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Real Decreto-ley 16/2012, de
20 abril, medidas urgentes
para garantizar la
sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud
Noviembre 2012
LEY 16-2012
Con la entrada en vigor del RDL 16/2012, del 24
de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, se
plantean una serie de modificaciones que
afectan, entre múltiples cosas, al derecho a la
asistencia sanitaria pública y a la emisión de
tarjeta sanitaria como documento de acceso a la
misma.
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CONDICION DE ASEGURADO
PERSONAS INCLUIDAS POR VINCULACIÓN EN EL
SISTEMA DE SEGURIDAD
Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la
S. S. y en alta o asimilada al alta
Pensionista de la Seguridad Social.
Receptor
de prestación periódica de la S. S. (incluida la
prestación y el subsidio de desempleo)
Haber
agotado la prestación o subsidio de desempleo y
estar inscrito en la oficina de empleo y no tener derecho por
otro título
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CONDICION DE ASEGURADO
PERSONAS INCLUIDAS SIN VINCULACIÓN CON EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nacionalidad española y residen en territorio español.
Ciudadano
de un país miembro de la U.E., Espacio Económico
Europeo o Suiza que residan en España inscritos en Registro
Central Extranjeros.
 Extranjero
titular de una autorización para residir en España si
se cumple: Que sean Residentes autorizados: en posesión de
NIE/Certificado Registro de Ciudadano de la Unión (carta verde)
SIEMPRE
QUE ACREDITEN
no tener ingresos económicos
superiores al límite establecido en 100.000 euros anuales ni cobertura
obligatoria por otra vía .
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BENEFICIARIO
CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
 Cónyuge
o persona de análoga relación de afectividad (acreditando
estar inscrita en el registro oficial)
 Ex cónyuge o separado judicialmente, a cargo del asegurado

Descendientes <26 años o que tengan una discapacidad > o = 65%

Personas asimiladas a los descendientes : menores sujetos a tutela o
acogimiento legal del asegurado ,de su cónyuge o ex cónyuge o pareja de
hecho y los hermanos de la persona asegurada.
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RECONOCIMIENTO CONDICION ASEGURADO
El reconocimiento y control de la CONDICIÓN DE ASEGURADO
corresponde, exclusivamente, al I.N.S.S. (o el Instituto Social de la Marina
en el caso del Régimen Especial del Mar). Por lo que será el I.N.S.S.
quien establezca la documentación a aportar por los ciudadanos y
reconozca dicha condición.
Se modifica el procedimiento para la tramitación de los expedientes de
reconocimiento del derecho a la asistencia de personas sin recursos
económicos suficientes que no será realizado por la Comunidad
Autónoma sino por el propio I.N.S.S.
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LEY 16-2012
Es importante tener en cuenta:
“ Todos los procesos cuyo tratamiento se haya iniciado antes del 31 de
Agosto 2012 ,seguirán siendo atendidos, sin que generen ningún tipo
de facturación de su importe al usuario “. Pero sí pagarán la medicación.
“ El Servicio Madrileño de Salud garantizara la asistencia sanitaria a
toda persona que acuda a la urgencia, con independencia del
tratamiento administrativo posterior “
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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES
EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO
RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria de:
1. Urgencia, por enfermedad grave o accidente, de cualquier causa,
hasta el alta médica. Esta atención no conlleva facturación alguna al
usuario.
Si la persona atendida de urgencia precisa seguimiento de su proceso,
para ser atendido, puede suscribir un Convenio Especial para dar
cobertura a dicha asistencia o ésta le será facturada.
La prestación farmacéutica a través de receta médica oficial no está
incluida.
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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES
EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO
RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :
2. Embarazadas durante el embarazo, parto y postparto. Se facilitará el
DOCUMENTO DE ASISTENCIA A MUJERES EMBARAZADAS a todas
aquellas mujeres embarazadas, nacionales o extranjeras, residentes en la
Comunidad de Madrid que no puedan acreditar su derecho a la asistencia
sanitaria por cualquier otro título jurídico.
No se les facilitará tarjeta sanitaria individual aunque sí se le asignará
profesionales en el Centro. DASSE (Documento de asistencia sanitaria en
situaciones especiales. Farmacia 003)
Estas usuarias serán registradas en Cibeles como Embarazada Sin Permiso
de Residencia.
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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES
EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO
RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :
3. Menores Extranjeros
Serán registrados en Cibeles como Menor Sin Permiso Residencia
No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque sí se les asignarán
profesionales en el centro. DASSE (Documento de asistencia sanitaria en
situaciones especiales. Farmacia 003)
4. Solicitantes de protección internacional
La asistencia incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de
las enfermedades, así como la atención necesaria, médica o de otro tipo, a
estos solicitantes con necesidades particulares.
Serán registrados en Cibeles como Sin Permiso Residencia 1.
No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, pero sí se les asignarán
profesionales.
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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES
EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO
RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :
5. Víctimas de trata de seres humanos
Incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las
enfermedades, así como la atención necesaria, médica o de otro tipo, a
estas víctimas con necesidades especiales.
Serán registrados en Cibeles como Sin Permiso Residencia 2.
No se les facilitará tarjeta sanitaria individual aunque sí se les asignarán
profesionales.
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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES
EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO
RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :
6. Asistencia sanitaria en los supuestos de Salud Pública.
El Sermas garantizará la asistencia sanitaria en estos casos para toda la población
de la Comunidad de MADRID ,con independencia de su tratamiento administrativo
posterior .
Las patologías incluidas son las recogidas en un Anexo.
La asistencia sanitaria de estos supuestos, salvo que se haya suscrito un Convenio
Especial o cuando se estime que el proceso evolutivo de la patología vaya a ser
inferior a un año, conllevará facturación al usuario.
La medicación no se le prescribirá mediante receta oficial, sino que será entregada
por el Servicio Madrileño de Salud directamente al usuario.
Serán registrados en Cibeles como Transeúnte Sin Permiso de Residencia.
El ciudadano deberá aportar el pasaporte y el empadronamiento
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PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO
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PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO
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PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO
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FACTURACIÓN SANITARIA
Deberán generarse las facturas correspondientes siempre en el momento
de la finalización del proceso asistencial.
Todas las facturas generadas se remitirán a la Dirección General de
Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y
Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud.
El Centro que haya prestado la asistencia sanitaria deberá hacer entrega
de la factura al usuario, quién la firmará antes de abandonar el mismo.
Deberá informarse siempre al usuario de la posibilidad de suscribir un
Convenio Especial para poder tener cobertura sanitaria.
La facturación, además de identificar al paciente, debe incluir como datos
mínimos el país de origen, el motivo y los datos de la asistencia prestada.
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APORTACIÓN EN EL PAGO DE LA MEDICACIÓN
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APORTACIÓN DE FARMACIA. IDENTIFICACIÓN EN LA RECETA
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DOCUMENTO DE DISPENSACIÓN PARA PENSIONISTAS
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PRESTACIONES PARA MATERIAL ORTOPROTÉSICO
B.O.E. DEL SÁBADO 3 DE NOVIEMBRE DE 2012
Establece que el pago del material ortoprotésico se realizará de
forma similar a la aportación de cada usuario en el pago por la
medicación.
No están sujetos a esta medida los implantes quirúrgicos.
Va a ser un catálogo de índole Nacional.
El usuario abonará la diferencia entre el importe máximo de
financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de
venta del producto adquirido, además de la aportación que le
corresponda
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