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ORIGINAL
000O01
uo
EN LO PRINCIPAL: requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad.PRIMER OTROSÍ: suspenst5n de procedimiento que indica y
providencia urgente.
SEGUNDO OTROSÍ: acompaia documentos
TERCER OTROSÍ: oficio que indica.
CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente
QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder.-
Excelentísimo Tribunal Constitucional
PAOLA ROMANO CADENARTORI, imputada privada
de libertad del complejo penitenciario de Valparaíso, en Causa RIT
9545-2014. Seguida ante el tribunal de Garantía de Vña del Mar a
SS Excelentísimo con respeto digo
Que vengo en deducir requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma prevista en el
articulo 277 del Código procesal Penal, al siguiente caso en concreto:
CAUSA RIT 9545-2014, SEGUIDA POR DELITO DE PARRICIDIO EN
CONTRA DE DCglek PAOLA ROMANO CADEMARTORI, ANTE EL
JUZGADO DE GARANTIA DE A\ DEL MAR. CAUSA EN LA QUE
LOS DIAS 10 Y 11 DE AGOSTO DEL 2016 SE PROCEDIDA DICTAR
AUTOR DE APERTURA DE JUICIO ORAL, EXCLUYENDOSE
PRUEBA DE LA DEFENSA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Y ACUSADOR PARTICULAR, encontáidose pendiente al momento de
la interposici5n del presente requerimiento PRONUNCIAMIENTO
SOBRE RECURSO DE APELACÉN INTERPUESTO POR LA
DEFENSA, CON FECHA 16 DE AGOSTO DEL 2016.
000002
SOBRE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA
DEFENSA, CON FECHA 16 DE AGOSTO DEL 2016.
La compareciente considera que la aplicación del
artículo 277 del Código procesal penal, es completamente contrario a
la Constitución vulnerando derechamente lo que prevén los artículo 19
N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución de la república de Chile, en particular
en las frases que dice: "cuando lo interpusiere el Ministerio"
Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del
articulo precedente" en el caso de referencia, esto es en los autos
RIT 9545-2014 seguida ante el Tribunal de Garantía de Viña del Mar.
I.- Los hechos
Se dedujo acusación en contra de mí representada por el delito
de parricidio, hechos que en la acusación del Ministerio Publico
correspondiente se refirió a lo siguiente:" Entre la noche del 29 de
agosto y durante el 30 de agosto de 2014 en una hora
indeterminada, en el interior del domicilio ubicado en calle Manuel
Rodríguez N° 1832, casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del
Mar, la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, dio
muerte a su hijo Franco Haberle Romano, nacido el 31 de agosto
de 2011, de 3 años de edad, intoxicándolo mediante el suministro
de quetiapina en dosis elevadas que le ocasionaron la muerte, sin
que pueda descartarse otras formas de asfixia mecánica que le
provocaron en definitiva su muerte dado el estado físico en que
debió encontrarse el menor.
En estos hechos, la acusada ROMANO CADEMARTORI actuó por
medio de veneno suministrándole a la víctima quetiapina en dosis
no autorizadas a un menor de la edad de Franco Haberle Romano;
y con alevosía y premeditación, preparando el entorno y las
condiciones necesarias para aislar al niño de su padre y eludir su
entrega ordenada judicialmente por sentencia definitiva dictada
0O0003
por el Tribunal de Familia de Viña del Mar, en causa RIT C-13072014, de fecha 26 de agosto de 2014, que disponía la entrega del
menor a su padre en cuidado personal definitivo.
Igualmente, se configura la alevosía y la premeditación apartando
a Franco Haberle Romano, de quien ejercía su cuidado personal
de hecho, de manera diaria, su nana Alejandra Ayala Pérez, a
quien la acusada no permitió esa semana que se llevara con ella
al niño a su domicilio -cuestión que hacía diariamente- y le pidió
que no fuera a trabajar el viernes, sabiendo que si ella estaba en
el domicilio, entregaría el niño a su padre; todo ello, con el
propósito de causarle su muerte.
Luego de haberle dado muerte, y a la espera de la llegada del
padre del niño al domicilio, simuló un intento de suicidio por gas
licuado, encubriendo su verdadero propósito criminal.
Calificación jurídica y participación:
Los hechos antes descritos, configuran según del Ministerio
Público el delito de parricidio, en grado de consumado, de
acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 390 del Código
Penal, y estima la señora Fiscal, que a PAOLA GABRIELA
ROMANO CADEMARTOR!, le ha correspondido, según lo
dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de
autora del delito materia de la acusación, toda vez que ha tenido
una participación de manera directa e inmediata en los hechos.
Por su parte el acusador particular, planteo como acusación la
siguiente:
Las conductas que se atribuyen a la acusada son las siguientes:
En un momento no determinado de la noche del 29 o del día 30 de
agosto de 2014, y encontrándose en el interior de su domicilio
ubicado en calle Manuel Rodríguez 1832, casa 11, Recreo, Viña
del Mar, la acusada Paola Romano Cademartori procedió a
administrarle por vía oral a su hijo Franco Háberle Romano, a la
000004
sazón de solo dos años de edad, una sustancia no terapéutica y
de efectos tóxicos, llamada Quetiapina, en cantidad suficiente
para provocarle la muerte, y a realizó también acciones fisicas
sobre él destinadas a causar su asfixia por causas mecánicas,
produciéndose efectivamente su fallecimiento varias horas antes
de que fuera encontrado por su padre, don Patricio HJberle Tapia,
el domingo 31 de agosto en el interior del domicilio indicado, y
conducido al Hospital Gustavo Fricke, donde se constató su
deceso.
Estas acciones fueron realizadas por la acusada luego de haber
sido notificada esa misma semana -el 26 de agosto de 2014- de la
sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de Viña del
Mar, en la causa RIT C-1307-2014, que otorgó el cuidado personal
de Franco Haberle Romano a su padre, ya individualizado.
Concretamente, el motivo que tuvo la acusada para matar al
menor fue impedir que don Patricio Háberle Tapia pudiera vivir
con su hijo Franco y hacer imposible que pudiera llevarse a cabo
el régimen de cuidado personal establecido en dicha resolución.
Calificación jurídica de la conducta
Las acciones descritas configuran simultáneamente dos delitos,
según el acusador particular.
Delito N°1: parricidio
En primer lugar, el hecho de haber dado muerte a su hijo Franco
Háberle con pleno conocimiento del vínculo existente entre
ambos constituye el delito de parricidio, previsto en el artículo
390 del C. Penal, agravado -como se detallará más abajo- por las
circunstancias de premeditación y alevosía.
Delito N°2: desacato
En segundo término, el hecho de haber realizado esa conducta
con el propósito deliberado de incumplir y frustrar en forma
definitiva e irrevocable los efectos de una decisión judicial que
otorgaba el cuidado del menor a su padre, configura también el
delito de desacato, establecido en el inciso segundo del artículo
240 del Código de Procedimiento Civil.
Se realizó audiencia preparatoria los días 10 y 11 de
agosto del 2016, en dicha audiencia la defensa privada sostuvo como
alegato de teoría del caso los siguientes:
1.- Que el ministerio Público y el acusador particular no podrían
acreditar la totalidad de los hechos contenidos en la acusación.
2.- Que las circunstancias pormenorizadas se tomaría conocimiento
directo de la propia imputada.
3.- la imputada se encontraba en un estado de aplastamiento social y
emocional, atendido a que en causa de familia, le fue arrebatado el
cuidado personal de su hijo menor Franco Haberlé Romano, en un
procedimiento ilegal, en la que ella careció de toda asesoría jurídica
por no contar con recursos económico para ello y el propio estado, se
negó a dar la oportunidad para que pudiera enfrentar un juicio justo.
En dicho procedimiento, se llevó a cabo la audiencia quedando
impedida en el Tribunal de familia de que pudiera acreditar el nivel de
violencia y maltrato de que era víctima, tanto ella como su hijo menor
de dos años, causas que fueron solicitadas y que no pudieron ser
introducidas al Tribunal de familia, quedando por eso desprovista del
cuidado personal del niño.
4.- En un estado de completa desesperación sumida en un depresión
profunda, que la dejó en un estado tubular de conciencia, ejecutó
conductas, que pudieron derivar en la muerte del niño y su intento de
suicidio.
000006
5.- La imputada fue directamente víctima de malos tratos los días 4 de
febrero del 2015 y 29 de marzo del 2014, efectuándose las
correspondientes denuncias ante carabineros.
Para acreditar estos hechos, la defensa incorporó como prueba
la declaración pericial de la psicóloga doña Mirta Henríquez Ibacache,
quien declararía al tenor de la pericia sobre estructura de personalidad
de la imputada. Dicha pericia la hizo en conjunto con la psicóloga doña
Daniela Aliaga Canales.
La defensa para evitar la sobreabundancia, incorporó la
declaración de doña Mirta Henríquez Ibacache, como ocurre en un
sinnúmero de peritajes que incluso evacua el ministerio público, en
que lo realizan dos o tres peritos, pero sólo incorpora la declaración de
uno. Demás está decir que a la audiencia se acompañaron TODOS
LOS ANTECEDENTES DE LA IDONEIDAD DE AMBAS PERITOS,
PARA ACREDITAR LA SERIEDAD Y PROFESIONALISMO DEL
MISMO.
Sin embargo el Ministerio Público y el acusador particular,
solicitaron la exclusión de dicha pericia porque no se contaban con
garantía de seriedad y profesionalismo, derivando dicho fundamento,
no a la ausencia de antecedentes de las mismas, sino al hecho de que
al haberse realizado la pericia conjunta, y haber incorporado sólo un
perito, no se podría contrastar y contra examinar dicha pericia, en
relación a la otra perito.
Esta argumentación fue acogida, por el Tribunal de Garantía, y
se excluyó por la errada aplicación del artículo 316 del Código
Procesal penal, planteando en consecuencia una exclusión, por
vulneración de garantías. Cabe considerar que el argumento del
artículo 316, es más bien un tema de fondo que de forma.
En todo y de conformidad a lo previsto en el artículo 278 del
Código Procesal Penal, la defensa solicitó que se incorporara la perito
atendida la teoría de la defensa, y su importancia en la teoría del caso,
000007
A.ti/.
sin embargo se planteó que había precluído la posibilidad de
incorporación.
Este día 16 de agosto del 2016, esta defensa privada DEDUJO
RECURSO DE APELACIÓN, EN CONTRA DE LA RESOLUCUÓN
QUE EXCLUYE LA PRUEBA INDICADA RESOLUCION QUE AUN NO
HA SIDO DICTADA, PERO QUE DE APLICARSE EN ESTE CASO EN
COMENTO EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PROCESAL PENAL
HARÁ INVIABLE EL RECURSO, POR CUANTO DICHA NORMA,
IMPIDE INCONSTITUCIONALMENTE LA POSIBILIDAD DE QUE LA
DEFENSA PUEDA RECURRIR DE APELACIÓN a través de las frases
que dice: "cuando lo interpusiere el Ministerio" Público" y "de
acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente"
DE LA GESTION PENDIENTE
Como señalé los días 10 y 11 de agosto del 2016 se llevó a cabo
audiencia preparatoria de juicio oral, en que el recurso de apelación
debe deducirse en el plazo máximo de 5 días, tal plazo se vence el día
de hoy 16 de agosto del 2016, y se encuentra pendiente de resolución
la apelación interpuesta.
De no mediar resolución de este excelentísimo Tribunal, tal
apelación será rechazada por improcedente, por cuanto directamente
será aplicado el artículo 277 del Código Procesal Penal en su
integridad. Cabe considerar que dichos antecedentes no han sido
remitidos aún al tribunal Oral correspondiente, por encontrarse los
plazos para recurrir pendientes, EN CONSECUENCIA, LA NORMA
CUYA INAPLICABILIDAD SE SOLICITA, INFLUYE DIRECTAMENTE
EN LO RESOLUTIVO DE LA DECISIÓN QUE DEBE TOMAR EL
JUEZ DE GARANTIA PARA DAR LUGAR O NO A LA APELACIÓN
DEDUCIDA.
PARTE EN EL PROCESO.-
000008
Consta de la documental que acompaño en un otrosí de esta
presentación, que soy parte en el proceso, ya que he asumido la
defensa penal privada de la imputada doña Paola Romano
Cademartori, en la causa RIT 9545-2014 y RUC 1400839009-7,
seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
FORMA EN QUE SE INCIDE LA ACTUAL REDACCIÓN Y
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PROCESAL PENAL
EN LA CAUSA RIT 9545-2014, POR DELITO DE PARRICIDIO
SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR,
EN CONTRA DE DOÑA PAOLA ROMANO CADEMARTORI.
El artículo 277 del Código Procesal Penal tiene rango de norma
legal de carácter adjetivo y regula los requisitos del auto d apertura de
juicio oral, consagrando el derecho del Ministerio Público a impugnar
la resolución que hubiere excluido prueba por la causal señalada en el
artículo 276 inciso tercero del mismo cuerpo legal, garantía procesal
que el legislador de modo arbitrario e inconstitucional nos ha privado,
afectando el derecho a una adecuada defensa y por tanto a un justo y
racional procedimiento y a la igualdad de armas entre los litigantes,
escenario adverso que nos motiva a pedir la inaplicabilidad al caso en
concreto del artículo 277 del Código Procesal Penal, en aquella parte
que señala "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de
acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente"
De no aplicarse tales frases, implicaría necesariamente que la
defensa puede recurrir de aquellas resoluciones que excluyen prueba,
en los mismos términos que el Ministerio Publico, restableciéndose el
equilibro e igualdad de armas legales, enmendándose el imperio
constitucional, al establecer la igualdad de los recursos para los
intervinientes.
De otro modo se vulnera las normas del debido proceso y la
igualdad procesal, por cuanto el artículo 277 del Código Procesal
Penal, establece un mecanismo recurso exclusivo y excluyente sólo
OOOO
P
AA'
para el Ministerio Publico, sin que pueda extenderse a la defensa, más
aun cuando se dan los mismos supuestos procesales.
Es de todo nuestro interés que el superior jerárquico pueda
conocer del fondo de dicha exclusión, que en si misma es ilegal.
Esta norma así redactada, impide un adecuado proceso
adversaria!, con igualdad procesal, afecta directamente la gestión
pendiente, en este caso, la apelación deducida en contra de la
resolución que excluye la prueba aportada por la defensa, cuyo
contenido debe ser revisado por los jueces de fondo y que dicen por
lo demás directa relación con la teoría del caso esgrimida.
NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y FORMA EN QUE
SE PRODUCE LA INFRACCIÓN DEL ARTICULO 277 DEL CODIGO
PROCESAL PENAL.-
El artículo 277del código procesal penal consagra, la posibilidad
de apelar del auto apertura, cuando se ha excluido prueba. Sin
embargo dicha norma permite la recursabilidad SOLO AL
MINISTERIO PUBLICO.
En cuanto a la infracción al artículo 19 N° 2 de la
Constitución Política , esta garantía establece: La igualdad ante la
ley, y continua en su inciso segundo del numeral: Ni la ley ni
autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
No existe fundamento constitucional alguno que permita explicar
de manera razonable, la incorporación en estos términos del artículo
277 del Código Procesal Penal, permitiendo que frente a la posibilidad
de exclusión de prueba por infracción de garantías, sólo el Ministerio
Publico pueda recurrir, de manera exclusiva y excluyente, más aun
cuando se trata de una defensa activa.
O O 0 1O
Se ha sostenido, por una parte de la doctrina, que considerando
que es el ente persecutor quien aporta la prueba, han de ser ellos los
que de manera clara deben justificar su accionar conforme a derecho.
Sin embargo, no siempre la defensa es pasiva, sino en este caso
en cuestión se trata de una defensa activa, que plantea una teoría del
caso alternativa, en particular trata de establecer las condiciones
emocionales de la imputada al momento de los hechos, nos interesa
en consecuencia acreditar su estructura de personalidad, y para tal
efecto se realizaron las pericias amplias y completas de la imputada,
sostener en consecuencia la exclusión de la prueba, implica desarmar
al imputado, careciendo de esa perspectiva de un juicio justo, que no
se ve refrendado por la posibilidad de apelar, como si la tiene el
Ministerio Publico, frente a una decisión de dudosa legalidad.
¿Cual es el fundamento doctrinal, constitucional o de principios
internacionales que permitan razonablemente sostener que sólo el
Ministerio Publico puede deducir apelación?
La función pública del estado, en cuanto órgano persecutor,
debe estar limitada a las garantías constitucionales que tiene todo
ciudadano en Chile, y para ello, la norma del artículo 19 N° 2,
garantiza la igualdad ante la Ley, que este caso en comento se ve
barrido por una norma adjetiva de rango legal, claramente inferior a la
norma constitucional invocada, que genera supremacía al propio
estado, representado por el Ministerio Publico, al permitir que éste
pueda apelar de la resoluciones que excluyen prueba, más no así a la
defensa, quien queda desprovista de toda arma para asegurar un justo
y racional proceso.
Infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Este
articulo GARANTIZA La igual protección de la ley en el ejercicio de
sus derechos. El legislador debe en la creación de las normas jurídicas
garantizar este derecho, cuestión que en los términos y frases ya
indicados, en el artículo 277 del CPP no son cumplidos.
00OO11
61~-Si bien el derecho al recurso, como acción adjetiva que permite
la revisión de las resoluciones judiciales, ante el superior jerárquico, no
se encuentra garantizada por la constitución, si lo está el igual ejercicio
de los derechos que existen en todo proceso judicial, sin embargo, a
través del artículo 277 del Código Procesal penal, el legislador
nuevamente vulnera, esta garantía, toda vez que la posibilidad de
apelar se encuentra exclusivamente limitada y otorgada al Ministerio
Publico.
En este caso en concreto se solicitó como sanción presidio
perpetuo calificado. Esto es demasiado grave, como para dejar la
privación de libertad de una persona, sujeta a la mera buena fe del
Ministerio Público, por cuanto hay que considerar que cuando el
órgano persecutor decide acusar, implica derechamente que pierde su
objetividad, y en consecuencia solo busca la condena.
Es posible que al final del juicio se dicte sentencia condenatoria,
y respecto de ella se pueda recurrir de nulidad, más no hay que
olvidar, que la nulidad en Chile, es excepcional y de derecho estricto,
por lo que las opciones se reducen a situaciones extraordinarias, que
pueden generarse o no. Y en todo caso a través de dicho recurso, NO
PUEDE REVISARSE EL FUNDAMENTO QUE SE TUVO EN VISTA
PARA ESTABLECER LA EXCLUSION DE LA PRUEBA DE LA
DEFENSA, con ellos se reduce aún más las opciones de una defensa
activa.
Así, el derecho a revisar una resolución, que puede no ajustarse
a derecho, y que se encuentra consagrada en todos los procesos
adversariales, se impide en el Código Procesal Penal a la defensa,
quedando limitado de manera arbitraria sólo al Ministerio Publico,
impidiendo con ello que nos enfrentemos a un proceso justo y racional.
Cabe tener presente que no se busca por este requerimiento la
creación de un recurso de apelación que no exista en el sistema
procesal actual, sino permitir ejercer los mismos derechos que el
Ministerio Publico, frente a una exclusión de prueba por supuesta
vulneración de garantías, en este caso la garantía al debido proceso,
000012
por cuanto el peritaje ofertado no cumpliría con los requisitos del
artículo 316 del Código Procesal Penal, que es precisamente la
facultad que tiene el Ministerio Publico.
Este criterio, además de dudosa legalidad, por cuanto el
fundamento de la exclusión, es que habría dos peritos efectuado el
informe, y se ofreció sólo una, cuestión, que en esta misma causa el
Ministerio Publico también lo hizo, y esto no fue cuestionado, por
cuanto es de usual aplicación. Más extraño aun, por cuanto no se
discutió la idoneidad de las peritos, si no la imposibilidad de
contraexamen respecto de una de ellas, es decir, la exclusión por
vulneración de garantías, se transformó un tema de valoración de la
prueba, cuestión que es de exclusiva competencia del tribunal oral.
Es simple igualdad de derechos, es simple igualdad ante la ley,
es el simple y racional proceso, que permite discurrir ante el superior
jerárquico si se dan o no los fundamentos de la exclusión, cuestión
que en modo alguno se puede efectuar mediante el recurso de nulidad
que contemplan los artículo 373 letra a y 373 letra C del Código
Procesal Penal.
DE LA JURISPRUDENCIA DE ESTA MAGISTRATURA
Cabe considerar que esta magistratura ya se ha pronunciado
sobre este punto, en caso idéntico, en los autos rol 2628-2014. En
dicha causa se excluyó prueba pericial, por considerar que no se
cumplían con los requisitos del artículo 316 del Código Procesal penal,
en aquel proceso se dedujo apelación, el que fue rechazado, y la
defensa presentó recurso de hecho, el que se encontraba pendiente
de resolución ante la Corte de Apelaciones respectiva. En dicha causa
precisamente se declaró la inconstitucionalidad de las frases "cuando
lo interpusiere el Ministerio" Público" y "de acuerdo a lo previsto
en el inciso tercero del articulo precedente" contenidas en el
artículo 277 del Código Procesal Penal.
110013
1
,tiece.
Igual cosa ocurrió respecto de esta norma en las sentencias
1502-2010 y 1535-2010.
Por tanto
Ruego a US. tener por interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de las frases "cuando lo interpusiere el
Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso
tercero del articulo precedente" del artículo 277 del Codigo
Procesal Penal, por cuanto vulnera las normas del artículo 19 N 2
y 3 de la Constitución Política. Declararlo inaplicable por
inconstitucional, en la causa RIT 9545-2014, seguida ante el
tribunal de garantía de Viña del Mar, contra doña Paola Romano
Cademartori, imputada privada de libertad, causa en la que se
encuentra pendiente de decisión la apelación interpuesta en
relación a la exclusión de prueba de la perito a que se hace
mención.-
PRIMER OTROSÍ: solicito a SS. Exctma. Decretar la suspensión del
procedimiento en causa RIT 9545-2014, seguida ante el Tribunal de
Garantia de Viña del Mar, en la que se encuentra pendiente, la
resolución sobre apelación interpuesta en contra de la resolución que
excluye la prueba pericia! ofertada por la defensa, consistente en la
declaración de doña Mida Henriquez Ibacache. Solcitando providencia
urgente a esta presentación, considerando que el Tribunal demora
aproximadamente 48 horas en resolver la petición.
SEGUNDO OTROSÍ: acompaño los siguientes documentos:
1.- copia de autoapertura.
~014
keL.A ,
2.- copia informe perícial ofertado, con documentos de idoneidad
entregados al Ministerio Publico y acusador particular.
3.- copia de informe pericial presentado en la misma causa, firmado
por dos peritos, pero incorporada la declaración de sólo 1.
4.- copia de acusación presentada en contra de mi representada.)
0A.til u LIGA .
A
-
5.- opia de apelación deducida en contra del auto apertura en causa
RIT 9545-2014.
6.- copia de escrito con patrocinio y poder en causa RIT 9545-2014, y
su correspondiente resolución, que da cuenta que soy parte en la
causa, además de que en la copia de la acusación, autoapertura
correspondiente también da cuenta de mi calidad de parte e
interviniente en la misma causa.
7.- Certificado emitido por el Tribunal de Garantia de Viña del mar en
que consta la gestión pendiente, las partes y sus domicilios.
TERCER OTROSÍ: solicito se oficie al Juzgado de Garantia de Viña
del Mar, via correo electrónico al siguiente notifica vinaC.pjud.c1 a fin
de que remitan copia de la carpeta judicial, en particular acusación del
Ministerio Publico, del acusador particular, autoapertura, apelación y
resolución sobre el mismo si lo hubiere e informe la suspensión del
procedimiento en virtud del requerimiento de inconstitucionalidad
presentado.
CUARTO OTROSÍ: solicito tener presente para los efectos de
identificar a las partes en esta causa y conferir los traslados
correspondientes tener presente lo siguiente:
La Sra. Juez que dictó el autoapertura es doña Maria Pilar
Labarca Rocco, juez Titular del Tribunal de garantía de Viña del Mar,
domiciliada en Alvarez 1330, Viña del Mar, con correo institucional en
notifica vinaC_pjud.c1; El Ministerio Publico se encuentra representado
por la Srta. Fiscal doña Romina Ahumada, domiciliada en Viana 135,
Viña del Mar, y correo electrónico [email protected]; el
fa cm.
-
110 01/[5
ItAjw-u¿..
acusador particular por la víctima°, se encuentra representado por el
abogado don Lisandro Godoy, cuyo correo electrónico es
lizandrogodoye,gmail.com y finalmente don Tomas Delgado, abogado
querellante, en representación del sename, cuyo correo electrónico es
tomas.delgadoasename.cl , ordenando se les informe del presente
requerimiento.
QUINTO OTROSt: Designo abogada patrocinarte y confiero poder a
Doña Fabiola Vilches Salinas. Domiciliada en Blanco 625 Oficina 92
Valparaíso fija como forma de notificación al correo electrónico
fabiolavilchesayahoo.es.
ocar ;.A
ACREDITA CALIDAD DE ABOGADO a
-AUTORIZPDE
Santiago,
de
......................
.......
.. de
....... 2°
000016
En Viña del Mar, diez de agosto de dos mil dieciséis
Vistos y oído a los intervinientes:
Que habiéndose puesto término a la audiencia de preparación del juicio oral,
celebrada dentro del plazo señalado en el artículo 260 del Código Procesal Penal, en
presencia de las Fiscales doña Romyna Ahumada Vélásquez y doña Castiglione
González, de los querellantes particulares señores Lizandro Godoy y Tomás , de la
Defensora penal privada doña Fabiola Vilches, se resolvió dictar el siguiente
Auto
de Apertura de juicio oral:
PRIMERO: Que el Tribunal competente para conocer del juicio oral es el
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
SEGUNDO: Que los hechos de que deberá conocer son los contenidos en la
acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público doña Romyna Ahumada
Velásquez, con fecha 13 de junio de 2016, oportunidad en que se dedujo acusación
en contra de PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, cédula de identidad N°
10.704.406-K, chilena, nacida el 28/08/1968, 47 años, de profesión u oficio dueña de
casa, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 11, sector Recreo,
Viña del Mar, legalmente representada por la defensora penal doña Fabiola Vilches
Salinas, con domicilio en Blanco 625, oficina 92, Valparaíso.
