Download Diapositiva 1

Document related concepts

Responsabilidad social corporativa wikipedia , lookup

Responsabilidad social wikipedia , lookup

New Economics Foundation wikipedia , lookup

Confederación Patronal de la República Mexicana wikipedia , lookup

Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible wikipedia , lookup

Transcript
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
“Cuando los capitales se ponen
impacientes, los directivos se vuelven
indecentes”
J.J. Almagro
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
MOTIVACIONES PERSONALES
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
MOTIVACIONES PERSONALES
http://www.boliviahoy.com/modules/news/images/2003/junio/10asbun.jpg
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
MOTIVACIONES PERSONALES
http://sucre.indymedia.org/images/2006/03/27897.jpg
“La lloyd, La Clima y La Wilstermann”
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
MOTIVACIONES PERSONALES
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES
“Quien tiene el poder tiene la responsabilidad”
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES
“La tierra no la heredamos
de nuestros antecesores,
la tomamos prestada
de nuestros hijos”
Proverbio indio-americano.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES
¿Crecimiento económico y/o desarrollo?
Hasta los ochenta
crecimiento económico
desarrollo general
En la primera década del S. XXI:
crecimiento económico
desarrollo humano
desarrollo sostenible
ODM
democracia
desarrollo integral
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES
1er. Sector: PÚBLICO
2do. Sector: EMPRESAS
3er. Sector: SOCIAL
ESTADO GOBIERNO
“La cosa pública”
POLÍTICA/GOBIERNO
LA EMPRESA
“El Mercado”
LUCRO TRABAJO
PRODUCCIÓN
SOCIEDAD
CIVIL
“El Bien
Común”
NO LUCRO
SERVICIO
VOLUNTARIO
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES
MAPEO DE GRUPOS DE INTERÉS / PARTES
INTERESADAS (STAKEHOLDERS)
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
¿QUÉ ES LA RSE?
“RSE es la integración voluntaria, por parte de las empresas,
de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus
operaciones comerciales y en sus relaciones con sus
interlocutores ”
[Fuente: Unión Europea]
www.europa.eu.int/index_es.htm
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
DIMENSIONES DE LA RSE
“NUEVA VISIÓN”
VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS
SOCIAL
AMBIENTAL
ECONÓMICO
Sostenibilidad
del negocio
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
ANTECEDENTES - ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
•Promover una visión más global de la RSE, basada en un rol de los
distintos actores como el sector público, ONGs, academia y sociedad civil
(no es solamente responsabilidad del sector privado).
•Fomentar alianzas público privadas que generen sinergias entre los
actores involucrados en el diseño, implementación, desarrollo, seguimiento y
evaluación de la RSE.
•Promover el desarrollo y la diseminación de indicadores de impacto de
los programas de RSE en particular en las comunidades.
•Desarrollar programas de sensibilización y difusión de la RSE en el
sector público, que incluya funcionarios públicos, oficiales locales y
legisladores.
•Promover una conducta ética dentro el sector público, particularmente
a través de un sistema de contratación gubernamental, en donde las
empresas contratadas apliquen los principios de la RSE.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
•Una Ley de Promoción de la RSE, que fomente y valore la
información voluntaria que divulguen las empresas respectos a sus
prácticas empresariales en los aspectos económicos, sociales y
ambientales.
•Despliegue y materialización de principios ético-morales de la
sociedad plural (C.P.E. Capítulo Segundo, Principio, Valores y Fines
del Estado, Artículo 8)
suma qamaña (vivir bien)
Buenas prácticas empresariales
ñandereko (vida armoniosa)
Triple Objetivo (E, S, A)
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
VALORES
MATERIAS DE ACTUACIÓN DE LA RSE
Unidad
Alianzas Estratégicas para iniciativas de desarrollo
Igualdad
Política empresarial explícita de promoción de los D.H.
