998
Polonia
- Law on Social cooperatives, 2006
Eslovenia
- Ley sobre el espíritu empresarial social, 2011
Reino Unido
- Community interest company (CIC) ("Empresa de beneficio a la
comunidad")
Economía social
Empresas sociales
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Son organizaciones privadas,
Organizadas formalmente, dotadas de
personalidad jurídica propia - variadas
Con autonomía de decisión,
Los beneficios o excedentes se
reinvierten principalmente en la
actividad, pudiendo ser entidades de
finalidad lucrativa o no lucrativa;
Ejercen una actividad económica
productora de bienes y servicios, a
menudo de interés general, con fuerte
componente de innovación y
empresarial,
Son organizaciones de participación y
de codecisión
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Son organizaciones privadas,
Organizadas formalmente, dotadas de
personalidad jurídica propia;
Con autonomía de decisión,
La eventual distribución de beneficios
o excedentes entre los socios
usuarios, si se produce, no es en
proporción al capital o a las
cotizaciones aportadas por los
mismos, sino de acuerdo con la
actividad que éstos realizan con la
entidad;
Ejercen una actividad económica en sí
misma considerada, para satisfacer
necesidades de personas, hogares o
familias,
Son organizaciones democráticas.
Con libertad de adhesión
DEFINICIÓN DE EMPRESA SOCIAL POR EESC (2011)
Características comunes :
1.- perseguir principalmente objetivos sociales en lugar de actuar con ánimo de
lucro, generando beneficios sociales en favor de la población en general o de sus
miembros;
2.- operar esencialmente sin ánimo de lucro, reinvirtiendo principalmente sus
excedentes en lugar de distribuirlos a sus accionistas privados o a sus dueños;
3.- acordes con múltiples formas jurídicas o modelos, incluidas cooperativas,
mutualidades, asociaciones de voluntarios, fundaciones, empresas con o sin
ánimo de lucro; combinando a menudo distintas formas jurídicas y, a veces,
cambiando de forma en función de sus necesidades;
4.- ser agentes económicos productores de bienes y servicios (frecuentemente
de interés general), a menudo con una importante faceta de innovación social;
5.- que actúen como entidades independientes, con una importante faceta de
participación y codecisión (plantilla, usuarios, accionistas), gobernanza y
democracia (ya sea representativa o abierta);
6.- a menudo procedentes o asociadas con organizaciones de la sociedad civil.
2. Una propuesta de empresas sociales y una
propuesta de análisis de políticas
2.1. Empresas sociales para nuestro análisis:
Las cooperativas de trabajo asociado y las empresas
de inserción
2.2. TIPOLOGÍAS DE LAS POLÍTICAS DE
FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
MARCO DE REFERENCIA
Tipologías de políticas dirigidas a la Economía Social
1.Políticas ‘soft’. Políticas sobre el marco ambiental de las empresas de ES
1.2. Medidas institucionales: Medidas dirigidas al margen de operatoria
institucional
- medidas dirigidas a la forma jurídica en tanto que actor privado
- medidas dirigidas al margen de libertad para actuar en cualquier sector de actividad
económica
-medidas dirigidas a su reconocimiento como actor público
1.2. Medidas de carácter cognitivo: Medidas dirigidas al grado de receptividad,
visibilidad y conocimiento de ES
- Medidas de difusión
- Medidas dirigidas al sistema educativo y formativo
-Medidas dirigidas a la investigación
2. Políticas ‘hard’. Políticas de fomento empresarial de la ES
2.1. Medidas sobre la oferta: dirigidas a la competitividad empresarial
-Medidas según el ciclo de vida de la empresa (fase de creación, fase de desarrollo
empresarial) y según la función empresarial
2.2. Medidas sobre la demanda: dirigidas al nivel de actividad económica
- Medidas dirigidas al facilitar el acceso a los mercados extranjeros y mercados públicos
Políticas de fomento dirigidas a mejorar la competitividad empresarial
Fases del ciclo empresarial
Ámbito de la medida
Creación de la empresa
Desarrollo de la empresa
Financiación
-Prestación pago único
-Fiscalidad especial
-Subvenciones a inversión
-Subvenciones del tipo de
interés
-Avales
-Fiscalidad especial
-Subvenciones a la
inversión
-Subvenciones del tipo
de interés
-Avales
Consultoría /
Asesoramiento
-Subvenciones por asistencia
técnica
-Ayudas a federaciones
-Ayudas a prescriptores
-Organismos públicos de
apoyo
-Subvenciones por
asistencia técnica
-Ayudas a federaciones
-Ayudas a prescriptores
- Organismos públicos
de apoyo
Formación
-Formación a las empresas
-Formación a entidades
(federaciones, universidades,
otros)
-Formación a las
empresas
- Formación a entidades
(federaciones,
universidades, otros)
Empleo
-Subvenciones a la
contratación e incorporación
-Subvenciones a la
contratación e
3. Las políticas dirigidas a las cooperativas de
trabajo asociado y a las empresas de
inserción
ACTUACIONES CLAVE DE LA SOCIAL BUSINESS ACT
Bloque 1: Actuaciones financieras
1:
Proposal for a Regulation on European Social Entrepreneurship Funds
(adopted by the Commission 07.12.2011)
2:
Microcredit (work in progress)
3:
European financial instrument of ca. 90M € (adopted by the Commission
06.10.2011)
4:
Investment priority for social enterprises in the Structural funds (adopted by
the Commission 06.10.2011)
Common Strategic Framework (CSF - adopted by the Commission
14.03.2012)
Marco Estratégico Común de 2014 a 2020 –Fondos europeos.