1.- Hechos
La señora Fiscal, funda su acusación en los siguientes hechos:
Entre la noche del 29 de agosto y durante el 30 de agosto de 2014 en una hora
indeterminada, en el interior del domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1832,
casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, la acusada PAOLA GABRIELA
ROMANO CADEMARTORI, dio muerte a su hijo Franco Haberle Romano, nacido el
31 de agosto de 2011, de 3 años de edad, intoxicándolo mediante el suministro de
quetiapina en dosis elevadas que le ocasionaron la muerte, sin que pueda descartarse
otras formas de asfixia mecánica que le provocaron en definitiva su muerte dado el
estado físico en que debió encontrarse el menor.
En estos hechos, la acusada ROMANO CADEMARTORI actuó por medio de
veneno suministrándole a la víctima quetiapina en dosis no autorizadas a un menor de
la edad de Franco Haberle Romano; y con alevosía y premeditación, preparando el
entorno y las condiciones necesarias para aislar al niño de su padre y eludir su entrega
ordenada judicialmente por sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de
Viña del Mar, en causa RIT C-1307-2014, de fecha 26 de agosto de 2014, que
disponía la entrega del menor a su padre en cuidado personal definitivo.
OO ) O 1 7.
TERCERO: Que en representación del querellante particular don Patricio
HABERLE Tapia, el abogado don Lizandro Godoy Araneda, dedujo acusación
particular, en los siguientes términos:
1.- Conduct,as atribuidas
Las conductas que se atribuyen a la acusada son las siguientes:
En un momento no determinado de la noche del 29 o del día 30 de agosto de 2014, y
encontrándose en el interior de su domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez 1832,
casa 11, Recreo, Viña del Mar, la acusada Paola Romano Cademartori procedió a
administrarle por vía oral a su hijo Franco Háberle Romano, a la sazón de solo dos
años de edad, una sustancia no terapéutica y de efectos tóxicos, llamada Quetiapina,
en cantidad suficiente para provocarle la muerte, y a realizó también acciones físicas
sobre él destinadas a causar su asfixia por causas mecánicas, produciéndose
efectivamente su fallecimiento varias horas antes de que fuera encontrado por su
padre, don Patricio Háberle Tapia, el domingo 31 de agosto en el interior del domicilio
indicado, y conducido al Hospital Gustavo Fricke, donde se constató su deceso.
Estas acciones fueron realizadas por la acusada luego de haber sido notificada esa
misma semana -el 26 de agosto de 2014- de la sentencia definitiva dictada por el
Tribunal de Familia de Viña del Mar, en la causa RIT C-1307-2014, que otorgó el
cuidado personal de Franco Háberle Romano a su padre, ya individualizado.
Concretamente, el motivo que tuvo la acusada para matar al menor fue impedir que
don Patricio Háberle Tapia pudiera vivir con su hijo Franco y hacer imposible que
pudiera llevarse a cabo el régimen de cuidado personal establecido en dicha
resolución.
2.- Calificación jurídica de la conducta
Las acciones descritas configuran simultáneamente dos delitos, según el acusador
particular.
2.1. Delito N°1: parricidio
En primer lugar, el hecho de haber dado muerte a su hijo Franco Háberle con pleno
conocimiento del vínculo existente entre ambos constituye el delito de parricidio,
previsto en el artículo 390 del C. Penal, agravado —como se detallará más abajo— por
las circunstancias de premeditación y alevosía.
2.2. Delito N°2: desacato
000018
Igualmente, se configura la alevosía y la premeditación apartando a Franco
Haberle Romano, de quien ejercía su cuidado personal de hecho, de manera diaria, su
nana Alejandra Ayala Pérez, a quien la acusada no permitió esa semana que se
llevara con ella al niño a su domicilio -cuestión que hacía diariamente- y le pidió que no
fuera a trabajar el viernes, sabiendo que si ella estaba en el domicilio, entregaría el
niño a su padre; todo ello, con el propósito de causarle su muerte.
Luego de haberle dado muerte, y a la espera de la llegada del padre del niño al
domicilio, simuló un intento de suicidio por gas licuado, encubriendo su verdadero
propósito criminal.
2.- Calificación jurídica y participación:
Los hechos antes descritos, configuran según del Ministerio Público el
delito de parricidio, en grado de consumado, de acuerdo a lo previsto y sancionado
en el artículo 390 del Código Penal, y estima la señora Fiscal, que a PAOLA
GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, le ha correspondido, según lo dispuesto en el
artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autora del delito materia de la
acusación, toda vez que ha tenido una participación de manera directa e inmediata en
los hechos.
3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal:
Estima la Fiscalía que concurren en la especie las siguientes
circunstancias modificatorias de responsabilidad penal:
Circunstancias atenuantes: Aquella prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal.
Circunstancias agravantes: Aquellas previstas en el artículo 12 N° 1 y 12 N° 5 del
Código Penal.
4.- Pena solicitada:
El Ministerio Público requiere se imponga a la acusada
GABRIELA ROMANO CADEMARTORI,
la pena de
PAOLA
PRESIDIO PERPETUO
CALIFICADO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Penal, más
las penas accesorias especiales del artículo 9 de la ley 20.066, más las penas
accesorias generales del mismo código, y se le condene al pago de las costas según
lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
A la acusación Fiscal transcrita precedentemente, adhirió SENAME a
través del abogado Tomas Delgado Leyton.
000019
En segundo término, el hecho de haber realizado esa conducta con el propósito
deliberado de incumplir y frustrar en forma definitiva e irrevocable los efectos de una
decisión judicial que otorgaba el cuidado del menor a su padre, configura también el
delito de desacato, establecido en el inciso segundo del artículo 240 del Código de
Procedimiento Civil.
3. Circunstancias modificatorias concurrentes
-
Como se ha indicado, en la comisión del delito de parricidio concurren las
circunstancias agravantes previstas en los números 1° y 5° del artículo 12 del Código
Penal.
Esta agravante se configura en forma reduplicada a raíz de la concurrencia de cuatro
circunstancias, cada una de las cuales sería suficiente por sí sola para dar por
concurrente la agravación. La alevosía se configura, en efecto:
(a) por ser la víctima un niño indefenso de solo dos años de edad,
(b) por encontrarse el menor precisamente al cuidado de la acusada en el momento
en que procedió a matarlo.
(c) por haber generado esta última las condiciones para estar completamente a solas
con la víctima durante tres días, y
(d) por haber empleado veneno para matarlo.
La premeditación se configura por el hecho de haber generado, al menos desde el
jueves 28 de agosto, las condiciones de aislamiento del menor que le permitieron a la
acusada ejecutar el homicidio durante ese fin de semana.
Así, el jueves 28 le señaló a doña Alejandra Ayala Pérez que no fuese a trabajar al día
siguiente, como era habitual que lo hiciera, y luego evitó que Franco fuese visitado por
familiares y amigos durante ese fin de semana, en que este celebraría su tercer año
de vida.
4. Concursos
-
Los delitos perpetrados concurren en la forma prevista en el artículo 75 C. Penal, es
decir, en la forma de un concurso ideal, pues la misma acción consistente en haber
muerte a Franco Haberle Romano configura los delitos de parricidio y desacato en la
forma ya indicada.
Es importante reparar en que las figuras mencionadas tutelan bienes jurídicos distintos
y que por ese motivo se verifica en este caso un verdadero concurso y no un concurso
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tÁLI
aparente de delitos. En otras palabras, entre las figuras contenidas en los artículos 390
del Código Penal y 240 del Código de Procedimiento Civil no hay relaciones de
especialidad ni de subsidiaridad, ni tampoco relaciones de absorción ni alternatividad.
Por consiguiente, es aplicable la regla establecida en el artículo 75 del Código Penal,
según el cual, "la disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un
solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario
para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al
delito más grave".
5.- Pena solicitada
En mérito de lo expuesto se solicita que a la acusada le sea impuesta a la pena de
presidio perpetuo calificado, más las accesorias previstas en el artículo 27 del
Código Penal.
De acuerdo con el artículo 390 C Penal, la sanción para el delito de parricidio es
presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De las penas
ubicadas en este rango, corresponde imponer a la acusada la más alta de ellas. Así se
desprende de la concurrencia de dos circunstancias agravantes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68 C. Penal, inciso cuarto. Y lo mismo se sigue de aplicar la
regla concursal contenida en el artículo 75 del mismo Código, según la cual en los
casos allí previstos debe imponerse la pena mayor aplicable al delito más grave.
CUARTO: Que no se presentó demanda civil.
QUINTO: Que NO se arribó a convenciones probatorias entre los
intervinientes.
SEXTO: Que en mérito de lo anterior, las pruebas que deberán rendirse en el
juicio oral son las siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
1. - Prueba de testigos:
Declararán como testigos del Ministerio Público las siguientes personas:
1. Patricio Háberle Tapia, cédula de identidad N° 6.958.786-0, ingeniero civil
electricista, domiciliado en calle González N° 585, Dpto. 33, cerro Barón,
comuna de Valparaíso, quien en su calidad de víctima declarará respecto de
las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la
acusación.
OO0021
Vetick4M.0
2. Flavia Antonella Yori Romano, cédula de identidad N°
19.154.405 6,
-
estudiante, domiciliada en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna
de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las
circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación.
3. Gabriela Paola Yori Romano, cédula de identidad N° 18.585.981-9, estudiante,
con domicilio en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del
Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias
previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación.
4. Alejandra del Carmen Ayala Pérez, cédula de identidad N° 12.225.124-1,
asesora del hogar, domiciliada en calle Talca N° 429, villa Linda Sur, comuna
de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial y de contexto,
declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los
hechos de la acusación.
5. Carolina Cowley Palacios, cédula de identidad N° 10.887.059-1, diseñadora
gráfica, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa 11-A, sector
Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial,
declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los
hechos de la acusación.
6. María Rosa De Val Ortiz, cédula de identidad N° 7.790.024-1, directora del
Jardín Minilandia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de directora del jardín
al cual asistía la víctima, acerca de las circunstancias previas, coetáneas y
posteriores a los hechos de la acusación.
7. Lorena Flor Cárdenas González, cédula de identidad N° 16.775.747-2,
parvularia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna
de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de parvularia del jardín al cual
asistía la víctima.
8. Humberto Pizarro Amigo, cédula de identidad N° 12.847.533-8, psiquiatra, jefe
Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliado en
calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la
atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al
momento de ingresar de urgencia al Hospital.
9. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico
cirujano de la Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en
calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la
atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al
momento de ingresar de urgencia al Hospital.
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clez,;(1
10.Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga,
domiciliada en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien
declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su
situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital Gustavo
Fricke.
11. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2,
médico psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo
Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien
declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su
situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital.
12. Nicolás Igor Avsolomovich Falcón, cédula de identidad N° 8.700.823-1,
psicólogo, domiciliado en calle Arlegui N° 263, oficina 805, comuna de Viña del
Mar, quien en su calidad de testigo experto, declarará respecto de los
antecedentes previos y de contexto de la situación familiar, y características de
personalidad de la acusada que permiten explicar la motivación que precede a
los hechos de la acusación.
13.Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico
traumatólogo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La
Reina, Región Metropolitana, quien declarará respecto del contexto de la
situación familiar que precede a los hechos de la acusación.
14. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2,
Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N°
298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del
procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
15.Alejandro Patricio Sánchez Saavedra, cédula de identidad N° 12.788.764-0,
Sargento 2° de Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de
Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará
respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la
acusación.
16.Manuel Alejandro Arancibia Saravia, cédula de identidad N° 18.612.119-8
Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N°
298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del
procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
17.María Inés Juaquin, cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pediatra,
domiciliada en calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará
respecto del procedimiento médico en relación con la víctima cuando llegó de
4=7
0
00002,3
urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la
acusación.
18. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez, cédula de identidad N° 12.699.154-1,
enfermero, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar,
quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la
acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los
primeros auxilios.
19. Daniel Alejandro Flores Cartagena, cédula de identidad N° 16.402.653-1,
paramédico, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar,
quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la
acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los
primeros auxilios.
20. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7,
Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de
evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe N°
754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación N° 789 del 03 de
septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014.
21. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7,
Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de
evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe
policial N° 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis
técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la
declaración tomada a Flavia Yori Romano.
22. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N° 12.311.952-5,
Subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de
Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien
declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución sitio
del suceso, y como testigo de oídas de la declaración de Gabriela Yori
Romano.
23. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8,
Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliada en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
0000 9 4
al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del
suceso.
24. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario
de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
al tenor de la informe científico técnico del principio de ejecución del sitio el
suceso.
25. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra,
domiciliada en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de
Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los
hechos de la acusación.
26. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula de identidad N° 10.337.673-4,
ingeniero, domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto
de los hechos de la acusación.
2.- Prueba Pericial:
1. Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N° 12.075.944-2, perito
fotógrafo del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector
Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
pericia! fotográfico N° 565/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, N°
453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha
01 de septiembre de 2014.
2. Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito
planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector
Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
pericial planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, N°
437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha
01 de septiembre de 2014.
3. Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito
mecánico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacias N° 2140, sector
Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014.
4. Patricia Marnee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del
Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de
Valparaíso, quien declarará al tenor del pre-informe pericial de autopsia N° V-
O00025
de septiembre de 2014 y complemento informe pericial de autopsia de fecha 10 de junio
de 2015.
5. Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5, químico
farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del Laboratorio del Servicio
Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien
declarará al tenor de los informes químico-toxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y
25 de noviembre de 2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14
de fecha 30 de enero de 2015 (practicado a la víctima).
6. Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3, químico
farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago, Departamento Laboratorios,
domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor del informe N° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23
de abril de 2015.
7. Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico farmacéutico
legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de
Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320, comuna de Antofagasta, quien
declarará al tenor del informe N° MN-44/2014, emitido con fecha 23 de septiembre de
2014, relativo al examen de monóxido de carbono.
8. Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomo-patóloga del
Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien
declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de fecha 29 de diciembre de 2014.
9. Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito químico,
Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericial bioquímico N° 1162, de fecha
04 de diciembre de 2014 y el informe pericial bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo
de 2015.
10. Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito químico,
Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N° 46, de
fecha 22 de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de noviembre de 2014.
11. Judith Scarlett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5, psicólogo legista,
Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de
Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N°
11/2014.
12. Julio Cesar Michelotti Carreño, cédula de identidad N° 17.537.137-0, Perito Unidad de
Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Psiquiátrico del Salvador, domiciliado en
calle Subida Leopoldo Carvallo N° 200, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso,
quien declarará al tenor del peritaje psiquiátrico efectuado a la acusada.
3.- Evidencia material:
000026
VitA41,%4¿-,
1. Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia 2034778.
2. Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778.
3. Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778.
4.-Documentos:
Documentos:
1. Dato de atención de urgencia N° 244349, de fecha 31 de agosto de 2014,
correspondiente a la acusada PAOLA ROMANO CADEMARTORI, emitido por el
Servicio de Emergencia Adulto del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con
ocasión de los hechos de la acusación.
2. Dato de atención de urgencia N° 244357, de fecha 31 de agosto de 2014,
correspondiente a la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio de
Emergencia Infantil del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los
hechos de la acusación.
3. Certificado de nacimiento de la víctima Franco Haberle Romano.
4. Informe médico S/N, suscrito por el Psiquiatra Humberto Pizarro Amigo respecto del
diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el
día de los hechos.
5. Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014, dictada en causa RIT C1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el cuidado personal
de la víctima Franco Háberle Romano a su padre Patricio Háberle Tapia.
6. Registro de defunción de la víctima Franco Háberle Romano, emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación Chile con fecha 02 de septiembre de 2014.
7. Informe de alcoholemia N° 9023/14, de fecha 28 de octubre de 2014, practicado a la
víctima Franco haberle Romano con ocasión de los hechos de la acusación.
8. Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos Felipe, Gabriela y Flavia.
9. Resultado de exámenes de Patricio Haberle Tapia, de fecha 19 de agosto de 2013,
emitido por el laboratorio clínico el hospital Naval Almirante Nef.
10. Ficha clínica N° 461132, correspondiente a la acusada Paola Gabriela Romano
Cademartori, emitida por el hospital Gustavo Fricke con ocasión de los hechos de la
acusación.
11. Extracto de filiación y antecedentes de la acusada.
5.- Otros Medios de Prueba:
1. Set de 053 fotografías adjuntas al informe pericia! fotográfico N° 453/2014,
correspondiente al cuerpo de la víctima en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del
sitio del suceso.
2. Set de 031 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N° 565/2014,
correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama de la víctima y el resto
de la evidencia levantada desde el lugar.
000027
V
,(44;ti
3.
Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N °
183,casetorR munadViñelMr,jtoanfmepicl
planimétrico N ° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014.
4.
Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N°
1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericial
planimétrico N ° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014.
5.
Set de 075 fotografías adjuntas a informe de autopsia N° 545-2014 y su complemento.
6.
Tres páginas de las transcripciones de conversación por whatsap que mantuvo Patricio
Haberle y la acusada Paola Romano Cademartori, el día viernes 29 de agosto, el día
sábado 30 de agosto y el día 31 de agosto de 2014.
PRUEBA DEL ACUSADOR PARTICULAR:
a) Testigos:
Declararán como testigos del querellante, las siguientes personas:
1.
Patricio Haberle Tapia, cédula de identidad N° 6.958.786-0, ingeniero civil electricista,
domiciliado en calle González N° 585, Dpto. 33, cerro Barón, comuna de Valparaíso, quien
en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y
posteriores a los hechos de la acusación.
2.
Flavia Antonella Yori Romano, cédula de identidad N° 19.154.405-6, estudiante,
domiciliada en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien
en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y
posteriores a los hechos de la acusación.
3.
Gabriela Paola Yori Romano, cédula de identidad N° 18.585.981-9, estudiante, con
domicilio en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en
su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y
posteriores a los hechos de la acusación.
4.
Alejandra del Carmen Ayala Pérez, cédula de identidad N° 12.225.124-1, asesora del
hogar, domiciliada en calle Talca N° 429, villa Linda Sur, comuna de Viña del Mar, quien en
su calidad de testigo presencial y de contexto, declarará respecto de las circunstancias
previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación.
5.
Carolina Cowley Palacios, cédula de identidad N° 10.887.059-1, diseñadora gráfica,
domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa 11-A, sector Recreo, comuna de Viña
del Mar, quien en su calidad de testigo presencial, declarará respecto de las circunstancias
previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación.
6.
María Rosa De Val Ortiz, cédula de identidad N° 7.790.024-1, directora del Jardín
Minilandia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna de Viña del
Mar, quien declarará en su calidad de directora del jardín al cual asistía la víctima, acerca
de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación.
000 2 9
11,14;&&.4v-u-L0-17. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez, cédula de identidad N ° 12.699.154-1, enfermero,
domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto
del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia
del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios.
18. Daniel Alejandro Flores Cartagena, cédula de identidad N° 16.402.653-1, paramédico,
domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto
del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia
del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios.
19. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7, Inspector de la
Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2
Norte N ° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio
del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del
cadáver al tenor del informe N° 754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación N° 789
del 03 de septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014.
20. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7, Inspector de la
Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2
Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio
del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del
cadáver al tenor del informe policial N° 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión
y análisis técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la
declaración tomada a Flavia Yori Romano.
21. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N° 12.311,952-5, Subcomisario de la
Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2
Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico
técnico del principio de ejecución sitio del suceso, y como testigo de oídas de la
declaración de Gabriela Yorí Romano.
22. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8, Inspector de la
Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle 2
Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe científico
técnico del principio de ejecución del sitio del suceso.
23. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario de la Brigada
de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2 Norte N°
1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor de la informe científico técnico del
principio de ejecución del sitio el suceso.
24. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra, domiciliada
en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien
declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación.
25. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula de identidad N° 10.337.673-4, ingeniero,
domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del
Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la acusación.
000028
12,ad*Ze,L
7. Lorena Flor Cárdenas González, cédula de identidad N° 16.775.747-2, parvularia,
domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien
declarará en su calidad de parvularia del jardín al cual asistía la víctima.
8. Humberto Pizarro Amigo, cédula de identidad N° 12.847.533-8, psiquiatra, jefe Unidad de
Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliado en calle Álvarez N° 1532,
comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día
de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital.
9. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico cirujano de la
Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532,
comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día
de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital.
10. Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga, domiciliada
en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien declarará respecto de
la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de
ingresar de urgencia al Hospital Gustavo Fricke.
11. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2, médico psiquiatra
de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle
Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a
la acusada el día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia
al Hospital.
12. Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico traumatólogo,
domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La Reina, Región Metropolitana,
quien declarará respecto del contexto de la situación familiar que precede a los hechos de
la acusación.
13. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2, Carabinero de la
Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de
Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión
de los hechos de la acusación.
14. Alejandro Patricio Sánchez Saavedra, cédula de identidad N° 12.788.764-0, Sargento 2° de
Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector
Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que
adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
15. Manuel Alejandro Arancibia Saravia, cédula de identidad N° 18.612.119-8 Carabinero de la
Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de
Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión
de los hechos de la acusación.
16. María Inés Juaquin, cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pediatra, domiciliada en
calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará respecto del procedimiento
médico en relación con la víctima cuando llegó de urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con
ocasión de los hechos de la acusación.
0000lo
26. Josefina Mujica Bahamóndez, cédula de identidad N° 18.466.612-k, domiciliada en Manuel
Rodríguez 1832, casa 6, Recreo, Viña del Mar, en su calidad de vecina d eambos,
declarará acerca de las relaciones de convivencia entre Ptricio Haberle y la acusada y en
general, en sus relaciones anteriores a la ocurrencia de los hechos d ela acusación.
27. Marías Ximena Bahamóndez Donoso, cédula de identidad N° 9.313.629-6, domiciliada en
Manuel Rodríguez 1832, casa 6, Recreo, Viña del Mar, en su calidad de vecina d eambos,
declarará acerca de las relaciones de convivencia entre Ptricio Haberle y la acusada y en
general, en sus relaciones anteriores a la ocurrencia de los hechos d ela acusación.
28. María Soledad Jofré Henríquez, cédula de identidad N° 11.621.709 0, domiciliada en
-
pasaje Palmar de Ocoa, block 18, departamento 11, Cerro Placeres, Valparaíso, quien
declarará sobre conversaciones sostenidas con la acusada antes de la ocurrencia de los
hechos de este caso.
29. Carlos Enrique Graff Fernández, psiquiatra, domiciliado en Echevers 268, oficina 64, Viña
del Mar, quien declarará sobre la atención realizada la imputada, a propósito de orden del
Ministerio Público en esta causa, con miras a un peritaje que no pudo realizar, causas y
razones de que tal peritaje se haya frustrado.
30. Mónica Jeanette Pacheco Doll, cédula de identidad N° 6.155.705 9, profesora universitaria,
-
domiciliad en Amunátegui 1946, departamento 101, Recreo, Viña del Mar, quien declarará
sobre la conducta de Patricio Haberle a lo largo de los años, con ella y sus hijos comunes,
así como el comportamiento del acusado en el lugar de trabajo de este y su relación con el
círculo profesional de aquel y de las circunstancias previas coetáneas y posteriores a los
hechos de la acusación.
bl Peritos:
1.
Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N° 12.075.944-2, perito
fotógrafo del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial fotográfico N° 565/2014,
de fecha 25 de noviembre de 2014, N° 453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e informe
policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014.
2.
Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito
planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial planimétrico N° 549/2014,
de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014 e informe
policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014.
3.
Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito
mecánico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe policial N° 754 de fecha 01 de
septiembre de 2014.
000031
/neiut cptA-a
4.
Patricia Mamee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del
Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien
declarará al tenor del pre-informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545/14, de fecha 02 de
septiembre de 2014, el informe pericial de autopsia N° V-VALPO-545-14 de fecha 15 de
septiembre de 2014 y complemento informe pericia! de autopsia de fecha 10 de junio de 2015.
5.
Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5,
químico farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del Laboratorio del Servicio
Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al
tenor de los informes químico-toxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de
2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 30 de enero de
2015 (practicado a la víctima).
6.
Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3,
químico farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago, Departamento
Laboratorios, domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor del informe N ° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23 de abril
de 2015.
7.
Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico
farmacéutico legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de
Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320, comuna de Antofagasta, quien
declarará al tenor del informe N° MN-44/2014, emitido con fecha 23 de septiembre de 2014,
relativo al examen de monóxido de carbono.
8.
Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomo-
patóloga del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso,
quien declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de fecha 29 de diciembre de 2014.
9.
Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito
químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericial bioquímico N° 1162, de fecha 04 de
diciembre de 2014 y el informe pericia! bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015.
10.
Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito
químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N° 46, de fecha 22
de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de noviembre de 2014.
11.
Judith Scarlett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5,
psicólogo legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle Orella N° 954,
comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N°
11/2014. 13.- HUMBERTO ORLANDO VALLEJOS ATKINSON, cédula de identidad
000032
)
6.301.835 K, anatomopatólogo, domiciliado en San Ignacio N° 725, Valparaíso, quien declarará
-
al tenor del informe pericial realizado el 26 de octubre de 2015.
12- Nicolás Igor Avsolomovich Falcon, cédula de identidad 8.700.823-1 psicólogo,
quien declarará sobre el informe pericial psicológico practicado a Franco Haberle Román,
Paola Romano Cademartrori y Patricio Haberle Tapia, de fecha 13 de agosto de 2014.
13- SILVANA BUROTTO GONZÁLEZ, cédula de identidad 13.427.158-2, perito
químico farmacéutico, domiciliada en Avenida Orella N° 954, Valparaíso, quien declarará al
tenor del informe de alcoholemia N°9023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al
ofendido con ocasión de los hechos de la acusación.
14.- MARIO URIBE RIVERA, Cédula de identidad número 8.631.262-K, médico
psiquiatra, domiciliado en Padre Mariano # 391, oficina 705, Providencia Santiago, quien
declarará sobre informe psiquiátrico realizado a petición de esta parte, acusadora particular.
c) Objetos:
1.- Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia 2034778.
2.- Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778.
3.- Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778.
4.- Una Almohada, según cadena de custodia 2034557
d) Documentos:
1. Dato de atención de urgencia N°244349 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a
PAOLA ROMANO CADEMARTORI, en el Servicio de Emergencia Adulto, del Hospital
Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación.
2. Dato de atención de urgencia N°244357 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a
FRANCO HABERLE ROMANO, en el Servicio de Emergencia Infantil, del Hospital
Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación.
3. Certificado de nacimiento de FRANCO HABERLE ROMANO.
4. Informe médico suscrito por el Psiquiatra HUMBERTO PIZARRO AMIGO respecto del
diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el
día de los hechos.
5. Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014 dictada en causa RIT
C-1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Víña del Mar, otorgando el cuidado
personal de
6. FRANCO HABERLE ROMANO, a su padre PATRICIO HABERLE TAPIA.
7. Registro de defunción de FRANCO HABERLE ROMANO, del Servicio de Registro Civil
e Identificación Chile.
Informe de alcoholemia N°9023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al
ofendido con ocasión de los hechos de la acusación.
8. Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos FELIPE, GABRIELA y FLAVIA.
9. Resultado de exámenes, de PATRICIO HABERLE TAPIA, de fecha 19 de agosto de
2013.
4
000033
10. Formulario de atención de urgencia N°244349 de fecha 04 de febrero de 2014
practicada a PATRICIO HABERLE TAPIA, en el SAPU de Nueva Aurora, Viña del Mar.
e) Otros medios:
1.- Set de 53 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°453/2014 correspondiente al
cuerpo del niño en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del sitio del suceso.
2.- Set de 31 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°565/2014 correspondiente al
sitio del suceso cuando fue hallado el pijama del niño y el resto de la evidencia levantada
desde el lugar.
3.- Plano de planta segundo piso Manuel Rodríguez N°1831, casa 11, adjunto a informe pericial
planimétrico N°549/2014.
4.- Set de 74 fotografías adjuntas a informe de autopsia 545-2014 y su complemento.
5.- Tres imágenes de las transcripciones de conversación por WhatsApp que mantuvo
PATRICIO HABERLE y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29 de agosto, el sábado 30
de agosto, y 31 de agosto de 2014.
6.- Dos imágenes que corresponden a parte de la conversación por Whatsapp que antuvo
CAROLINA COWLEY PALACIOS y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29 de agosto.
7.- Set de 09 fotografías tomadas por Gabriela Yori Romano el 24 de agosto de 2014 que
muestran a la víctima Franco Haberle Romano, adjuntas al informe policial N° 1087 de 24 de
noviembre de 2014.
MEDIOS DEPRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO:
1) Prueba de testigos:
1. Carolina Cowley Palacios, diseñadora gráfica, domiciliada en Manuel Rodríguez
1832, casa 11-A, Recreo, Viña del Mar.
2. Humberto Pizarro Amigo, psiquiatra, domiciliado en calle Álvarez 1532, Viña del Mar
3. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico cirujano de la
Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532,
comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el
día de los hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al
Hospital.
4. Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga,
domiciliada en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien
declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación
médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital Gustavo Fricke.
5. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2, médico
psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke,
domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará
respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al
momento de ingresar de urgencia al Hospital.
6. Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico
traumatólogo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La Reina,
000034
uÁd¿D
Región Metropolitana, quien declarará respecto del contexto de la situación familiar qie
precede a los hechos de la acusación.
7. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2, Carabinero de
la Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N° 298, sector Recreo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento policial que
adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
8. Alejandro Patricio Sánchez Saavedra,
cédula de identidad
N° 12.788.764-0,
Sargento 2 ° de Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de
Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto
del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
9. Manuel Alejandro Arancibia Saravia,
cédula de identidad N° 18.612.119-8
Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N° 298,
sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento
policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
10. María Inés Juaquin,
cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pedíatra,
domiciliada en calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará respecto
del procedimiento médico en relación con la víctima cuando llegó de urgencia al
Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la acusación.
11. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez,
cédula de identidad N° 12.699.154-1,
enfermero, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien
declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al
llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios.
12. Daniel Alejandro Flores Cartagena,
cédula de identidad N° 16.402.653-1,
paramédico, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien
declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la acusada al
llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los primeros auxilios.
13. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7, Inspector
de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en
calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección
ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento
externo policial del cadáver al tenor del informe N° 754, del 01 de septiembre de 2014 y
su ampliación N° 789 del 03 de septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24
de noviembre de 2014.
14. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7, Inspector
de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en
calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección
ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento
externo policial del cadáver al tenor del informe policial N° 754, de fecha 01 de
septiembre de 2014, la revisión y análisis técnico del cuerpo del niño fallecido y en su
calidad de testigo de oídas de la declaración tomada a Flavia Yori Romano.
000035
4,444.4.9
9.
Ficha clínica N ° 461132, correspondiente a la acusada Paola Gabriela Romano
)
Cademartori, emitida por el Hospital Gustavo Fricke con ocasión a de los hechos de la
acusación.
10.
Extracto de anotación y antecedentes del acusado.
11.
Examen bioquímico hormonal y hematológico de la imputada de fecha 27 de julio de 2014
12.
Copia de resultado de exámenes de 18 de agosto de 2013 de Patricio Haberle
13.
Copia de informe psicológico de Patricio Haberle Tapia de Agosto de 2013, emitido por
Rodrigo Díaz Jorquera
14.
Copia de orden médica de Norman From de fecha 06 de Agosto de 2013 de don Patricio
Haberle
15.
Certificado médico emitido por Norman From de fecha 28 de agosto de 2013
16.
Copia acta de control de la detención de fecha 05 de febrero de 2014 del RIT 1631-14, del
Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
17.
Copia DAU del Sapu Nueva Aurora de fecha 04 de Febrero de 2014
18.
Copia de oficio de fecha 05 de febrero de 2014 en causa RIT 1631-14
19.
Oficio de fecha 26 de marzo de 2014, en causa RIT 1631-14
20.
Certificado de fecha 27 de marzo de 2014, emitido por Rodrigo Díaz Jorquera
21.
Resolución de fecha 31 de marzo de 2014, emitido en RIT 1631-14
22.
Copia acta de suspensión condicional del procedimiento de fecha 26 de marzo de 2014,
en causa Rit 1631-14
23.
Copia de acta de entrega de menor de fecha 29 de marzo de 2014.
24.
Acta de audiencia preparatoria de cuidado personal en casa RIT C-1307-14 del Juzgado
de Familia de Viña del Mar de fecha 17 de junio de 2014
25.
Acta de continuación de audiencia preparatoria en causa 1307-14 de fecha 18 de junio de
2014
26.
Copia de oficio 8713-14 de fecha 02 de julio de 2014 del Ministerio Público en respuesta a
oficio de fecha 30 de junio de 2014, del Juzgado de Familia de Viña del Mar.
27.
Copia de presentación de fecha 13 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el
Tribunal de Família de Viña del Mar
28.
Copia de resolución de fecha 13 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el
Tribunal de Familia de Viña del Mar
29.
Copia de certificado de fecha 19 de agosto de 2014, en causa RIT C-1307-14, ante el
Tribunal de Familia de Viña del Mar
30.
Copia de acta de audiencia de fecha 20 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante
el Tribunal de Familia de Viña del Mar
31.
Copia de sentencia en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal de Familia de Viña del Mar,
de 26 de agosto de 2014
32.
Copia de escrito de fecha 26 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el Tribunal
de Familia de Viña del Mar
000036
33. Copia de resolución de fecha 28 de agosto de 2014 en causa RIT C-1307-14, ante el
Tribunal de Familia de Viña del Mar.
Otros medios de prueba:
1. Set de 053 fotografías adjuntas al informe pericia! fotográfico N° 453/2014,
correspondiente al cuerpo de la víctima en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del
sitio del suceso.
2. Set de 031 fotografías adjuntas al informe pericia, fotográfico
N° 565/2014,
correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama de la víctima y el resto
de la evidencia levantada desde el lugar.
3. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N°
1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericial
planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014.
4. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel Rodríguez N°
1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto al informe pericial
planimétrico N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014.
5. Set de 075 fotografías adjuntas a informe de autopsia N° 545-2014 y su complemento.
6. Tres páginas de las transcripciones de conversación por whatsap que mantuvo Patricio
Haberle y la acusada Paola Romano Cademartori, el día viernes 29 de agosto, el día
sábado 30 de agosto y el día 31 de agosto de 2014.
SÉPTIMO: Que para la audiencia de juicio oral deberán ser citados todos los testigos,
individualizados en el fundamento sexto de esta resolución.
OCTAVO: Devuélvase al Ministerio Público los antecedentes de la investigación y los
demás documentos acompañados.
NOVENO: Póngase a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del
Mar, a la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMÁRTORI, quien ha permanecido
privada de libertad con ocasión de esta causa, interrumpidamente desde el UNO de
septiembre de 2014,
DÉCIMO: Ofíciese a Gendarmería de Chile comunicando que con esta fecha la
acusada ha sido puesto a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña Del Mar.
UNDÉCIMO:. Téngase por notificados de esta resolución a la Sra. Fiscal doña Romyna
Ahumada Velásquez, y doña Paola Castiglione González, a los querellantes particulares
señores Tomás Delgado Leyton en representación de SENAME y don Lizandro Godoy
Araneda, por Patricio Haberle, y a la defensora penal privada doña Fabiola Vilches Salinas y a
la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMÁRTORI, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 30 del Código Procesal Penal, por encontrarse todos presentes en esta
audiencia.
0000:17
7f,v‘.0-f,t 1 41e-,,t
15. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N° 12.311.952-5, Subcomisario
de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en
calle 2 Norte N ° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
científico técnico del principio de ejecución sitio del suceso, y como testigo de oídas de
la declaración de Gabriela Yori Romano.
16. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8, Inspector de
la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle
2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
científico técnico del principio de ejecución del sitio del suceso.
17. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario de la
Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle 2
Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor de la informe
científico técnico del principio de ejecución del sitio el suceso.
18. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra,
domiciliada en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del
Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la
acusación.
19. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula de identidad N° 10.337.673-4, ingeniero,
domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de Viña del
Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los hechos de la
acusación.
20. Nataly De Lourdes Isla Alonso, psicóloga, domiciliada en Arlegui 440, oficina 509,
Viña del Mar , quien depondrá acerca de la historia relacional de la pareja y conducta
de Patricio Haberle
21. Rodrigo Díaz Jorquera, psicólogo, domiciliado en 14 Norte 518, oficina 571, Viña del
Mar, quien depondrá acerca del tratamiento efectuado a la imputada
22. Norman From Rodríguez, psiquiatra, domiciliado en Echevers 262, oficina 42, Viña del
Mar, quien depondrá sobre el tratamiento efectuado a la imputada.
23. Susana Campaña Villegas, bibliotecóloga, domiciliada en Blanco 625, oficina 92,
Valparaíso, quien depondrá acerca de la relación entre la imputada y Patricio Habrele.
24. Oscar Eduardo Vilche Puente, funcionario público, quien depondrá acerca de los
hechos acaecidos el 04 de febrero de 2014.
25. Felipe Lorca Romano, empleado, domiciliado en Blanco 695, oficina 92, Valparaíso,
quien depondrá sobre la dinámica Familiar.
Prueba pericia!:
1. Edda Dressner Pesce, psiquiatra, domiciliada en avenida Providencia 1881, oficina
1502, Providencia, Santiago.
2.
Giovanka Figueroa Abarca, psicóloga, domiciliad en calle Callao 2970, oficina 705, Las
Condes
000038
3.
Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N ° 12.075.944-2, perito fotógrafo del
LACRIM, domiciliado en calle Los Acacias N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de
Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericia' fotográfico N° 565/2014, de
fecha 25 de noviembre de 2014, N° 453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e
informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014.
4.
Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito
planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores
bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe pericial planimétrico
N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, N° 437/2014, de fecha 22 de
septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014.
5.
Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito mecánico del
LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector Miraflores bajo, comuna de
Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe policial N° 754 de fecha 01 de
septiembre de 2014.
6.
Patricia Marnee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del Servicio
Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien
declarará al tenor del pre-informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545/14, de fecha 02
de septiembre de 2014, el informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545-14 de fecha
15 de septiembre de 2014 y complemento informe pericial de autopsia de fecha 10 de
junio de 2015.
7. Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5, químico
farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del Laboratorio del Servicio
Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien
declarará al tenor de los informes químico-toxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y
25 de noviembre de 2014, respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14
de fecha 30 de enero de 2015 (practicado a la víctima).
8.
Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3, químico
farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago, Departamento
Laboratorios, domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna de Independencia,
Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe N° T-2826 al 2828/15-1, de
fecha 23 de abril de 2015.
9.
Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico farmacéutico
legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal de
Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320, comuna de Antofagasta, quien
declarará al tenor del informe N° MN-44/2014, emitido con fecha 23 de septiembre de
2014, relativo al examen de monóxido de carbono.
10. Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomo-patóloga
del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de Valparaíso,
quien declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de fecha 29 de diciembre de
2014.
000039
))1~
11. Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito químico,
Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericia! bioquímico N° 1162, de
fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe pericial bioquímico N° 306, de fecha 19 de
marzo de 2015.
12. Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito químico,
Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La Reina, Región
Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales químicos N° 46, de
fecha 22 de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de noviembre de 2014.
13. Judith Scariett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5, psicólogo
legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle Orella N° 954,
comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe psicológico y su
complemento N° 11/2014.
14. Julio Cesar Michelotti Carreño, cédula de identidad N° 17.537.137-0, Perito Unidad de
Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Psiquiátrico del Salvador, domiciliado en
calle Subida Leopoldo Carvallo N° 200, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso,
quien declarará al tenor del peritaje psiquiátrico efectuado a la acusada.
Prueba documental:
1.
Dato de atención de urgencia N° 244349, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente
a la acusada PAOLA ROMANO CADEMARTORI, emitido por el Servicio de Emergencia
Adulto del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la
acusación.
2.
Dato de atención de urgencia N°244357, de fecha 31 de agosto de 2014, correspondiente
a la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio de Emergencia Infantil del
Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación.
3.
Certificado de nacimiento de la víctima Franco Haberle Romano.
4.
Informe médico S/N, suscrito por el Psiquiatra Humberto Pizarro Amigo respecto del
diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el día de
los hechos.
5.
Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014, dictada en causa RIT C1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el cuidado personal de
la víctima Franco Haberle Romano a su padre Patricio Haberle Tapia.
6.
Registro de defunción de la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación Chile con fecha 02 de septiembre de 2014.
7.
Informe de alcoholemia N° 9023/14, de fecha 28 de octubre de 2014, practicado a la
víctima Franco haberle Romano con ocasión de los hechos de la acusación.
8.
Resultado de exámenes de Patricio Haberle Tapia, de fecha 19 de agosto de 2013,
emitido por el laboratorio clínico el hospital Naval Almirante Nef.
0 00040
Notifíquese, agréguese copia autorizada a la carpeta judicial, anótese, regístrese y
remítase al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dentro de plazo legal,
ejecutoriada que sea ésta resolución
RUC: 1400839009-7
RIT: 9545-2014
Pronunciado por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del
Mar.-
000041
PERITAJE PSICOLÓGICO
L DATOS DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRE
F. NACIMIENTO
EDAD
RUT
ESTADO CIVIL
ACTIVIDAD
ESCOLARIDAD
: Paola Gabriela Romano Cademartori
: 28 agosto 1968
: 47 años
: 10.704.406-k
: Soltera
: Sin Ocupación
: Enseñanza Media Completa
CAUSA
9545-2014, TrÍbunaCde Garantía 'Viña ckliMar.
FECHA Y LUGAR Entre el 19 y el 17 de febrero 2016. (5 sesiones) Centro Penitenciario
Femenino, Valparaíso.
Entrevistas Complementarias con Dra. Dresdner: 11 y 25 de abril
2016. Centro Penitenciario Femenino, Valparaíso.
Antes de proceder a la evaluación se le informa a la peritada:
Voluntad de la declaración en la pericia.
Su derecho a guardar silencio
Su derecho a no responder pregunta que ella estime que la pueden perjudicar
legalmente.
Se le pone en conocimiento que toda la información que entregue en esta pericial se
debe registrar e informar a la autoridad que solicita el peritaje.
Este peritaje no se puede acoger a secreto profesional.
La peritada firma consentimiento informado.
II. MOTIVO DE LA EVALUACIÓN
Realizar informe Pericia' Psicológico para dar respuesta a la solicitud emanada de
defensora Fabiola Vilches Salinas, abogada en causa 9545-2014 en materia penal.
Que requiere, evaluar Estructura de Personalidad de la Señora Paola Gabriela Romano
Cademartori.
III. PROCEDIMIENTOS Y ANTECEDENTES USADOS PARA LA EVALUACIÓN
1- Análisis de los antecedentes del caso, con el fin de conocer la información disponible de
la causa:
a) Informe psicológico, emitido por Ps. Rodrigo Díaz Jorquera, con fecha junio 2013.
b) Causa RUC 1400127635-3 RIT 1631-2014, por lesiones menos graves, imputado
Patricio Haberle, causa terminada por SCP
c) RUC 1400318750-1, denuncia de fecha 29 de marzo del 2014, terminado en el
sistema por incompetencia, y remitido los antecedentes al Juzgado de Familia de
Valparaíso, por incompetencia. Imputado Patricio Harbele.
d) Cansa RIT P-507-2014 de fecha 11 de abril del 2014, interpone medida de
protección en contra de Patricio Harbele a favor del hijo de las partes. Causa se
termina por incompetencia y se derivan antecedentes al Juzgado de Familia de
Viña del Mar.
e) Causa RIT C-1307-2014 por cuidado personal, demanda Patricio Haberle, el
demandante gana esta causa y se le concede cuidado personal del hijos de en
común.
0 Carpeta de investigación con declaraciones e informes PDI
g) Peritaje Psiquiátrico emitido por Dr, Julio Michelotti Carreño, con fecha 24
octubre 2014 y febrero 2015.
h) Informe Psicológico complementario emitido por Judith Riquelme, con fecha
Marzo 2015.
i) Exámenes médicos "Perfil bioquímico" con fecha julio 2014.
j) Informe Médico. Psiquiatra Humberto Pizarro, jefe Unidad Psiquiatría
Hospitalaria. Hospital Dr. Gustavo Fricke.
2-Entrevista Clínico Pericial, con el objeto a evaluar los siguientes componentes:
- Características de funcionamiento psíquico.
- Entrevista clínica a Paola Romano, que pretende conocer y revisar su historia vital,
así como conocer información relevante de su vida actual.
3- Test de Relaciones Objetales de Herbert Phillipson (1955): Test Proyectivo que permite
examinar el mundo interno como externo del evaluado y la relación de estos con su
entorno. Evaluación que la realiza la Ps. Daniela Aliaga, profesional con experiencia en la
aplicación e interpretación de prueba.
4- Incorporación de resultados previos Test Rorschach aplicados a la peritada en los años
2013 (Ps. Rodrigo Díaz)y 2014 (Ps. Judith Riquelme), test proyectivo que permite
determinar estructura de personalidad y establecer la existencia de fenómenos patológicos
definidos y análisis de la personalidad.
5- Incorporación de resultados previos del Test MMPI-2 aplicado a la evaluada en el año
2013 (Ps. Rodrigo Díaz): (Inventario Multifacético de personalidad de Mínessota) que
permite determinar rasgos de personalidad y aspectos psicopatológicos de la misma.
IV. RESULTADOS
De la Entrevista
La examinada muestra un nivel basal y continuo de cooperación con el proceso pericial,
responde las preguntas de la profesional con capacidad de flexibilidad, aceptación a los
cuestionamientos y adecuación al encuadre que implica una situación de evaluación
pericial. Se observa tranquila, orientada en tiempo y espacio. Al inicio de la evaluación se
observa una actitud defensiva respecto de sus errores, que conforme va avanzando la
evaluación, se torna en una postura más reflexiva que le permite conectarse parcialmente
con las emociones que acompañan su discurso acerca de los procesos de duelo y eventos
000042
6~e41 1
traumáticos vividos. Respeta límites, figuras de autoridad y espacio interpersonal de la
evaluación pericia'.
Antecedentes judiciales (aportados por la evaluada)
... Tomé la peor decisión de mi vida, y producto de agentes del sistema que no me
protegió, no fuimos protegidos ni Franco ni yo. A pesar de todas las puertas que golpeé.
Fui a carabineros, Sename, jueces, los juzgados. No pude hablar con ningún juez, no pude
hablar y decir lo agresivo que era él y se trataba de una guagua (haciendo referencia a su
hijo Franco). Todo empezó por la violencia intrafainiliar y mi deber de proteger al
Franco ..."
De la Anamnesis
Historia vital (Nacimiento, estructuración familia nuclear, antecedentes familiares)
De su familia de origen, nace en la ciudad de Valparaíso, refiere ser hija única de la
unión matrimonial, con estilos de crianza en el padre autoritario y machista, y con
una relación que percibe con menores conflictos con la madre, asociados al estilo más
pasivo y dependientes de ésta, además de aspectos de su personalidad que le harían
más fácil la crianza a la madre.
El padre era oficial de carabineros, al igual que el abuelo por línea materna.
" ...Cuando el padre de mi madre murió, mi padre que era amigo de mi abuelo, asume un
rol de protector con mi madre y abuela, además de otras personas que vivían en la casa, en
ese tiempo mi madre era adolescente, mi papá es 15 o 20 años mayor que mi madre... "
Relación con padre: El padre se llamaba Felipe, el muere a la edad de 80 años a causa
de cáncer pulmonar, la evaluada tenía 12 años cuando el padre muere, tomándose este
evento como sorpresivo ya que familia le oculta enfermedad del padre.
Describe al padre como una persona cariñosa, pero como un hombre con rasgos
machistas "... Pensaba que las mujeres eran indefensas... ". Madre se preocupaba de las
labores de crianza y domésticas, mientras que el padre era el encargado de la
administración económica del hogar.
Describe al padre como consentidor, con un rol similar al de un abuelo, persona
calmada, el padre era quién le entregaba tranquilidad de cosas que pasaban en la
casa, encontrando soluciones a los conflictos y eso le daba tranquilidad y protección a
la evaluada.
Referente a la enfermedad del padre comenta; "... Yo entendía todo lo que pasaba, pero
los adultos trataban de ocultarme la enfermedad de mi padre. Un día mi madre me va a
buscar al colegio, íbamos en una micro verde y me dice que a mi padre lo tenían que
operar del pulmón, de ahí empecé a escuchar las conversaciones de mis tías, yo jugaba a
que no quería creer. Después de la operación el duró un año, yo lo notaba cada vez más
débil y amarillo, hasta que lo internaron en Limache, mi madre no me llevaba mucho a
verlo, pero él me enviaba unas gomitas..."
Un día ella estaba jugando y un marido de su tía la llamó a la casa, la sienta en la mesa y le
dice que el padre había fallecido, luego llega la madre quién la contiene en su dolor. (Llora
al recordar muerte del padre).
Relación con madre: De esta relación describe tener cercanía con la madre, que ella
era afectuosa y consentidora, pero que era sobre protectora, le mostraba el mundo
como amenazante y peligroso, "... mi madre le tenía miedo a todo, ella no sabía hacer
nada sola... "lo que gatillaba ansiedad y temor generalizado en la evaluada a temprana
edad. Destaca de la madre que ésta era dependiente del padre y que una vez que este
fallece la madre recién aprendió hacerse cargo de otras responsabilidades domésticas,
COMO comprar mercadería, ir a la feria, pagar cuentas.
"...Después de la muerte de mi papá, mi mamá trató de llevar la vida lo más parecido
posible a cuando estaba mi padre, pero le costaba. Yo me aferré más a ella, ella era de
piel, yo también. Yo vivía agarrada a ella. Mi vínculo con ella era cada vez más fuerte.
Salíamos a andar en bicicleta, jugábamos juegos de mesa, nunca tuvo un pololo, se dedicó
a mía un cien por ciento, toda la atención estaba en mí... "
En la vida adulta, la evaluada menciona que existió con la madre un cambio de roles,
en donde la madre pasa a ser cada vez más dependiente de la evaluada, la madre
enferma de Enfisema pulmonar, condición médica que la mantuvo 10 años hásta que
falleció. Fueron 10 años en los que la evaluada se hace cargo de mi madre, con data de
periodos de hospitalizaciones en donde estaba largos periodos con ella, ya que la
madre comienza con conductas agresivas que solo la evaluada lograba manejar.
Menciona que la madre nunca deja de ser infantil, ni dependiente, lo que generaba
que ella tuviera muy poca conciencia de enfermedad, que si bien tenla problemas
respiratorios, la madre seguía fumando tabaco. "...Mi madre era muy dependiente de mí
y de mi tía Brisa, Decidimos no contarle sobre su enfermedad ya que era muy infantil y se
desplomaría con la noticia. Mi hijo mayor Felipe me ayudaba con las sondas y los
tratamientos cuando mi madre ya estaba enferma... "
La madre fallece, lo que provoca una fuerte depresión producto de la pérdida de una figura
significativa, pero a la vez de quién dependía emocionalmente para encontrar "bienestar
emocional"
Relación con Tía Brisa: La evaluada se cría con su padre, madre y una tía de línea
materna. Ella identifica a la tía como su "mejor amiga", la describe como una mujer
cariñosa, consentidora, infantil, fantasiosa y dependiente. Cuenta que la tía Brisa era
quién la invitaba a soñar e imaginar cosas cuando ella era chica, la tía le contaba
historias, jugaban juntas. En la vida adulta mantenían la relación de amistad y
complicidad "... con mi tía Brisa salíamos a comprarnos jeans, íbamos a Falabella, al
mal!, siempre se vistió como lola..."
La tía Brisa, tenía dependencia al tabaco, situación que la lleva enfermar, la
evaluada se hace cargo de su madre y tía, se las lleva a vivir a su casa, pero en un
departamento independiente. Cuando la tía enferma de gravedad, deciden no contarle
la verdad, dada sus características infantiles, temían que ella no soportara la noticia.
"...Antes que murieran me programé y compré una sepultura, cuando ellas mueren me
siento muy sola, Adelmo siempre fue Peter Pan, él no sabía nada de lo que pasaba... "
La tía fallece un año antes que la madre, la evaluada menciona que con la muerte de
ambas mujeres, ella sintió con los años que ellas (madre-tía) eran las que le daban
estabilidad emocional. "... Después de que ellas murieron, un día pensado me di cuenta
que eran ellas las que me daban la estabilidad emocional... "
Este segundo duelo de su vida, le permite reabrir todos sus fantasmas y temores al
abandono y pérdida, reaparecen síntomas depresivos por duelo, síntomas que un alio
más tarde se complejizan por la muerte de la madre. " ... Los síntomas de depresión se
000013
manifestaban cada cierto tiempo, veía todo blanco o negro. Muchas veces sentía que no
era yo la que estaba viviendo eso, era como ver una película..."
Historia escolar:
Estudio en la Escuola Italiana de Valparaíso, prebásica, básica y enseñanza media la
estudió en el mismo colegio. Menciona que su etapa escolar la recuerda como una
buena etapa. Tenía un rendimiento académico regular ya que sentía que no le
motivaba estudiar, repite séptimo básico. Tenía buenas relaciones con sus pares y
autoridades del colegio "Era floja o tal vez era callada, floja, siempre tenía que rendir
exámenes, siempre fue así. No me motivaba el colegio, no me gustaba estudiar (...)"
