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ENCUENTROS CON LOS INGENIEROS
TÉCNICOS INDUSTRIALES-GIJÓN 2013
NUEVOS HORIZONTES
PROFESIONALES
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
ENCUENTROS CON LOS INGENIEROS
TÉCNICOS INDUSTRIALES-GIJÓN 2013
ZANAHORIAS, HUEVOS Y CAFÉ
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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SITUACIÓN ACTUAL DEL SECTOR
PROFESIONAL EN LA INGENIERÍA
-POCA DEMANDA DE TRABAJOS PROFESIONALES Y DESEMPLEO.
(PROVOCADO POR EL DESCENSO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA,
INDUSTRIAL Y EMPRESARIAL)
-INTRUSISMO, MERCADEO Y COMPETENCIA DESLEAL. (PROVOCADO POR
LAS DIFERENTES LIBERALIZACIONES EN EL SECTOR PROFESIONAL)
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¿CÓMO AFRONTAR ESTOS PROBLEMAS?
-POCA DEMANDA DE TRABAJOS PROFESIONALES Y DESEMPLEO.
(ASUMIENTO RESPONSABILIDADES)
-EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO.
-NUEVOS CAMPOS PROFESIONALES.
-PROMOVIENDO LA REINDUSTRIALIZACIÓN.
-AUMENTANDO NUESTRA COMPETITIVIDAD.
-INNOVANDO.
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¿CÓMO AFRONTAR ESTOS PROBLEMAS?
-INTRUSISMO MERCADEO Y COMPETENCIA DESLEAL.
-OFRECIENDO SERVICIOS DE CALIDAD.
-MARCA PERSONAL.
-GARANTÍA Y SEGURIDAD.
-FORMACIÓN CONTÍNUA Y RECICLAJE.
-AUMENTANDO NUESTRA COMPETITIVIDAD.
-OFRECIENDO DIFERENCIACIÓN.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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NUEVAS OPORTUNIDADES
-LEY 5/2012 DE MEDIACIÓN
-CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS R.D. 235/2013
-LEY 8/2013 SOBRE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN
URBANAS.
-ETC…
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LEY 8/2013 DE REHABILITACIÓN,
REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
Regulación para mejorar el estado de conservación de los edificios.
Regulación para garantizar la accesibilidad universal y la no discriminación de
personas con discapacidad.
Regulación para permitir, de manera voluntaria, mejorar la eficiencia energética de
la edificación ya existente.
Modificaciones legislativas para llenar lagunas, eliminar trabas y flexibilizar el
régimen vigente.
Establecimiento de nuevos mecanismos de financiación y de colaboración público
privada.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
• El Real Decreto-ley 8/2011 exigía la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para
cualquier edificación residencial con más de 50 años (incluía la vivienda
unifamiliar), situada en un municipio con más de 25.000 habitantes, antes del 1 de
enero de 2015.
• Algunas CC.AA. y Ayuntamientos tenían su propia regulación, que era incluso más
exigente que la estatal.
• La ITE se limitaba a las competencias urbanísticas de inspección y policía: revisaba
el estado de conservación del inmueble a los efectos de exigir la realización de
obras. No entraba, generalmente, en la accesibilidad, ni informaba sobre la
eficiencia o ineficiencia energética del edificio.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
• El Real Decreto-ley 8/2011 exigía la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para
cualquier edificación residencial con más de 50 años (incluía la vivienda
unifamiliar), situada en un municipio con más de 25.000 habitantes, antes del 1 de
enero de 2015.
• Algunas CC.AA. y Ayuntamientos tenían su propia regulación, que era incluso más
exigente que la estatal.
• La ITE se limitaba a las competencias urbanísticas de inspección y policía: revisaba
el estado de conservación del inmueble a los efectos de exigir la realización de
obras. No entraba, generalmente, en la accesibilidad, ni informaba sobre la
eficiencia o ineficiencia energética del edificio.
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LEY 8/2013
• Se deroga la ITE del RDL 8/2011 y se sustituye por un Informe de Evaluación del
Edificio (IEE) que será obligatorio para edificios de tipología residencial colectiva,
con más de 50 años, en el plazo de 5 años desde que alcancen tal antigüedad.
• El IEE analiza la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio,
a efectos informativos y no produce duplicidades con las ITEs reguladas por CC.AA.
y Ayuntamientos
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1. FLEXIBILIDAD NORMATIVA PARA FAVORECER Y HACER VIABLE LAS
ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN.
