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César Díaz Sanchidrián
E.T.S. de Arquitectura U.P.M
[email protected]
LA ACÚSTICA EN LA EDIFICACIÓN ESPAÑOLA. ANÁLISIS DE LA
SITUACIÓN ACTUAL
1- INTRODUCCIÓN
Los edificios desde el punto de vista acústico tienen que cumplir unas
condiciones acústicas mínimas exigibles, de acuerdo con su uso y la actividad
que se desarrolle en su interior. Los edificios deben quedar caracterizados
acústicamente por los índices de aislamiento acústico que en cada caso se
definan, entre todos y cada uno de los espacios interiores habitables. Las
instalaciones se caracterizarán por los índices de ruido y vibraciones que
produzcan en las zonas del edificio bajo su influencia. Por ello, los edificios se
han de proyectar con vistas a minimizar los niveles de inmisión acústica en sus
locales, en ellos deben cumplirse unos objetivos de calidad de niveles del ruido
interior, que garanticen que los usuarios puedan desarrollar las actividades en
su interior con normalidad.
El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior depende del nivel
de ruido exterior, del aislamiento acústico de las envolventes del edificio
(fachadas, cubiertas, suelos en contacto con el exterior), del aislamiento
acústico entre los diferentes locales y de las actividades desarrolladas en el
interior de la edificación. Esto se tendrá en consideración en el planeamiento
urbanístico y en los proyectos del edificio y de las instalaciones.
En el planeamiento urbanístico se tendrán en consideración: la ubicación,
orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más
sensibles desde el punto de vista acústico. Se planificará, adoptando diseños
preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de
ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.
La realización en el proyecto del edificio de un buen proyecto acústico es una
condición necesaria para garantizar la consecución de unos niveles
exigenciales mínimos. En el proyecto y distribución interna de los locales de las
edificaciones, especialmente en edificios de viviendas es necesario considerar:
- Los servicios comunitarios se deben ubicar en zonas que no requieran
unas exigencias de calidad acústica elevada.
- Los recintos de igual uso, de una propiedad o usuario, deben agruparse
en áreas definidas.
- Agrupar áreas de igual uso, pertenecientes a propiedades o usuarios
diferentes.
- Superponer áreas de igual uso en las diferentes plantas del edificio.
- Situación y ubicación de huecos, puertas y ventanas lo más alejados y
desenfilados de otros pertenecientes a otras áreas, o a propietarios
distintos.
- Disposición de vestíbulos o distribuidores entre las puertas de acceso a
la propiedad y las áreas que requieran exigencias de calidad acústica
elevadas.
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En el proyecto de instalaciones es conveniente considerar:
- El trazado e instalación de canalizaciones de las instalaciones de
fontanería,
salubridad,
calefacción,
ventilación,
electricidad,
climatización, etc. debe realizarse por zonas que no requieran
exigencias de calidad acústica elevadas.
- Los equipos comunitarios productores de ruido deben emitir con el
menor nivel de potencia acústica posible. Se deben ubicar en locales
proyectados para ellos, deben estar situados en zonas del edificio que
no requieran exigencias de calidad acústica elevadas.
- Las instalaciones de transporte vertical se deben colocar en áreas
especialmente diseñadas. La maquinaria de colocarse con un montaje
antivibratorio adecuado. El cuarto de máquinas y las puertas de acceso
deben tener un aislamiento acústico al ruido aéreo y estructural
específico.
El fabricante de los materiales y equipamiento debe proporcionar los valores de
los parámetros acústicos representativos de los mismos. La caracterización
acústica debe ser realizada conforme a las normas de medición adecuadas y
por unos laboratorios acreditados. Todo lo anterior debe ir acompañado de una
correcta realización y control de la obra. Es imprescindible el incluir un control
de calidad acústica de los edificios terminados como garantía para el usuario.
Desde la perspectiva de la acústica, una vez elegido el sistema constructivo y
admitida una realización adecuada del mismo, las características acústicas del
edificio dependen de la adecuada elección de los materiales.
2- LEGISLACIÓN ACÚSTICA EN LA EDIFICACIÓN
2.1. LA NBE-CA- 88
En España la norma vigente que regula las condiciones acústicas mínimas
exigibles a los edificios, adecuadas al uso y actividad de los ocupantes es la
Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88. Condiciones Acústicas en los
Edificios. Esta norma es únicamente de aplicación en los edificios de nueva
planta que sean de uso residencial público y privado, de uso administrativo, de
oficinas, sanitario y docente.
La NBE-CA 88 caracteriza acústicamente a los edificios por el aislamiento de
todos y cada uno de los elementos verticales y horizontales que conforman los
diferentes espacios habitables interiores. Las instalaciones se caracterizan por
los niveles de ruido y vibraciones que produzcan en los locales del edificio bajo
su influencia. En el acondicionamiento acústico de los locales indica unas
recomendaciones en el anexo 5.