"Era introvertida, pero tenía buena relaciones con mis compañeros, me llevaba mejor con
las compañeras. En sexto básico separaron el curso, me separaron de mi mejor amigas,
era triste, no era lo mismo compartir en los recreos, nos alejamos y vinieron otras
amistades ..."
" ...En la adolescencia todo bien con mis compañeras, fuera del colegio súper bien, habían
compañeros para diferentes cosas... "
Al terminar la enseñanza media, durante un ano estudió Relaciones Públicas, en la Escuela
de Relaciones públicas de Viña del Mar. Deja de estudiar porque queda embarazada de su
hijo mayor. Al nacer su hijo, entra a estudiar secretariado, pero en el INSEC de Viña del
Mar, pero se retiró después del primer año. En los últimos años estudia técnico en
educación física y Biomagnetismo.
Historia laboral:
Desde los 23 años trabaja en biblioteca de Escuola Italiana, luego por un tiempo queda
cesante. Luego trabaja en Consalud: "...Me di cuenta que la gente que trabajaba en
Consalud me podía comprar sándwich preparado, así que eso era mi ingreso extra. Yo
llegaba a la casa y Adelmo me tenía preparada las pastas para los sándwich, y esa plata
que ganaba con el pan siempre nos salvaba."
A partir del año 1996 trabaja como instructora de Gimnasia Aeróbica, actividad que realizó
hasta el año 2008?
En el último tiempo realizaba terapias de biomagnetismo y terapias alternativas.
Historia relacional/conyugal
El primer pololo lo tuvo a la edad de 15 años, él se llamaba Carlos, estudiaba en la Escuela
de Cadetes. Él provenía de una familia tradicional de campo. Describe a Carlos como un
hombre sensible y detallista. Para la evaluada la relación de pololeo comenzó como un
juego, y con el tiempo ella se fue enamorando de los detalles y cuidados de Carlos. Ella
mantenía una buena relación con la madre de él, ella ayuda a la evaluada con tratamientos
naturales ya que Paola se resfriaba mucho. Mientras que Carlos mantenía una buena y
cercana relación con su madre y tía Brisa.
Ellos pololearon dos años y medio, él siempre fue muy cuidadoso con ella en el aspecto
sexual. Lo que a veces provocaba conflictos entre ellos era una relación de amistad que
mantenía Paola con una amiga, a Carlos no le gustaba esa amiga, se enojaba cuando la
evaluada se juntaba con esta amiga, consideraba a esta amiga muy liberal. "...Él me
trataba como una flor, era respetuoso conmigo, él era cuidadoso con lo sexual. Un día nos
quedamos solos en la casa de él, me toma la mano y se pone a llorar, me dice que había
tenido un sueño conmigo, pero que era un sueño cochino. Era una sana relación... "
Carlos se tiene que ir a un viaje en la Escuela Esmeralda por varios meses, la evaluada
sentía que algo estaba pasando, Carlos habla con ella y le dice que se sentía confundido, le
dice que no sabía si era costumbre estar con ella y le pide un tiempo, Paola le dice que no le
importaría si el mantenía otra relación amorosa mientras estuviera viajando en la Esmeralda
y que después de eso hablaran para ver la continuidad del pololeo. Antes del viaje de Carlos
en La Esmeralda la evaluada lo ve en su camioneta con otra mujer, pero ella lo perdona y
continúan la relación, Carlos se embarca en la Esmeralda, mientras desde allá le enviaba
cartas, Paola se las contestaba, hasta que ella sentía que la relación ya no era la misma y
decide terminar con él.
La evaluada menciona que después de la ruptura sentimental con Carlos ella andaba como
alma en pena, no comía, y bajo este contexto a la evaluada le da su primera crisis de pánico
en plena avenida Valparaíso, estuvo tomando pastillas por un corto tiempo. Comenzó a
pasar más tiempo con sus ami y s. "... Yo andaba como alma en pena, no comía, no quería
hacer nada. Recuerdo que un día caminando por avenida Valparaíso me dio una crisis de
pánico... "
Al tiempo se entera que Carlos estaba pololeando con su amiga Pilar, aquella amiga que
Carlos no aprobaba, al tiempo ellos se casan.
Un día con su amiga Susana estaba en el club de Yates de Recreo, se armó un grupo en la
fiesta, y en este grupo estaba Mauricio un hombre diez años mayor que Paola, le ofreció ir a
dejarla a su casa, al otro día la invita a salir a Quintero. Se sentía cómoda con él, a los días
Mauricio le declara su amor y le pide pololeo, ella por "jugar" aceptó pololear, él la
buscaba sexualmente pero ella rehuía de contacto físico.
Paola se fue a su viaje de estudios a Argentina, en ese viaje la evaluada tuvo un romance
con un compañero de curso, ya no quería seguir su relación con Mauricio. Cuando llega a
Chile fue su madre y tía a buscarla y le comentan que Mauricio iba todos los días a su casa
a preguntar por ella, tuvo que enfrentarlo y contarle de la infidelidad. La relación se vuelve
intermitente, ella salía con sus amigas y nuevos amigos Argentinos, y otro días salía con
Mauricio. En ese verano él se iba a ir de vacaciones al Sur pero le dice que tiene miedo de
irse por miedo a perderla, Paola le dice que de todas maneras fuera porque sería la prueba
para saber si de verdad la quería. El vuelve de sus vacaciones, pero Paola cada vez estaba
más indiferente con él, salía con amigas y amigos, tenía un romance con un amigo de una
amiga de ella. Mauricio la buscaba de manera insistente, la llamaba por teléfono hasta a la
casa de su amiga Antonella.
Un día acuerda de juntarse con Mauricio y este la lleva a un departamento, la insultó, la
descalificó, la tiró a una cama, ella se defendió y se fueron del lugar. Mauricio llamaba
todos los días a las 12 de la noche y hablaba con su tía Brin, una amiga le cuenta que
Mauricio pasaba en un bar bebiendo, y eso que él no bebía. La relación termina de manera
definitiva.
Después conoce a Patricio, padre de su hijo mayor Felipe. La primera vez que mantuvo
relaciones sexuales ella queda embarazada, por la presión social se casan, pero no alcanzan
a estar un año casados. Tenían conflictos y Paola recuerda que Patricio golpeaba las
paredes y se ponía violento.
0.44
A los 21 años tiene a su hijo Felipe, Patricio vio a su hijo hasta el año, después se aleja
porque Paola sentía temor de que le pasara algo con el padre, ya que a éste lo describe
como irresponsable e infantil.
Se conocen con Adelmo a fines el año 1992, trabajaban juntos en la biblioteca de la
Escuola Italiana "... Yo nunca me he enamorado de alguien a primera vista. Adelmo
estaba pololeando pero yo no sabía. Me invitó a tomar un café y a última hora me dijo que
no, ese día fue a terminar con la polola, después me siguió invitando a salir.
Con Adelmo fue difícil la primera parte de la relación, ya que yo ya tenía a Felipe mi hijo
mayor, y mi madre y mi tía le hacían un poco la guerra, porque ellas pensaban que Adelmo
le quitaría la madre a Felipe. Yo me enamoré de Adelmo, nos llevábamos bien en todos los
aspectos... "
Se casan al año y medio de pololeo, describe a Adelmo como una persona bien a la
Italiana, bien gritón y "alarhaco".
Para que Paola tuviera trabajo, su tía Palmira Romano le consigue trabajo con Sergio
Romano, encontró trabajo y de manera casi simultánea encuentra una casa en
Recreo. Recuerda esa etapa con nostalgia y la describe como una linda época, en
conjunto con Adelmo arman la casa en común, a Adelmo le dan más horas en el
colegio.
"... Nació Gabriela, sus padres nos ayudaban con mercadería y yo trabajaba en Consalud
y me iba bien. Empecé a vender sándwiches. Adelmo me tenía las pastas hechas cuando yo
llegaba a la casa y hacíamos los panes juntos, y el dinero que ganaba con la venta de los
sándwiches siempre nos salvaba... "
Menciona que en aspecto íntimo, mantenían una vida sexual dentro de lo tradicional,
ella esperaba mayor contacto emocional y sexual con Adelmo "...Él era muy
tradicional en lo íntimo, a él le encantaba estar conmigo. Adelmo no era celoso, salvo que
hubiera alguien que se acercara mucho. A Adelmo le gustaba lucirnos como familia... "
Describe a Adelmo como sensible, pasivo y muy casero, con conductas muy parecidas
a su padre.
"...Adelmo era como su padre, siempre se tiraba para abajo y era yo quién siempre estaba
optimista. Yo era quién tenía el mejor dominio de la relación. Adelmo era dependiente de
mí, yo era quién actuaba, realizaba actividades domésticas, me hacía cargo de diferentes
cosas, mientras que yo sentía a Adelmo como un hijo más... "
"... Con Adelmo estuvimos 17 años casados, recuerdo que lo que nos generaba diferencias
con él era la relación que tenía con Felipe, se lo peleaban con mi mamá, Felipe se quería
quedar con mi mamá y Adelmo no lo permitía, él conoció a Felipe cuando mi hijo tenía
tres años, Felipe lo llamaba papá. Mi mamá y mi tía Brisa intervinieron de muchas formas
entre la relación de Adelmo y Felipe... "
"...Adelmo era muy duro para retar a Felipe y a las niñas, no le he podido perdonar a
Adelmo las veces que le pegó a Felipe. Cuando muere mi tía y mi mamá la relación de
ellos dos mejoró mucho... "
La evaluada comenta que en el periodo de enfermedad de la madre, se sentía dividida,
ya que tenía que muchas veces dejar de lado sus labores de madre por tener que
cuidar a su propia madre, dice sentirse muy sola en esta etapa ya que su marido no le
prestaba suficiente atención ni apoyo para sobrellevar la enfermedad de su madre.
Menciona haber recibido apoyo de su hijo Felipe en los cuidados de la madre.
... El conflicto que mantenía con Adelmo era que me dejaba mucho tiempo sola, muy
abandonada, él hacia vida de hombre joven; salía a jugar futbol, me dejaba sola, no
tomaba la iniciativa de salir solos o algo así... "
Luego de un tiempo que mantiene la relación extramatrimonial con el señor Hirbele,
dada las últimas conductas Paola sus hijas (Gabriela y Flavia) son las que descubren
a través de mensajes de Whatsapp la relación extramatrimonial que mantenía la
madre con el señor Hilrbele. "...Mis hijas tomaron mi celular, ahí estaban todos los
mensajes de Whatsapp que nos enviábamos con Patricio, mensajes que eran muy subidos
de tono, "mensajes Hoi". Fue terrible, enfrentar la situación con mis hijas. Ellas fueron
las primeras que se enteraron, el quiere y rechazo de ellas fue inevitable... "
Referente al quiebre matrimonial con Adelmo refiere: "...me sentía paralizada, el
temor no me dejaba avanzar. No me di cuenta como llegue a todo, tenía mucho miedo de
enfrentar todo. Finalmente por una nana Adelmo se enteró que yo estaba con Patricio. El
conflicto de quiebre fue desgarrador. Él nunca creyó que yo le podía ser infiel. A él se le
cayó el mundo... "
En Agosto del año 2008 comienza una relación extramarital con Patricio. En ese
entonces la evaluada daba clases de acondicionamiento físico en el gimnasio del
Condominio Gran Océano. Siete meses después, en febrero del 2009 ponen fin a la
relación. Finalmente en el año 2010 vuelvan a reanudar la relación extramarital.
" ...Patricio se inscribió en un curso del Gran Océano, comienza a participar de las clases
y el me pidió que fuera su personal trainer. Paralelamente a eso yo estaba haciendo la
ampliación de la casa, mientras mi mamá estaba hospitalizada.
Con Patricio había más coqueteo más por parte de él, que de mi parte. En ese entonces
muere mi tía, y yo me quedo a cargo de mi mamá.
Con Patricio la cosa estaba prendida. Él estaba decidido, pero le costaba dar el primer
paso, yo me animé y le di un beso cerca de la boca. Estuve de cumpleaños y lo invité a
comer torta y le decía: te voy hacer pecar... "
" ... Él no me contaba nada de su relación de pareja, solo ironizaba con el tema. Un día me
invitó al Jardín Botánico, él llego con su señora, pero hizo como que no pasaba nada entre
nosotros.
Al tiempo empezamos la relación, él me dice que quería estar solo conmigo, él hacía las
cosas que a mí me hubiese gustado que hiciera un hombre.
Su señora le pilla unos mensajes, su señora me enfrenta, me llama por teléfono desde el
celular de Patricio. Hablamos en la camioneta, ella me preguntó si yo era la amante y yo
lo negué. Pero la mirada en ella era de cómo, que ya lo había perdido. Este era el segundo
matrimonio de Patricio y ella era 6 años mayor que él... "
" ... Vuelvo de mis vacaciones en Febrero y nos juntamos, me dice que ya no podíamos
seguir, yo quedé destrozada. Tenía mucho miedo, porque yo sabía que si el volvía y me
dijera que volviéramos yo lo haría.
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te,e4.4e,7
Yo estaba enamorada de él, nunca puse un freno. Yo lo llamaba al trabajo y el volaba,
llegaba muy rápido y yo pensaba: porqué Adelmo no es así... "
"...Adelmo, Patricio, su señora y yo nos encontrábamos siempre porque vivíamos cerca.
Adelmo conversaba con Patricio porque compraban en el mismo negocio... "
"... En el año 2010 ya estábamos juntos, él se separa porque dice que no pudo dejar de
pensar en mí. Me dice que ya no podía seguir durmiendo con Adelmo. Me sentía entre la
espada y la pared fantaseaba con que un tercero arreglara las cosas, un día fui al
psicólogo Víctor Maray... "
"... Desde un principio Patricio fue controladory obsesivo, siempre quería saber en dónde
estaba yo. Patricio siempre andaba como inquieto... "
"... Sentía que le debía a Patricio algo, él arregló la casa, la pintó toda con entusiasmo.
Ahí yo me perdí, me preguntaba que había hecho, me sentía dividida. Me daba mucha
angustia, veía a mis hijos. y sentía que tenía que darle una explicación, pero no tenía como
explicarles. No me sentía plena, estaba con el hombre que siempre esperé pero no en el
contexto más apropiado... "
"... Me sentía culpable que Patricio tuviera que ayudarme con alguno de mis hijos, sentía
que era abuso. Por otra parte Adelmo pedía que Patricio respondiera, no lo decía, pero
ese era el mensaje. Me sentía culpable, me inmovilicé. En las noches pensaba que tenía que
estar con Patricio toda la vida, sentía que no me la podía... "
"...A raíz que el miedo paraliza, antes de separarme de Adelmo me sentía en todos mis
roles paralizada. Después que vino Patricio me sentía paralizada, no podía hacer cosas
que antes si podía. Lo que ahora no me pasa, a pesar de estar en la cárcel hago cosas.
Ahora me he reconocido como la Paola que era antes. Pero en esa etapa me paralicé, creo
que fue porque perdí el control de mis hijos, de mi vida, de mi todo "
"...Patricio andaba mal, igual invitábamos al arquitecto y a su señora a tomar once, en
ese momento llegó el hijo de Patricio con Polola, la polola se sintió mal porque no le
prestamos atención. El hijo de Patricio le dijo los problemas que tenía por la pensión de
alimentos, llegó Patricio y me pide el celular molesto por eso, yo fui y se lo tiré a la cama,
él tomó la televisión, video y los tiró por el balcón. Creo que en ese momento llamé a
carabineros pero no dejé una constancia... "
"...Como por esa etapa fue a un broncopulmonar, él le recomienda a Patricio ir al
Psiquiatra porque lo veía estresado y con depresión. Él le comentaba a Natalie mi amiga,
que se sentía mal y que no podía publicar y eso era mal visto en su área. Su crisis yo creo
que venía de los conflictos con sus hijos mayores. Los conflictos con él eran cada vez más
fuertes, me dormía con un hombre y despertaba con otro... "
"... Los celos eran por parte de ambos, me puse controladora, pero no pensaba que la
relación acabaría. Yo pensaba que la mala racha pasaría, él estaba con pastillas y
psicoterapia... "
" ... Los hermanos de Patricio empezaron a intervenir en la relación, ellos dijeron que
hablaron con Adelmo y que él les había dicho que yo era sicótica, además hablaron con
una de mis hijas. En se entonces, hablaron conmigo y me dijeron que nos iba a ver un
psiquiatra, los dejé, no llevaron a un psiquiatra. Yo acudí a sus hermanos para que nos
ayudaran porque yo ya no me la podía sola con Patricio. Pero ellos pensaban que yo
estaba interesada en la plata, y qué plata si la casa aún es del banco.
Yo hablé con Adelmo para preguntarle porqué había dicho eso, me dijo que él nunca había
hablado con los hermanos de Patricio. Adelmo fue a hablar con Patricio para decirle que
él no había hablado nada con sus hermanos. Yo les escribí una carta a los hermanos
aclarando la situación... "
" ... Yo creo que lodo lo que se inventó salió de la universidad, Nina su amiga le decía
cosas y le contaba cosas a sus hermanos. Una vez Patricio me dijo que andaba una
grabación en donde Adelmo hablaba muy mal de mí y que eso andaba circulando en la
universidad...
Cuando ya estaban en la última etapa de la relación, entran a robar a la casa en
común. Teniendo como resultado; presunto abuso sexual hacia la evaluada por parte
de los delincuentes, robo de dinero y Patricio constatando lesiones por las agresiones
físicas recibidas. En el hospital a Patricio le realizan pruebas de drogas, dando
positivo THC y Benzodiazepina. Esto da paso para que los hermanos de Patricio
acusaran a la evaluada de drogar a Patricio, este fue el hecho que marca el quiebre
definitivo entre Paola y Patricio. La expareja denuncia a la evaluada por lesiones
graves, presuntamente por ser ella la responsable de la simulación del robo, hecho que
originó la causa ruc: 1410001219-8.
" ... Ellos entraron a la casa, y querían plata, me dieron 10 minutos para que fuera al
cajero automático, gire 200.000 pesos y se enojaron porque pensaban que nosotros
teníamos más tarjetas. Entre los dos delincuentes eran diferentes, uno más humilde y el
otro más canero, ese fue el que abuso de mí en la cocina. El me tomó con rabia, me bajó
los pantalones, tuve que hacerle sexo oral, no eyaculó, tengo los recuerdos difusos.
Patricio se despierta, yo pensé que se había despertado para ver a Franco que ya se había
despertado. Él estaba durmiendo en la pieza de Franco. En eso Patricio entra a nuestra
pieza desnudo porque así dormía y entró conmigo el delincuente más pasivo. Patricio
comenzó a pegarle al tipo, se pegaron un buen rato, me metía yo y me llegaba un combo,
yo le decía a Patricio que el otro delincuente tenía a Franco, de ahí los tipos salieron
arrancando... Existieron dos denuncias por Violencia Intrafamiliar. La primera denuncia fue por
maltrato físico hacia la evaluada. La segunda denuncia por Violencia Intrafamiliar
fue llevarse al hijo en común y agredir fisicamente a la evaluada.
Las características de personalidad (ambos celosos y controladores), el contexto ambiental
y estados emocionales de ambos, influyeron en que la dinámica conyugal cada vez
presentara más tensiones, claramente pasando por ciclos de tensión y ciclos de calma.
Patricio es diagnosticado con "...un estado depresivo estable, que se intensifican por
factores ambientales. Defensivo severo, mecanismos de defensas exagerados y rígidos.
Falta de resolución de conflicto, falta de comprensión de los propios problemas.
Rigidez, inflexibilidad e intolerancia ante desviaciones de conductas propias o ajenas.
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Insatisfecho, temperamental, inquieto y mal humorado. Obstinado en sus opiniones
inestable aún más bajo presión o tensión. Hostil y desconfiado hacia terceros..."
(Según psicodiagnóstico realizado por Ps. Rodrigo Díaz, año 2013). "...Mientras que la
evaluada presenta rasgos obsesivos, dependientes e infantiles de personalidad. Con
dificultad para contactarse con su mundo interno y generando relaciones de
dependencia..."
A partir del término de la unión, es cuando se comienza a desatar más conflictos de
violencia intrafamiliar entre las partes. Una vez separados los conflictos se generaban por
desacuerdos parentales, por lo económico. Según registra en denuncia y constatación de
lesiones fisica ejercida por Patricio en contra de la evaluada, ella estuvo con medida
cautelar. Hijas de la peritada se pusieron en su contra y le entregaron apoyo judicial a
Patricio al momento de la demanda por cuidado personal. Ella quedando con escasas redes
sociales. Resultado del proceso, cuidado personal total del hijo en común de ese entonces
3 años quedara a cargo del señor Haberle. Situación que lleva a la evaluada un estado de
obnubilación e irracionalidad, llegando a quitarle la vida a su hijo Franco de tres años,
(Según detalla Informe Médico. Psiquiatra Humberto Pizarro, jefe Unidad Psiquiatría
Hospitalaria. Hospital Dr. Gustavo Fricke)
"...La primera denuncia fue cuando él me pegó. Ese día me dijo que iría a buscar unas
cosas a la casa porque ya se había ido, yo le dije que fuera nomás pero que no se podía
llevar las cosas de segundo piso, Patricio subió y botó una foto de Felipe, a mí me dio
rabia, ahí el me pegó. Hay constatación de lesiones y todo... "
Los hechos, con fecha 4 de febrero 2014, cerca de las 20:00 horas. Don Patricio agredió a
su ex conviviente Paola Romano, propinándole golpes de puño en el rostro y mordeduras
en el brazo, resultando la víctima con lesiones consistentes y codo en laceración en parpado
inferior derecho, herida superficial en la región de labio superior del mismo lado,
laceración en tórax superior izquierdo, todas clínicamente leves. Causa RUC 1400127635RIT 1631-2014, por lesiones menos graves, imputado Patricio Hñberle, causa
terminada por SCP
A partir de esta evento el señor Haberle se dirige hasta comisaría de carabineros para dejar
una denuncia por agresiones Ilsicas presuntamente provocadas por Paola, pero en ese
momento personal de carabineros proceden a su detención ya que se encontraba la denuncia
por agresión fisica y constatación de lesiones previamente entregados por Paola, quedando
el señor Haberle detenido. (Según detalla parte tipo Violencia intrafamiliar y acta de hechos
con fecha, 04 de febrero 2014). Desde el tribunal se decretó medida cautelar a favor de la
evaluada.
Según información entregada por evaluada en entrevista señala: "... La segunda vez
que demandé a Patricio por violencia intrafamiliar, fue el día del Joven combatiente, ese
día Franco estaba con fiebre y estábamos en la casa de mi amiga del Gran Océano, ahí él
me dijo que llevaría a Franco al hospital del Niño, y acepté, se lo entregué desde la puerta
de entrada y Patricio parado desde lejos para evitar que se lo llevaran preso, Franco
corrió hacia él y se fueron. Pasó como una hora y no sabía nada de él, así que comencé a
llamarlo, a la hora me contestó y me dijo que estaba en su departamento y que no llevó a
Franco al Hospital porque se le había bajado la fiebre, me enojé mucho. Le dije que me lo
trajera, que con una amiga lo llevaría al hospital, él me dijo que no y que desde ese día
hasta el domingo Franco se quedaría con él. Como a las 22:00 tomé un taxi y fui a buscar
a Franco, no encontré el departamento, así que fui a carabineros, ellos me ayudaron a
buscar el departamento, subieron a ver si Franco estaba bien y Patricio se comprometió a
entregármelo al día siguiente por la mañana. Al día siguiente lo llamé y me dijo que
Franco estaba bien y que no me lo entregaría, le corté. Busque todos los documentos de
agresión y me fui donde los Carabineros de Cerro Barón, verificaron si habían constancia
previas en la tenencia de Recreo y luego me acompañaron a buscar a Franco. Subí le
toque el timbre y le dije que me pasara al niño si no las cosas se iban a agravar, no quise
acceder. Carabinero me hizo a un lado y habló con Patricio, él le dijo que solo con una
orden del juzgado lo entregaría, carabineros fue en busca de la orden, mientras yo le pedí
quedarme en el primer piso por si Patricio arrancaba. En eso baja Patricio solo, le pedí
que razonara, él con ojos de loco me tomó del cuello golpeándome con la puerta de
entrada del edificio y azoté la cabeza. En ese instante preciso llegaron carabineros y vio lo
sucedido, y lo redujo. Patricio gritaba al oficial, se lo llevaron. Yo me fui a ver a Franco,
en eso el carabinero me hizo bajar, fuimos a la comisaría a hacer la denuncia, luego nos
llevaron a constatar lesiones al hospital de Valparaíso. La citación llegó a tribunal de
Familia de Valparaíso y éste se declaró incompetente ya que el domicilio del menor era en
Viña. Situación que dio origen a la causa RUC 1400318750-1, denuncia de fecha 29 de
marzo del 2014, terminado en el sistema por incompetencia, y remitido los
antecedentes al Juzgado de Familia de Valparaíso, por incompetencia. Imputado
Patricio Haberle, el señor fue detenido por Carabineros. Se tiene a la vista Acta de
notificación de derechos del detenido, firmada por el señor Hárbele, con fecha 29 de marzo,
2014.
"...Mi abogado no hizo el trámite para que se hiciera efectiva la medida cautelar, solo se
conversó la vulnerabilidad de Franco... "
Posterior a este evento, el señor Ifilrbde es el demandante por el cuidado personal del
hijo de ambos, dando origen a la causa C-1307-214, con fecha 18 junio 2014.
En la audiencia celebrada el 20 de agosto 2014, consta; Según consta en acta de
audiencia de juicio contenciosa general. "...La parte demandada solicita la suspensión de la
audiencia, ya que no cuenta con abogado ni los medios probatorios para desarrollar la
audiencia, ya que con fecha 13 de agosto del año en curso, se le designó abogado de la
Corporación de Asistencia Judicial, que por la proximidad de la audiencia, fue imposible
encontrar un profesional que la representara..."
"...Confiriendo traslado a la parte demandante, solicita que se rechace la solicitud,
ya que la demandada cuenta con los medios económicos para ser patrocinada por un
abogado particular, tal como ocurrió en la audiencia preparatoria, además que la demandada
haya revocado el patrocinio de sus abogados en una fecha tan próxima a la audiencia de
juicio, busca dilatar el proceso, como esta parte cuenta con todos los medios de prueba
solicita se realice la audiencia de juicio..."