Bloque 2. Actuaciones de carácter cognitivo
(difusión, educación, investigación)
5:
- Mapping of social enterprises’ sector; business models, economic weight,
tax regimes, identification of best practices (work in progress)
- Study on the situation of mutual societies and their cross-border activities
(work in progress)
6:
Data base of labels and certifications (work in progress)
7:
National and Regional Administrations: promotion of mutual learning and their
capacity building (work in progress)
8:
- Electronic data exchange platform for social investors and entrepreneurs
(work in progress)
- Access to EU education-training programs (work in progress)
Bloque 3. Actuaciones institucionales: regulación
9:
- Simplification of the European Cooperative Regulation (work in progress) – cf.
Report from the Commission 23.02.2012
- Proposal for a regulation on the statute for a European Foundation (adopted by
the Commission 08.02.2012)
Other action mentioned in the SBI
•Proposal for a Regulation on European Venture Capital Funds (adopted by the
Commission 07.12.2011)
10:
Enhancement of the element of quality in awarding contracts in the context of
the reform of public procurement (adopted by the Commission 20.12.2011)
11:
Simplification of the implementation of rules concerning State aid to social
and local services (adopted by the Commission 20.12.2011)
POLÍTICAS DE FOMENTO DE CTA EN ESPAÑA:
- Medidas financieras (subvenciones)
- Capitalización de la prestación por desempleo
- Fiscalidad especial
POLITICAS DE FOMENTO ESTABLECIDAS
DESDE EL GOBIERNO CENTRAL
Constitución Española (articulo 129.2)
Apuesta política de los gobiernos central y autonómicos
A. APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO:
B. APOYO VIA MENORES INGRESOS:
REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
C. ARTICULACIÓN DE MEDIDAS PASIVAS Y ACTIVAS DE
APOYO AL EMPLEO:
CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
 Medidas establecidas durante la década de los ochenta
APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO:
1. Medidas de fomento del empleo de
cooperativas y sociedades laborales:
- Ayudas para la incorporación de desempleados
como socios trabajadores;
- Ayudas por inversiones;
- Ayudas para asistencia técnica
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=de020201B
APOYO PRESUPUESTO VIA GASTO:
2. Medidas de fomento de la economía social
- subvención de actividades de formación, difusión
y fomento de la economía social
- gastos de estructura de las organizaciones
representativas
2. CAPITALIZACIÓN EN FORMA DE PAGO ÚNICO DE
LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO
MEDIDA DE POLÍTICA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL:
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para
socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales
(Utilización de política pasiva –prestación por desempleo- como política activa)
ANTECEDENTE: R.D. 1044/1985 Establece la posibilidad de utilizar la
prestación por desempleo como fuente de recursos para invertir el
desempleado en su ocupación si lo aporta como socio de
cooperativa, sociedad laboral o autónomo.
1992: Reforma del sistema de protección social, excluye a
autónomos
Ley 50/1998, incluye a trabajadores minusválidos convertidos a
autónomos
Ley 45/2002, contempla de nuevo a autónomos, pero únicamente
para cubrir cotizaciones sociales al RETA, salvo para autónomos
minusválidos
RD 1415/2005, se amplía la posibilidad de capitalización al 40% del
montante de la prestación para trabajadores autónomos,
posteriormente al 60%
Nota: la percepción está exenta del IRPF de los perceptores
EFICACIA DE LA MEDIDA
‘CAPITALIZACIÓN EN PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO’ (2)
AÑOS
TOTAL
Autónomos
1999.....