La NBE-CA-88 establece para los diferentes elementos constructivos
(particiones interiores, paredes separadoras de propidades o usuarios distintos,
paredes separadoras de zonas comunes interiores, fachadas, elementos
horizontales de separación de propiedades o usuarios distintos, cubiertas), el
aislamiento a ruido aéreo normalizado R. Este se define en el apartado 1.31 del
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Anexo I de la Norma, como el aislamiento de un elemento constructivo medido
en laboratorio. La medición en laboratorio es la única válida para determinar,
comparar y clasificar los elementos constructivos, según el aislamiento acústico
que proporcionan.
La Norma también indica que en ausencia de ensayo, el aislamiento al ruido
aéreo proporcionado por un elemento constructivo, se podrá determinar
mediante cálculo utilizando distintas expresiones matemáticas que se indican
en el Anexo 3 de la Norma. Por ejemplo, para elementos constructivos
verticales (particiones interiores, paredes separadoras de propiedades o
usuarios distintos), en ambos casos para paredes simples, en ausencia de
ensayo en laboratorio, son aplicables las siguientes expresiones para el cálculo
del aislamiento R en dB(A):
R = 16,6.log m + 2, en dB(A)
(1)
m ≤ 150 kg/m2
2
R = 36,5.log m - 41,5, en dB(A) (2)
m ≥ 150 kg/m
En el caso de paredes dobles de albañilería se puede utilizar la expresión (2)
con ciertas condiciones. En el caso de elementos constructivos horizontales,
conjunto de techo-forjado-solado, el aislamiento acústico a ruido aéreo debe
acreditarse mediante ensayo, en ausencia de este debe aplicarse la ecuación
(2).
La NBE-CA-88 establece las exigencias en función de las propiedades
específicas de los productos. La verificación del cumplimiento de las exigencias
se realiza en el proyecto del edificio mediante la correcta realización de la ficha
justificativa.
Tabla. Valores mínimos exigibles de aislamiento acústico de los elementos
constructivos según la NBE–CA-88
Particiones verticales
Dentro de la mismo unidad de uso:
Entre áreas del mismo uso
RA ≥ 30 dBA
Entre áreas de usos distintos
RA ≥ 35 dBA
Entre unidades de uso diferentes, zonas
comunes.
RA ≥ 45 dBA
De recintos de instalaciones
RA ≥ 55 dBA
Elementos de separación horizontal
Ruido aéreo
Entre unidades de uso diferentes, zonas
RA ≥ 45 dBA
comunes
Impactos
LN ≤ 80 dBA
Fachadas
aG ≥ 30 dBA
Cubiertas
(1)
Ruido aéreo
RA ≥ 45 dBA
Sólo las cubiertas transitables
Impactos(1)
Ln ≤ 80 dBA
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En la tabla anterior, las magnitudes que expresan el aislamiento acústico son el
índice de reducción acústica, ponderado A, RA, para ruido aéreo y el nivel de
ruido de impactos normalizado ponderado A, LN.
En el caso concreto de las fachadas, el aislamiento a ruido aéreo está
expresado mediante el término aG, aislamiento global, que es el índice de
reducción acústica ponderado A del conjunto formado por la ventana y la parte
ciega.
2.2 - El CTE. Documento básico DB HR: Protección frente al ruido.
(BORRADOR)
El pasado 28 de marzo de 2006 fue publicado en el BOE el RD 314/2006, de
17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El CTE es el instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad
de los edificios y sus instalaciones, que permiten el cumplimiento de los
requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, con el fin de garantizar la
seguridad de las personas y de contribuir al bienestar de la sociedad, la
sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente.
La aprobación del CTE mejora y moderniza la formativa de la edificación en
España, regulada por el D 1650/1977, que estableció las NBE, y las demás
disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y ejecución de los
edificios.
El CTE tiene un enfoque basado en el concepto de prestaciones u objetivos, en
el que se establecen explícitamente los objetivos y el modo de alcanzarlos, sin
obligar al uso de un procedimiento o solución determinados, lo que permite la
innovación y el desarrollo tecnológico. Este enfoque es totalmente diferente al
de las NBE, de carácter prescriptivo, mediante procedimientos aceptados o
guías técnicas.
El CTE se divide en dos partes de carácter reglamentario. En la primera se
recogen las disposiciones de carácter general y los objetivos a alcanzar.
Asimismo, se prescriben las Exigencias Básicas que deben satisfacerse en los
edificios para alcanzar los objetivos. La segunda parte está constituida por los
Documentos Básicos, DB, cuya adecuada utilización garantiza el cumplimiento
de las Exigencias Básicas.