Eliminación de cualquier tipo de discriminación
Inclusión
Políticas de inserción laboral para sectores vulnerables
Fomento y desarrollo de negocios inclusivos
Dignidad
Buenas prácticas de relación laboral
Libertad
Respeto de la libre asociación sindical
Solidaridad
Acción Social, Filantropía
Reciprocidad
Necesidades y expectativas de las partes interesadas
Respecto
Promoción los D. H. y D. F. de las bolivianas y
bolivianos establecidos en la C.P.E
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Complementariedad Integrar expectativas de GI, propiciando inclusión y
alianzas
Armonía y
Equilibrio
Desarrollando prácticas en los aspectos
económicos, sociales y ambientales
Transparencia
Prácticas anticorrupción, participación política
Responsable, triple rendición de cuentas
Igualdad de
oportunidades
Política de apoyo a la diversidad cultural
Equidad social
y de género en
Participación de mujeres en niveles jerárquicos de
tomas de decisión
Responsabilidad
Cumpliendo la ley y pretendiendo ir más allá.
Redistribución
de los productos y
bienes sociales,
Uso responsable del marketing, protección de salud y
Seguridad de consumindores, protección de
Privacidad y datos de consumidores
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
•Creación de incentivos a las empresas que implementan prácticas de
RSE, a fin de premiarlas y reconocerlas.
¿Por qué generar incentivos?
•Coadyuvar a establecer criterios que beneficien la aplicación del
Artículo 47, inciso II de la C.P.E., que dice: “Las trabajadoras y los
trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por
cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado
de un régimen de protección especial, mediante una política de
intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus
productos, así como la asignación preferente de recursos
económicos financieros para incentivar su producción.”
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
¿Por qué obligar a difundir las políticas de RSE de grandes
empresas públicas y privadas o en su defecto, de especificar que
no reportan sin dar justificación alguna de la razón?
•Facilitará y promoverá mayor interés del ciudadano sobre la RSE.
•Aportará a la promoción de un control ciudadano sobre las
condiciones de adjudicación de concesiones de grandes empresas de
los sectores extractivo y energético, en materia económica, social y
ambiental, como por ejemplo: comunicar los resultados de
valorizaciones del capital natural, impactos sobre la biodiversidad
y medio ambiente, resultados y efectos de diálogos sociales con
pueblos indígenas originarios campesinos, compensaciones
sobre el daño de los ecosistemas, acuerdos y negociaciones en
materia económica, tributaria, buenas prácticas en materia
laboral, acción social, etc.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- El presente proyecto de Ley tiene por objeto
promover, apoyar y valorar la Responsabilidad Social Empresarial
– RSE en las empresas privadas y estatales nacionales y extranjeras
que actúan en el país y establecer directrices de transparencia y
rendición de cuentas de las empresas con sus partes interesadas.
“Vivir Bien”
La exigencia de presentar un reporte de sostenibilidad, como un medio
de transparentar, rendir cuentas e impulsar la RSE, está dirigido
únicamente a empresas comprendidas en el artículo 2. Para el resto de
las empresas su aplicación es voluntaria.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
¿Qué es
gran
Artículo 2. (Ámbito de aplicación).- La presente ley seEmpresa?
aplica a todas
las empresas micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que
operan en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El cumplimiento de presentar reportes de sostenibilidad recae en las
empresas más grandes del País, las de titularidad del Estado
(industriales y comerciales), así como en empresas de la industria
extractiva (petróleo, gas y la minería) y sector energético.
“Unos 3.500 millones de personas viven en países
ricos en petróleo, gas y minerales. No obstante,
históricamente, las naciones en desarrollo ricas en
recursos muestran un crecimiento inferior al promedio
y muchas de ellas sufren de corrupción endémica y
pobreza persistente, debido a gobernabilidad
inadecuada y falta de transparencia”.
