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El Código Técnico de la Edificación
Presentación general del Documento Básico
DB HR Protección frente al ruido
Madrid, 18 de enero de 2010
Jornada Instituto de la Ingeniería de España
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS PRÁCTICO E IMPACTO
ECONÓMICO DOCUMENTO DB HR
Javier Serra María-Tomé
Ana Delgado Portela
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
MARCO NORMATIVO
Directivas europeas
Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de
diciembre de 1988, relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados Miembros sobre
los productos de construcción. (RD
1630/1992 transposición)
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre
evaluación y gestión del ruido ambiental
MARCO NORMATIVO
Leyes nacionales
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
MARCO NORMATIVO
Reales Decretos
R. D. 314/2006 que aprueba el Código
Técnico de la Edificación, CTE
R. D. 1371/2007 que aprueba el DB-HR
Protección frente al Ruido
R. D. 1675/2008, de 17 de octubre, que
modifica el Real Decreto 1371/2007
R. D. 1513/2005 que desarrolla de la Ley
del Ruido
R. D.1367/2007 que completa el desarrollo
de la Ley del Ruido
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CTE
Es el marco normativo que establece las
Exigencias Básicas de Calidad de los edificios y
de sus instalaciones, de tal forma que permite el
cumplimiento de los Requisitos Básicos que
deben cumplirse en el proyecto, la construcción,
el mantenimiento y la conservación
El CTE podrá completarse con las exigencias de
otras normativas dictadas por las
Administraciones competentes
El CTE se actualizará periódicamente conforme a
la evolución de la técnica y la demanda de la
sociedad
CTE ORGANIZACIÓN
El CTE está dividido en dos partes:
Parte I
– Disposiciones generales y condiciones técnicas
– Exigencias básicas en términos de prestaciones
Parte II
– Caracterización y cuantificación de las exigencias
• Valores límite de las prestaciones
– Procedimientos de cumplimiento
• Métodos de verificación
• Soluciones aceptadas
CTE PARTE I ARTÍCULO 14
Exigencias básicas de protección frente al ruido
14.1 El objetivo de este requisito es limitar dentro de los edificios,
y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o
enfermedades que el ruido puede producir a los usuarios
14.2 Para satisfacer este objetivo, los edificios deben proyectarse,
construirse y mantenerse de tal forma que sus elementos
constructivos tengan unas características acústicas adecuadas para
reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del
ruido y vibraciones de las instalaciones y para limitar el ruido
reverberante
14.3 El DB-HR especifica parámetros objetivos y sistemas de
verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las
exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de
calidad propios del requisito
CTE PARTE II DB HR
Documento Básico DB-HR Protección
frente al Ruido
Aprobado por Real decreto 1371/2007, de 19 de
octubre
Publicado en el Boletín Oficial del Estado, BOE, el
23 de octubre de 2007
En vigor desde el 24 de octubre de 2007
(aplicación voluntaria inicial 12 meses).
Modificado por Orden VIV/984/2009, de 15 de
abril
Aplicación obligatoria desde el 24 de abril
de 2009 (RD 1675/2008)
DB-HR OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto
– Limitar, dentro de los edificios y en condiciones
normales de utilización, el riesgo de molestias o
enfermedades que el ruido pueda producir a los
usuarios
Ámbito de aplicación
– Con carácter general el de la Parte I, art. 2 del
CTE, con excepciones:
• Recintos ruidosos LeqA,T > 80 dBA
• Recintos de espectáculos, teatros, cines, etc.