• Limita la obligación de cesión de suelo y rescate de plusvalías por aumento de
densidad y edificabilidad, en caso de sustitución necesaria de infravivienda por
vivienda destinada al realojo.
2.- FACILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD.
• Se exigirán teniendo en cuenta los ajustes razonables que no supongan una carga
desproporcionada o indebida a los propietarios.
• Posibilidad de ocupar espacios libres o de dominio público y superficies comunes
de uso privativo, indispensables para la implantación de sistemas que ayuden a
garantizar la accesibilidad universal.
• Acuerdos por mayoría simple en Comunidades de Propietarios cuando no es
obligatoria su instalación.
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3.- FACILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
• Limita la obligación de cesión de suelo y rescate de plusvalías por aumento de
densidad y edificabilidad, en los siguientes casos:
• Realización de obras que consigan reducir un 30% la demanda energética y
consistan en aumento de aislamiento térmico o acristalamiento de terrazas
techadas.
• Instalación de elementos bioclimáticos adosados a fachada/cubierta.
• Instalación de cualquier otro dispositivo que consiga reducir el consumo anual de
energía primaria no renovable del edificio al menos un 30%
• Realización de obras en zonas comunes que consigan reducir el consumo anual de
agua en el conjunto del edificio al menos un 30%
• Posibilidad de ocupar espacios libres o de dominio público, para la realización de
obras de mejora de la envolvente térmica, cuando no haya otra opción técnica.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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DATOS A TENER EN CUENTA
- Antigüedad del parque de vivienda: de los 25.208.623 millones que tenemos en
España, según datos del censo de 2011, más de 5 millones de viviendas se
construyeron hace más de 50 años y más de 8,5 millones tienen entre 30 y 50 años.
Y sin embargo, la rehabilitación en España esta a la cola de Europa.
- El modelo de la legislación urbanística española: está planteado sobre la base del
crecimiento expansivo de las ciudades y presenta importantes lagunas y obstáculos
para permitir la ejecución de actuaciones sobre la ciudad ya hecha.
- Eficiencia energética: casi el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin
ninguna normativa mínima de eficiencia energética -la primera es de 1979-, lo que
nos sitúa en una posición difícil de cara al cumplimiento de nuestros compromisos
con Europa (Estrategia Europea 2020) salvo que seamos capaces de poner en
marcha, en los próximos años, instrumentos que permitan mejorar la eficiencia
energética de nuestros edificios, y con ellos, de las ciudades
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¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A HACER UN IEE?
Propietarios de los edificios residenciales de vivienda colectiva que tengan más de
50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios (en
un plazo de 5 años desde que cumplan dicha antigüedad). (Si la han pasado se
cumplimentará con los aspectos ausentes y en la fecha de renovación de la ITE se
realizará el IEE).
Edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con objetivo de acometer obras
de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
El resto de edificios cuando determine la normativa autonómica.
Sustituirá a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) integrándose ésta en el IEE.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A HACER UN IEE?
• Exigible 5 años después de la entrada en vigor de la Ley ( 2018 )
• Lo encarga el Propietario del edificio, la Comunidad o agrupación de Comunidades
de Propietarios, libremente a los Técnicos o Entidades de Inspección competentes.
• El incumplimiento supone una infracción urbanística con consecuencias
equivalentes al incumplimiento del deber de dotarse del informe de ITE.
• El resultado del IEE es vinculante. En él se fijará un plazo para subsanar las
deficiencias y la Administración velará por su cumplimiento.
• Tendrá una periodicidad de 10 años. Las Comunidades y Ayuntamientos podrán
establecer una periodicidad menor.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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CONTENIDO DEL IEE
• Evaluación del Estado de CONSERVACIÓN del edificio, tanto Estructural, como en
sus instalaciones.
• Evaluación de las condiciones de ACCESIBILIDAD, indicando la posibilidad de
realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
• La CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA del edificio.
• Memoria de Viabilidad Económica de las actuaciones a llevar a cabo estimadas por
el Técnico.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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¿QUIÉN PUEDE REALIZAR LOS IEE?
• El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos
facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección
registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que
cuenten con dichos técnicos.
A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión
de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para
la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de
obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la
realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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¿QUE VA A SUPONER?
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MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS EDIFICACIONES
NUEVA OPORTUNIDAD PROFESIONAL.