http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/NEWSSPANISH/0,,contentMDK:22912652~pagePK:6425
7043~piPK:437376~theSitePK:1074568,00.html?cid=EXT_BoletinES_W_EXT
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. (Definiciones).- Para los efectos de la presente Ley, se define
la siguiente Terminología:
a) Responsabilidad Social:
Responsabilidad de una organización ante los impactos que sus
decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente,
mediante un comportamiento ético y transparente que:
•Contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar
en la sociedad;
•Tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas
•Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa
internacional de comportamiento;
•Esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus
relaciones
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
b) Desarrollo sostenible
Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades
c) Rendición de cuentas
Condición de responder por decisiones y actividades ante los órganos
de gobierno de la organización, autoridades competentes y, más
ampliamente, ante sus partes interesadas.
d) Impacto de una empresa
Cambio positivo o negativo que se genera en la sociedad, la economía o
el medio ambiente, producido, en su totalidad o parcialmente, como
consecuencia de las decisiones y actividades pasadas y presentes de
una organización.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
e) Esfera de influencia
Ámbito/alcance de una relación política, contractual, económica o de otra
índole, a través de la cual una organización tiene la capacidad de afectar
las decisiones o actividades de individuos u organizaciones.
NOTA 1
La capacidad de influir no implica, en sí misma, que exista la responsabilidad de ejercer
influencia.
NOTA 2
Cuando aparezca este térmico en esta Ley, se pretende que siempre se comprenda en el
contexto de la orientación proporcionada en los
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
f) Comportamiento ético
Comportamiento acorde con los principios de correcta o buena conducta
aceptados en el contexto de una situación determinada y que es
coherente con la normativa internacional de comportamiento.
NOTA 1
Los acuerdos intergubernamentales incluyen tratados y convenciones.
NOTA 2
Si bien el derecho internacional consuetudinario, los principios de derecho internacional
generalmente aceptados y los acuerdos intergubernamentales están dirigidos
principalmente a los Estados, expresan metas y principios a los que pueden aspirar todas
las empresas.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
g) Normativa internacional de comportamiento
Expectativas de comportamiento empresarial socialmente responsable
derivadas del derecho internacional consuetudinario, principios de
derechos internacional generalmente aceptados o acuerdos
intergubernamentales, reconocidos de manera universal o casi
universal.
c) Transparencia
Apertura respecto a las decisiones y actividades que afectan a la
sociedad, la economía y el medio ambiente, y voluntad de
comunicarlas de manera clara, exacta, honesta y oportuna.
NOTA 1
El concepto de transparencia, defiere del concepto establecido en la Ley “Marcelo
Quiroga Santa Cruz”, que define a la transparencia como “la práctica y manejo visible
de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos, así como personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan
recursos del Estado”.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 4. (Creación y adscripción).- El Consejo Nacional de
Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE, se creará mediante
Decreto Supremo constituyéndose como un órgano interministerial, de
composición multisectorial, adscrito al Ministerio de Desarrollo Productivo
y Economía Plural, con carácter "asesor y consultivo". Tendrá
como misión: Impulsar, apoyar y fomentar las políticas públicas de
Responsabilidad Social de las Empresas y se constituirá en el marco
de referencia para el desarrollo de esta materia en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 5. (Objetivos).- Los objetivos del CONARSE serán:
a)
b)
c)
d)
e)
Constituir un espacio de debate sobre la Responsabilidad Social de las
empresas,
entre
las
Organizaciones
Empresariales,
Sindicales,
Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones con
reconocida representatividad en el ámbito de la RSE, que sirvan como
referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social Empresarial en el
Estado Plurinacional de Bolivia.
Fomentar la adopción de la Responsabilidad Social Empresarial en las
empresas públicas y privadas.
Constituirse como un referente y centro de información permanente de la
Responsabilidad Social Empresarial
Desarrollar criterios y promocionar normativas para la valoración de la RSE.