• Aulas y auditorios con V>350 m3
• Ampliaciones, modificaciones, reformas y
rehabilitaciones, salvo cuando se trate de
rehabilitación integral
DB-HR EXIGENCIAS
Valores límite de aislamiento a ruido aéreo
Tabiquería: RA > 33 dBA
Recintos interiores: DnT,A (dBA)
Ruido generado en recintos
No pertenecientes a la misma unidad
de uso, si no comparten puertas o
ventanas
No pertenecientes a la misma unidad
de uso, si comparten puertas o
ventanas
De instalaciones o de actividad, si no
comparten puertas o ventanas
De instalaciones o de actividad, si
comparten puertas o ventanas
Tipo de recinto
Protegido
Habitable
DnT,A (dBA) > 50
DnT,A (dBA) > 45
Puertas RA > 30
Muro RA > 50
Puertas RA > 20
Muro RA > 50
DnT,A (dBA) > 55
DnT,A (dBA) > 45
DnT,A (dBA) > 55
Puertas RA > 30
Muro RA > 50
Medianerías:
– Cada cerramiento: D2m,nT,Atr  40 dBA
– Conjunto de los dos cerramientos: DnT,A  50 dBA
DB-HR EXIGENCIAS
Valores límite de aislamiento a ruido aéreo
Cerramientos:
D2m,nT,Atr (dBA)
Ruido procedente del exterior
Ld
dBA
Ld  60
60 Ld 65
65 <Ld  70
70 <Ld  75
Ld > 75
Uso del edificio
Cultural, sanitario, docente y
Residencial y hospitalario
administrativo
Dormitorios
Estancias
Estancias
Aulas
30
30
30
30
32
30
32
30
37
32
37
32
42
37
42
37
47
42
47
42
– Cuando en la zona donde se ubique el edificio el ruido
exterior dominante sea el de aeronaves, el valor
obtenido en la tabla se incrementará 4 dBA.
– Se ha tenido en cuenta, según el RD 1367/2007, que la
diferencia para los objetivos de calidad entre Ld y Ln es
de 10 dBA.
DB-HR EXIGENCIAS
Valores límite de aislamiento a ruido de impactos: L’nT,w
Ruido generado en
recintos
No pertenecientes a la misma
unidad de uso
De instalaciones o de actividad
Los recintos pueden estar
colindantes verticalmente
u horizontalmente o tener
una arista horizontal común
Tipo de recinto
Protegido
Habitable
L’nT,w (dB) < 65
-
L’nT,w (dB) < 60
L’nT,w (dB) < 60
DB-HR EXIGENCIAS
Valores límite de tiempo de reverberación: T
Tipo de recinto
Tiempo de reverberación
Aulas y salas de conferencias vacías, sin
ocupación y sin mobiliario. V< 350 m3
T < 0,7 s
Aulas y salas de conferencias vacías pero
incluyendo las butacas. V< 350 m3
T < 0,5 s
Restaurantes y comedores vacíos
T < 0,9 s
El área de absorción acústica equivalente en zonas comunes
será, al menos, 0,2 m2 por cada m3 de volumen del recinto.
DB-HR EXIGENCIAS
Ruido y vibraciones de las instalaciones
Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las
instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y
habitables del edificio a través de las sujeciones o puntos de
contacto de aquéllas con los elementos constructivos.
El nivel de potencia acústica máximo de los equipos generadores
de ruido estacionario (como quemadores, calderas, extractores, etc.)
situados en recintos de instalaciones, así como las rejillas y
difusores terminales de instalaciones de aire acondicionado, será tal
que se cumplan los niveles de inmisión en los recintos
colindantes, expresados en el desarrollo reglamentario de la Ley
37/2003 del Ruido.
El nivel de potencia acústica máximo de los equipos situados en
cubiertas y zonas exteriores anejas, será tal que en el entorno del
equipo y en los recintos habitables y protegidos no se superen los
objetivos de calidad acústica correspondientes.
DB-HR DISEÑO Y DIMENSIONADO
Aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impactos
Datos previos y procedimiento
Debe elegirse entre la opción simplificada y la
opción general
Para la definición de los elementos constructivos que
proporcionan el aislamiento, debe conocerse el
valor de los parámetros que definen esos
elementos, mediante ensayos de laboratorio o
tabulaciones incluidas en catálogos
También debe conocerse el valor del índice de
ruido día, Ld, de la zona donde se ubique el edificio
DB-HR DISEÑO Y DIMENSIONADO
Aislamiento a ruido aéreo y ruido de impactos
Opción simplificada, basada en soluciones
de aislamiento definidas por parámetros
acústicos de los elementos constructivos tanto
verticales como horizontales
Opción general, basada en el método de
cálculo simplificado de la UNE EN 12354; se
consideran las transmisiones acústicas directas e
indirectas y se parte del aislamiento acústico de
los productos de construcción
DB-HR DISEÑO Y DIMENSIONADO
Tiempo de reverberación y absorción acústica
T está basado en la ecuación de Sabine y
depende del volumen del recinto, V, y del área
de absorción total, A, que se obtiene mediante los
valores del coeficiente de absorción acústica medio
de cada paramento, m, para las frecuencias de 500,
1000 y 2000 Hz, y el área de absorción acústica
equivalente media, de cada mueble fijo, AO,m, más la
absorción en el aire.
0,16 V
T
A
n
N
i1
j1
A    m,i ·Si   A O,m,j  4  mm  V
DB-HR DISEÑO Y DIMENSIONADO
Instalaciones
El DB HR establece las condiciones específicas de
diseño y montaje de cada instalación

ENFOQUE PRESCRIPTIVO
Condiciones de montaje de equipos
generadores de ruido estacionario
Conducciones y equipamiento
–
–
–
–
–
Hidráulicas
Aire acondicionado
Ventilación
Eliminación de residuos
Ascensores y montacargas
DB-HR PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Características de los productos de construcción
El fabricante debe proporcionar las propiedades acústicas
de los productos que contribuyen a la protección frente
al ruido
En el pliego de condiciones del proyecto deben
expresarse las características acústicas de los productos
utilizados
Los productos utilizados para aplicaciones acústicas se
caracterizan, según su aplicación, por:
– la resistividad al flujo del aire (r) en kPa s/m2 (UNE EN
29053)
– la rigidez dinámica (s’) en MN/m3 (UNE EN 29052-1)
– el coeficiente de absorción acústica, α, al menos, para las
frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz
– el coeficiente de absorción acústica medio m
DB-HR PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Características de los elementos constructivos
Los elementos de separación verticales se caracterizan por el
índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, en dBA;
Los trasdosados se caracterizan por la mejora del índice global de
reducción acústica, ponderado A, ΔRA, en dBA.
Los elementos de separación horizontales se caracterizan por:
– el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, en dBA;
– el nivel global de presión de ruido de impactos normalizado, Ln,w, en dB.
Los suelos flotantes se caracterizan por:
– la mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA, en
dBA;
– la reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw, en
dB.
Los techos suspendidos se caracterizan por:
– la mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA, en
dBA;
– la reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw, en
dB.
– el coeficiente de absorción acústica medio, m
DB-HR PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
La parte ciega de las fachadas y de las cubiertas se caracterizan por:
– el índice global de reducción acústica, Rw, en dB;
– el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, en dBA;
– el índice global de reducción acústica, ponderado A, para ruido de
automóviles, RA,tr, en dBA;
– el término de adaptación espectral del índice de reducción acústica para
ruido rosa incidente, C, en dB;
– el término de adaptación espectral del índice de reducción acústica para
ruido de automóviles y de aeronaves, Ctr, en dB
El conjunto de elementos que cierra el hueco (ventana, caja de
persiana y aireador) de las fachadas y de las cubiertas se caracteriza
por:
– el índice global de reducción acústica, Rw, en dB;
– el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, en dBA;
– el índice global de reducción acústica, ponderado A, para ruido de
automóviles, RA,tr, en dBA;
– el término de adaptación espectral del índice de reducción acústica para
ruido rosa incidente, C, en dB;
– el término de adaptación espectral del índice de reducción acústica para
ruido de automóviles y de aeronaves, Ctr, en dB;
– la clase de ventana, según la norma UNE EN 12207;
DB-HR PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN
Control de recepción en obra de los productos
Se indicarán en el Pliego de Condiciones las
condiciones particulares para la recepción
de los productos que forman los elementos
constructivos, y los ensayos necesarios para
comprobar que los mismos reúnen las
características exigidas
Debe comprobarse que los productos:
–
–
–
–
–
cumplen los criterios del art. 7.2 de la Parte I
corresponden a los especificados en el Pliego
de condiciones técnicas del proyecto
disponen de la documentación exigida
están caracterizados por las propiedades
acústicas requeridas en el proyecto
han sido ensayados cuando sea preceptivo
DB-HR CONSTRUCCIÓN
Ejecución
Las obras se ejecutarán de acuerdo con:
–
–
–
–
El proyecto
Las normas de la buena práctica
Las instrucciones de la dirección facultativa
La legislación aplicable
Durante la construcción debe elaborarse la
documentación reglamentariamente exigible,
en la que se incluirá la documentación del control
realizado a lo largo de la obra
Cuando intervengan diversos técnicos, el
coordinador será el director de obra
El director de obra y el director de la ejecución
de la obra serán los responsables de control
DB-HR CONSTRUCCIÓN
Ejecución
Se especifican condiciones de ejecución para:
Elementos de separación verticales y
tabiquería
Elementos de separación horizontales
Fachadas y cubiertas
Instalaciones
Acabados superficiales
DB-HR CONSTRUCCIÓN
Control de la ejecución
Durante la ejecución debe verificarse que:
Se cumplen los criterios del art. 7.3 de la
Parte I
Se está de acuerdo con lo especificado en el
proyecto, en sus anejos y en las
modificaciones autorizadas por la dirección
facultativa
Se realizan los ensayos establecidos y con la
frecuencia indicada en el pliego de
condiciones del proyecto
Se incluyen en la documentación de la obra
ejecutada las modificaciones efectuadas,
autorizadas siempre que cumplan las
condiciones mínimas exigidas en este DB
DB-HR CONSTRUCCIÓN
Control de obra terminada
Al finalizar la obra:
Debe verificarse que se ha seguido lo
especificado en el art. 7.4 de la Parte I
En caso de realizarse mediciones in situ, se
realizarán por laboratorios acreditados, y según
las UNE EN ISO 140-4 y UNE EN ISO 140-5,
para ruido aéreo; UNE EN ISO 140-7, para
ruido de impactos y UNE EN ISO 3382-2, para
tiempo de reverberación
Se admiten tolerancias en las mediciones de 3
dBA para aislamiento a ruido aéreo y a ruido
de impactos y de 0.1 s para tiempo de
reverberación
DB-HR CONTROL
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior:
–
Establece una serie de principios de aplicación
general para la normativa reguladora del acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio dentro de
la Unión Europea
–
Su ámbito de aplicación son los servicios prestados
en cualquier Estado Miembro
DB-HR CONTROL
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio:
–
Tiene por objeto establecer las disposiciones y
principios necesarios para garantizar el libre
acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio realizadas en territorio español por
prestadores establecidos en España o en cualquier
otro Estado miembro de la Unión Europea.
–
Para ello será necesario llevar a cabo un ejercicio de
evaluación de la normativa reguladora del acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio conforme
a los principios y criterios que esta Ley establece y,
en su caso, modificar o derogar esta normativa.
DB-HR CONTROL
Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la Ley
17/2009 (1/2):
Artículo 15. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su Artículo 14 Las
entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la
edificación los capacitados para prestar asistencia técnica,
mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los
materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio
español será suficiente con la presentación de una
declaración responsable por cada uno de sus
establecimientos físicos desde los que presta sus servicios
en la que se declare que estos cumplen con los requisitos
técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos
competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
DB-HR CONTROL
Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la Ley
17/2009 (2/2):
3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de
control de calidad:
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su
actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al
responsable técnico de la recepción y aceptación de los
resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución
de las obras, o el agente que corresponda en las fases de
proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
b) Justificar que tienen implantado un sistema de gestión
de la calidad que define los procedimientos y métodos de
ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que
cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
DB-HR CONTROL
Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan
los criterios y condiciones básicas exigibles a las
entidades y laboratorios de control de calidad de
la edificación (1/3)
1. Este real decreto tiene por objeto establecer, con
carácter básico, los requisitos técnicos exigibles a las
entidades de control de calidad de la edificación y a los
laboratorios de ensayos de control de calidad de la
edificación que se contemplan en el artículo 14 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, para el ejercicio de su actividad en todo el
territorio español.
2. Estos requisitos no son exigibles a aquellos que quieran
prestar asistencia técnica sin estar establecidos en territorio
español
DB-HR CONTROL
Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan
los criterios y condiciones básicas exigibles a las
entidades y laboratorios de control de calidad de
la edificación (2/3)
Artículo 5. Declaración responsable de las entidades y los
laboratorios
1. Las entidades y laboratorios presentarán ante el Órgano
competente una declaración responsable con carácter previo al
inicio de la actividad. Esta declaración permitirá ejercer su
actividad en todo el territorio español, con carácter indefinido,
a la entidad, como Entidad de Control de Calidad de la Edificación
en las áreas en las que declara cumplir los requisitos técnicos
exigibles y al laboratorio, como Laboratorio de Ensayos para el
Control de Calidad de la Edificación para la realización de los
ensayos y pruebas de servicio.
Los laboratorios presentarán una declaración responsable por cada
uno sus establecimientos físicos desde los que presta sus servicios
DB-HR CONTROL
Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan
los criterios y condiciones básicas exigibles a las
entidades y laboratorios de control de calidad de
la edificación (3/3)
Artículo 2. Definiciones
3. Declaración responsable: es el documento suscrito por el
titular de la entidad de control de calidad de la edificación y del
laboratorio de ensayos de control de calidad de la edificación o su
representante legal, en el que manifiesta, bajo su
responsabilidad, que cumple con los requisitos exigibles
para el ejercicio de la actividad, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a
mantener su cumplimiento durante el periodo que mantenga de
actividad como entidad de control de calidad de la edificación o
como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la
edificación.
DB-HR CONTROL
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LABORATORIO
DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN:
D/Dña
con DNI nº
,
como representante legal del laboratorio citado, con establecimiento físico desde el que
presta sus servicios situado en
c/
, núm.
Código Postal
y CIF
Localidad
,
.
___,
DECLARA
-
Que el laboratorio cumple las condiciones establecidas en el Real Decreto /2009,
de
, por el que se aprueban los criterios exigibles a las entidades y
laboratorios de control de calidad de la Edificación para el ejercicio de la actividad.
-
Que dispone de la documentación que así lo acredita de acuerdo con lo dispuesto
en el anexo II del Real Decreto
/2009, de
de:
- Que presta su asistencia técnica en:
1. En los ensayos de las áreas que figuran en el anexo II del citado real decreto,
que se detallan a continuación
-
Área -----------------------------------------------------------------.-----Ensayos básicos: ---------------------------------------------------------.Ensayos complementarios: ------------------------------------------------
DB-HR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Debe utilizarse el edificio de conformidad con las
instrucciones de uso especificadas en el art. 8.2
de la Parte I:
–
Plan de mantenimiento por técnico competente
–
Inspecciones reglamentarias y documentadas
–
Documentación consignada en el Libro del
Edificio
Se mantendrán los edificios para conservar las
condiciones acústicas iniciales
Si se realiza alguna reparación, modificación o
sustitución de materiales será sin
menoscabo de las características acústicas
del edificio
COORDINACIÓN DB-HR/LEY DEL RUIDO
DB HR Caracterización y cuantificación de las
exigencias
Para satisfacer las exigencias contempladas en el artículo
14 de este Código deben cumplirse las condiciones que se
indican a continuación, teniendo en cuenta que estas
condiciones se aplicarán a los elementos
constructivos totalmente acabados, es decir,
albergando las instalaciones del edificio o incluyendo
cualquier actuación que pueda modificar las características
acústicas de dichos elementos
Con el cumplimiento de las exigencias anteriores se
entenderá que el edificio es conforme con las
exigencias acústicas derivadas de la aplicación de los
objetivos de calidad acústica al espacio interior de las
edificaciones incluidas en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios
COORDINACIÓN DB-HR/LEY DEL RUIDO
Real Decreto 1367/2007 de desarrollo de la Ley del
Ruido (art.17): Cumplimiento de los objetivos de
calidad aplicables al espacio interior
Se considerará que una edificación es conforme
con las exigencias acústicas derivadas de la
aplicación de objetivos de calidad acústica al espacio
interior de las edificaciones, a que se refiere el
artículo 20, y la disposición adicional quinta de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando
al aplicar el sistema de verificación acústica de las
edificaciones, establecido conforme a la disposición
adicional cuarta de dicha ley, se cumplan las
exigencias acústicas básicas impuestas por el
Código Técnico de la Edificación en materia de
protección contra el ruido
Gracias
por la atención
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