Socios de
Cooperativas
Socios de
Soc. Lab.
medio
de días
capitalizados
por trabajador
líquido
en euros
por
trabajador
9.384
38
3.432
5.914
470
10.489
2000..
10.833
93
4.198
6.542
455
10.298
2001..
11.950
119
4.504
7.327
457
10.617
2002…
11.873
573
3.612
7.688
413
9.859
2003…
30.795
20.919
2.453
7.423
184
4.544
2004.
61.560
50.250
3.176
8.134
146
3.482
2005.
90.468
78.869
3.260
8.339
127
3.075
2006
125.944
114.776
3.380
7.788
140
4.166
2007..
154.473
143.573
3.598
7.302
136
3.888
2008
164.196
153.932
3.838
6.426
130
3.693
3. FISCALIDAD ESPECIFICA
Normas fiscales principales:
1. Cooperativas: Ley 20/1990, del régimen fiscal de las
cooperativas (en revisión)
2. Entidades sin fines de lucro (asociaciones,
fundaciones y otras entidades calificadas):
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
3. Otras entidades parcialmente exentas: R.D. Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Imp. s/ Sociedades (capítulo XV. Régimen de entidades parcialmente exentas).
IUDESCOOP
TRATAMIENTO FISCAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL
FINALIDAD
PRIVADA
LUCRATIVA
FINALIDAD
MUTUAL O DE
INTERÉS GENERAL
Sociedades
laborales
Cooperativas
de crédito
protegidas Cooperativas
protegidas
Menor
protección
fiscal
Cooperativas
especialmente
protegidas
Resto
Fundaciones y
Asociaciones
Fundaciones y
Asociaciones
“Ley 49/2002”
Mayor
protección
fiscal
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
FORMA JURÍDICA
ENTIDAD NO
LUCRATIVA
CALIFICADA1
COOPERATIVA
ESPECIALMENTE
PROTEGIDA2
COOP.
PROTEGIDA2
S.LABORALES
PROTEGIDAS3
S.A., S.L.,
ENTIDADES NO
PROTEGIDAS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. Tipo impositivo en Actividad
Social o Cooperativizada
2. Tipo impositivo en Actividad
No Social o Cooperativizada
3. Bonificación cuota íntegra
positiva
IVA
EXENTA
10%
20%
33 o 25% (*2)
20%
30 o 25%(*2)
30 o 25%(*2)
30 o 25%(*2)
30 o 25%(*2)
30 o 25%(*2)
----------
----------
50%*
----------
----------
EXENTAS
----------
----------
----------
----------
EXENTAS
95% (*1)
95% (*1)
----------
----------
IMPUESTOS LOCALES
IAE, IBI
ITP-AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
1.Gastos de constitución,
aumento capital.
2. Gastos de adquisición de
bienes
3. Cumplimiento fines
sociales.
EXENTAS
EXENTAS
EXENTAS
EXENTAS
EXENTAS
EXENTAS
EXENTAS
99%*
EXENTAS
EXENTAS
----------
----------
----------------------------
2 – Ley 20/1990, del régimen fiscal de las cooperativas
(*1) La bonificación del 95% en el IBI sólo alcanza a los inmuebles de naturaleza rústica y para las
Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra.
(*2) Ley 35/2006 de reforma del impuesto sobre sociedades; 25% para empresas de reducida dimensión (<120.000€)
LA FISCALIDAD DE LAS COOPERATIVAS
(Ley 20/1990, de fiscalidad de las cooperativas)
Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas
1.
Justificación de una especialidad tributaria.
Razones de tipo técnico: derecho a neutralidad tributaria y de derecho comparado
Razones de tipo socioeconómico: valor añadido social generado por las cooperativas
2. Legislación aplicable
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Cooperativas
Las CCAA vasca y Navarra disfrutan de un régimen tributario propio y específico.
La diversidad de legislaciones cooperativas tiene efectos en los niveles comparados de fiscalidad
autonómica.
