Download Cumplimiento de penas privativas de libertad

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Derechos y garantías
 El
art. 49 de la ley 20.084 los
señala.
 Contempla derechos en relación
cualquier sanción y en especial
cuando se cumple una privativa de
libertad.
 Reglas de La Habana
PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD
 En
centros administrados por
SENAME, custodiados en su
perímetro por Gendarmería, también
encargada de los traslados.
 Debe existir segregación por sexo y
situación procesal. En la practica
también existe en cuanto al nivel de
compromiso delictual y edad.
OBSERVACIONES:
 1.- Art. 45.b) del Reglamento señala que
se prohíbe, entre otras, la pena de
aislamiento o celda solitaria, sin embargo
en el artículo 75 contempla la “medida de
separación del grupo” la que debe
cumplirse “en la habitación individual del
adolescente, o en otro recinto de similares
características, sin que puede constituir
jamás pena de aislamiento”.

 2.-
Dentro de las sanciones a las
faltas disciplinarias se consideran
algunas que son legalmente penas,
como reparación del daño causado
(art. 111 y 112 del reglamento, para
faltas graves y menos graves) y
amonestación (art. 113 del
reglamento para faltas leves).

3.- Control por el Juez de las sanciones
disciplinarias: las por faltas graves deben
ser informadas al Juez de control de
ejecución (art. 116 del reglamento). Esta
norma es menos rigurosa que la
establecida en el sistema de adultos, pues
en esos casos, a partir de la segunda
sanción, por cualquier falta debe ser
informada al Juez antes de su
cumplimiento, el que debe aprobarla o no.
(art.87 DS del Ministerio de Justicia N° 518/98).

Lo anterior debe entender sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 150 del CPP
• SENAME ha diseñado “Orientaciones
Técnicas” para la ejecución de este
tipo de sanción, las que se
encuentran bajo su exclusiva
responsabilidad. Son muy similares
para ambas sanciones.
• Algunos elementos que considera
relevantes:
– Acompañamiento post sanción
– Impacto de la privación de libertad.
• Desarrolla un objetivo general y 8
objetivos específicos.
• Desarrolla diversos enfoques para la
intervención socioeducativa:
– Enfoque comprensivo: considerar
características propias de los
adolescentes ( dependencia infantilautonomía adulta).
– Enfoque evolutivo: ver al adolescente en
un continuo. Prescindir de ella provoca
el riesgo de no adecuar la intervención a
las características desarrolladas.
– Enfoque ecosistémico: dice relación con
una visión del entramado social como
una interacción de sistemas.
Macrosistema de la sociedad:
estructuras políticas, sanitarias,
económicas etc; Ecosistema referente a
la comunidad, escuela,. Lugar de
trabajo, vecindario; Mesosistema:
relativo a la familia y Microsistema o el
referente al individuo, estados de salud,
nivel educacional, adicciones, víctima de
malatratos.
– Enfoque de competencias: Se refiere a
definir los recursos internos y externos
del joven, sus capacidades,
competencias y fortalezas. Su
potenciación puede ser útil como
motivación de desarrollo y cambio.
También deben evaluar las motivaciones
externas para delinquir (carencias
afectivas, cognitivas, económicas) o
internas (trastorno de personalidad,
adicción).
– Enfoque Factores de riesgo-Factores
protectores: a nivel individual, familiar o
sociocultural. Su injerencia en cada
individuo es relativa y en dinámica con
los otros factores presentes en forma
constante a través de la vida(Ej. para
un joven puede ser relevante la
ausencia de un padre, para otro no).
– Enfoque diferenciador: No existen
criterios claros, lo que también se da en
tribunales, al momento de aplicar
sanción. Advierten que los adolescentes
se diferencian en cuanto a la intensidad
de la conducta infractora, trayectoria
delictiva o capacidad de adaptación al
sistema penal.
– Enfoque De Género: Se ha observado
que las motivaciones de uno y otro sexo
para cometer delitos son distintas y ello
también debe considerarse al efectuar la
intervención.
• Considera que es fundamental
establecer un vínculo entre el joven y
el “mediador” puede significarle una
experiencia reparadora, que recupere
la confianza en los adultos. Ese
vinculo debe darse en base a:
Consideración, Disponibilidad,
Seguridad, Confianza, Congruencia
y Empatía
• Problema:
– ¿ es posible tener venusterios para
adolescentes?
– Homosexualidad?
PENAS NO PRIVATIVAS DE
LIBERTAD
 Bajo
la administración de SENAME,
pero a cargo de instituciones
externas.
 No son las mismas instituciones en
todas las regiones. En esta región
están a cargo del CODENI,
principalmente. (LOM)
• En relación a las sanciones de
reparación del daño, prestación de
servicio a la comunidad y ambos
tipos de libertad asistida, SENAME
igualmente elaboró “Orientaciones
técnicas” (todas en la página del
SENAME) cuyos ejes son muy
similares a los ya vistos
Mayoría de edad.
El conflicto se plantea cuando una persona
es sancionado como adolescente, pero
comienza a cumplir la pena cuando ya ha
cumplido los 18 años, o cuando llega a esa
edad mientras cumple una condena.
 La regla básica es que siguen cumpliendo
la pena de la forma que establece la ley
20.084.
 Si cumple en régimen cerrado y faltan
menos de seis meses para el cumplimiento
de la pena, el adolescente seguirá
internado en el mismo recinto del
SENAME.

• Si faltare más tiempo SENAME debe
enviar informe fundado al Juez de
control pidiendo su permanencia en
el recinto de SENAME, o para que
sea trasladado a uno administrado
por Gendarmería.
• Si es trasladado, debe continuarse
con el respectivo programa de
reinserción social y deben
permanecer separados de los
condenados como tales.