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Derechos Humanos en la Atención Médica Pediátrica Integral Autora: Graciela Mabel Galacho ¿Derechos de quien? Derechos de los pacientes/clientes. Derechos de los familiares o convivientes. Derechos de los alumnos. Derechos de los docentes. Derechos de los profesionales de los equipos tratantes (Médicos, Enfermeros, Psicólogos, Odontólogos, Trabajadores Sociales, etc). Derechos Humanos en la Atención Médica Pediátrica Integral. Es compleja Es parte del Proceso Salud-Enfermedad-Atención (Sistema de Salud- Lugar de atención-Causa) Es parte del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje (estudiante-docente) Involucra tanto al individuo como su familia, conviviente o acompañante o representante legal. Involucra a una persona (ciclo vital-incomplitud) Conocimientos-Información-Recursos Humanos y Recursos materiales. En un contexto sociopolítico-cultural (historia) Derechos humanos acuerdos internacionales Políticas públicas educativas Políticas sociales Políticas económicas Leyes Participación popular Cambios sociales Sistema de salud HC y relación Médico-Paciente RELACIÓN MÉDICO Deber legal Deber Deontológico Deber de Custodio Estudia/Se prepara Da información veraz Simplifica la información Tarea creativa Confiabilidad/Secreto/Responsabilidad Actitud diligente Responde a las inquietudes Aporta y da ejemplo Contiene Explica PACIENTE EL sujeto y objeto Confianza Decisión-Aceptación Aporta los datos Responde al interrogatorio Relata Cuestiona/ Se informa Realiza acciones solicitadas por el M Escucha Confia Opina Trae otra información Accede- Rechaza Vínculo relación médico-paciente Función Médico Media Deberes-Acciones (DILIGENTE) Juzgado por sus acciones u omisiones (ImpericiaNegligencia-Imprudencia-Inobservancia de los deberes) Su accionar se mide por la HC (prueba, accionar, custodia, archiva, redacta, investiga, sus dificultades como las canaliza, las dificultades con el paciente/cliente y su grupo familiar, las dificultades con el servicio público o privado donde desempeña su tarea, recursos con los que cuenta,etc) Ley 26529, “Derechos de los pacientes en Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, sancionada Octubre 21 de 2009 y Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009”. Ley 26.529 “El ejercicio de la Medicina se basa fundamentalmente en la relación médico-paciente de la cual derivan deberes y derechos recíprocos. El profesional de la salud que así lo entienda para brindar una buena y adecuada asistencia, tiene que respetar los derechos de los pacientes y cumplir con todos los deberes, lo cual resulta muchas veces difícil dada nuestra realidad médico asistencial. Ante tales eventualidades, la historia clínica del paciente es el documento obligatorio y sometido a reserva donde se objetiva por escrito la actuación de los profesionales del equipo tratante y donde no solo se puede observar lo que hizo, sino también lo que no hizo (faltas por omisión). Es objeto de reserva legal, por cuanto solo pueden acceder a la información obtenida en ella el paciente, el equipo de salud, por autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley y solo para los fines que resultan procedentes conforme a lo que la ley dispone”. (Florentino, J- Historia Clínica. Nuevas consideraciones página 17) MUCHAS GRACIAS