3. Niveles de protección fiscal
- Cooperativa no protegida: cooperativas legalmente constituidas que no cumplen alguno de los
requisitos de la LRFC
- Cooperativa protegida: Cooperativas legalmente constituidas que cumplen los requisitos de la LRFC
- Cooperativa protegida: Cooperativas legalmente constituidas, cumplen requisitos LRFC, de los tipos:
CA, CTA, CECT, CC, CMar
POLÍTICAS DE FOMENTO DE LAS EMPRESAS
DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD
VALENCIANA
Art. 15. Orden 31/2010. Ayudas C.V. Acciones apoyables
Las EI podrán solicitar las siguientes ayudas:
a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en
situación o riesgo de exclusión social, consistente en 4.500 € por
trabajador
b) Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad
social derivados de la contratación del personal de apoyo
sociolaboral con 21.000 €
c) Subvenciones para gastos corrientes (Estudios de viabilidad,
Auditorias e informes económicos, Asesoramiento, Formación),
máximo 500 € anuales por cada trabajador .
Artículo 15. Acciones apoyables
Las «Empresas de Inserción» podrán solicitar las siguientes ayudas:
a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en
situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus
puestos de trabajo, consistente en 4.500 € por trabajador a
jornada completa y por el período de un año, tanto si se trata de
una contratación inicial como de posibles prórrogas (…).
b) Subvención para financiar los gastos salariales y de
seguridad social derivados de la contratación del personal de
apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de
trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la
Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la
empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este
último caso. Consistirá en 21.000 € por la contratación, por un
periodo de 12 meses, de cada trabajador de apoyo que atienda,
como mínimo, a 10 trabajadores (…).
c) Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en
marcha de las EI, que podrán disfrutarse durante sus 3 primeros
años:
1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización,
diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga
2. Auditorias e informes económicos.
3. Asesoramiento en las diversas áreas de gestión
empresarial.
4. Formación.
El importe de la subvención para cada uno de estos conceptos
no podrá superar el 50% del coste del servicio prestado.
Límite: para gastos corrientes no podrá superar la cantidad de
500 € anuales por cada trabajador en situación o riesgo de
exclusión,
Art. 20 y ss: Programa de ayudas a las empresas ordinarias
Las empresas que contraten trabajadores en situación o riesgo de
exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción
sociolaboral en una «Empresa de Inserción» calificada definitivamente
conforme a la legislación vigente, podrán acceder a las siguientes
ayudas:
a) Ayudas por la contratación indefinida o transformación de
contratos temporales en indefinidos: 6.000 € por cada contrato a
jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
b) Ayudas por la contratación durante un periodo de un año:
2.500 € por cada contrato con una duración mínima de un año, y a
jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
c) Ayudas por la contratación durante un período mínimo de
seis meses: 1.500 € por cada contrato con una duración mínima de seis
meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo
parcial.
Programa de
Subvenciones a les
Empresas
de Inserción
Incentivos per a la
contractació de persones
en riesgo de exclusión social
Apoyo a la estructura
de la Empresa
de Inserción
Fomento de las Empresas de Inserción
– A) Entidades Promotoras:
– Ayuda para proyectos de viabilidad para la creación de
Empresas de Inserción.
– Ayuda a la contratación y/o mantenimiento técnicos expertos
en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
– B) Empresas de Inserción:
– Ayuda a la creación de empresa de inserción
– Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
de inserción de personas en situación de exclusión social.
– Ayuda a la
contratación y/o mantenimiento de técnicos
expertos en orientación y acompañamiento a la inserción.
– Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de
producción y comercialización.
– Ayuda a las inversiones fijas afectas a objeto social.
– Ayuda a la asistencia técnica.
– C) Organizaciones representativas de E.I.
Art. 14.4. de la Ley 1/2007, 5 febrero, por la que
se regulan las Empresas de Inserción para
fomentar la inclusión social en la Comunidad
Valenciana.
MEDIA ARITMÉTICA
POLÍTICAS DE DEMANDA:
Dirigidas a la ACTIVIDAD de las Organizaciones de ES
Medidas tendentes a mejorar la accesibilidad de la Economía Social a la
condición de proveedor (directo o indirecto) de bienes y servicios para las
Administraciones Públicas, como:
- Menores exigencias financieras en cuanto a acceso a contrataciones
públicas (fianzas, etc.)
- Preferencia, en caso de empate, en las contrataciones públicas
- Discriminación positiva hacia la ES en la contratación pública en base a
Cláusulas sociales y de inserción
Ejemplos de CLÁUSULAS SOCIALES:
-Ley 30/2007 de contratos del Sector Público.