"...El Tribunal, atendido el mérito de lo expuesto por las partes presentes en audiencia,
pese al posible vicio de nulidad que pudiera adolecer la resolución, no da lugar a la
solicitud de la parte demandada y se declara iniciada la audiencia de juicio..."
Con fecha 26 de agosto 2014. La abogada Marcela Meyer Moreno, solicita recurso de
nulidad. En su escrito refiere: "...Motivos obligaron la señora Romano a revocar al
000047
(,~J Kij,t
patrocino y poder, lo expresó en escrito presentado en la causa y dice relación con su
incapacidad económica para solventar los honorarios pactados con los profesionales..."
"...El tribunal en resolución con fecha 13 de agosto no acogió su petición de suspensión,
manteniendo la fecha de audiencia de juicio; indicándole a mi representada que se dirigiera
a la corporación de asistencia judicial, donde acudió. Sin embargo, se le indico que debido
que a la proximidad de a fecha de audiencia carecían de abogados para asistirla en la fecha
programada. Luego de revisar el caso y recién el 18 de agosto le indicaron que no la podían
atender..."
"...El juez al resolver el incidente alerta de la existencia de un vicio en el procedimiento y
contrario a los dispuesto por el Articulo 83 inciso primero del código de procedimiento
civil y al criterio que aplican la mayoría de los jueces de Familia.
En consecuencia, el tribunal realiza audiencia de juicio en donde solo una de las partes
presente tuvo el derecho a rendir pruebas.
No obstante mi representada se encontraba en la más absoluta desigualdad, e indefensión e
imposibilidad de rendir pruebas..."
En entrevista la peritada reconoce no haber sentido la protección por parte de la
justicia, sintió que nadie la defendió; "...A pesar de todas las puertas que golpeé. Fui a
carabineros, Sename, jueces, los juzgados. No pude hablar con ningún juez, no pude
hablar y decir lo agresivo que era él y se trataba de una guagua (haciendo referencia a su
hijo Franco). Todo empezó por la violencia intrafamiliar y mi deber de proteger al
Franco... "
Historia Parental:
Su primer hijo se llama Felipe al igual que el padre de la evaluada, su hijo mayor fue
producto de una relación sentimental corta, se casa con el padre de Felipe, el
matrimonio duró un año y deciden anular el matrimonio. Menciona que fue un
embarazo no deseado y que habrían decidido casarse por la presión social.
De su hijo comenta: "... Felipe era el que más dolores de cabeza me daba en el colegio,
estudiaba con él para las pruebas y así le iba bien. Era el más sumiso y responsable en la
parte emocional con su familia. Cuidaba a sus hermanas, si nos demorábamos pensaba
que algo nos había pasado. Ya siendo adolescente, me ayudaba mucho con mi mamá y mi
tía, si yo no estaba, antes de irse al colegio le cambiaba la sonda a mi mamá. Felipe por
ser el mayor siempre fue muy regalón de mi mamá y mi tía... "
" ... Recuerdo que lo que no generaba diferencias con él era la relación que tenía con
Felipe, se lo peleaban con mi mamá, Felipe se quería quedar con mi mamá y Adelmo no lo
permitía, él conoció a Felipe cuando mi hijo tenía tres años, Felipe lo llamaba papá. Mi
mamá y mi tía Brisa intervinieron de muchas formas entre la relación de Adelmo y
Felipe... "
"...Adelmo era muy duro para retar a Felipe y a las niñas, lo le he podido perdonar a
Adelmo las veces que le pegó a Felipe. Cuando muere mi tía y mi mamá la relación de
ellos dos mejoró mucho..."
Su segundo hija se llama Gabriela al igual que la madre de la evaluada, ella nació
producto de la unión matrimonial de la evaluada con su ex marido Adelmo, menciona
que este embarazo fue planificado y deseado.
De su hija comenta: "...Ella son los ojos de Adelmo, Gabriela desde chica resolvió solo
sus problemas, por ejemplo si tenía frío sola buscaba con que abrigarse, si sus zapatillas
estaban sucias ella solita las limpiaba, elegía su ropa, siempre fue más empoderada... "
"...Pero también Gabriela resultaba ser la hija que más conflictos generaba su
comportamiento. Ella se sentía como que no fuera de la familia, ella es morena y mis otros
hijos son claros... "
"... Gabriela siempre ha estado entre la espada y lapared No me di cuenta de la metida de
pata hasta que leí lo que escribí... "
Desde el momento que la evaluada es privada de libertad, su hija Gabriela se mantiene
alejada de la evaluada, sin realizar visitas, hasta que en el mes de Marzo que su hija
Gabriela la visita por primera vez. "... Gabriela vino a visitarme, me abrazó y me dijo en el
oído que se había puesto pechugas, me dijo que le estaba yendo bien, Espero poder volver
a recuperarla cuando salga. Me compraré un autito para ofrecerle ir a buscarla a algún
lado, así poder ayudarla y recuperar su confianza... "
Su tercera hija se llama Flavia, su segunda hija de la unión matrimonial de la
evaluada con su ex marido Adelmo. Después del embarazo de su hija Gabriela le
diagnostican Tiroiditis de Hashimoto.
De su hija comenta: "... Era la más regalona, andaba para todos lados con ella, hasta
dormía con nosotros bien abrazada a mí, eso fue durante toda su niñez... "
Flavia se llevaba bien con mi mamá y en especial con mi tía Brisa; una vez dijo que mi tía
era su mejor amiga, eso me emocionó porque mi tía Brisa también era mi mejor amiga... "
Desde el momento que la evaluada está privada de libertad su hija Flavia no la ha visitado.
De todas maneras la evaluada ha generado instancias para tener algún tipo de contacto con
su hija. "... Le mandé una chaqueta, le escribí una nota, pero no diciendo mucho, porque
todo puede ser usado en mi contra...
"...Cuando vino Felipe me dijo que Flavia pasaba encerrada en la pieza y que pasa con
amigas de rara reputación sexual.
La Flavia esta con problemas, me está buscando, no necesita decírmelo porque yo lo sé.
Desde que estaba en mi guata yo creía que era hombre, cuando me enteré que era mujer
pensé que sería lesbiana. Cuando ella entró en la adolescencia, empezó a ser una niña
triste. Yo sé que ella me necesita, yo soy la única que la entiende... "
Su cuarto hijo nace producto de la relación que la evaluada mantuvo con el señor
HAberle, la evaluada señala que su hijo Franco fue planificado y que incluso habrían
solicitado ayuda de fertilidad a una amiga de ella quién realizaba terapias
alternativas, pero antes de comenzar con el tratamiento la evaluada habría quedado
embarazada.
De su hijo comenta: "... Yo quería que Franco fuera un niño feliz, que fuera una persona
cercana a la naturaleza y a los animales, yo quería que él no fuera apegado a lo
material... "
A pesar de los intentos en entrevista de revisar su historia parental con su hijo Franco, fue
imposible lograr el objetivo, ya que menciona que era incapaz de poder hablar de manera
fluida de él, por todas las emociones que le provocaba el tema. Se le solicita que escriba su
historia parental con su hijo menor, pero de igual forma no se pudo lograr los resultados
esperados.
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Antecedentes de Salud
Médicos:
A partir del embarazo de su tercera hija a la evaluada le diagnostican Tiroiditis de
Hashimoto. Ha mantenido tratamiento farmacológico, pero de igual forma presentando
descompensación hormonal a través del tiempo.
Según indican exámenes médicos realizados el 27 de julio 2014:
Pruebas Tiroídeas:
Resultados
Valores referencia
Tirotropina:
9,91
0.35- 4.68
Tiroxina
12.97
11.5-22.7
Salud Mental:
Según reporta en entrevista la evaluada: A los doce años de edad comienza a cursar un
cuadro depresivo a causa de duelo por la muerte del padre. Los síntomas depresivos se
mantuvieron por dos años aproximadamente. No recibió tratamiento.
A los diecisiete años registró un primer episodio de crisis de pánico, menciona haberse
sentido deprimida por el fin de una relación amorosa. No recibió tratamiento.
Durante los años 2008 y 2009, mantuvo síntomas depresivos a causa de duelo por muerte
de madre y tía. Según reporta mantuvo psicoterapia de manera parcial.
Durante los años 2011 y 2012 mantuvo síntomas de depresión post parto, luego del
nacimiento de su hijo Franco.
Durante el año 2014 presento un cuadro mixto ansioso angustioso como consecuencia de
evento traumático de violencia por parte de su pareja, según certificado emitido por Ps.
Rodrigo Díaz, el día 27 de Marzo 2014.
Durante el año 2015 se concluye que la peritada cursaba un cuadro de depresión de larga
data, asociados a conflictiva de pareja, concluyendo Trastorno depresivo mayor y trastorno
de personalidad, según peritaje psiquiátrico emitido por Dr. Michelotti, con fecha Marzo
2015.
a. Tratamientos farmacológico:
Desde el año 1994 mantiene tratamiento de uso permanente con Levotiroxina. Al momento
de la evaluación mantiene indicación farmacológica con: Clonazepam 2 mg. Quetiapina
100 mg. Amitriptilina y Fluoxetina de 20 mg, todos estos medicamentos son de uso
permanente.
b. Consumo de drogas:
Cigarro: No reporta consumo.
OH: No reporta consumo.
COC: No reporta consumo. Test de metabolitos en orina (-) (Administrado por Dra.
Dresdner)
THC: No reporta consumo. Test de metabolitos en orina (-) (Administrado por Dra.
Dresdner)
PBC: No reporta consumo.
OTROS: no reporta consumo.
.
Antecedentes penales ylo Judiciales
Denuncia en contra de la evaluada por agresión grave en contra del señor Haberle, hecho
que genera la causa Ruc: 140001219-8, con fecha agosto 2013.
Demanda ante tribunales de familia de Viña del Mar, solicitando el cuidado personal del
hijo en común, dando origen a la causa Rit: C-1307-2014.
Acusación en contra de la peritada, en calidad de autora del delito de parricidio, dando
origen a la causa Rit. 9545-2014.
Del Test Complementario:
Test de relaciones objetales (H. Phillipson, 1955).
De acuerdo al análisis de resultados, se observa que la evaluada frente a situaciones nuevas
o de soledad, tiende a presentar emociones displacenteras vinculadas a sentimientos de
angustia, melancolía, inmovilidad y ambivalencia respecto de la circunstancia en la que se
encuentra. Visualiza el medio que la rodea desde la desconfianza, la incertidumbre, la
desprotección y el desvalimiento, lo que la imposibilita a estar a solas consigo misma, pues
le incomoda y desagrada todas aquellas situaciones que supongan soledad, generándole
conflicto, problemas de identidad y la necesidad latente de afecto por parte de un tercero.
En el contexto de pareja, surgen en ella sentimientos infantiles que se resguardan tras una
figura masculina, su búsqueda de afecto la lleva a idealizar al hombre como una
representación de lo proteccional, el apoyo y la contención emocional. La propia
emocionalidad depende del lazo afectivo que mantiene en la relación de pareja, una
relación idealizada y dependiente que la lleva a contemplar creencias rígidas en tomo a los
roles de género y a mantener carencias afectivas que influyen en la forma en la que
construirá el vínculo con otros.
Da cuenta de dificultades ocurridas en la relación de pareja, un vínculo que ha sido dañado
por un evento acontecido en el pasado, conflicto no resuelto que provoca en ella
sentimientos de tristeza y resignación.
En cuanto a la percepción de la triada padre-madre e hija, respecto a su familia nuclear, se
aprecia un conflicto frente a las relaciones generadas con las figuras parentales, la situación
familiar le incomoda, pues el vínculo construido con ellos no le permite vincularse
plenamente con otros dado a su tendencia a distanciarse afectivamente por temor a ser
abandonada. Si bien ambos padres estuvieron presentes en la vida de la evaluada, las
carencias afectivas que surgen en relación a ellos no logran compensar el afecto que
necesita. Del padre habría esperado cariño y contención, sin embargo, percibió en la
interacción con él distancia e incomunicación, lo que conllevó a la represión de
sentimientos vinculados a la rabia, generando de esta forma un apego ambivalente en tomo
dicha figura. Por otro lado, a pesar de que la madre se observa disminuida frente a la
imagen masculina, también habría deseado obtener de ella aspectos vinculados a la
contención, al reconocimiento y la protección.
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De acuerdo a lo anterior, la manera en que la evaluada logra establecer contacto con otros
suele ser desde un distanciamiento afectivo, un bloqueo de los aspectos emocionales que si
bien la protegen, no le permiten relacionarse de forma espontánea. Sus carencias afectivas
permean su necesidad de afecto y creencias en cuanto a lo que espera de los otros,
idealizando así las relaciones y dependiendo de ellas emocionalmente.
Se aprecian características de personalidad relacionadas a la presencia de rasgos obsesivos
que la llevan a mostrarse rígida de pensamiento, estructura necesaria que le permite
disminuir la sensación de incertidumbre frente a las distintas situaciones.
Los mecanismos de defensas observados en la presente evaluación, tienen relación con,
represión, la idealización y la anulación. A través de ellos logra mantener el control frente a
ciertas eventualidades, ya que utiliza la razón como forma de controlar sus impulsos y
evitar el sufrimiento provocado por aquellas circunstancias en las que se siente en soledad.
Cabe destacar que a nivel emocional surgen indicadores que dan cuenta de sintomatología
ansiosa- depresiva a la base, además de la necesidad latente de despojarse de sus pesares y
angustias. El hecho de sentirse en soledad obnubila el entendimiento y la capacidad de
darse cuenta con claridad de las cosas, pudiendo entorpecer el proceso de regulación
cognitiva acerca del propio comportamiento, de esta manera, el control que mantiene
cotidianamente en torno a sus impulsos puede verse interferido por la emocionalidad que
contemple en la situación particular.
RESULTADOS DE EVALUACIONES ANTERIORES
En el afro 2013 a causa de los conflictos, mala relación entre ellos y estado depresivo del
señor Harberle. Deciden asistir a Psiquiatra, fueron atendidos por el Dr. From y luego en el
mismo centro el psicólogo Rodrigo Díaz realiza psicodiagnóstico a ambas partes.
Mencionando:
De la afectividad de Paola señala: Refiere riqueza del mundo vivencial interno, en
desmedro de una menor capacidad de adaptación a la realidad externa. Busca como meta la
estabilidad emocional y una afectividad armónica y madura, esto pretender superar una
tendencia a la inmadurez afectiva, fruto de un egocentrismo que la llevan a necesitar
demostraciones de afectos de manera infantil, ya que es el nivel en el cual pareciera que
está detenida su afectividad. No obstante esta necesidad se oculta, imponiéndose una falta
de libertad afectiva, debido a un excesivo sometimiento de los afectos al control consciente.
Como consuelo a su inmadurez emocional surge una tendencia a la imaginería y las
ensoñaciones pueriles. Al confrontarla optará por negar o reprimir sus necesidades
afectivas. Esta negación o represión pretenden proteger a Paola de una hipersensibilidad y
susceptibilidad que la torna muy frágil emocionalmente y la expone a ser dañada con
facilidad, tanto por medio de comentarios como de desprecios abiertos, o simplemente, en
donde se le haga sentir ignorada o poco valorada, impactando una dificultad para adaptarse,
ante la opción de no integrar los afectos de la personalidad, experimentando una alta
necesidad de afecto y aceptación, la que busca inhibir por miedo al rechazo, la frustración o
el repudio, siendo un gran temor el ser o sentirse despreciada y desechable.
A modo de conclusión, para Paola la preocupación está dada por la mantención del control
de sí misma de manera prácticamente permanente, siendo un temor el perder el autocontrol
ante una situación límite o de frustración, con miedo a dar rienda suelta a la agresividad
propia de las frustraciones. Siendo altamente relevante satisfacer una necesidad de atención
y aprobación.
A modo de diagnóstico, es posible concluir en Paola una estructura de personalidad normal
defensiva, con fuertes rasgos agresivos pasivos con predominio de lo agresivo.
De la afectividad del señor Haberle se destaca: Se aprecia un tipo vivencial introversivo
desadaptativo, lo que implica la descarga ocasional y violenta de emoción acumulada,
debido al abuso del mecanismo de represión. Se observa un rico mundo vivencial interno,
con el costo de experimentar una menor capacidad de adaptación a la realidad externa, está
más centrado en sí mismo y sus procesos internos que lo que ocurre en su entorno. Se
aprecian reacciones emocionales que dependen fundamentalmente de la influencia exterior,
tendiendo en ocasiones a sugestionarse. Patricio recuerde a una afectividad superficial, lo
que se acompaña de una escasa finura emocional y cambios abruptos de humor.
Llama la atención su dificultad importante para ponerse en la situación del otro, lo que
implica una escasa capacidad de empatía afectiva y confirma la ausencia de una genuina
adaptación afectiva.
Se concluye, una manifestación de un cuadro depresivo reactivo de tipo crónico con rasgos
histéricos de tipo conversivo, que le llevan a somatizar en periodos de tensión, lo que lo
lleva a buscar ayuda médica, sin conseguir entender la base de sus problemas, lo que son de
índole Psicológica, anclados en mecanismos defensivos como la negación de dificultades y
la represión, teniendo como consecuencia estallidos de emoción acumulada.
Extracto conclusión de informe Psicológico complementario, emitido por Ps. Judith
Riquelme (Psicóloga legista)
Resultados: La evaluada presenta un tipo de pensamiento que refleja una aprehensión pobre
de la realidad, lo que implica la irrupción de fantasías, contaminando con su mundo interno
la percepción externa, en especial de los aspectos emocionales. Esto la lleva a mostrar una
lógica autista y personal, donde falla la función de reconocimiento y adaptación a la
realidad, transformando la realidad de acuerdo a sus necesidades, lo que se ve favorecido
por su gran capacidad de liderar y seducir, movilizando y activando a los otros a la acción
para el cumplimiento de sus objetivos. Esto sin embargo, no implica una pérdida del juicio
de realidad, sino una estrategia defensiva para manejar los afectos y adaptar el medio a sus
requerimientos.
Se observa un excesivo esfuerzo por controlar y disociar impulsos, mostrando defensas de
bajo nivel como la ne _;■; ción y la escisión. Sería una persona rígida y muy controladora, y
carente de espontaneidad. Tendría una escasa para expresar e integrar las emociones, donde
sus intentos de control no serían efectivos, presentando egocentrismo, labilidad,
inestabilidad, impulsividad y escasa tolerancia a la frustración. Carece de defensas efectivas
para mantener lo racional por sobre sus afectos, especialmente cuando se enfrenta a afectos
no reconocidos y angustia, con una tendencia a la actuación disociada, mostrando mayor
impulsividad, esto implica que la evaluada siente y reacciona y luego piensa, aunque pueda
arrepentirse luego.
000050
V. CONCLUSIONES Y OPINIÓN PROFESIONAL
De acuerdo al análisis de las herramientas de evaluación, se puede dar respuesta a la
pregunta psicolegal: "Evaluar Estructura de Personalidad.
Se trata de una mujer adulta, hija única de la unión matrimonial de Felipe y Gabriela, el
padre 20 años mayor que la madre. Su sistema familiar se caracterizaba por tener una
dinámica tradicional, convencional y machista. El padre era el encargado de la
administración absoluta del hogar. Mientras que la madre únicamente ejercía el rol de
crianza y dueña de casa, dependiendo de la autoridad ejercida por el padre, quién era
jubilado de carabineros. La evaluada no reporta acontecimientos de violencia intrafamiliar
entre ellos. Da cuenta de un vínculo dependiente establecido con sus figuras primarias de
apego, además de tener un vínculo dependiente con su tía de línea materna quién vivió con
la evaluada gran parte de su vida.
El padre de la evaluada fallece a los 73 años, la evaluada tenía doce años, acontecimiento
que la impacto. Después de este evento ella queda viviendo con su madre y tía, generando
un vínculo fuerte y dependiente con ambas. Sentía que con los años los roles iban
cambiando, ella se hacía cada vez más cargo de su madre y tía, a las que cuidó hasta
fallecer.
Su historia escolar no tuvo mayor relevancia, ya que no le motivaba estudiar. Mantenía
buena relaciones con sus pares y con sus autoridades escolares. La educación superior fue
inestable, estudiando varias carreras, pero solo en la vida adulta logra tener un título
técnico. Su vida laboral ha sido inestable, teniendo periodos de trabajo en el área de la
administración, como preparadora física y terapeuta alternativa.
Su vida sentimental también se ha caracterizado por la inestabilidad, a los 19 años tiene a
su primer hijo, se casa con el padre de su hijo, pero al año se separan. Dos años más tarde
conoce a su segundo marido con quién tuvo dos hijas. La evaluada describe esta relación
como asimétrica donde ella era quién protagonizaba la dinámica conyugal, describiendo a
su marido como pasivo, inseguro, además de sentirse poco apoyada y protegida por él.
En el año 2008 conoce a Patricio, con él inicia una relación extramarital, él igual que la
evaluada estaba casado, causa que lleva a terminar la relación meses más tarde. En ese año
muere su tía Brisa, al año siguiente muere su madre, la evaluada quedando con un estado de
inestabilidad emocional, ya que reconoce que estas dos personas significativa en su vida
eran quienes le entregaban la estabilidad. Ese mismo año reanuda su relación extramarital
con Patricio. Relación marcada por las separaciones matrimoniales de ambos y todos los
factores estresantes que ello significa (revelación de infidelidad, conflictiva familiar) Ella
dice haberse sentido paralizada, entre la espada y la pared, descubierta y solo con la opción
a iniciar una vida junto a Patricio. Con el tiempo deciden tener un hijo.
[email protected]
Estructura de Personalidad.
De la evaluación psicológica se puede indicar que la evaluada presenta un juicio de realidad
conservado, con tendencia al uso de la fantasía. Alteraciones cognitivas perjudicando el
orden del pensamiento, memoria, atención y concentración, con interferencia emocional a
la hora de resolver conflictos y establecer juicios de las situaciones que vive.
En cuanto a su personalidad, existe un patrón dominante de inestabilidad de las relaciones
interpersonales, de auto imagen y de los afectos, e impulsividad.
Presenta rasgos obsesivos en su personalidad, que la llevan a mostrarse rígida de
pensamiento, estructura necesaria que le permite disminuir la sensación de incertidumbre
frente a las distintas situaciones.
Tiene rasgos dependientes e infantiles, asociados a conflictos irresueltos en las relaciones
objetales primarias (figuras de apego), rasgos histéricos provenientes de la relación edípica
e idealización de su figura paterna. De acuerdo a lo anterior, la manera en que la evaluada
logra establecer contacto con otros suele ser desde un distanciamiento afectivo (temor al
abandono), un bloqueo de los aspectos emocionales que si bien la protegen, no le permiten
relacionarse de forma espontánea. Sus carencias afectivas permean su necesidad de afecto y
creencias en cuanto a lo que espera de los otros, idealizando así las relaciones y
dependiendo de ellas emocionalmente.
Los mecanismos de defensas observados en la presente evaluación, tienen relación con la
represión, y la idealización. A través de ellos logra mantener el control frente a ciertas
eventualidades, no así bajo tensión ambiental o de mucha exigencia emocional donde la
evaluada puede mostrar defensas de bajo nivel como la negación y la escisión, donde sus
intentos de control pueden llegar no ser efectivos, presentando egocentrismo, labilidad,
inestabilidad, impulsividad y escasa tolerancia a la frustración. En situaciones en donde ella
pueda sentir falta de control, no le es posible generar defensas efectivas para mantener lo
racional por sobre sus afectos, especialmente cuando se enfrenta a afectos no reconocidos y
situaciones de angustia, mostrando mayor impulsividad, esto implica que la evaluada bajo
situaciones de estrés y presión ambiental, siente y reacciona, luego piensa, aunque pueda
arrepentirse posteriormente.
La capacidad de introspección se encuentra interferida por malestar emocional constante,
presentando la evaluada dificultad para indagar en su mundo interno, expresando confusión
e inconvenientes a la hora de visualizar salidas y soluciones concretas a los conflictos que
atraviesa. Prefiere mantener su atención y dedicación en su entorno, con el fin de controlar
las situaciones externas por el temor constante al abandono de los otros. El locus es externo
por la incapacidad de ponerse en contacto con su mundo intrapsíquico.
Se observa una alteración significativa del ánimo, aplanamiento afectivo y sintomatología
ansiosa activa. El hecho de sentirse en soledad obnubila el entendimiento y la capacidad de
darse cuenta con claridad de las cosas, pudiendo entorpecer el proceso de regulación
cognitiva acerca del propio comportamiento, de esta manera. La autoestima y autoimagen s
000051
64.«r-ceo7
Mirta Henríquez Ibacache
Psicóloga
Psicología Jurídica, Especialización en Evaluación Psicológica Forense.
Pontificia Universidad Católica de Chile.
[email protected]
Daniela Aliaga Canales
Psicóloga
Magíster (C) Psicología Clínica, Universidad de Valparaíso
UNIVERSIDAD DEL MAR
CERTÍFICADO
Certifico que %caía] consta en el Regisuo General de
'nudos y Grados de la Ilniverídad del Mar,. se ha
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Daniela Andrea Aliaga Canales
Psicóloga
I. ANTECEDENTES PERSONALES
Nombre: Daniela Andrea Aliaga Canales
Cédula de identidad: 16.886.894-4
Fecha nacimiento: 08 de mayo de 1988
Domicilio: Yungay 1731, Valparaíso.
Móvil: 9-54185585
E-Mail: [email protected]
Profesión: Psicóloga. Licenciada en Psicología.
II. ANTECEDENTES ACADÉMICOS
Educación Media:
2002- 2005
King Edward's school
Educación Superior:
2006- 2012
Psicología, Licenciatura en Psicología,
Universidad del Mar, Viña del Mar.
2015-2016
Magíster en Psicología clínica (e)
Mención psicoterapia Constructivista y
Construccionista.
0 0053
.4/4.4(£44t)
000054
III. CURSOS Y ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO
id1J-t-eá
2015- 2016
- Cursando 2° semestre de Magíster en Psicología clínica. Mención psicoterapia Constructivista
y Construccionista.
2014
- Curso de "Evaluación pericial de competencias parentales: Énfasis en el trabajo
interdisciplinario e instrumentos de valoración". Realizado por Álvaro Aliaga y Omar
Gutierrez del Servicio médico legal de Santiago, en conjunto a la Universidad del Desarrollo
(18" hrs pedagógicas).
- Curso de actualización postítulo "El Test de Rorschach como herramienta de
diagnóstico clínico". Realizado por Miguel Rivera, departamento de psicología, Universidad
de Chile (40" hrs pedagógicas).
