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Mi recorrido buscando respuestas
Imparto desde hace años docencia de un Taller de Documentación Social. “Conocía
ligeramente” la Ley del 92, por el SIUSS (solo ficheros informatizados)
Recién publicada la Ley del 99, asisto a un curso de formación, impartido por un experto
en protección de datos: Victor Salgado*, caigo en la cuenta de la trascendencia que
tiene para el ejercicio de nuestra profesión. Por supuesto lo incorporamos en nuestras
materias (Asignaturas de derecho, y soportes documentales principalmente)
Desde entonces mi preocupación es buscar respuestas a todos los interrogantes que se
plantean en el ejercicio diario de nuestro trabajo: asisto a varios cursos de formación de
la AEPD, congresos, conferencias, seminarios etc. En todos he preguntado y cansado a
expertos en el tema, constatando en cada momento que no hay respuestas firmes y
claras a muchas de ellas, todo es “depende”, “hay que estudiar el caso”…en algunos
casos incluso diferentes respuestas a la misma cuestión; llegando siempre a la misma
conclusión: la gran complejidad que supone la aplicación de la normativa de protección
de datos a nuestro ejercicio profesional.
*(Abonauta: Blog en la la Voz de Galicia)
Planteamiento
Con frecuencia los dilemas éticos, relacionados
con datos de carácter personal, que se nos
plantean a los/as trabajadores/as sociales son
de confidencialidad y secreto profesional.
Pero además debemos tener presente que son
a su vez cuestiones legales. Así de la
reflexión de “SI DEBO” / actúo conforme al
Código Deontológico, avanzamos un paso
más y llegamos a la reflexión de “SI
PUEDO” / actúo conforme a la ley.
Pongamos un ejemplo
Damián Salcedo en un artículo titulado “Deberes de
confidencialidad e identidad del trabajo social” presenta un
caso de una menor de edad con discapacidad. Se
recomienda su intermaniento en un centro. Pero la TS sabe
que si revela que es portadora de VIH no la aceptaría en
ninguno. Expone el autor, ante este dilema ético, como
proceder si se sigue la concepción exclusiva (el TS solo
tiene deberes hacia sus clientes) o la inclusiva (el ts tiene
deberes con sus clientes y también hacia las instituciones).
Reflexión personal:
¿Podemos resolver dilemas como este, solo atendiendo a su
dimensión ética? En su dimensión estrictamente ética es
posible que sí, pero desde una perspectiva profesional más
amplia la respuesta es más compleja.
Revista de servicios sociales y
política social, nº 57.
Caso: centro de atención a personas con drogodependencias
La trabajadora social conoce que uno de sus clientes es
portador del VIH y no utiliza todas las medidas de
seguridad necesarias para evitar el contagio de su pareja,
también cliente del servicio. La TS quiere hacer ver a su
cliente la necesidad de comunicárselo a su pareja para
garantizar un mayor nivel de protección, pero el se niega.
La TS se encuentra en una encrucijada de deberes que
sabe de difícil solución. Se pone en contacto con su
Colegio Profesional para solicitar ser relevada de la
guarda del secreto profesional (Código anterior). Pero es
consciente de que no es suficiente.
La dirección del centro decide finalmente solicitar
autorización judicial para revelar a la compañera que
su pareja tenía VIH. El juez la concede.
“Estado de necesidad”: figura del derecho penal
El caso anterior lo expongo a un experto en ética y
protección de datos (miembro además del Comité Asesor de Tratamiento
de Sida)
Su respuesta fue la siguiente: el profesional puede
revelar esta información, apelando a una figura del
derecho penal denominada “Estado de Necesidad”:
Se valora si el mal que se pueda causar es mayor. El
experto razona diciendo que sería mayor mal el
contagio, que la revelación de una información
confidencial, por tanto el profesional estaría protegido
en su actuación.
Parece que esto puede darnos tranquilidad en nuestra
actuación. Pero es una tranquilidad relativa.
Sentencia del Tribunal Supremo
El supremo no ve delito, (penal) en que un enfermo de sida no informe a su pareja.
Esta y su hija resultaron contagiadas.
“Por mucho que pueda ser objeto de reprobación desde el punto de vista ético no
constituye una conducta ílícita desde el punto de vista penal, puesto que no se
tenía intención de ocasionar la transmisión y no se omitieron los exigibles
deberes de cuidado”. Pero a su vez se condena al acusado por dos delitos de
lesiones imprudentes a indemnizar a su mujer e hija con 20.000 y 30.000€ por
sus respectivos perjuicios y a 2 años de prisión).
Previamente la Audiencia Provincial de Madrid había absuelto al acusado del
delito de lesiones.
¿Qué responsabilidad ética se le supone a los profesionales que conociesen la
situación: médicos, psicólogos, TS…?
Supongamos que el TS, en base al “Estado de Necesidad” revela la información a
la pareja, y hay una denuncia por revelar un dato de salud. ¿Qué
consecuencias podría tener cuando el Tribunal Supremo considera que no es
ilícito penalmente que el marido no lo hiciese, pero al mismo tiempo lo
condena por delito de lesión?
En conclusión:
• ¿Nos encontramos en estos casos solo ante
dilemas éticos? Mi respuesta es: claramente NO.
• Desde la posición del Trabajador/a social: ¿debe
preocuparnos solo nuestras obligaciones éticas o
por el contrario debemos atender a los intereses de
TODAS las personas afectadas y que se pueden
ver condicionados por nuestras decisiones?
• Recomendación ante dilemas tan complejos:
autorización judicial para revelar información.
Estas situaciones tienen que abordarse también desde la
perspectiva jurídica de la protección de datos de
carácter personal.
En numerosas consultas a juristas expertos en el tema, he
constatado que no hay respuestas firmes y claras a muchas de
ellas, todo es “depende”, “hay que estudiar el caso”… en
ocasiones incluso diferentes soluciones a la misma cuestión.
Finalmente siempre llegábamos a una pregunta clave:
¿Tenéis los/as trabajadores/as sociales leyes o textos jurídicos
que recojan las funciones y actuaciones a llevar a cabo para
el ejercicio de nuestra profesión, que hagan referencia a la
información con la que se trabaja, y que pueda amparar
vuestra actuación frente a la normativa de protección de
datos?