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“Simposio Internacional Derecho, Economía y
Ética” “Los retos para la función notarial en
un mondo globalizado”.”
Ponente:
Álvaro Rojas Charry
Presidente Comisión de Asuntos Americanos.
“C.A.A.”
Presidente Unión Colegiada del Notariado
Colombiano “U.C.N.C.”
Lima, Perú - Agosto de 2014
1
“Trámites no contenciosos o de jurisdicción
voluntaria ante notario. Vínculo contractual
entre personas del mismo sexo.”
2
El precedente Constitucional y
su fuerza vinculante
Fuerza vinculante de la decisión y la parte
motiva de la jurisprudencia constitucional
mediante la institución de un sistema de
precedentes que obliga a todo el poder
público y a los particulares.
Sentencias C 131 de 199314,
C 037 de 1996, SU 1300 de
20001 y SU 047 de 1999.
3
Presupuestos del Matrimonio Civil
Artículo 113 del Código Civil: “El matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y una
mujer se unen con el fin de vivir juntos, de
procrear y de auxiliarse mutuamente
Efectos:
 Genera derechos y obligaciones recíprocas entre la
partes, en el campo personal y patrimonial.
 Da surgimiento a la sociedad conyugal.
 Supone la modificación del estado civil.
4
Presupuestos del Matrimonio Civil
Son de la esencia del contrato de matrimonio civil los
elementos sin los cuales el contrato no produciría
efecto alguno, como que el matrimonio civil sea
celebrado entre hombre y mujer; son naturales
los que pertenecen al contrato sin estipulación alguna,
por ejemplo la conformación de sociedad conyugal, ya
que esta institución puede nacer o extinguirse por
mutuo acuerdo de los contrayentes. Son accidentales,
aquellos elementos que no hacen parte de la naturaleza
misma del contrato, pero que por virtud de la
autonomía de la voluntad pueden pactarse sin que el
contrato sufra desmedro alguno, un claro ejemplo de
ello son las capitulaciones matrimoniales.
5
La Unión Marital de Hecho
Para todos los efectos
civiles, se denomina Unión
Marital de Hecho, la
formada entre un hombre
y una mujer, que sin estar
casados,
hacen
una
comunidad
de
vida
permanente y singular.
Igualmente, y para todos
los efectos civiles, se
denominan compañero y
compañera permanente, al
hombre y la mujer que
forman parte de la unión
marital de hecho.
6
Elementos esenciales de la Unión
Marital de Hecho





Inexistencia del vínculo
matrimonial
entre los
compañeros permanentes
Singularidad
Comunidad de Vida
Capacidad y
consentimiento
Sociedad Patrimonial de
Hecho
7
Sentencia C-577 de 2011
El fallo se suscitó como
consecuencia de dos
demandas
de
inconstitucionalidad
interpuestas contra las
expresiones “un hombre y
una mujer” contenidas en
los artículos 113 del
Código Civil 63, segundo
de la Ley 294 de 199664
y segundo de la Ley 1361
de 2009 65, además de la
expresión “y de procrear”
del artículo 113 Código
Civil.
8
Síntesis de la Sentencia C-577 de
2011
1. Consideraciones del fallo.
a) Sobre el concepto de familia.
b) Un vínculo jurídico para superar el
déficit de protección.
2. Decisión.
3. Cuestionamientos de la sentencia.
9
Sentencia C -577 de 2011 – Un nuevo
concepto de familia
La institución familiar puede tener diversas
manifestaciones que se constituyen a su vez, a través de
distintos “vínculos naturales o jurídicos”. De ahí, que la
heterosexualidad no sea una característica predicable
de todo tipo de familia.
10
Sentencia C -577 de 2011 – Un vínculo jurídico
para superar el déficit de protección
Vinculo Jurídico
Vinculo Natural
Parejas LGTBI
Parejas
Heterosexuales
Déficit que protege la
sentencia C 577 de 2011
Matrimonio Civil ( Art
113 Código Civil)
Sentencia C 075 de 2007
Ley 54 de 1990
11
Sentencia C -577 de 2011 – Decisión
1.
2.
3.
La Corte procedió a declarar exequible la expresión “un
hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del
Código Civil.
Exhortó al Congreso de la República para que antes del 20
de junio de 2013 legislará, de manera sistemática y
organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo
sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección.
“Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha
expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo
sexo podrán acudir ante notario o juez competente a
formalizar y solemnizar su vínculo contractual.”
12
El Congreso de la República no legisló sobre el
tema – Los notarios debieron resolver el vacio.
13
Sentencia C-577 de 2011Cuestionamientos.
1. Ambigüedad del fallo:
No se mencionen los parámetros específicos a los
cuales se debe sujetar el
notario para la “formalización y solemnización del vínculo
contractual.
2. Confunde los alcances logrados en la equiparación de
los efectos que se derivan del vínculo natural o unión
marital de hecho ( S. C - 075 e 2007) con los que se
pretenden cobijar con el fallo, esto es, los del vinculo
jurídico.
14
La sentencia C-577 de 2011 y el
debate
sobre
el
matrimonio entre personas del mismo
sexo en Colombia
Posición
de
la
Procuraduría General
de la Nación
 Posición de la Fiscalía
General de la Nación
 Organizaciones
defensoras de los
derechos LGTBI

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De la existencia y la inexistencia del
matrimonio civil.
“La figura de la inexistencia tuvo su primera elaboración por parte
de la doctrina francesa en materia de matrimonio. Tal figura
permitía superar el límite taxativo de la nulidad matrimonial para
justificar la invalidez en hipótesis que si bien no estaban previstas
por la ley, no se podían considerar idóneas para constituir un
vínculo conyugal valido.” Massimo Bianca
“Fue la doctrina primero y, enseguida la jurisprudencia, las que
afinaron el concepto. En efecto, por ejemplo, se reconocieron como
eventos de inexistencia del matrimonio, a diferencia de los casos
de nulidad legalmente previstos, aquel celebrado entre personas
del mismo sexo o el celebrado por funcionario desprovisto de
competencia” El derecho de los contratos en Latinoamérica
Bases para unos principios de derecho de los contratos
Coordinador Carlos Pizarro Wilson
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La autorización del contrato de matrimonio civil
entre parejas conformadas por personas del
mismo sexo - El principio de tipicidad contractual
1. El notario en su función de control de
legalidad no deberá autorizar un
contrato que omita algún elemento
esencial de su definición.
2.
No es posible concluir que este vínculo
jurídico sea equivalente al matrimonio
civil. Es un contrato que genera familia,
pero es diferente.
17
¡MUCHAS GRACIAS!
18