- Capacitación en Técnicas proyectivas gráficas, acreditado por Avsolomovich consultores,
(20°° hrs pedagógicas).
- Curso "El Test persona bajo la lluvia", acreditado por Pro consultores (8°° hrs pedagógicas).
2013
- "Detección e intervención en salud mental Infanto- adolescentes. Maltrato Infantil y suicidio"
Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota (21" hrs pedagógicas).
- "Salud mental Infanto adolescente", sistema de aprendizaje a distancia del sector público de
salud, servicio de atención estudiantes a distancia (SAED); 1 mes modalidad online.
2012
- Tesis-investigación: "Violencia sexual infantil; análisis descriptivo relacional de las
competencias parentales percibidas por adultos responsables de víctimas de la región de
Valparaíso, con variables sociodemográficas y de victimización". Estudio realizado en los
centros de ONG Paicabí, CAVIDEL y CAVAS de la Región de Valparaíso.
- Curso de "Evaluación pericial en Delitos Sexuales", dirigido por Leonardo Zúñiga, Psicólogo
forense penal, acreditado por Lógico consultores (30°° hrs pedagógicas).
- Capacitación en la Unidad de intervención en crisis- CIEL, por la Asociación Chilena de
seguridad; ACHS (Programa de capacitación a distancia y presencial).
000055
Test de Zulliger y Luscher, Nivel 1 y II, acreditado por CADO Consulting (16" hrs
pedagógicas cada nivel).
- Selección por competencias y Test Psicolaborales, acreditado por CADO Consulting (16"hrs
pedagógicas).
2011
- Participación en "Jornadas de reflexión ONG Paicabí" con centros vinculados a la vulneración
de derechos de la infancia.
- Participación en calidad de asistente a "Seminario de abuso sexual UDLA-Paicabí".
- Participación a "Taller de Constelaciones familiares", dirigido por Dra. Elena de la Aldea.
2008
- Participación en calidad de Asistente al "III Congreso Chileno de Psicología", organizado por
el Departamento de Psicología de la Universidad de la Serena.
2006
- Participación en calidad de Asistente al "I Congreso Chileno de Psicología", convocado por
las escuelas de psicología del Consorcio de Universidades del estado de Chile (CUE).
IV. ANTECEDENTES LABORALES
PRÁCTICA PROFESIONAL
Marzo 2011- 2012
- Realización de práctica profesional orientada a la intervención psicoterapéutica con niños/as,
víctimas de maltrato infantil grave y abuso sexual infantil en Centro Newen, ONG Paicabí.
- Diagnóstico de daño y reparación a través de intervención psicoterapéutica.
000056
V. EXPERIENCIA LABORAL
Mayo 2016- Actualidad
-Psicóloga clínica,
psicoterapia a personas que han sido ingresadas al Centro de atención
psicológica de la Universidad de Valparaíso.
-Psicóloga clínica, psicoterapia a paciente derivada del Programa de trastornos del ánimo
perteneciente a la Unidad de psiquiatría adultos del Hospital Dr. Gustavo Fricke.
Abril 2015- Actualidad
- Psicóloga en Proyecto de intervención psicosocial para jóvenes condenados por la ley n°
20.084 y que cumplen sus condenas en Gendarmería de Chile, Complejo penitenciario de la
región de Valparaíso.
Febrero 2014- Actualidad
- Psicóloga en el Programa de Psicología Forense, perteneciente a la Unidad de psiquiatría
adultos, Hospital Dr. Gustavo Fricke, Viña del Mar.
Realización de pericias psicológicas para tribunales de justicia; Violencia intrafamiliar,
competencias parentales, evaluación de personalidad, entre otros.
Coordinación con redes vinculadas al ámbito judicial y psicosocial.
Visitas domiciliarias.
Enero- Marzo 2015
- Psicóloga en calidad de reemplazo 22" horas en Programa de Alcohol y drogas, perteneciente
a la Unidad de psiquiatría adultos, Hospital Dr. Gustavo Fricke, Viña del Mar.
Agosto 2014- Enero 2015
- Ayudantía en psicología Clínica; Universidad Santo Tomás. Docente a cargo del ramo
académico Giovanna Arancibia.
Abril- Julio 2014
- Ayudantía en Psicodiagnóstico clínico; paralelo 1 y 2, Universidad Santo Tomás. Docentes a
cargo del ramo académico; Nelson rojas y Giovanna Arancibia.
Supervisión de informes Clínicos.
0OO057
Octubre 2013- Febrero 2014
- Psicóloga profesional de enlace en la unidad Servicio de atención usuaria diferida (SAUD),
del servicio de urgencia adultos Hospital Dr. Gustavo Fricke, Viña del Mar.
Enero 2013- Enero 2014
- Unidad de Salud Mental, Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, La Calera.
Tratamiento psicológico en trastornos mentales, Alcohol y drogas, cuidados paliativos y
evaluación en contexto de urgencia y medicina.
Octubre 2012- Marzo 2013
- Realización de charlas psicoeducativas, dirigidas a padres y apoderados del jardín infantil y
sala cuna Mio Bambino. Temáticas abordadas; Maltrato infantil grave y estimulación
temprana.
- Centro de atención y asesoría psicológica (C.A.A.P), Placeres. Psicodiagnóstico y
Psicoterapia infanto juvenil.
Agosto 2012- Actualidad
- Psicóloga freelance en Unidad de intervención en crisis UIC- CIEL, de la Asociación Chilena
de seguridad (ACHS).
Enero- Marzo 2012
- Realización de talleres psicoeducativos, en contexto de post práctica, dirigidos a niños/as,
adolescentes y adultos, pertenecientes a Centro Newen ONG, Paicabí.
VI. REFERENCIAS
Emmanuel Muñoz, Psicólogo Clínico Acreditado, encargado del Programa de Salud
Mental, Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara. La Calera.
Teléfono de contacto: 33 2293253(trabajo) / 82956604.
-
Mirta Henríquez Ibacache, Psicóloga titular en Programa de Psicología Forense, Unidad de
psiquiatría adultos, Hospital Dr. Gustavo Fricke. Viña del Mar.
Teléfono de contacto: 51210862.
Felipe Otaíza, Psicólogo Asociación chilena de seguridad.
Teléfono de contacto: 63606048
U•AROS
Certificado de Título
Certifico que, con fecha 11 de Junio de 2009,
el Rector de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, otorgó a
Mista Antonella Henríquez lbacache
el Título Profesional de
Psicóloga
luego de haber completado todas las exigencias
académicas de la Escuela de Psicología de la
Universidad, siendo Aprobada con Distinción.
Santiago de Chile,
25 de Junio de 2009.
NDR S P • AL ALLE
Secretario General
Registro universidad C-01•44 del 14111/1909,6M eitorsterio de Educar-4n.
Auronornia Universidad AROS, Acuerdo P0153/99, Coneja Superior de ~non
OOO59
4iy,tzmi
CURRICULUM VITAE
1-
Nombre completo
Mirta Antonella Henríquez Ibacache
Profesión
Psicóloga
Profesional con experiencia en intervención psicosocial y evaluación de peritaje en
específico, Adolescencia y Adultos en riesgo o situación de vulneración. Evaluación
Pericial en Competencias parentales, dinámicas familiares y Violencia Intrafamiliar.
(Administración de pruebas Psicométricas)
Experiencia laboral con tribunales de familia, en todo lo que se refiere a sus
procedimientos y redes de derivación.
Experiencia de intervención a pacientes con drogodependencia, así como en instancias de
prevención, en detección precoz, abordaje en contención y trabajo clínico.
Profesional capacitada para coordinar equipos de trabajo, con un buen manejo de
planificación económico y social, para la ejecución de proyectos Sociales. Capacidad de
analizar, resolver y tomar decisiones frente a nudos críticos en el interior del preceder de
los equipo de trabajo como en el proceder personal, con un fuerte énfasis en el trabajo
psicosocial. Capacidad de planificación, ejecución, de talleres y capacitaciones.
2-
Identificación
RUT
Edad
Dirección
Teléfonos
Correo Electrónico
Estado Civil
15.728.363-4
31 años
Abtao 549-B Cerro Concepción Valparaíso
0532-2235173- 9-512100862
Antonella.henriouez@umaitcom
Soltera
Antecedentes Académicos
4-
Junio 2009
Titulada de Psicóloga
Universidad de Artes y Ciencias Sociales
Arcis
Julio 2008
Licenciada en Psicología
Universidad de Artes y Ciencias Sociales
Arcis
Experiencia laboral relevante
Actividades Realizadas Durante el 2012:
Julio a la Actualidad: Psicóloga Programa Psicología Forense, Hospital Dr. Gustavo
Fricke. Encargada de coordinar el programa con ocho tribunales de Familia pertenecientes
a la Jurisdicción Viña del Mar- Quillota. Además de ser evaluadora pericia' con manejo
en evaluación de Competencias Parentales, Dinámicas familiares y Violencia
Intrafamiliar.
000060
Marzo a Julio: Psicóloga en el colegio República de Colombia, Viña del Mar.
Trabajo que se realiza con las alumnas, abordaje clínico, intervención convivencia
Escolar, detección de vulneración de derecho, trabajo en conjunto con el tribunal de
familia.
Actividades Realizadas Durante el 2011
Febrero 2011 a Diciembre: Psicóloga OPD Valle del Itata. 8° Región, Comuna de
Coelemu (Trabajo de intervención terapéutica, evaluaciones de Peritaje con Infancia y
Adolescencia vulnerada, experiencia en audiencia tribunales de Familia y Capacitaciones
a beneficiarios y garantes de derecho de la Red Sename)
Febrero a Diciembre: Asesorías, Evaluaciones y Terapia Psicológica en Centro
Medico Coelemu.
Actividades Realizadas Durante el 2010:
Noviembre 2009 a Febrero 2010: Psicóloga, equipo Ejecutor: Proyecto Ilumina tu
Carrete, para la prevención del consumo de alcohol y drogas, Viña del Mar.
Para, CONACE Valparaíso
Entidad Ejecutora: Serpaj Chile
Enero a Junio: Encargada Ámbito de Tratamiento y salud, Encargada Ámbito
Educacional. Para CONACE Valparaíso.
Referencias: María Ester Munnier, Coordinadora Regional, CONACE-Valparaíso
Teléfono: 8 4096117
Mail; m un niersotoWRInail.com
Septiembre, Octubre, Noviembre: Psicóloga Salud Mental CESFAM Reñaca Alto
(Reemplazo)
Septiembre a Abril: Atención Asesoría y Terapia Psicológica, CINFA Viña del Mar y
Centro Medico San Agustín ConCón.
Actividades Realizadas Durante el 2009:
Junio- Agosto: Asesoría Metodológica y Análisis de Contenido para Investigación de
post- Grado. "Intervención en Violencia Familiar y Abuso Sexual Infantil: Un Abordaje
Integral y Multidisciplinaxio"
Agosto 2009-Diciembre: Coordinación de la Ejecución de Jornadas del Programa
"Promoción y Desarrollo" Módulo Liderazgo para Alumnos/as de 1° y 2° medios de los
Establecimientos Municipales. (En región V, IV Y VIII)
Para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
Entidad Ejecutora; Centro de Desarrollo para la Acción Social CEDPAS.
Actividades Realizadas Durante el 2008:
"Taller de Vínculo y Afectividad", Actividad desarrollada con Padres y Apoderados del
Jardín infantil; "Caminito de Esperanza", perteneciente al Hogar de Cristo,
Valparaíso.
"Taller de Desarrollo Personal y Autoconocimiento", Actividad desarrollada a
funcionarios de la Escuela República de Uruguay, Valparaíso.
Marzo-Agosto: Práctica profesional, equipo ejecutor del Proyecto de Apoyo al
Emprendimiento social (Fosis).
Taller de Metodología, para la elaboración de proyectos sociales a usuarias/os de PES
(Proyecto de Apoyo al Emprendinuento social)
-Relacionadora económica del Proyecto de Apoyo al Emprendimiento social (Fosis).
De la Corporación de Educación y Gestión Solidaria CES, Viña del mar.
Septiembre- Diciembre: Coordinadora del Proceso de Admisión 2009, Universidad de
Artes y Ciencias Sociales, Arcis.
Profesional en calidad de Licenciada del equipo Ejecutor de la Iniciativa 1, Iniciativa 7
para la restructuración de los manuales de convivencia, de las Escuelas, Colegios y Liceos
pertenecientes a la Corporación Municipal de Quilpué.
Actividades Realizadas Durante el 2007:
Gestora y Ejecutora de Talleres de desarrollo Personal en diversas áreas, estos son los
siguientes:
"Taller de Desarrollo Personal y Habilidades comunicacionales", Con Adolescentes de 1°
año de enseñanza Media, del Colegio Silob de Viña del Mar.
"Taller de Promoción de Calidad de Vida y Autoestima", Con Mujeres entre 23 y 50
años, Cesfam de Concón.
"Taller de Relajación y Prevención de Depresión", Cesfam Concón.
"Taller de Prevención de droga", Con Niños Y Niñas en la Escuela de Arte y Oficios de
Forestal, Viña del Mar.
"Taller de Prevención de Drogas" Con niños y niñas, en la Población Gumersindo de
Villa Alemana.
Cursos/Seminarios/Charlas/Talleres/Giras relevantes.
2015: Postulante a Magister en Psicología Jurídica Y Forense. Universidad de la Frontera,
Temuco.
2015: IX Seminario de Derechos y Procesos Penales "Inimputabilidad por Trastornos
mentales". Universidad de Valparaíso.
2015: Actualizaciones teóricas, Test Proyectivo Rorschach, Selcap Consultores. Santiago.
2015: Capacitación Trato humanizado de la Atención, Servicio de Salud.
2015: Capacitación estatuto administrativo, Escuela Nacional de Administración Pública.
2015: Capacitación en Trastornos Afectivos y del Animo, Universidad virtual Servicio de
Salud.
2014: Seminario Internacional: "Violencia y Abuso sexuales en las Familiar" Dictado por
El Doctor Reynaldo Perrone. Santiago.
2014: Curso, "Evaluación Pericial de Competencias Parentales" Universidad del
Desarrollo Concepción.
2013: Curso "Habilidades Parentales y Modelos de Evaluación Familiar". Con el
destacado especialista Dr. Raymond Kirk. Curso dictado por Human Business, formación
continua. Santiago.
2011: Seminario, Trastornos conductuales en adolescentes: evaluación e
intervenciones desde lo cognitivo comportamental. Grupo Palermo. Santiago.
2010: I Congreso Nacional de violencia. Universidad Andrés Bello, Viña del Mar.
2009: Capacitación, Programa Prevenir en Familia. CONACE
2008: Seminario Psicología Laboral, Universidad Arcis.
2007: Seminario de Metodología Cualitativa e Intervención Social, Universidad de Artes
(mon
Y ciencias Sociales, Arcis.
2006: I Jornada de Psicología Infanto- Juvenil, Universidad de Valparaíso: "Un
acercamiento Práctico a la Intervención Regional".
2005: IV congreso Internacional, "Salud Mental y Derechos Humanos", Universidad
Madres de la Plaza Mayo, Buenos Aires.
Tematicas abordadas:
2004: "Seminario de Artes y Psicoanálisis", Universidad Arcis, Valparaíso.
"Seminario de Psicología Social Critica", Universidad Arcis, Valparaíso.
"Seminario Metodología Cuantitativa y Cualitativa", Universidad de Artes y Ciencias
Sociales, Arcis.
6-
Aptitudes y otras habilidades específicas
Buen manejo metodológico para la construcción de proyectos e investigaciones sociales
desde un enfoque cuantitativo y cualitativo.
-
Buena capacidad de entrega de conocimientos y asesoría a nivel metodológico.
Excelente manejo grupal, Oratoria y Relatoría.
Peritaje y evaluaciones psicosociales en niflos/as y adolescentes para tribunales
de Familia.
-Buen manejo grupal e individual para el trabajo terapéutico, clínico y
específicamente con nacientes con Dro o-d -ndencia.
(-4
0«0063
Ae.
UNIDAD DE TOXICOLOGÍA
;1
LABORATORIO SERVICIO MÉDICO LEGAL - REGIÓN VALPARAÍSO
INFORME: TV- 964/14
SOBRE EXAMEN DE: QUÍMICO - TOXICOLÓGICÓ
VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2014
SR(A). FISCAL
FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR
PRESENTE
En virtud de lo solicitado por Ud. se ha realizado el examen indicado en materia en las muestras, pertenecientes
a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, obtenidas en el SERVICIO MEDICO LEGAL DE VALPARAISO con
fecha 27/10/2014, correspondientes a RUC: 1400839009-7 de la FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR, mismas que
fueron recibidas en nuestro laboratorio, adjuntas a cadena de custodia, NUE 1404427 con fecha: 30/10/2014.
ANÁLISIS DE DROGAS DE ABUSO
El examen de PELO se realizó en cabellos de longitud de 2 cm, pesando 100 mg.
La muestra, fue sometida a procesos de homogenización y desproteinización a través de pretratamiento
' ático y ultrasonido, en orden a romper la unión de los posibles xenobióticos a proteínas y/o 8-glucuronidos
res en la matriz y posterior extracción en fase sólida en Columnas Bond Elut Certify®, con solventes
CS-GC puros a pH controlado, siguiendo los procedimientos de trabajo de nuestro laboratorio.
cc
Ñ
1) to obtenido se investigó la droga cocaína y sus metabolitos por el método de inmuno análisis
* l'uimiol
niscencia EVIDENCE INVESTIGATOR RANDOX de acuerdo a los procedimientos de trabajo de la
o
eP449n
bteniéndose resultados NEGATIVOS.
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS EN PELO
Aunque la comunidad científica internacional admite que el cabello crece aproximadamente 1 cm/mes, este
valor, sin ser incorrecto, es una sobre simplificación, ya que los datos promedio informados por distintos autores
oscilan de 0,87 —1,47 cm, con valores extremos entre 0,69 y 2 cm. Es decir, el análisis realizado abarca un período
de tiempo mínimo de dos meses (con rango que puede fluctuar entre 2 y 4,5 meses).
Un resultado POSITIVO, indicará que el afectado ha consumido crónica ó reiterativamente la droga identificada
en el pelo. Esta cronicidad o reiteración no es equivalente para todos los individuos, debido a diferencias
interindividuales y a las características físico-químicas de la droga.
Un resultado NEGATIVO en la determinación de drogas en pelo, no descarta el consumo esporádico.
CONCLUSIONES
Los resultados obtenidos en el análisis químico toxicológico solicitado, en la muestra identificada como
perteneciente a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI-correspondiente a RUC: 1400839009-7 de la
FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR ha revelado lo siguiente:
En los cabellos que correspondían a los últimos 2 meses hasta la toma de muestra no se encontró cocaína y
sus metabolitos en cantidades detectables por las técnicas implementadas.
Unidad de Toxicología — Laboratorio Servicio Médico Legal — Región Valparaíso
Av. José Tomás Ramos 86 Valparaíso —Teléfono:
Teléfono: 56-32-2237951 — 2223563
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TIEMPO DE PERMANENCIA EN ORINA
TIPO DE DROGAS
Metadona
3 días
1— 2 días
Extasis
1— 3 semanas
Fenciclidina (PCP)
RESULTADOS
Investigadas específicamente las sustancias químicas y/o metabolitos, pertenecientes a los grupos de drogas de
abuso y/o medicamentos en la muestra de ORINA utilizando la metodología de análisis descrita y sus
respectivos límites de cortes, SE OBTUVO RESULTADOS NEGATIVOS.
CONCLUSIONES
Los resultados obtenidos en el análisis químico toxicológico solicitado, en la muestra identificada como
perteneciente a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI correspondiente a RUC 1400839009-7 de la
FISCALIA VIÑA DEL MAR ha revelado lo siguiente:
No se encontraron sustancias químicas y/o metabolitos de drogas de abuso y/o medicamentos en
cantidades detectables por el método utilizado en la(s) muestra(s) de ORINA.
Nota: Informamos a usted que el excedente de la(s) muestra(s) será eliminado en un plazo de 90 días a contar
de la fecha de este informe, a menos que se nos comunique a la brevedad y en particular otra cosa.
Saluda atentamente a usted,
VIVIANA CISTERNAS ALDONEY
GÜNT ER BÜRK RETAMAL
QUÍMICO FARMACEÚTICO LEGISTA
PERITO REVISOR
UNIDAD DE TOXICOLOGÍA
QUÍMICO ARMACE 'TICO LEGISTA
P • ITO EJEC TOR
UNIDA' DE TOXI OLOGIA
DISTRIBUCIÓN:
•
•
FISCALIA VIÑA DEL MAR
ARCHIVO LABORATORIO
•
GBR/26/11/2014
Unidad de Toxicología
-
Laboratorio Servicio Médico Legal
Av. José Tomas Ramos 86, Valparaiso
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-
Región Valparaíso
UNIDAD DE TOXICOLOGÍA
LABORATORIO SERVICIO MÉDICO LEGAL — REGIÓN VALPARAÍSO
“t-q•Ad'
INFORME: TV- 963/14
SOBRE EXAMEN DE: QUÍMICO - TOXICOLÓGICO
VALPARAÍSO, 26 de noviembre de 2014
y o o i i0 fi 4
SR(A). FISCAL
FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAR
PRESENTE
En virtud de lo solicitado por Ud. se ha realizado el examen indicado en materia en las muestras,
pertenecientes a: PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, obtenidas en el SERVICIO MEDICO LEGAL DE
VALPARAISO con fecha 27/10/2014, correspondientes a RUC: 1400839009-7 de la FISCALIA VIÑA DEL MAR,
mismas que fueron recibidas en nuestro laboratorio, adjuntas a cadena de custodia, NUE 1404427 con fecha:
30/10/2014.
PROCEDIMIENTO ANALÍTICO
En atención a los antecedentes recibidos, para el análisis se utilizó la muestra de ORINA.
ANÁLISIS DE DROGAS DE ABUSO
En la muestra de ORINA se investigó drogas de abuso y fármacos (metabolitos de cocaína, anfetamina,
benzodiazepinas, marihuana, barbitúricos, opiáceos, antidepresivos tricíclicos, metanfetamina, metadona,
éxtasis) por los métodos de inmuno análisis ACON Multidrogas e inmuno análisis quimioluminiscencia
EVIDENCE INVESTIGATOR RANDOX de acuerdo a los procedimientos de trabajo de la Unidad.
if
DE ABUSO Y FARMACOS
-1'
Límite de corte Métodos de Inmuno Análisis :
RANDOX:
ACON :
ORINA
ORINA
Cocal.
AnfeW ina
en
azepinas
' ana
In epresivos tricíclicos
Barbitúricos
Metanfetamina
Opiáceos
Metadona
Extasis
Fenciclidína
300 ng/ml.
1000 ng/mL
300 ng/mL
50 ng/mL
1000 ng/mL
300 ng/mL
300 ng/ml
1000 ng/mL
200 ng/mL
50 ng/mL
500 ng/mL
300 ng/mL
300 ng/ml
500 ng/mL
1000 ng/mL
300 ng/mL
300 ng/mL
200 ng/mL
25 ng/ml.
Buprehorfina
-
TIPO DE DROGAS
RANDOX:
SANGRE
40 ng/ml
100 ng/mL
50 ng/mL
40 ng/mL
100 ng/mL
300 ng/ml.
250 ng/mL
130 ng/mL
25 ng/mL
250 ng/mL
15 ng/mL
20 ng/mL
TIEMPO DE PERMANENCIA EN ORINA
Cocaína
1 día
Benzoilecgonina (Metabolito de cocaína)
2 — 3 días
Anfetamina
3 —5 días
Benzodiazepinas
2 —7 días (dependiendo de la Benzodiazepina)
Marihuana (ocasionales)
3 — 5 días
Marihuana (crónicos)
14 días
Marihuana (gran uso crónico)
Hasta 30 días
Barbitúricos
1— 3 días
Metanfetamina
1— 2 días
Opiáceos
1— 2 días
Unidad de Toxicología - Laboratorio Servicio Médico Legal - Región Valparaíso
Av. José Tornas Ramos 86, Valparaiso
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No se encontraron sustancias químicas y/o metabolitos de drogas de abuso y/o medicamentos en cantidades
detectables por el método utilizado.
OBSERVACIONES:
■
Los métodos cromatográficos utilizados (GC/NPD/mECD y GC/NPD/MS), constituyen hasta hoy, la
metodología analítica recomendada por organismos internacionales (SOFT, NIDA, SAHMSA, etc.).
■
El excedente de las muestras será eliminado dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de este
informe, a menos que se nos comunique a la brevedad y en particular otra cosa.
Es todo cuanto pode s informar a Ud.,
GÜNT
ER BU K R AMAL
VIVIANA CISTERNAS ALDONEY
QUÍMICO FARMAC ()TICO LEGISTA
P RITO REV SOR
UNID D DE TOX COLOGIA
QUÍMICO FARMACEÚTICO LEGISTA
PERITO EJECUTOR
UNIDAD DE TOXICOLOGIA
DISTRIBUCIÓN:
• SERVICIO MÉDICO LEGAL VALPARAISO Dr(a). PATRICIA ANGEL LOPEZ
• FISCALIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
• ARCHIVO LABORATORIO
• VCA/30/01/2015
Unidad de Toxicología — Laboratorio Servicio Médico Legal — Región Valparaíso
Av. José Tomás Ramos 86 Valparaíso
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0O005
EN LO PRINCIPAL: FORMULA ACUSACIÓN;
PRIMER OTROS':
SEGUNDO OTROS':
ALCOS‘i,- ib';te■D
SOLICITA CITACIÓN JUDICIAL DE TESTIGOS;
ACOMPAÑA ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN;
TERCER OTROSÍ: GASTOS DE TESTIGOS;
CUARTO OTROSÍ: NOTIFICACIÓN;
S. J. G.
ROMYNA AHUMADA VELÁSQUEZ, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, en
proceso Rol Único de Causa N° 1400839009-7, RIT 9545-2014, a US. digo:
Que habiéndose cerrado la investigación con fecha 03 de junio de 2016, vengo
en presentar acusación en contra de PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI,
cédula de identidad N° 10.704.406-K, chilena, nacida el 28/08/1968, 47 años, de
profesión u oficio dueña de casa, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832,
casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, actualmente en prisión preventiva
por esta causa, legalmente representada por la defensora penal doña Fabiola Vilches
Salinas, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la presente causa, en
atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo:
1. Los Hechos:
Entre la noche del 29 de agosto y durante el 30 de agosto de 2014 en una hora
indeterminada, en el interior del domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 1832,
casa N° 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, la acusada PAOLA GABRIELA
ROMANO CADEMARTORI, dio muerte a su hijo Franco Haberle Romano, nacido el
31 de agosto de 2011, de 3 años de edad, intoxicándolo mediante el suministro de
quetiapina en dosis elevadas que le ocasionaron la muerte, sin que pueda descartarse
otras formas de asfixia mecánica que le provocaron en definitiva su muerte dado el
estado físico en que debió encontrarse el menor.
