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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
ROMANO II
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES
Y SUS FUENTES
UNIDAD XIV
UNIDAD XIV.
CESION DE CREDITO
CONTENIDO TEMATICO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Concepto y evolución en el Derecho Romano
(delegatio nominis, mandatum ad agendum,
actio utilis).
La cesión de créditos en la legislación de
Justiniano.
Efectos de la cesión de créditos.
Créditos que no pueden cederse.
Cessio necessaria.
La cesión de deuda (expromissio). Derechos y
obligaciones que emergen de ella.
Referencia romanística en nuestro Código Civil.
Introducción
• La Cesión de créditos es la convención por la
cual el titular de un derecho creditorio, llamado
CEDENTE, por una causa conforme a la ley, y
sin necesidad de consentimiento de su deudor,
se obliga a favor de otra persona, llamada
CESIONARIO, a transferirlo con la fuerza
inherente al título del cual resulta su crédito y los
derechos accesorios a éste, con la facultad de
ejercerlos en idéntica medida que él podría
hacerlo contra el deudor cedido.
• Es el criterio de la regla romana que dice:
“Nadie puede transferir a otro más derecho que
el que tiene.
1. Concepto y evolución en el Derecho Romano
• Delegatio nominis: Es el medio más antiguo y el único en uso
en la época del procedimiento de la Legis Actio. Por orden del
cedente, el Cesionario estipulaba del deudor lo que era debido.
Desde entonces, el derecho del acreedor primitivo estaba
extinguido y reemplazado por una obligación nueva, nacida del
Cesionario (Novación). Se exigía la conformidad del deudor.
• Mandatum ad agendum: Bajo el procedimiento formulario se
puede obrar en justicia por un madatario. La Procuratio in Rem
Suam, que es un mandato en virtud del cual el cesionario
ejerce, a título de Cognitor o de Procurador la acción que
pertenece al acreedor cedente.
• Actio utilis: Ya en el Derecho Clásico el Emperador Antonio Pío
(Siglo II D.C.) a fin de amparar al Cesionario de la revocación
del cedente, se le reconoció, a partir de la convención de
cesión, un derecho propio sancionado por Acciones útiles de
manera que conserva estas acciones contra el deudor a pesar
de la revocación del mandante.
• Denuntiatio: Al deudor cedido (Notificación)
2. La cesión de créditos en la legislación de
Justiniano.
• En vista de todos los antecedentes
citados precedentemente, en la
legislación de Justiniano se podía
operar la Cesión de Créditos sin
necesidad de otorgar mandato al
Cesionario, transmitiéndosele por la
Traditio la titularidad del Crédito,
bastando para perfeccionar la Cesión la
simple denuntiatio al deudor cedido.
3. Efectos de la cesión de créditos.
• Subrogación a favor del cedente de los
derechos del cesionario.
• El cedente garantiza la existencia del
crédito pero no su cobrabilidad.
3. Efectos de la cesión de créditos.
(Cont.)
• Los efectos de la Cesión deben regularse entre
cedente y cesionario por la causa de la cesión.
• Entre cedente y deudor por la denuncia.
• Entre cesionario y deudor, cedido por las reglas del
mandato verdadero o fingido.
• El cedente es siempre responsable frente al
cesionario de la realidad de la deuda, o sea por el
NOMEN VERUM y nunca podía ser responsable de la
solvencia del deudor, o sea el NOMEN BUNUM.
• Los derechos que tienen cesionario y deudor son:
1. Que el cesionario tiene todos los privilegios y
todas las excepciones del cedente.
2. El deudor puede oponer al cesionario todas las
excepciones que hubiera podido oponer al cedente.
4. Créditos (Obligaciones) que no
pueden cederse.
• Obligaciones personalisimas
(Alimentos)
• Créditos litigiosos.
• Créditos contra el pupilo a favor del
tutor.
• Créditos por menor valor a los
poderosos. Exceptio legis anastasiana
(Lex Anastasiana Año 506)
5. Cessio necessaria.
• Tiene su base en una disposición
expresa de la ley, que obliga en
determinados casos al acreedor a
transmitir su derecho.
• El heredero tiene la obligación de ceder
las acciones al legatario, si el testador
ha dejado a éste un crédito.
6. La cesión de deuda (expromissio). Derechos
y obligaciones que emergen de ella.
• En Roma de los primeros tiempos las
obligaciones eran intransmisibles porque el
vínculo era esencialmente personal y
formalista.
• Sin embargo la transmisión de las
obligaciones por causa de muerte llegó a ser
admitida, primero en lo que toca a los
créditos y después para las deudas.
• Expromissio – Asunción de deuda
• Mandatum ad Agendum.
7. Referencia romanística en nuestro Código Civil.
• TITULO II – DE LAS OBLIGACIONES
• CAPITULO III – DE LA TRANSMISION
DE LAS OBLIGACIONES
- SECCION I – DE LA CESION DE
CREDITOS (Art. 524 al 537)
- SECCION II – DE LA CESION DE LAS
DEUDAS, DE LA DELEGACION, LA
EXPROMISION Y LA
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS.