Download Diapositiva 1

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
HACIA UN SISTEMA ÚNICO DE
INFORMACIÓN ELECTRÓNICA
DEL TRANSPORTE DE BIENES
Agosto de 2010
1
LA SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente rigen múltiples regímenes sub-nacionales de
información electrónica del transporte de bienes:
1. Salta (RG 14/05): Régimen de información.
2. Pcia de Bs As (DN 32/06): Régimen de autorización (COT).
3. Misiones (RG 56/07): Régimen de pago a cuenta.
4. Mendoza (Ley 7638): Régimen de autorización (COT).
5. Chaco (RG 1566/08): Régimen de pago a cuenta.
6. CABA (Res 240/08): Régimen de información.
7. Santa Fe (RG 21/09): Régimen de autorización (COT)
2
PROPÓSITOS DE CADA RÉGIMEN SUB-NACIONAL
Los regímenes sub-nacionales de información electrónica del
transporte de bienes permiten obtener información sobre la
registración de las ventas por parte del “proveedor local” y del
“receptor local” (presunciones en base a volúmenes físicos), y…
- En los transportes “de salida”: La asignación de Base
Imponible por el proveedor local y por el cliente extrajurisdiccional de productos primarios (la “mera compra”).
- En los transportes “de entrada”: La asignación de ingresos por
el proveedor extra-jurisdiccional, conforme el domicilio de
recepción del cliente local.
Conforme la actual tendencia a la “sistematización integral de
operaciones”, la informatización del transporte de bienes será
complementada en el futuro por: LA FACTURA ELECTRÓNICA.
3
LA INFORMACIÓN PARCIAL DE LOS TRANSPORTES
Características de los actuales regímenes de información:
FALTA DE UNIFORMIDAD en cuanto al “tipo de transporte” a
informar, y en cuanto a los “agentes obligados” a informar.
Los regímenes sub-nacionales de información del transporte
de bienes incluyen los traslados que se realizan a través del
transporte automotor de cargas de terceros, pero no siempre
incluyen los traslados que se realizan a través de:
- Vehículos propios del proveedor o del cliente,
- Los denominados "expresos",
- Los ómnibus de pasajeros con encomiendas,
- El transporte ferroviario, aéreo, marítimo y fluvial.
4
PROPUESTA DE UN ACUERDO FEDERAL FISCAL
Se propone un Acuerdo Federal Fiscal entre las Administraciones
Tributarias Nacional y Sub-Nacionales, tendiente a que los
actuales “comprobantes manuales respaldatorios del transporte
de bienes” (tales como los remitos, guía de traslado, carta de
porte, etc), así como los actuales “regímenes de información
electrónica del transporte de bienes”, sean reemplazados por la
adopción genérica de un “REMITO ELECTRÓNICO”
A partir del “REMITO ELECTRÓNICO” se obtendría un SISTEMA
ÚNICO DE INFORMACIÓN DE TRASLADO DE BIENES, al cual
tendrían acceso todas las Administraciones Tributarias.
Aspecto práctico a evaluar: SU FACTIBILIDAD EN ZONA RURAL
Aspecto jurídico a evaluar: EL SECRETO FISCAL
5
DATOS A CONSIGNAR POR EL “DADOR DE CARGA”
1. Datos del “dador de carga” (Denominación, CUIT y domicilio
del proveedor, productor, intermediario, etc),
2. Datos del “destinatario de la carga” (Denominación, CUIT
y domicilio del cliente, intermediario, etc).
3. Datos del “transportista” (Denominación, CUIT y domicilio),
con indicación de si el costo del transporte es asumido por el
cliente o por el proveedor (Información útil para la correcta
atribución jurisdiccional de ingresos y gastos a efectos del
CM).
4. Datos de los “bienes transportados” (cantidad y detalle de los
bienes que se transportan).
6
VENTAJAS DE LA BASE ÚNICA DE INFORMACIÓN
A partir de la información electrónica del transporte y de su cruce
con la información electrónica de la venta, todas las
Administraciones Tributarias podrán controlar:
1- Que los “dadores de carga” registren las operaciones a los
efectos de determinar el IVA, IIBB y la Tasa Municipal de
Inspección, y, además, que asignen los ingresos a la jurisdicción
que corresponda a los efectos de los Tributos Sub-Nacionales.
2- Que los “destinatarios de la carga” registren la posterior venta
de los bienes recibidos a los efectos de determinar el IVA, IIBB, y
la Tasa Municipal de Inspección.
3- Que los “transportistas” registren los servicios prestados a los
efectos de determinar los Tributos que les correspondan, y de
asignar los ingresos obtenidos a la jurisdicción que corresponda.
7