En estos hechos, la acusada ROMANO CADEMARTORI actuó por medio de
veneno suministrándole a la víctima quetiapina en dosis no autorizadas a un menor de
la edad de Franco Haberle Romano; y con alevosía y premeditación, preparando el
entorno y las condiciones necesarias para aislar al niño de su padre y eludir su entrega
ordenada judicialmente por sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Familia de
Viña del Mar, en causa RIT C-1307-2014, de fecha 26 de agosto de 2014, que
disponía la entrega del menor a su padre en cuidado personal definitivo.
Igualmente, se configura la alevosía y la premeditación apartando a Franco
Haberle Romano, de quien ejercía su cuidado personal de hecho, de manera diaria, su
nana Alejandra Ayala Pérez, a quien la acusada no permitió esa semana que se
llevara con ella al niño a su domicilio -cuestión que hacía diariamente- y le pidió que no
fuera a trabajar el viernes, sabiendo que si ella estaba en el domicilio, entregaría el
niño a su padre; todo ello, con el propósito de causarle su muerte.
Luego de haberle dado muerte, y a la espera de la llegada del padre del niño al
domicilio, simuló un intento de suicidio por gas licuado, encubriendo su verdadero
propósito criminal.
2. Calificación Jurídica:
A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de
parricidio, en grado de consumado, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el
artículo 390 del Código Penal.
3. Participación:
A juicio de esta Fiscalía, a la acusada PAOLA GABRIELA ROMANO
CADEMARTORI, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del
Código Penal, la calidad de autora del delito materia de la presente acusación, toda
vez que ha tenido una participación de manera directa e inmediata en los hechos de la
acusación.
4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal:
A juicio de esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal:
Circunstancias atenuantes: Aquella prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal.
Circunstancias agravantes: Aquellas previstas en el artículo 12 N° 1 y 12 N° 5 del
Código Penal.
5. Preceptos Legales Aplicables al caso:
A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos
legales: 1, 3, 5, 11 N°6, 12 N°1 y N°5, 14, 15 N°1, 18, 21, 26, 27, 32 bis, 38, 50, 66,
69, 390 del Código Penal.
6. Medios de Prueba de que se valdrá esta Fiscalía en el juicio:
a) Testigos:
1. Patricio Háberle Tapia, cédula de identidad N° 6.958.786-0, ingeniero civil
electricista, domiciliado en calle González N° 585, Opto. 33, cerro Barón,
comuna de Valparaíso, quien en su calidad de víctima declarará respecto de
las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la
acusación.
2. Flavia Antonella Yori Romano, cédula de identidad N° 19.154.405-6,
estudiante, domiciliada en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna
de Viña del Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las
circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación.
3. Gabriela Paola Yori Romano, cédula de identidad N° 18.585.981-9, estudiante,
con domicilio en calle Amunátegui N° 2256, sector Recreo, comuna de Viña del
Mar, quien en su calidad de víctima declarará respecto de las circunstancias
previas, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación.
4. Alejandra del Carmen Ayala Pérez, cédula de identidad N° 12.225.124-1,
asesora del hogar, domiciliada en calle Talca N° 429, villa Linda Sur, comuna
de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial y de contexto,
declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los
hechos de la acusación.
5. Carolina Cowley Palacios, cédula de identidad N° 10.887.059-1, diseñadora
gráfica, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1832, casa 11-A, sector
Recreo, comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de testigo presencial,
declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los
hechos de la acusación.
6. María Rosa De Val Ortiz, cédula de identidad N° 7.790.024-1, directora del
Jardín Minilandia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de directora del jardín
al cual asistía la víctima, acerca de las circunstancias previas, coetáneas y
posteriores a los hechos de la acusación.
7. Lorena Flor Cárdenas González, cédula de identidad N° 16.775.747-2,
parvularia, domiciliada en calle Diego Portales N° 1312, sector Recreo, comuna
O
) Cr..1W
de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de parvularia del jardín al cal
asistía la víctima.
8. Humberto Pizarro Amigo, cédula de identidad N° 12.847.533-8, psiquiatra, jefe
Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo Fricke, domiciliado en
calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la
atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al
momento de ingresar de urgencia al Hospital.
9. Ximena Olga Saiz Blanco, cédula de identidad N° 10.808.878-8, médico
cirujano de la Urgencia Adultos del Hospital Gustavo Fricke, domiciliada en
calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto de la
atención dada a la acusada el día de los hechos y su situación médica al
momento de ingresar de urgencia al Hospital.
10. Beatriz Aracelli Bravo Escobar, cédula de identidad N° 15.105.807-8, Sicóloga,
domiciliada en calle San Isidro N° 292, Dpto. 1303, comuna de Santiago, quien
declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su
situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital Gustavo
Fricke.
11. Rebeca Andrea Núñez Valenzuela, cédula de identidad N° 10.048.133-2,
médico psiquiatra de la Unidad de Psiquiatría Hospitalaria del Hospital Gustavo
Fricke, domiciliada en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar, quien
declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su
situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital.
12. Nicolás Igor Avsolomovich Falcón, cédula de identidad N° 8.700.823-1,
psicólogo, domiciliado en calle Arlegui N° 263, oficina 805, comuna de Viña del
Mar, quien en su calidad de testigo experto, declarará respecto de los
antecedentes previos y de contexto de la situación familiar, y características de
personalidad de la acusada que permiten explicar la motivación que precede a
los hechos de la acusación.
13. Christian Larry Haberle Tapia, cédula de identidad N° 10.908.435-2, médico
traumatólogo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, comuna de La
Reina, Región Metropolitana, quien declarará respecto del contexto de la
situación familiar que precede a los hechos de la acusación.
14. Loreto Andrea Hidalgo Valencia, cédula de identidad N° 17.209.425-2,
Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliada en calle 18 de Septiembre N°
298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del
procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
0 000(i9
latt~15.Alejandro Patricio Sánchez Saavedra, cédula de identidad N° 12.788.764-0,
Sargento 2° de Carabineros de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de
Septiembre N° 298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará
respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la
acusación.
16. Manuel Alejandro Arancibia Saravia, cédula de identidad N° 18.612.119-8
Carabinero de la Tenencia Recreo, domiciliado en calle 18 de Septiembre N°
298, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, quien declarará respecto del
procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
17.María Inés Juaquin, cédula de identidad N° 14.497.345-3, médico pediatra,
domiciliada en calle Clemencia N° 896, comuna de Con Con, quien declarará
respecto del procedimiento médico en relación con la víctima cuando llegó de
urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los hechos de la
acusación.
18. Rodrigo Alejandro Montoya Vásquez, cédula de identidad N° 12.699.154-1,
enfermero, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar,
quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la
acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los
primeros auxilios.
19. Daniel Alejandro Flores Cartagena, cédula de identidad N° 16.402.653-1,
paramédico, domiciliado en calle Álvarez N° 1532, comuna de Viña del Mar,
quien declarará respecto del procedimiento médico que efectuó respecto de la
acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de los hechos a prestar los
primeros auxilios.
20. Cristóbal Felipe Fernández Muñoz, cédula de identidad N° 14.534.360-7,
Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de
evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe N°
754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación N° 789 del 03 de
septiembre de 2014 y del informe N° 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014.
21. Javier Eduardo Arévalo Zambrano, cédula de identidad N° 15.512.714-7,
Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
sobre la inspección ocular del sitio del suceso, fijaciones y levantamiento de
evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al tenor del informe
policial N° 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis
OOOO7
técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la
declaración tomada a Flavia Yori Romano.
22. Jorge Elizardo Angulo Morales, cédula de identidad N°
12.311.952 5,
-
Subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de
Chile, domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien
declarará al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución sitio
del suceso, y como testigo de oídas de la declaración de Gabriela Yori
Romano.
23. Claudia Beatriz Torres Westwood, cédula de identidad N° 15.184.508-8,
Inspector de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliada en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
al tenor del informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del
suceso.
24. Miguel Antonio Vera Codelia, cédula de identidad N° 12.957.006-7, Comisario
de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile,
domiciliado en calle 2 Norte N° 1020, comuna de Viña del Mar, quien declarará
al tenor de la informe científico técnico del principio de ejecución del sitio el
suceso.
25. Jinky Ruth Bloch Erazo, cédula de identidad N° 8.710.203-3, médico pediatra,
domiciliada en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo, comuna de
Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto de los
hechos de la acusación.
26. Jaime Gonzalo Rebolledo Keitel, cédula
de identidad N° 10.337.673-4,
ingeniero, domiciliado en calle Amunátegui N° 1555, Dpto. 11, sector Recreo,
comuna de Viña del Mar, quien declarará en su calidad de testigo de contexto
de los hechos de la acusación.
b) Peritos.
1. Rodrigo Ignacio Lara Looks, cédula de identidad N° 12.075.944-2, perito
fotógrafo del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector
Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
pericial fotográfico N° 565/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, N°
453/2014 de fecha 23 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de
fecha 01 de septiembre de 2014.
2. Mario Patricio Hernández Astorga, cédula de identidad N° 13.226.573-9, perito
planimétrico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector
000071
14,1„A„o
Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
pericial planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, N°
437/2014, de fecha 22 de septiembre de 2014 e informe policial N° 754 de
fecha 01 de septiembre de 2014.
3. Roberto Alejandro Veliz Rain, cédula de identidad N° 12.901.841-0, perito
mecánico del LACRIM, domiciliado en calle Los Acacios N° 2140, sector
Miraflores bajo, comuna de Viña del Mar, quien declarará al tenor del informe
policial N° 754 de fecha 01 de septiembre de 2014.
4. Patricia Mamee Ángel López, cédula de identidad N° 16.361.230-5, médico del
Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna de
Valparaíso, quien declarará al tenor del pre-informe pericial de autopsia N° VVALPO-545/14, de fecha 02 de septiembre de 2014, el informe pericial de
autopsia N° V-VALPO-545-14 de fecha 15 de septiembre de 2014 y
complemento informe pericial de autopsia de fecha 10 de junio de 2015.
5. Viviana del Carmen Cisternas Aldoney, cédula de identidad N° 9.460.684-5,
químico farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de Toxicología del
Laboratorio del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954,
comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor de los informes químicotoxicológicos TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de 2014,
respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 30 de
enero de 2015 (practicado a la víctima).
6. Marcos Augusto Bastías Contreras, cédula de identidad N° 9.707.946-3,
químico farmacéutico legista del Servicio Médico Legal de Santiago,
Departamento Laboratorios, domiciliado en Avenida La Paz N° 1012, comuna
de Independencia, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe
N° T-2826 al 2828/15-1, de fecha 23 de abril de 2015.
7. Juan Patricio Nieto Martínez, cédula de identidad N° 6.347.468-1, químico
farmacéutico legista, perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio del Servicio
Médico Legal de Antofagasta, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1320,
comuna de Antofagasta, quien declarará al tenor del informe N° MN-44/2014,
emitido con fecha 23 de septiembre de 2014, relativo al examen de monóxido
de carbono.
8. Rosa Del Carmen Ruiz Ríos, cédula de identidad N° 8.581.106-1, anátomopatóloga del Servicio Médico Legal, domiciliada en calle Orella N° 954, comuna
de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe histológico N° 370-14, de
fecha 29 de diciembre de 2014.
000072
9. Pamela Nathalie Reyes Báez, cédula de identidad N° 10.380.037-4, perito
químico, Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones
de Chile, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La
Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe pericial
bioquímico N° 1162, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe pericial
bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015.
10. Esteban Javier Moraga Rojo, cédula de identidad N° 15.828.156-2, perito
químico, Laboratorio de Criminalistica Central de la Policía de Investigaciones
de Chile, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola N° 9783, comuna de La
Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor de los informes periciales
químicos N° 46, de fecha 22 de enero de 2015 y N° 578 de fecha 19 de
noviembre de 2014.
11.Judith Scarlett Riquelme Gálvez, cédula de identidad N° 13.057.318-5,
psicólogo legista, Servicio Médico Legal de Valparaíso, domiciliada en calle
Orella N° 954, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del informe
psicológico y su complemento N° 11/2014.
12. Julio Cesar Michelotti Carreño, cédula de identidad N° 17.537.137-0, Perito
Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Psiquiátrico del
Salvador, domiciliado en calle Subida Leopoldo Carvallo N° 200, sector Playa
Ancha, comuna de Valparaíso, quien declarará al tenor del peritaje psiquiátrico
efectuado a la acusada.
c) Evidencia material:
1. Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia
2034778.
2. Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778.
3. Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778.
d) Documentos:
1. Dato de atención de urgencia N° 244349, de fecha 31 de agosto de 2014,
correspondiente a la acusada PAOLA ROMANO CADEMARTORI, emitido por
el Servicio de Emergencia Adulto del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar,
con ocasión de los hechos de la acusación.
2. Dato de atención de urgencia N° 244357, de fecha 31 de agosto de 2014,
correspondiente a la víctima Franco Haberle Romano, emitido por el Servicio
OOO
de Emergencia Infantil del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, co
ocasión de los hechos de la acusación.
3. Certificado de nacimiento de la víctima Franco Haberle Romano.
4. Informe médico S/N, suscrito por el Psiquiatra Humberto Pizarro Amigo
respecto del diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital
Gustavo Fricke el día de los hechos.
5. Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014, dictada en causa
RIT C-1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el
cuidado personal de la víctima Franco Háberie Romano a su padre Patricio
Háberle Tapia.
6. Registro de defunción de la víctima Franco Háberle Romano, emitido por el
Servicio de Registro Civil e Identificación Chile con fecha 02 de septiembre de
2014.
7. Informe de alcoholemia N° 9023/14, de fecha 28 de octubre de 2014,
practicado a la víctima Franco haberle Romano con ocasión de los hechos de
la acusación.
8. Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos Felipe, Gabriela y Flavia.
9. Copia de informe pericial psicológico practicado a la víctima Franco Haberle
Romano y a su padre Patricio Háberle Tapia, por parte del psicólogo Nicolás
Avsolomovich Falcón.
10. Resultado de exámenes de Patricio Háberle Tapia, de fecha 19 de agosto de
2013, emitido por el laboratorio clínico el hospital Naval Almirante Nef.
11. Pre-informe pericia! de autopsia N° V-VALPO-545/14, de fecha 02 de
septiembre de 2014; informe pericia' de autopsia N° V-VALPO-545-14, de
fecha 15 de septiembre de 2014 y complemento de informe pericia! de autopsia
N° N° V-VALPO-545-2014 de fecha 10 de junio de 2015, suscritos por la Dra.
Patricia Ángel López, médico legista del Servicio Médico Legal de Valparaíso.
12. Informe sobre examen químico-toxicológico N° T-2826 al 2828/15-1, de fecha
23 abril de 2015, suscrito por el perito químico legista Marcos Bestias
Contreras.
13. Informe N° MN-44/2014 de la Unidad de Laboratorio del Servicio Médico Legal
de Antofagasta, de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el perito
químico legista Juan Patricio Nieto Martínez.
14. Informe histológico N° 370-14, emitido con fecha 29 de diciembre de 2014,
suscrito por la Dra. Rosa Ruiz Ríos, anátomo-patóloga del SML.
15. Informes químico toxicológico TV-876-878/14, emitido con fecha 30 de enero
de 2015; TV-963/14, emitido con fecha 26 de noviembre de 2014 y TV 964/14,
0000 4
&oto
emitido con fecha 25 de noviembre de 2014, suscrito por la perito farmacéutica /
legista Viviana Cisternas Aldoney.
16. Informe pericial bioquímico N° 306, de fecha 19 de marzo de 2015 y N° 1162
de fecha 04 de diciembre de 2014, ambos suscritos por perito químico Pamela
Reyes Báez del Lacrim, Central.
17.Informe pericial químico N° 46/2015, de fecha 22 de enero de 2015 y N°
578/2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por el perito químico
Esteban Moraga Rojo.
18. Copia de informe psicológico complementario N° 11/2014, de fecha 10 de
marzo de 2015, suscrito por la psicóloga Judith Riquelme Gálvez, psicóloga
legista del SML de Valparaíso.
19. Ficha clínica N° 461132, correspondiente a la acusada Paola Gabriela Romano
Cademartori, emitida por el hospital Gustavo Fricke con ocasión de los hechos
de la acusación.
20. Extracto de filiación y antecedentes de la acusada.
e) Otros medios:
1. Set de 053 fotografías adjuntas al informe pericia' fotográfico N° 453/2014,
correspondiente al cuerpo de la víctima en la morgue del Hospital Gustavo
Fricke, del sitio del suceso.
2. Set de 031 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N° 565/2014,
correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama de la víctima y
el resto de la evidencia levantada desde el lugar.
3. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel
Rodríguez N° 1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto
al informe pericia! planimétrico N° 549/2014, de fecha 28 de noviembre de
2014.
4. Plano de planta segundo piso sitio del suceso ubicado en calle Manuel
Rodríguez N° 1831, casa 11, sector Recreo, comuna de Viña del Mar, adjunto
al informe pericial planimétrico N° 437/2014, de fecha 22 de septiembre de
2014.
5. Set de 075 fotografías adjuntas a informe de autopsia N° 545-2014 y su
complemento.
6. Tres páginas de las transcripciones de conversación por whatsap que mantuvo
Patricio Haberle y la acusada Paola Romano Cademartori, el día viernes 29 de
agosto, el día sábado 30 de agosto y el día 31 de agosto de 2014.
O0 O 'I 5
7. Pena Requerida:
Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a la acusada
PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, la pena de PRESIDIO PERPETUO
CALIFICADO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Penal, más
las penas accesorias especiales del artículo 9 de la ley 20.066, más las penas
accesorias generales del mismo código, y se le condene al pago de las costas según
lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
POR TANTO,
Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259
del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra
de PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, ordenar su notificación a todos
los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código
Procesal Penal.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. disponer la citación judicial de los testigos que se
han individualizado en la parte principal de esta presentación, en los términos
previstos en el artículo 298 y 299 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener por acompañados los antecedentes de la
investigación del caso de que se trata, a fin de que el acusado pueda conocerlos y
preparar debidamente su defensa.
TERCER OTROSÍ: Conforme lo dispone el artículo 312 del Código Procesal Penal,
sírvase V.S. tener presente que el Ministerio Público se hará cargo del pago de los
gastos que irrogue la concurrencia a juicio oral de lo principal de esta presentación, en
la medida de que correspondiere de acuerdo a la ley y al reglamento de aportes
económicos del Ministerio Público a víctimas y testigos.
190 0076
CUARTO OTROSÍ: Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 27 del Códig6 /21-¿"/
Procesal Penal, solicito a SS. disponer la notificación a esta Fiscalía, domiciliada en
calle Viana n° 135, comuna de Viña del Mar, vía correo electrónico a la dirección
rahumadan.minpublico.c1 y pcastiglione(doinpublico.c1
ROMYNA AHUMADA VELASQUEZ
FISCAL ADJUNTO
FISCALÍA LOCAL VIÑA DEL MAR
RAV
14•
FISCALIA
Romyna Ahumada Velásquez
Fiscal Adjunto
Fiscalía Local de Viña del Mar
wwbvitscaliadeciale£1
OO7
EN LO PRINCIPAL: apela, fundamenta y peticiona.
7g,ht-t•
S.J GARANTIA
FABIOLA VILCHES SAUNAS, en causa RIT 9545-2014, seguida contra Paola Romano
Cademantori por delito de Parricidio a US. Digo:
Que vengo estando dentro de plazo en deducir recurso de apelación en contra de
la resolución dictada con fecha 11 agosto 2016 en virtud de la cual se dictó auto de
apertura excluyéndose por supuesta vulneración de garantía la pericial la defensa
consistente en la declaración de la perito Doña Mida Henriquez lbacache por considerar
tanto el Ministerio Publico como el Acusador Particular que dicha pericia no cumplía con
los requisitos que prevé el Articulo 316 del Código Procesal Penal en cuanto la misma la
habían efectuado dos personas, sin permitir desde esa perspectiva que tanto el Ministerio
Publico como el Acusador Particular pudieran efectuar el contra examen de una de las
profesionales que efectuó el informe.
La Juez de Garantía al resolver sobre la cuestión acoge la exclusión por los
fundamentos dados trasformando la supuesta ilegalidad en un análisis sobre el fondo y
valoración de la prueba.
Demás esta señalar que esta parte de incorporar la declaración de la perito se
entregaron tanto al Ministerio Publico como al Acusador Particular los documentos que
acreditaban la idoneidad de las dos peritos que efectuaron el peritaje incorporándose la
declaración de una sola por economía procesal y evitar con ello la sobre abundancia .
El control sobre el contenido de la pericia y su valoración no corresponde al Juez de
Garantía sino al Tribunal de Juicio Oral quien deberá ponderarla en los términos que
establece la ciencia por la cual se incorpora a dicho perito.
Cabe considerar que el Articulo 278 del Código Procesal Penal permite al Juez de
Garantía verificar en el evento que a un imputado le faltan pruebas por rendir incorporar
o completar lo que faltare, en este caso fue lo que se solicitó a fin de incorporar también
el nombre de la segunda perito, negándose el tribunal con oposición también del
Ministerio Publico y el Acusador Particular por considerar que había precluído la
posibilidad de la defensa de incorporar más pruebas, olvidando por completo los que
prevé Articulo 278 del Código Procesal Penal.
Haber excluido la prueba por supuesta vulneración de garantía implica desconocer
las causales de exclusión y los conceptos de formalidad en la presentación de los peritajes
ce.)440
con el contenido de los mismos cuya valoración es exclusiva y excluyente del Tribula Oral
en lo Penal, teniendo como consecuencia la
PROCEDENCIA DE LA APELACION
Si bien es cierto que el Articulo 277 del Código Procesal Penal establece un
recurso de apelación respecto de aquella prueba que le fuere excluida por causal de
infracción de garantía de manera exclusiva y excluyente sostenemos que es
perfectamente posible deducir apelación desde la perspectiva
de dos líneas
argumentativas
a) Lo que proveen los artículos 19 numeral 2 y 3 de la Constitución Política de Chile. Por
cuanto dichas normas garantizan la igualdad ante la ley y la igualdad en los ejercicios de
los derechos en consecuencia existiendo la razón que justifica la apelación por parte del
Ministerio Publico de una resolución que excluye pruebas por infracción de garantía, debe
existir constitucionalmente el mismo derecho para la defensa.
b) Atendiendo las normas constitucionales invocadas parece absurdo sostener que la
defensa no puede apelar frente a igual circunstancia por lo que entendemos que deben
aplicarse las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil por cuanto claramente
el auto de apertura es en si una sentencia interlocutora susceptible de apelación de
conformidad al régimen general de recursos previstos en el código de procedimiento civil
POR TANTO,
Ruego a US. Tener por interpuesto apelación en contra de la resolución fecha 11
agosto 2016 y que excluye pruebas de la defensa por supuesta infracción de garantías,
remitir los antecedentes a la l. Corte de Apelaciones para que la misma conociendo del
recurso, revoque la resolución apelada, y en su lugar ordene la incorporación de la
prueba pericial, que fuera excluida.
o o iilf'79
1)~..
(
PODER JUDICIAL
REPUBLICA
DE
CHILE
JUZGADO DE CALANTIA DE VIRA DEL MAA
CERTIFICO: Que, FABIOLA DEL CARMEN VILCHES SALINAS, abogado, figura en la
página Web del Poder Judicial como profesional. Viña del Mar, nueve de septiembre
de dos mil quince.
RUC 1400839009-7
RIT 9545 - 2014
Cristhian Olguín Marzi
Jefe de Causas y Sala
*
Resultados de la Búsqueda
VILCHES SALINAS FAINOLA DEL CARMEN
18-11-2002
000080
adleit
ACUSACIÓN PARTICULAR
S. JUEZ DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
FELIPE DE LA FUENTE HULAUD, LIZANDRO GODOY ARANEDA, y FABIÁN JACQUIN
STALLOCCA, abogados, todos en representación de don PATRICIO HÁBERLE TAPIA,
víctima indirecta y querellante en causa RIT 9545-2014, RUC 1400839009-7, a S.S.
decimos:
Que dentro del plazo establecido en el art. 261 CPP, venimos en deducir acusación
particular por los delitos de parricidio agravado y desacato en contra de la acusada
PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI, cédula de identidad lo.7o4.4o6-K, dueña
de casa, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 1832 Casa Número 11 Viña del Mar,
actualmente en prisión preventiva por esta misma causa y representada por doña
FABIOLA VILCHES SALINAS, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados
en el expediente judicial.
2.-
Conductas atribuidas
Las conductas que se atribuyen a la acusada son las siguientes:
En un momento no determinado de la noche del 29 o del día 3o de agosto de 2014, y
encontrándose en el interior de su domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez 1832,
casa u, Recreo, Viña del Mar, la acusada Paola Romano Cademartori procedió a
administrarle por vía oral a su hijo Franco Háberle Romano, a la sazón de solo dos años
de edad, una sustancia no terapéutica y de efectos tóxicos, llamada Quetiapina,jen
cantidad suficiente para provocarle la muertely a realizó también acciones físicas sobre él
destinadas a causar su asfixia por causas mecánicas, produciéndose efectivamente su
fallecimiento varias horas antes de que fuera encontrado por su padre, don Patricio
Háberle Tapia, el domingo 31 de agosto en el interior del domicilio indicado, y conducido
al Hospital Gustavo Fricke, donde se constató su deceso.
1
000081
dadt/244/0-7
Estas acciones fueron realizadas por la acusada luego de haber sido notificada esa misma
semana -el 26 de agosto de 2014- de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de
Familia de Viña del Mar, en la causa RIT C-13o7-2o14, que otorgó el cuidado personal de
Franco Háberle Romano a su padre, ya individualizado. Concretamente, el motivo que
tuvo la acusada para matar al menor fue impedir que don Patricio Háberle Tapia pudiera
vivir con su hijo Franco y hacer imposible que pudiera llevarse a cabo el régimen de
cuidado personal establecido en dicha resolución.
2.-
Calificación jurídica de la conducta
Las acciones descritas configuran simultáneamente dos delitos.
2.1.
Delito N0i: parricidio
En primer lugar, el hecho de haber dado muerte a su hijo Franco Háberle con pleno
conocimiento del vínculo existente entre ambos constituye el delito de parricidio,
previsto en el artículo 390 del C. Penal, agravado —como se detallará más abajo— por las
circunstancias de premeditación y alevosía.