Analizar el desarrollo de la RSE en el Estado Plurinacional de Bolivia, Países
Latinoamericanos, Unión Europea y Terceros Países e informar sobre
actuaciones de RSE.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 6. (Funciones).- Las funciones del CONARSE serán:
a) Establecer normativas en cumplimiento de la presente ley, que considerarán
las características propias de cada sector productivo.
b) Elaborar los reglamentos necesarios para determinar el cumplimiento de los
contenidos de la ley.
c) Promover la RSE, proponiendo al Gobierno en el marco de sus funciones
asesoras y comsultivas, medidas que vayan en este sentido
d) Informar sobre iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las
actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas,
que constituyan un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales,
contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental en el marco del
desarrollo sostenible.
e) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel
internacional
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 7. (Naturaleza).- El CONARSE, estará integrado por:
•El Ministro (a) de Desarrollo Productivo y Economía Plural ó su delegado (a)
•El Ministro (a) de Trabajo, Empleo y Prevención Social ó su delegado (a)
•El Ministro (a) de Medio Ambiente y agua ó su delegado (a)
•Presidente (a) de la Confederación de Empresarios de Bolivia ó su delegado (a)
•Representante del Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad
•Tres representantes de los gremios empresariales
•Tres representantes de Universidades del País (pública y privada)
•Tres representantes de ONG´s
•Tres representantes de sindicatos
•Tres representantes de los Gobiernos Departamentales
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 8. (Presidencia y secretaría del CONARSE).- El Consejo
Nacional de Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE, será
presidido por el (la) Ministro (a) de Desarrollo Productivo y Economía
Plural y la secretaría estará a cargo de una de las Agencias de
Desarrollo.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la
autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 8. (Presidencia y secretaría del CONARSE).- El Consejo
Nacional de Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE, será
presidido por el (la) Ministro (a) de Desarrollo Productivo y Economía
Plural y la secretaría estará a cargo de una de las Agencias de
Desarrollo.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la
autoridad de aplicación de lo establecido en la presente ley.
Artículo 9. (Participación de otras entidades y/o expertos).- El
Consejo de Responsabilidad Social Empresarial - CONARSE,
determinará de acuerdo a sus necesidades y pertinencias, la participación
de otros ministerios, entidades, sectores empresariales y expertos que no
formen parte del CONARSE, de acuerdo a su reglamento.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 10. (Consejos Departamentales de Responsabilidad Social
Empresarial - CODEPARSE).- En cada jurisdicción departamental, se
constituirá un Consejo Departamental de Responsabilidad Social
Empresarial, que funcionará bajo la tuición y coordinación del
CONARSE.
Cada Consejo Departamental estará representado por Ministerios,
Instituciones, Gobiernos Autónomos Departamentales, representantes
de organizaciones empresariales y estarán presididos por el Director de
Desarrollo Departamental o una autoridad superior dependiente del
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ó su delegado. Se
procurará que su composición sea similar a la naturaleza del CONARSE.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE RSE- CONARSE
Artículo 11. (Reglamentación).- El Gobierno Nacional contará con un
término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, para reglamentar la puesta en marcha y funcionamiento
del CONARSE, así como presupuestar los recursos necesarios para su
funcionamiento.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 12. (Promoción de la RSE en MIPYMES).- Las micro, pequeñas y
medianas empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente ley,
tendrán los siguientes incentivos:
a)Puntajes adicionales en Licitaciones públicas,
b)Facilidades de acceso a créditos superiores a determinado monto,
c)Acceso a programas de fomento micro, pequeñas y medianas
empresas,
d)Fomento de Innovación Tecnológica.
e)Visibilidad en Portal Web del CONARSE
f)Otros que se incorporen en el futuro por el Gobierno Nacional.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 13. (Grandes Empresas, de titularidad del Estado (industriales
y comerciales), así como en grandes empresas de la industria
extractiva (petróleo, gas y minería) y sector energético).- Las empresas
a que se refiere el artículo segundo podrán patrocinar a las micro,
pequeñas y medianas empresas, con el fin de acompañarlas durante el
proceso de incorporación de la Responsabilidad Social Empresarial. Así
mismo, procurarán desarrollar los negocios inclusivos.