- Pliegos de condiciones en la licitación de
servicios públicos en ayuntamientos de Murcia
- Ley 8/2003 de cooperativas de la Comunitat
Valenciana, Art. 111.3 Fomento del
cooperativismo
CLÁUSULAS SOCIALES:
-Disposición Adicional sexta de la Ley 30/2007. Contratación
con empresas que tengan en su plantilla personas con
discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades
sin ánimo de lucro
1. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación
de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas
empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con
discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones
igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista
de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULAS SOCIALES:
-Disposición Adicional sexta. Contratación con empresas que
tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación
de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro
2. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de
contratos, en igualdad de condiciones con las que sean
económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas
por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e
inserción laboral de personas en situación de exclusión social,
reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9
de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo,
valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos
del 30 por 100 de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes
a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los
servicios sociales públicos competentes: Perceptores de rentas mínimas
de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar, Personas
con discapacidad, otras…
3. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia
en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter
social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su
finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato,
según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y
figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto
el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la
presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado
en función de sus costes.
4. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación
de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista
alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por
aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo,
siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más
ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base
para la adjudicación.
Disposición Adicional séptima. Contratos reservados
Podrá reservarse la participación en los procedimientos de
adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o
reservar su ejecución en el marco de programas de empleo
protegido, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores
afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole
o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una
actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de
licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.
PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
OBJETO DEL
CONTRATO
Criterios de
preferencia
CRITERIOS DE
VALORACIÓN
Contrato
reservado
Condiciones de
ejecución
PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
OBJETO DEL
CONTRATO
Criterios de
preferencia
CRITERIOS DE
VALORACIÓN
Contrato
reservado
Condiciones de
ejecución
1. Obra u Obra + inserción laboral
2. Ley 30/2007: contratos reservados; EI : contratos menores (600.000€); CEE: todo tipo contratos
3. Reserva de % de la contratación (ej. Decreto C.Val. 279/2004, 17 dic, Art.4 Fomento de objetivos
sociales en la contratación)
I. Objeto:
Es sólo la obra o es la ‘Obra + la inserción de empleo’?
Qué deseo comprar?
→ Voluntad real de las Administraciones Públicas
II. Contratos reservados:
2 principios:
-Libre concurrencia
-No discriminación
Disposición adicional 7ª: contratos reservados,
EI : sólo se puede aplicar a contratos menores: - 600.000€
CEE: se puede aplicar a todo tipo de contrato
III. Reserva de % de mercado:
Ejemplos en Cataluña, Navarra y País Vasco
Es un % de las contrataciones y se hace por:
-Ley foral 6/2006, 6 de junio, de contratos públicos de Navarra.
Reserva el 6% como mínimo del importe de los contratos
adjudicados en el ejercicio presupustario inmediatamente
anterior.
-Cataluña: Disponen de listado de sectores y registro de
‘licitadores’
La Taula del Tercer Sector actuó como lobby
-C.Valenciana: Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, Art. 7
fomento de objetivos sociales en la contratación.
→ Hay soporte jurídico pero no se aplica
PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
OBJETO DEL
CONTRATO
Criterios de
preferencia
CRITERIOS DE
VALORACIÓN
Contrato
reservado
Condiciones de
ejecución
4. Criterios adjudicación (ej. Puntos adicionales)
5. Preferencia en la adjudicación (caso empate); NO Э
6. Condiciones de ejecución – 30% empleo en exclusión para realizarlo
IV. Criterios de adjudicación:
Ejemplos: Plan E. R.D. Ley 9/2008 de 28 de noviembre sobre
Fondo especial de desarrollo local
Ej. Ayuntamiento de Manresa: de los 100 puntos:
-50 puntos: valora proyecto sociolaboral
-20 puntos: calidad
-20 puntos: oferta económica
-O subcontratación con una empresa de inserción
Importante: no se puede valorar la ‘forma jurídica’ (cooperativa,
sociedad laboral…), no se puede valorar el pasado ni la
experiencia (Ley 30/2007 dixit), sí en cambio la solvencia
técnica, que sean competentes para hacerlo
V. Preferencia en la adjudicación:
Sólo es para las situaciones de desempate, que no se da casi
nunca. No tiene utilidad práctica.
Se da en la Ley de cooperativas valenciana y en la Ley de
empresas de inserción valenciana.
VI. Condiciones en la ejecución del contrato
Se pueden establecer cláusulas sociales específicas sobre quien
realizará realmente la obra:
Ej. Que la empresa licitadora incluya un 30% de empleo de
personas en situación de exclusión, o que se especifique los tipos
de trabajos
RECOMENDABLE Y MÁS FÁCIL DE OPERATIVIZAR
Gracias por su atención
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