REACTIVACIÓN DE LOS SECTORES DE LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES
TENEMOS QUE CUMPLIR NUESTRO PAPEL
PARA QUE LA APLICACIÓN SE LLEVE A CABO
CON ÉXITO.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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¿QUÉ ACTUACIONES ESTÁ LLEVANDO A
CABO EL COGITI Y LOS COLEGIOS?
CONSEGUIR NUESTRA INCLUSIÓN COMO TÉCNICOS COMPETENTES
POSICIONAR NUESTRA PROFESIÓN A NIVEL SOCIAL
COLABORAR EN EL DISEÑO DE LA APLICACIÓN “ADMITE PROFESIONAL” DE
WOLTERS KLUWER
COLABORAR CON LOS AYUNTAMIENTOS Y CCAA EN SU IMPLANTACIÓN
INFORMAR A LA SOCIEDAD
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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NUEVO ANTEPROYECTO DE LEY DE
COLEGIOS PROFESIONALES.
PRINCIPALES NOVEDADES:
• COLEGIACIÓN OBLIGATORIA SOLO PARA LOS PROYECTOS QUE REQUIERAN
VISADO CONFORME AL R.D. 1000/2010.
• NUEVAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES.
• NUEVAS OBLIGACIONES A LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
• EXIGENCIA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
• ANUNCIO DE NUEVA LEY DE ATRIBUCIONES PROFESIONALES.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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DERECHOS DE LOS PROFESIONALES:
1. Al libre acceso y ejercicio de la actividad profesional o profesión de acuerdo con lo
previsto en esta ley.
2. A ser admitidos en el Colegio profesional que corresponda cuando ostenten la
titulación requerida y reúnan las condiciones de acceso a la profesión que en su
caso se hayan establecido.
3. A fijar libremente sus honorarios profesionales y a la percepción de la
contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de sus actividades
profesionales o profesiones.
4. A la formación continua y readaptación profesionales.
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DERECHOS DE LOS PROFESIONALES:
5. A ejercer como peritos judiciales, en los términos que establezca la legislación
aplicable. En el caso de profesiones no colegiadas, no se podrá exigir la pertenencia
a un Colegio para ejercer como perito judicial.
6. A obtener certificaciones profesionales de su capacitación profesión basadas en
su conocimiento y experiencia y expedidas por entidades debidamente acreditadas
según la regulación aplicable.
7. A hacer uso de los mecanismos establecidos en el Capítulo VII de la Ley xx/xxxx
de Garantía de Unidad de Mercado cuando consideren que una disposición, acto,
actuación, inactividad o vía de hecho de una autoridad competente y, en particular,
de una corporación colegial pueda ser incompatible con la unidad de mercado.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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DEBERES DE LOS PROFESIONALES:
1. Actuar con responsabilidad en la aplicación de las reglas, técnicas y
conocimientos propios de su actividad profesional o profesión.
2. Seguir una formación continúa a lo largo de toda su vida profesional en garantía
de un correcto ejercicio profesional, adaptándose a las circunstancias económicas y
técnicas y en atención a las demandas y expectativas razonables de los
destinatarios de sus servicios.
3. Acreditar por escrito, a solicitud de los destinatarios, su solvencia profesional por
medios que permitan a los destinatarios apreciar los conocimientos técnicos,
eficacia, calidad, experiencia y fiabilidad del profesional.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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DEBERES DE LOS PROFESIONALES:
4. Ejercer sólo aquellas actividades profesionales o profesiones para las que estén
capacitados, de acuerdo con su formación y experiencia, respetando en todo caso
lo previsto en las leyes.
5. Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de reclamaciones e
información a los destinatarios de sus servicios así como las demás obligaciones
previstas en la normativa de defensa de consumidores y usuarios y el resto de la
normativa sectorial aplicable.
6. Satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio en el caso de las
profesiones colegiadas. Las Administraciones públicas no estarán obligadas al
reintegro de las cuotas a los profesionales que trabajen a su servicio y que según la
disposición adicional primera de esta ley estén obligados a la colegiación.
JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
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OTROS DEBERES DE LOS PROFESIONALES:
Obligación de seguro en el ámbito de la ingeniería y la edificación
Los profesionales que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
a) Redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma,
reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o
explotación de bienes muebles o inmuebles.
b) Dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado
anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
c) Dirección de toda clase de industrias o explotaciones.
así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten
cualquier clase de servicios relacionados con dichas actividades, vendrán
obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, aval u otra garantía
financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual
daño a las personas causado con ocasión de la prestación de estos servicios.
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JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ
MUCHAS GRACIAS
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