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MÓDULO 4: BIBLIOGRAFÍA DE TEÓRICOS:
DEL RIO SÁNCHEZ: CAPÍTULO 7: NORMAS O REGLAS ÉTICAS Y/O DEONTOLÓGICAS QUE DEBEN REGIR EN LA PRÁCTICA
ADECUADA DE LA PSICOLOGÍA CLÍNICA
COMPETENCIA PROFESIONAL:
Un psicólogo competente, en primer lugar, necesita poseer una adecuada y actualizada formación, tanto en cuanto a los
aspectos científicos y técnico, como legales y éticos. Por otro lado, un psicólogo competente reconocerá sus propios
límites y, por tanto, trabajará sólo en aquellos ámbitos para los que ha recibido la formación y el entrenamiento
adecuados.
Asimismo, deberá reconocer los límites de las técnicas y procedimientos que adopta en su trabajo, utilizándolos
adecuadamente y no yendo más allá de las propiedades que estén bien establecidas, ni utilizara técnicas cuya eficacia
no se haya demostrado en la investigación empírica.
Otro aspecto refiere e los pre-requisitos de la conducta ética, ya que no se puede ser ético sin ser competente. Un buen
conocimiento de los aspectos éticos es fundamental, pero aún más importante, es saber integrar esos conocimientos
éticos en la práctica profesional.
RESPETO A LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD:
El respeto a las personas exige el respeto a la intimidad, es decir, a aquella parcela particular vinculada a la propia
identidad, que a su vez es inherente a la dignidad de la persona.
El término privacidad puede tomarse como sinónimo de intimidad, que en la literatura inglesa implica: limitar el acceso
de otros a ciertos aspectos. La confidencialidad hace referencia tanto al derecho del paciente a que no sean veladas las
informaciones confiadas a otras personas, como al deber de sigilo que compromete a quien o quienes reciben la
confidencia.
La privacidad y la confidencialidad son características esenciales de la relación psicólogo-cliente. Cuando esta se inicia, el
cliente deja de lado la privacidad de sus propios pensamientos, sentimientos, creencias, etc., a cambio de la posibilidad
de un entendimiento y ayuda terapéutica. En este sentido, la privacidad es una prerrogativa de los individuos: una vez
que la información privada se ha revelado a los profesionales con la expectativa de que no será transmitida a terceras
personas, esta información se convierte en confidencial. Por tanto, es necesario proporcionar al terapeuta una
información privada para que se establezca la relación confidencial.
El privilegio es un concepto legal que refiere al derecho que tiene todo psicólogo de negarse a revelar a la justicia las
confidencias que un paciente le haya hecho en el transcurso de una relación profesional. Es el equivalente al llamado
“secreto de confesión” de los sacerdotes.
Cualquier psicólogo, independientemente de que trabaje en ámbitos públicos o privados, debe saber que tiene
responsabilidad frente a la protección de la información que le ha sido revelada en el contexto de una relación
profesional.
MARCO JURÍDICO ESPAÑOL:
Se entiende por secreto profesional la obligación, por parte de quienes ejercen ciertas profesiones, de no revelar los
hechos conocidos en el ejercicio de su profesión. El fundamento ético de esta exigencia se encuentra en la dignidad
como valor fundamental e inviolable, y en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
El derecho a la intimidad deriva de la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito propio y reservado
frente a la acción y el conocimiento de los demás.
Con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias, todos tienen los siguientes derechos:

al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puede ser discriminado por razones de raza,
de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
El derecho a la intimidad también está protegido en el vigente Código Penal, art. 199.2, que hace referencia a la
vulneración del secreto por parte del profesional:

toda persona tiene derecho a que se respetó el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que
nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley;

los centros sanitarios adoptaran las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado
anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el
acceso legal a los datos de los pacientes.
Ahora bien, a pesar de lo indicado anteriormente, en nuestra legislación existen algunas excepciones al deber de
mantenimiento de la confidencialidad que son de aplicación en el contexto de la intervención psicológica:

los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público, estarán obligados
a denunciarlo inmediatamente.  Deber de denunciar.
Por lo tanto los psicólogo estamos obligados a denunciar los hechos, ya que nuestra legislación expresamente solo
exime a los abogados y procuradores respecto de las instituciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, y a los
eclesiásticos y ministros de culto, respecto de las noticias que le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su
ministerio.
Por otro lado, cualquier ciudadano que tenga conocimiento de algún tipo de abusos sexual o cualquier otro tipo de
maltrata en un menor, tiene obligación clara de denunciar.
EL DEBER DE DENUNCIAR


Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales
expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está
sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que solo podría ser eximido por el consentimiento
expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto
profesional.
EXCEPCION: Todo Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los
derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión: crueles, inhumanas o degradantes de que sea
víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
El Meta Código si contempla la obligación de revelar información cuando así lo exija la ley y para proteger al cliente o a
terceras personas:
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
En el caso de que el sistema legal exija la revelación de alguna información, los psicólogos estarán obligados a
proporcionar solo aquella que sea relevante para el asunto en cuestión, manteniendo la confidencialidad de
cualquier otra información
Deberán ser conscientes del conflicto que puede surgir entre el deber de confidencialidad y la protección de un
cliente o terceras personas implicadas.
Las decisiones van a estar orientadas según los principios de autonomía, de beneficencia y de justicia, predominando
más unos u otros, dependiendo del caso concreto. Ahora bien, en la actualidad existen muchas situaciones en las que se
produce un dilema entre estos principios. Estos principios obligan siempre, pero en caso de conflicto, a jerarquizarse a la
vista de una situación concreta. Cuando entran en conflicto dos deberes y la única manera de resolverlo es infringir uno
de los dos, en virtud del principio de interés preponderante (mal menor), el deber de rango inferior tiene que retroceder
ante el de mayor valor. Por lo tanto, el conflicto deberá resolverse por la vía de la interpretación y la prudencia. En
general, debe prevalecer el secreto profesional, puesto que el deber de denunciar es un deber genérico, salvo que entre
en conflicto con viene superiores.
Ante la duda si denunciar o no, salvo que sea un caso de extrema urgencia, una medida de precaución seria la consulta
con otros colegas o con el colegio profesional, valorando, en cualquier caso:
i. El tipo de delito, si es un hecho aislado o se continua produciendo
ii. Si el perjudicado se encuentra o no desprotegido
iii. Si el causante tiene respecto de la víctima alguna situación familiar o laboral que lo sitúe en una
posición superior y por lo tanto, de posible abuso.
iv. En qué circunstancias se ha producido el conocimiento del delito
v. En qué medida afecta al tratamiento del paciente y los perjuicios que, en orden a su
tratamiento, pudieran causarle.
Una vez analizadas tales circunstancias, la legislación y toda la documentación deontológica aplicable, se debería valorar
y ponderar cuál de los dos deberes es más relevante en el caso concreto, es decir: la protección de terceras personas o
el mantenimiento del secreto profesional.
De cualquier manera, nuestra decisión probablemente será valorada y tenida en cuenta por el tribunal si somos capaces
de argumentar sólidamente las razones que nos llevaron a tomarla.
La fidelidad al propio cliente deberá ceder cuando sea necesario proteger a terceras personas de un posible daño.
Muchos opinan que la confidencialidad es esencial para tratar con eficacia a las personas con trastornos mentales, y que
imponer a los clínicos un deber de revelar las amenazas de los pacientes a posibles víctimas perjudicaría gravemente el
tratamiento.
OTRAS SITUACIONES DE RIESGO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD
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Uno de ellos sería el relacionado con el riesgo de transmitir una enfermedad grave. Por ejemplo, sobre el SIDA.
Otro dilema ético que puede plantearse en psicoterapia esta en determinar una respuesta apropiada frente al
conocimiento de la intención de suicidarse de un paciente. Los profesionales de la salud mental
tradicionalmente han aceptado la responsabilidad ética y legal frente a prevenir el suicido de un cliente.
Generalmente se utilizan medidas preventivas que van desde la persuasión hasta la hospitalización involuntaria
del paciente en un centro psiquiátrico, poniendo sobre aviso a los familiares para que tomen las medidas
oportunas en orden a proteger la vida del paciente.
En torno a las intervenciones coercitivas, en las que no se obtiene el consentimiento del paciente para revelar
esa información y, por tanto, el terapeuta rompe la confidencialidad unilateralmente. La cuestión central esta en
la consideración de la capacidad del individuo para tomar una decisión racional y competente frente a
suicidarse.
No obstante, el psicólogo deberá considerar las obligaciones legales respecto a la necesidad de impedir daños
contra las personas, aunque en este caso el daño sea autoinflingido.
Otra situación de conflicto es cuando se produce el fallecimiento de un paciente y el profesional es conocedor
de alguna información que podría suponer un posible riesgo para sus familiares o allegados. Los centros
sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitaran el acceso a las personas vinculadas a él, por
razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En
cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitara a los
datos pertinentes, no se facilitara información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones
subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Ahora bien, el fallecimiento del cliente, o su
desaparición, no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional. Los Psicólogos revelarán la
información confidencial sin el consentimiento del individuo sólo si así lo exigiera la ley o en casos permitidos
por la ley para propósitos válidos, tales como (1) para proporcionar los servicios profesionales necesarios, (2)
para obtener el asesoramiento profesional apropiado, (3) para proteger al cliente/paciente, al psicólogo u otros
de daño o (4) para obtener el pago de los servicios de un cliente/paciente, aunque en ese caso, el
descubrimiento se limitará al mínimo indispensable para lograr tal propósito.
RESPETO A LA AUTODETERMINACIÓN, INFOMRACIÓN Y LIBERTAD DE CONSENTIMIENTO: EL CONCENTIMIENTO
INFORMADO.
Se destaca el derecho del paciente a la información en cualquiera de las fases de la intervención.
Tanto para la evaluación como para la terapia, la ley nos obliga a obtener el consentimiento informado (salvo en las
excepciones).
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La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al
paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con
su propia y libre voluntad.
El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por
razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita, y que el
paciente será informado incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión,
cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
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Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la
información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas
vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
EL derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado
de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar
profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia
situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado ese caso, el medico dejara constancia razonada de
las circunstancias de la historia clínica y comunicara su decisión a las personas vinculadas al pacientes por
razones familiares o de hecho.
En ocasiones podrá otorgarse el consentimiento por representación. Entre otros supuestos: (a) cuando el
paciente no sea capaz de tomar decisiones, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su
situación; (b) cuando el paciente esté incapacitado legalmente; (c) cuando el paciente menor de edad no sea
capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
De esa tendencia actual a destacar la preponderancia del principio de autonomía, surge con fuerza, en todo el ámbito de
la salud, el concepto de consentimiento informado. El consentimiento informado consiste en la autorización autónoma
del usuario para que se realice cualquier intervención o para participar en un proyecto de investigación. Para que se
pueda producir el consentimiento informado previsto en las normas legales y el los códigos éticos, es necesario que
concurran los siguientes requisitos:
1.
2.
3.
4.
5.
Competencia (para entender y decidir)
Exposición (de la información material)
Comprensión (de la exposición y de la recomendación de un plan)
Voluntariedad (al tomar la decisión)
Consentimiento. (decisión a favor de un plan y autorización del plan elegido)
Estos elementos sirven como piezas para construir una definición de consentimiento informado. No obstante, estos
elementos deben ser modificados en función de las circunstancias.