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NECESIDAD DE UNA LEY QUE REGULE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ESTATAL
Federico Escóbar Klose
Asesor Legal
Nuestra Constitución Política del Estado, que el pasado 7 de febrero cumplió 3 años desde su
promulgación, reconoce el pluralismo económico (Arts. 1, 306 y sgtes. C.P.E.), que se
encuentra constituida por las formas de organización económica comunitaria, social
cooperativa, pública y privada; todas gozando de igualdad jurídica ante la ley.
Es evidente que desde el año 2006, se ha desarrollado una mayor participación estatal en la
actividad económica; es así que, a enero de 2012 se tienen 18 estatizaciones y a noviembre de
2011 se cuentan con 36 empresas estatales.
La Cuarta Parte de la C.P.E., contiene las disposiciones sobre la organización económica del
Estado. Es así que, entre los objetivos de la organización económica estatal está el de producir
directamente bienes y servicios (Art. 309-3 C.P.E.); siendo una de las funciones del Estado en la
economía el de participar directamente mediante la producción de bienes y servicios (Art. 316-4
C.P.E.).
Si bien el desarrollo normativo en la C.P.E. sobre la participación estatal en la economía es
considerablemente amplia, no es lo suficiente para lograr el objetivo esencial del denominado
“modelo económico plural”, que es “mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las
bolivianas y los bolivianos”(Art. 306-I C.P.E.); así como tampoco es suficiente para la
consecución y efectivo ejercicio del conjunto de derechos, principios y garantías reconocidos en
la C.P.E. y que son inherentes a la actividad económica – empresarial, que entre otros se
encuentran los siguientes:
Articulación de las formas de organización económica bajo los principios de
complementariedad, reciprocidad, seguridad jurídica, sustentabilidad e igualdad (Art.
306-III C.P.E.).
Respeto y protección de la iniciativa privada (Art. 308-I C.P.E.).
Garantía de libertad de empresa y pleno ejercicio de las actividades empresariales (Art.
308-II C.P.E.).
Reducción de las desigualdades y erradicación de la pobreza (Art. 312-II C.P.E.).
Promoción y apoyo a la exportación de bienes con valor agregado y los servicios (Art.
318-V C.P.E.)
Para el ejercicio de dichos principios, garantías y derechos, se considera que la actividad
empresarial estatal debe ser regulada mediante ley específica. Esa norma debería establecer
mínimamente lo siguiente:
Los criterios técnico-legales que rijan la creación de empresas estatales. Puesto que el
Estado, como el garante final del interés general, deberá intervenir en forma
directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, en aquellas situaciones en
las que la colectividad y los grupos sociales (léase las otras formas de organización
económica no estatales), a quienes corresponde en primer término la labor de
intervención, no están en condiciones de hacerlo. Sólo como referente, se podría
partir de la idea de que si en el análisis de creación de una empresa estatal surge que el
interés público sobresale sobre el comercial, entonces lo más razonable sería crear un
organismo público y no una empresa; y caso contrario, si resulta que el fin lucrativo
prevalece sobre el interés público, entonces lo más lógico es que dicha actividad sea
realizada por los particulares, bajo las reglas de la oferta y la demanda que determinarán
la permanencia o no en el mercado de la mencionada empresa privada.
Normas de protección efectiva contra la competencia desleal en caso de que en un
determinado mercado de bienes o de servicios se encuentren dos o más formas de
organización económica (verbigracia pública y privada); así como para promover un
escenario óptimo de complementación e igualdad jurídica entre todas las formas
de organización económica, puesto que no se trata de sustituir a la empresa privada
por la estatal o viceversa, sino de generar una verdadera sinergia entre todas las
actividades empresariales.
También deberá comprender normas que promuevan la eficiencia y rentabilidad de la
actividad empresarial del Estado. Puesto que no se trata de que una determinada
empresa estatal termine siendo subsidiada con las utilidades que generen otras empresas
públicas, o lo que es peor, con los recursos del Tesoro General de la Nación.
Se debe garantizar que las empresas estatales estén dirigidas por personas con
trayectoria profesional idónea y amplia experiencia en la toma de decisiones
estratégicas y de gestión empresarial. Y que las relaciones laborales con sus
trabajadores se rijan por el régimen laboral de la actividad privada.
La igualdad jurídica, no sólo debe enmarcarse en asuntos laborales, sino también en
materia tributaria, aduanera, comercial, regulatoria de la competencia y derechos de los
consumidores, entre otros.
Un aspecto que es importante acotar, es que la actividad empresarial estatal por ningún motivo
debe implicar que se descuide funciones estatales como la seguridad nacional interior, la
defensa exterior, salud, educación, lucha contra el narcotráfico y el contrabando.
En si se trata de retomar y mejorar la aplicación del Principio de Subsidiariedad de la actividad
empresarial estatal, entendida como un mecanismo de división de competencias en la actuación
económica – empresarial de los distintos cuerpos sociales (léase formas de organización
económica). Se trata de no radicalizar la justificación de una participación estatal, tampoco
limitarla ni priorizarla, simplemente que esté entregada a las exigencias del objetivo mayor de la
sociedad, cual es el bien común.