2.2.
Delito NO2: desacato
En segundo término, el hecho de haber realizado esa conducta con el propósito
deliberado de incumplir y frustrar en forma definitiva e irrevocable los efectos de una
decisión judicial que otorgaba el cuidado del menor a su padre, configura también el
delito de desacato, establecido en el inciso segundo del artículo 240 del Código de
Procedimiento Civil.
3.- Circunstancias modificatorias concurrentes
Como se ha indicado, en la comisión del delito de parricidio concurren las circunstancias
agravantes previstas en los números 20 y so del artículo
12
del Código Penal.
Esta agravante se configura en forma reduplicada a raíz de la concurrencia de cuatro
circunstancias, cada una de las cuales sería suficiente por sí sola para dar por concurrente
la agravación. La alevosía se configura, en efecto:
(a)
por ser la víctima un niño indefenso de solo dos años de edad,
(b)
por encontrarse el menor precisamente al cuidado de la acusada en el momento
en que procedió a matarlo,
2
000082
(c)
por haber generado esta última las condiciones para estar completamente a solas
con la víctima durante tres días, y
(d)
por haber empleado veneno para matarlo.
La premeditación se configura por el hecho de haber generado, al menos desde el jueves
28 de agosto, las condiciones de aislamiento del menor que le permitieron a la acusada
ejecutar el homicidio durante ese fin de semana.
Así, el jueves 28 le señaló a doña Alejandra Ayala Pérez que no fuese a trabajar al día
siguiente, como era habitual que lo hiciera, y luego evitó que Franco fuese visitado por
familiares y amigos durante ese fin de semana, en que este celebraría su tercer año de
vida.
4.- Concursos
Los delitos perpetrados concurren en la forma prevista en el artículo 75 C. Penal, es decir,
en la forma de un concurso ideal, pues la misma acción consistente en haber muerte a
Franco Háberle Romano configura los delitos de parricidio y desacato en la forma ya
indicada.
Es importante reparar en que las figuras mencionadas tutelan bienes jurídicos distintos y
que por ese motivo se verifica en este caso un verdadero concurso y no un concurso
aparente de delitos. En otras palabras, entre las figuras contenidas en los artículos 390 del
Código Penal y 24o del Código de Procedimiento Civil no hay relaciones de especialidad
ni de subsidiaridad, ni tampoco relaciones de absorción ni alternatividad.
Por consiguiente, es aplicable la regla establecida en el artículo 75 del Código Penal,
según el cual, "la disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo
hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para
cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más
grave".
5.-
Pena solicitada
En mérito de lo expuesto se solicita que a la acusada le sea impuesta a la pena de presidio
perpetuo calificado, más las accesorias previstas en el artículo 27 del Código Penal.
De acuerdo con el artículo 390 C Penal, la sanción para el delito de parricidio es presidio
mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De las penas ubicadas en este
rango, corresponde imponer a la acusada la más alta de ellas. Así se desprende de la
3
000083
Mad 1,,m
concurrencia de dos circunstancias agravantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 C. Penal, inciso cuarto. Y lo mismo se sigue de aplicar la regla concursal
contenida en el artículo 75 del mismo Código, según la cual en los casos allí previstos debe
imponerse la pena mayor aplicable al delito más grave.
6.- Preceptos Legales Aplicables al caso:
A juicio de esta parte, son aplicables al caso los siguientes los artículos 1, 3, 5,
N 05,
21, 26, 27,
12
No1 y
32 bis, 38, 50, 68, 69, 75, 390 del Código Penal, y 240 del Código de
Procedimiento Civil.
7.- Medios de Prueba de que se valdrá esta querellante en el juicio:
a) Testigos:
1.- PATRICIO HABERLE TAPIA, profesor, con domicilio en calle González 585,
departamento 33, Cerro Barón, Valparaíso, quien en su calidad de víctima declarará
respecto de su relación con la acusada y con su hijo, sobre los motivos que tuvo para
solicitar el cuidado personal de Franco, el contacto que mantuvo con la acusada a
propósito de la sentencia recaída en esa causa, sobre el hallazgo del cadáver de su hijo, y
en general sobre las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a la muerte de
Franco.
2.- FLAVIA ANTONELLA YORI ROMANO, CI N° 19.154.405-6, estudiante, con domicilio
en calle Amunátegui NO2256, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de hermana del
menor Franco Haberle e hija de la acusada declarará sobre su relación con esta última, la
relación entre la acusada y Patricio Haberle y el hijo de ambos y demás circunstancias
previas, coetáneas y posteriores a la muerte de Franco.
3.- GABRIELA PAOLA YORI ROMANO, CI N 018.585.981-9, estudiante, con domicilio en
calle Amunátegui NO2256, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de hermana del
menor Franco Háberle e hija de la acusada declarará sobre su relación con esta última, la
relación entre la acusada y Patricio Haberle y el hijo de ambos y demás circunstancias
previas, coetáneas y posteriores a la muerte de Franco.
4.- ALEJANDRA DEL CARMEN AYALA PÉREZ, CI N 012.225.124-1, trabajadora de casa
particular, con domicilio en calle Talca N0429, Villa Linda Sur, Viña del Mar, quien
4
000084
Madt)fitAl
declarará sobre las atenciones y los cuidados que la acusada daba a su hijo Franco
Háberle, sobre las atenciones y cuidados que a su vez dispensaba al menor don Patricio
Háberle, sobre la relación entre acusada y don Patricio Háberle, especialmente sobre lo
que le dijo la acusada que haría en caso de perder la demanda de cuidado personal que
había interpuesto Patricio Haberle en su contra.
5.- CAROLINA COWLEY PALACIOS, CI N 010.887.059-1, diseñadora gráfica, con domicilio
en Manuel Rodríguez 1832, Casa n-A, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de
testigo presencial declarará respecto de las circunstancias previas, coetáneas y
posteriores a los hechos de la acusación.
6.- MARÍA ROSA DE VAL ORTIZ, CI N 07.790.024-1, directora del Jardín Minilandia, con
domicilio en calle Diego Portales 1312, Recreo, Viña del Mar, quien, en su calidad de
directora del jardín al cual asistía Franco, declarará acerca de las relaciones que pudo
observar entre éste y sus padres, y acerca de otras circunstancias previas a los hechos de
la acusación.
7.- LORENA FLOR CÁRDENAS GONZÁLEZ, CI N 016.775.747-2, parvularia, con domicilio
en calle Diego Portales 1312, Recreo, Viña del Mar, quien en su calidad de educadora del
jardín al cual asistía Franco, declarará acerca de las relaciones que pudo observar entre
éste y sus padres, y acerca de otras circunstancias previas a los hechos de la acusación.
8.- HUMBERTO PIZARRO AMIGO, CI N 012.847.533-8, psiquiatra, jefe Unidad de
Psiquiatría Hospitalaria, del Hospital Gustavo Fricke, con domicilio en calle Álvarez 1532,
Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los
hechos y su situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital.
9.- XIMENA OLGA SAIZ BLANCO, CI N 010.808.878-8, médico cirujano de la Urgencia
Adultos del Hospital Gustavo Fricke, con domicilio en calle Álvarez 1532, Viña del Mar,
quien declarará respecto de la atención dada a la acusada el día de los hechos y su
situación médica al momento de ingresar de urgencia al Hospital.
1o.- BEATRIZ ARACELLI BRAVO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 15.105.8078, Sicóloga, domiciliada en calle San Isidro N° 292, departamento 1303, Santiago, quien
5
000085
cdtuil
declarará respecto de la atención dada a la acusada al momento de ser ingresada a la
urgencia del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar el domingo 31 de agosto de 2014.
u.- REBECA ANDREA NUÑEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°
10.048.133-2, médico cirujano, con especialidad en siquiatría, domiciliada en calle Álvarez
1532, Viña del Mar, quien declarará respecto de la atención dada a la acusada al momento
de ser ingresada a la urgencia del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar el domingo 31
de agosto de 2014
12.f\l'f
1/4)
tS L
NICOLAS IGOR AVSOLOMOVICH FALCON, CI N°8.700.823-4 psicólogo, quien
declarará sobre su conocimiento profesional acerca de las características de personalidad
de la acusada, y de las relaciones y formas de interacción entre ésta y Patricio Háberle, y
entre Franco y sus padres.
13.- CHRISTIAN LARRY HABERLE TAPIA, CI N°10.908.435-2, médico traumatólogo, con
domicilio en calle Nicanor Plaza N° 1985-E, La Reina, Región Metropolitana, quien
declarará respecto de las conversaciones que mantuvo con don Patricio Haberle y sus
cercanos, en la época inmediatamente anterior a los hechos que motivan esta acusación.
14.- LORETO ANDREA HIDALGO VALENCIA, CI N°17.209.425-2, cabo primero de
Carabineros, con domicilio en calle 18 de Septiembre 298, Recreo, Viña del Mar, quien
declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la
acusación.
15.- ALEJANDRO PATRICIO SÁNCHEZ SAAVEDRA, CI N°12.788.764-o, sargento segundo
de Carabineros, con domicilio en calle 18 de Septiembre 298, Recreo, Viña del Mar, quien
declarará respecto del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la
acusación.
16.- MANUEL ALEJANDRO ARANCIBIA SARAVIA, CI N° 18.612.119-8 Carabinero, con
domicilio en calle 18 de Septiembre 298, Recreo, Viña del Mar, quien declarará respecto
del procedimiento policial que adoptó con ocasión de los hechos de la acusación.
17.- MARÍA INÉS JUAQUIN, CI N°14.497.345-3, médico pediatra, con domicilio en calle
Clarencia 896, Concón, quien declarará respecto del procedimiento médico adoptado al
6
000086
ingreso del niño cuando llegó de urgencia al Hospital Gustavo Fricke, con ocasión de los
hechos de la acusación, y de las observaciones que pudo realizar a propósito de este
procedimiento.
18.- RODRIGO ALEJANDRO MONTOYA VÁSQUEZ, CI N°12.699.154-1, enfermero, con
domicilio en Alvarez 1532, Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento
médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de
los hechos a prestar los primeros auxilios, así como de lo que observó a propósito de este
procedimiento
19.- DANIEL ALEJANDRO FLORES CARTAGENA, CI N°16.402.653-1, paramédico, con
domicilio en Alvarez 1532, Viña del Mar, quien declarará respecto del procedimiento
médico que efectuó respecto de la acusada al llegar en la ambulancia del SAMU el día de
los hechos a prestar los primeros auxilios, así como de lo que observó a propósito de este
procedimiento.
20.- CRISTOBAL FELIPE FERNANDEZ MUÑOZ, CI N°14.534.360-7, inspector de la
Brigada de Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle 2
norte
1020,
Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso,
fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al
tenor del informe 754, del 01 de septiembre de 2014 y su ampliación 789 del 03 de
septiembre de 2014; y, del informe 1087 de fecha 24 de noviembre de 2014.
21.- JAVIER EDUARDO ARÉVALO ZAMBRANO, CI N°15.512.714-7, inspector de la
Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle 2
norte
1020,
Viña del Mar, quien declarará sobre la inspección ocular del sitio del suceso,
fijaciones y levantamiento de evidencias y reconocimiento externo policial del cadáver al
tenor del informe policial 754, de fecha 01 de septiembre de 2014, la revisión y análisis
técnico del cuerpo del niño fallecido y en su calidad de testigo de oídas de la declaración
tomada a FLAVIA YORI ROMANO.
22.- JORGE ELIZARDO ANGULO MORALES, CI N012.311.952-5, subcomisario de la
Brigada de Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle
Norte 1020, Viña del Mar, quien declarará al tenor del "informe científico técnico del
7
OOOOS
Orituft viz-J
principio de ejecución sitio del suceso", y como testigo de oídas de la declaración de
GABRIELA YORI ROMANO
23.- CLAUDIA BEATRIZ TORRES WESTWOOD, CI N°15.184.508-8, Inspector de la
Brigada de Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle
norte
1020,
2
Viña del Mar, quien declarará sobre las actuaciones realizadas que dieron
lugar al "informe científico técnico del principio de ejecución del sitio del suceso".
24.- MIGUEL ANTONIO VERA CODELIA, CI N012.957.006-7, Comisario, de la Brigada de
Homicidios de la Policía de investigaciones de Chile, con domicilio en calle
2
norte 1020,
Viña del Mar, sobre las actuaciones realizadas que dieron lugar al "informe científico
técnico del principio de ejecución del sitio el suceso".
25.- JINKY RUTH BLOCH ERAZO, CI No8.71o.2o3-3, médico pediatra, con domicilio en
Amunátegui 1555, Depto n., Recreo, Viña del Mar, quien declarará sobre el hecho de
haber extendido un certificado médico para justificar la negativa de la madre a entregar al
menor a su padre y sobre las demás comunicaciones que en los días previos a los hechos
de la acusación mantuvo con la acusada.
26.- JAIME GONZALO REBOLLEDO KEITEL, CI N 010.337.673-4, ingeniero, con domicilio
en Amunátegui 1555, Depto 11, Recreo, Viña del Mar, quien declarará acerca de las
comunicaciones que mantuvo con la acusada en días previos a la ocurrencia de los hechos
de la acusación.
27.- JOSEFINA MUJICA BAHAMÓNDEZ, cédula de identidad 18.466.612-K, domiciliada
en Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 6, Recreo, Viña del Mar, ignoro ocupación, quien
en su calidad de vecina de ambos, declarará acerca de las relaciones de convivencia entre
Patricio Háberle y la acusada en los meses anteriores a la ocurrencia de los hechos de la
acusación.
28.-
MARÍA XIMENA BAHAMÓNDEZ DONOSO, cédula de identidad 9.313.269-6,
domiciliada en Manuel Rodríguez N° 1832, casa N° 6, Recreo, Viña del Mar, ignoro
ocupación, quien en su calidad de vecina de ambos, declarará acerca de las relaciones de
convivencia entre Patricio Háberle y la acusada en los meses anteriores a la ocurrencia de
los hechos de la acusación.
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29.-
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MARIA SOLEDAD JOFRE HENRIQUEZ, Cédula nacional de identidad Nro.
12..621.709-o, domiciliada en Pasaje Palmar de Ocoa, Block i8, Departamento 12, cerro
Placeres, Valparaíso, quien declarará sobre conversaciones sostenidas con la acusada
antes de la ocurrencia de los hechos de esta caso.
30.- CARLOS ENRIQUE GRAFF FERNANDEZ, médico cirujano especialista en psiquiatría,
cédula nacional de identidad número 7.238.264-, domiciliado en Etchevers Nro. 268,
oficina 64, Viña del Mar, quien declarará sobre la atención realizada a la acusada a
propósito de orden del Ministerio Público en esta causa con miras a un peritaje que no
pudo realizar, causas y razones de que tal peritaje se haya frustrado.
Car bineros, domiciliado en 4 norte N°
31.- JUAN GUERRERO AHUMADA, sargent.
320, Viña del Mar, quien declarará sobre procedimien
polici es real
os propósito
de investigación que involucra a la acusada, a su Ra
e y al menor
Franco Haberle Romano.
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32.- MONICA JEANETTE PACHECO DOLL, cédula nacional de identidad número 6.
155.705-9, profesora universitaria, domiciliada en calle Amunátegui No 1946,
departamento bol, Recreo Viña del Mar, quien declarará sobre la conducta de Patricio
Haberle a lo largo de los años con ella y sus hijos comunes, así como el comportamiento
de la acusada en el lugar de trabajo de éste y su relación con el círculo profesional de
aquél, así como respecto de las circunstancias previas, coetáneas y posteriores a los
echos de la acusación
b) Peritos.
1.- RODRIGO IGNACIO LARA LOOKS, CI No22.075.944-2, perito fotógrafo del LACRIM,
con domicilio en calle Los Acacios N°2140, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien declarará
al tenor del informe pericial fotográfico 565/2014, de 19 de noviembre de 2014,
N°453/2o24 de fecha 31 de agosto de 2014; e informe policial 754 de fecha oi de
septiembre de 2014.
2.- MARIO PATRICIO HERNANDEZ ASTORGA, CI N°13.226.573-9, perito planimétrico del
LACRIM con domicilio en calle Los Acacias No214o, Miraflores Alto, Viña del Mar, quien
declarará al tenor del informe pericial planimétrico N°549/2014 y de fecha 28 de
9
000089
noviembre de 2014 y N°437/2014 de
22
de septiembre de 2014; e, informe policial 754 de
fecha 01 de septiembre de 2014.
3.- ROBERTO ALEJANDRO VELIZ RAIN, CI N°12.901.841-0, perito mecánico del LACRIM
con domicilio en calle Los Acacios N°2140, Miraflores Alto, Viña del Mar, declarará al
tenor del informe policial 754 de fecha 01 de septiembre de 201 4.
4.- PATRICIA MARNEE ANGEL LÓPEZ, CI No16.361.230-5, médico del SML, con domicilio
en calle Orella 954, Viña del Mar, quien declarará al tenor del pre-informe pericial de
autopsia de
02
de septiembre de 2014, el informe pericial de autopsia N° V-VALPO-545-
14 de fecha 15 de septiembre de 2014 y complemento informe pericial de autopsia de
fecha lo de junio de 2015.
5.- VIVIANA DEL CARMEN CISTERNAS ALDONEY, CI N°9.460.684-5, químico
farmacéutico legista, perito ejecutor Unidad de toxicología del Laboratorio del Servicio
Médico Legal, con domicilio en Orella 954, Valparaíso, quien declarará al tenor de los
informes químico-toxicológicos, TV-963 y 964/14 de fecha 26 y 25 de noviembre de 2014,
respectivamente (practicado a la acusada) y TV-876-878/14 de fecha 3o de enero de
2015
(practicado a la víctima).
6.- MARCOS AUGUSTO BASTÍAS CONTRERAS, CI N 09.707.946-3, químico farmacéutico
legista, SML de Santiago, departamento de Laboratorios, con domicilio en Avda. La Paz
1012,
Independencia, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del informe T-2826
al 2828/15-1 de fecha 23 de abril de 2015.
7.- JUAN PATRICIO NIETO MARTÍNEZ, CI N 06.347.468-1, químico farmacéutico legista,
perito ejecutor, de la Unidad de Laboratorio de Antofagasta del SML, con domicilio en
calle
21
de mayo 1320, Antofagasta, quien declarará al tenor del informe NoMN-44/2014
relativo al examen de monóxido de carbono.
8.- ROSA DEL CARMEN RUIZ RÍOS, CI No8.581.106-4 anátomo patóloga del SML, con
domicilio en calle Orella 954, Valparaíso, quien declarará al tenor del informe
histopatológico N°370-14 del 29 de diciembre de 2014.
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Aoritot
9.- PAMELA NATHALIE REYES BAEZ, CI N 010.380.037-4, perito químico, Laboratorio de
Criminalística Central, Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle Carlos
Silva Vildósola N 09783, La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor del
informe pericial bioquímico N°1162, de fecha 04 de diciembre de 2014 y el informe
pericial bioquímico 306 de fecha 19 de marzo de
2015,
lo.- ESTEBAN JAVIER MORAGA ROJO, CI N°15.828.156-2, perito químico, Laboratorio
de Criminalística Central, Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Carlos Silva
Vildósola N°9783, La Reina, Región Metropolitana, quien declarará al tenor de los
informes periciales químicos N°46 de 22 de enero de 2015 y N°578 de 19 de noviembre de
2014.
al.- JUDITH SCARLETT RIQUELME GALVEZ, CI N°13.057.318-5, psicólogo legista,
Servicio Médico Legal de Valparaíso, con domicilio en calle Orella 954, Valparaíso, quien
declarará al tenor del informe psicológico y su complemento N°11/2014.
12.- NICOLAS IGOR AVSOLOMOVICH FALCON, CI N°8.700.823-1, psicólogo, quien
declarará sobre el informe pericial psicológico practicado a FRANCO HABERLE
ROMANO, PAOLA ROMANO CADEMARTORI y a PATRICIO HABERLE TAPIA, de fecha
13 de agosto de 2014.
13.- HUMBERTO ORLANDO VALLEJOS A kIN
dula de identidad 6.301.835-K,
anatomopatólogo, domiciliado en San Valpa ., quien declarará al
)
\....„ tenor del informe pericial realizado el 26
14.- SILVANA BUROTTO GONZÁLEZ, cédula de identidad 13.427.158-2, perito químico
farmacéutico, domiciliada en Avenida Orella N° 954, Valparaíso, quien declarará al tenor
del informe de alcoholemia N°9023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al
ofendido con ocasión de los hechos de la acusación.
15.- MARIO BUSTOS RIVERA, Cédula de identidad número 8.631.262-K, médico
psiquiatra, domiciliado en Padre Mariano # 391, oficina 705, Providencia Santiago, quien
declarará sobre informe psiquiátrico realizado a petición de esta parte, acusadora
particular.
11
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/
c) Objetos:
1.- Polerón de pijama color gris con dibujos de mini, según cadena de custodia 2034778.
2.- Pantalón de pijama color rojo, según cadena de custodia 2034778.
3.- Dos paños de cocina según cadena de custodia 2034778.
4.- Una Almohada, según cadena de custodia 2034557
4,-r
t.
o
d) Documentos:
1.- Dato de atención de urgencia NO244349 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a
PAOLA ROMANO CADEMARTORI, en el Servicio de Emergencia Adulto, del Hospital
Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación.
2.- Dato de atención de urgencia NO244357 de fecha 31 de agosto de 2014 practicada a
FRANCO HABERLE ROMANO, en el Servicio de Emergencia Infantil, del Hospital
Gustavo Fricke, de Viña del Mar, con ocasión de los hechos de la acusación.
3.- Certificado de nacimiento de FRANCO HABERLE ROMANO.
4.- Informe médico suscrito por el Psiquiatra HUMBERTO PIZARRO AMIGO respecto del
diagnóstico con el que ingresa la acusada a Urgencia del Hospital Gustavo Fricke el día de
los hechos.
5.- Copia de sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2014 dictada en causa RIT C1307-2014 por el Juzgado de la Familia de Viña del Mar, otorgando el cuidado personal de
FRANCO HABERLE ROMANO, a su padre PATRICIO HABERLE TAPIA.
6.- Registro de defunción de FRANCO HABERLE ROMANO, del Servicio de Registro Civil
e Identificación Chile.
7.- Informe de alcoholemia N 09023/14 de fecha 28 de octubre de 2014 practicado al
ofendido con ocasión de los hechos de la acusación.
8.- Copia de carta escrita por la acusada a sus hijos FELIPE, GABRIELA y FLAVIA.
12
("
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/1“)n-'241 )°'•
9. Copia de informe pericia' psicológ!spracticado a FRANCO HABERLE ROMANO y a
QA
ATRICIO HABERLE TAPIA, por parte del psicólogo NICOLAS AVSOLOMOVICH
FALCÓN.
10.- Resultado de exámenes, de PATRICIO HABERLE TAPIA, de fecha 19 de agosto de
2013.
Pre-informe pericia' de autopsia 545/14, de
02
de septiembre de 2014; informe de
autopsia 545-14 de 15 de septiembre de 2014 y complemento de informe pericial de
autopsia 545-2014 de fecha lo de junio de 2015, suscritos por la Dra. PATRICIA ÁNGEL
LÓPEZ, médico legista del Servicio Médico Legal de Valparaíso.
12.- Informe sobre examen químico-toxicológico T-2826 al 2828/15 de fecha 23 abril de
2015 suscrito por el perito químico legista MARCOS BASTÍAS CONTRERAS.
13.- Informe No MN-44/2014 de la Unidad de Laboratorio, del Servicio Médico Legal de
Antofagasta de 23 de septiembre de 2014 suscrito por el perito químico legista JUAN
PATRICIO NIETO MARTÍNEZ.
14.- Informe histopatológico N°370-14 de fecha
29
de diciembre de 2014 suscrito por la
Dra. ROSA RUIZ RÍOS, anátomo patóloga del SML.
15.- Informes químico toxicológico TV-876-878/14 de fecha 3o de enero de 2015; TV963/14 de fecha 26 de noviembre de 2014; y, TV 964/14 de fecha 25 de noviembre de
2014, suscrito por la perito farmacéutica legista VIVIANA CISTERNAS ALDONEY.
16.- Informe pericial bioquímico 306 de fecha 19 de marzo de
2015
y 1162 del 04 de
diciembre de 2014, ambos, suscritos por perito químico PAMELA REYES BAEZ del
Lacrim, Central.
17.- Informe pericial químico 46/2015 de fecha
22
de enero de
2015
y 578/2014 de fecha
19 de noviembre de 2014, suscrito por el perito químico ESTEBAN MORAGA ROJO.
18.- Copia de informe psicológico complementario No11/2014 suscrito por la psicóloga
JUDITH RIQUELME GALVEZ, psicóloga legista del SML de Valparaíso.
13
O oO O 3
19.- Formulario de atención de urgencia N°244349 de fecha 04 de febrero de 2014
practicada a PATRICIO HABERLE TAPIA, en el SAPU de Nueva Aurora, Viña del Mar.
e) Otros medios:
1.-
Set de 53 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°453/2014
correspondiente al cuerpo del niño en la morgue del Hospital Gustavo Fricke, del sitio del
suceso.
2.-
Set de 31 fotografías adjuntas al informe pericial fotográfico N°565/2014
correspondiente al sitio del suceso cuando fue hallado el pijama del niño y el resto de la
evidencia levantada desde el lugar.
3.- Plano de planta segundo piso Manuel Rodríguez N°1831, casa u, adjunto a informe
pericial planimétrico No549/2014.
4.- Set de 74 fotografías adjuntas a informe de autopsia 545-2014 y su complemento.
5.- Tres imágenes de las transcripciones de conversación por WhatsApp que mantuvo
PATRICIO HABERLE y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29 de agosto, el sábado
3o de agosto, y 31 de agosto de 2014.
6.- Dos imágenes que corresponden a parte de la conversación por Whatsapp que
mantuvo CAROLINA COWLEY PALACIOS y la imputada PAOLA ROMANO el viernes 29
de agosto.
7.- Set de o9 fotografías tomadas por Gabriela Yori Romano el 24 de agosto de 2014 que
muestran a la víctima Franco Haberle Romano, adjuntas al informe policial N° 1087 de 24
de noviembre de 2014.
4-
14
O4
,00Lemt
POR TANTO, Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 261
del Código Procesal Penal, PEDIMOS A VS. se tenga por presentada acusación particular
en contra de la imputada PAOLA GABRIELA ROMANO CADEMARTORI y ordenar su
notificación a todos los intervinientes.
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