Las empresas a que se refiere el artículo segundo, podrán desarrollar
planes dentro de su actividad de negocio y programas socialmente
responsables, beneficiando a la población vulnerable boliviana en especial
a los pueblos indígenas originarios campesinos, la niñez, la familia, la
pobreza extrema y el medio ambiente, notificando y promocionando sus
programas a través del CONARSE.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 14. (Principios de la RSE).- Una empresa que busca maximizar
su contribución al desarrollo sostenible, debe como mínimo cumplir con los
siguientes principios:
•Respeto al principio de legalidad
•Respeto a la normativa internacional de comportamiento
•Respeto a los derechos humanos
•Respeto a los intereses de las partes interesadas
•Rendición de cuentas
•Transparencia
Buen Gobierno Empresarial
desde una perspectiva de
•Comportamiento ético
sostenbilidad
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 15. (Criterios generales de valoración de la RSE).- Las
prácticas de responsabilidad social empresarial se valorarán teniendo en
cuenta su impacto social, ambiental y gobernabilidad.
Los criterios generales de valoración
considerarán las siguientes materias
fundamentales:
Fuente: ISO 26000:2010
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 16. (Certificación de prácticas de responsabilidad social).Todas las empresas que voluntariamente adopten la RSE y quieran
beneficiarse de los incentivos descritos en el artículo 12, deben someterse
a auditorías externas a realizarse por una entidad u organismo
independiente especializado en auditorías, certificación o verificación
de sistemas gestión de responsabilidad social empresarial, que
cuenten con acreditación oficial, dentro del Estado Plurinacional de
Bolivia. La difusión de estándares internacionalmente reconocidos, estará
a cargo del CONARSE. También será potestad del CONARSE en
coordinación con los CODEPARSE, diseñar criterios de valoración
específicos si consideran necesarios.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 17. (Reportes de sostenibilidad).- Adicionalmente a las
exigencias establecidas en el artículo 16, todas las empresas que quieran
beneficiarse de los incentivos descritos en los artículos 12 y 13, deberán
elaborar un informe de sostenibilidad como mecanismo de difusión de
políticas de RSE, transparencia e instrumento de rendición de cuentas
en materia económica, social y ambiental.
Las empresas más grandes del País, las de titularidad del Estado
(industriales y comerciales), así como grandes empresas de la
industria extractiva (petróleo, gas y la minería) y sector energético,
están obligadas a cumplir con este artículo, a objeto de informar
anualmente sus políticas en materia de RSE. En caso de carecer de
políticas de RSE deberán comunicar esta información, sin necesidad
de detallar una justificación.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN, VALORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Artículo 18. (Creación del registro de empresas con prácticas de
responsabilidad social).- Se creará un registro de empresas con
prácticas de responsabilidad social empresarial, de acceso público a fin de
promocionar a las empresas comprometidas con la RSE. El registro
incluirá el listado de empresas obligadas que no hayan dado
cumplimiento con la presentación. El listado agrupará a las empresas, en
función de presentación de sus reportes de sostenibilidad de manera
voluntaria u obligatoria, y en función de los compromisos asumidos. Este
parámetro de compromisos será relevante para asignar los beneficios
descritos en el artículo 12 y 13.
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
“LA TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD”
Dimensión Social
Dimensión Económica
Dimensión Ambiental
Equilibrio y
Armonía
Prácticas
Empresariales
Sostenibilidad
TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD
Materias Fundamentales
ISO 26000:2010
•Derechos humanos
•Prácticas laborales
•Participación activa y
desarrollo de la comunidad
Dimensión Social
Principios
Pacto Global ONU
•Principio 1 •Principio 4
•Principio 2 •Principio 5
•Principio 3 •Principio 6
Dimensión Económica •Asuntos de consumidores
•Principio 10
•Prácticas justas de operación
•Gobernanza de la organización
Dimensión Ambiental
•Medio ambiente
•Principio 7
•Principio 8
•Principio 9
suma qamaña
(vivir bien)
ñandereko
(vida armoniosa)
Triple Objetivo (E, S, A)
Prácticas Empresariales
Sostenibilidad
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
LA TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
LA TRICOLOR DE LA SOSTENIBILIDAD
¡Gracias por su atención!