Los DB que componen el CTE son los Básicos de Seguridad y los Básicos de
Habitabilidad. Entre estos últimos se encuentra el DB-HR. Protección frente al
ruido, pendiente de armonización con el desarrollo reglamentario de la Ley del
Ruido.
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La norma básica NBE-CA 88 será derogada por el documento básico DB-HR
Protección frente al ruido dentro del nuevo Código Técnico de la Edificación,
CTE. El DB HR aún está en fase de elaboración, pero en el primer borrador de
Mayo de 2002i, se entiende que los edificios deben proyectarse, construirse y
mantenerse, de tal forma que los usuarios estén protegidos frente a:
1.
2.
3.
4.
Los ruidos aéreo y de impactos procedentes de: Otras unidades de uso,
zonas comunes de la edificación, recintos de instalaciones, recintos de
actividad, el exterior.
El ruido reverberante excesivo en comedores, restaurantes, aulas y
salas de conferencias de un volumen determinado.
El ruido excesivo en las zonas comunes de los edificios.
Los ruidos y las vibraciones procedentes de instalaciones del edificio.
El borrador del CTE estable que los niveles sonoros continuos equivalentes,
ponderado A, LAeq, procedentes de los equipamientos colectivos o individuales
del edificio, no deberán exceder, en los recintos habitables del edificio, de los
valores dados en la tabla siguiente, en función del uso del edificio, del tipo de
recinto y del tramo horario.
Tabla 1
Tipo de edificio
Residencial privado
Residencial público
Administrativo
oficinas
Sanitario
Docente
y
Nivel LAeq máximo de
Local
inmisión recomendado,
dB
Intervalo
Intervalo
día (8-22 h) noche, (228)
Estancias
40
35
Dormitorios
40
30
Servicios
50
Zonas comunes
50
Zonas de estancia
40
30
Dormitorios
40
30
Servicios
50
Zonas comunes
50
de Despachos profesionales
40
Oficinas
45
Zonas comunes
50
Zonas de estancia
45
40
Dormitorios
30
25
Zonas comunes
50
40
Aulas
40
40
Sala de lectura
35
35
Zonas comunes
50
50
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En cuanto al aislamiento acústico, los valores propuestos en el borrador del DB
HR suponen un aumento de las exigencias de aislamiento acústico respecto a
la NBE-CA 88, como puede observarse en la tabla siguiente, que contiene la
comparación de los valores exigidos en ambas normas.
Tabla. Comparativa NBE-CA-88 y DB HR – Protección frente al ruido
Elementos de separación
DB HR - Protección
NBE-CA-88
vertical
frente al ruido
Dentro de la misma unidad
de uso:
a) Entre áreas del
RA ≥ 30 dBA
mismo uso
Sin exigencia
b) Entre áreas de usos
RA ≥ 35 dBA
distintos
DnT,A ≥ 50 dBA
(protegidos) (1)
Entre unidades de uso
RA ≥ 45 dBA
diferentes, zonas comunes
DnT,A ≥ 45 dBA
(habitables) (2)
(1)
Si el elemento de separación vertical no tiene puertas, ni ventanas.
Cuando el recinto y la zona común compartan puertas el índice de reducción
acústica ponderado A, RA, de la puerta, no será menor que 30 dBA y el
índice de reducción acústica de la partición será mayor que 40 dBA.
(2)
Si el elemento de separación vertical no tiene puertas, ni ventanas.
Cuando el recinto y la zona común compartan puertas el índice de reducción
acústica ponderado A, RA, de la puerta, no será menor que 20 dBA y
el índice de reducción acústica ponderado A, RA, de la partición será mayor
de 40 dBA.
De recintos de instalaciones
RA ≥ 55 dBA
De recintos de actividad
Sin exigencia
DnT,A ≥ 55 dBA
(protegidos)
DnT,A ≥ 45 dBA
(habitables)
DnT,A ≥ 55 dBA
(protegidos)
DnT,A ≥ 45 dBA
(habitables)
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Elementos de separación
horizontal
NBE-CA-88
Ruido
aéreo
R.
Impactos
Entre unidades de uso
diferentes, zonas comunes
Entre una unidad de uso y
un recinto de instalaciones o
de actividad
Fachadas
(2)
Sólo recintos protegidos
(3)
Dependiente del nivel de
ruido exterior
Cubiertas
(4)
Sólo las cubiertas
transitables
RA ≥ 45
dBA
Ln ≤ 80
dBA
RA ≥ 55
dBA
Ln ≤ 80
dBA
aG ≥ 30 dBA
Ruido
aéreo
RA ≥ 45
dBA
DB HR - Protección
frente al ruido
Ruido
R.Impactos
aéreo
DnT,A ≥ 50
dBA
(Protegidos)
DnT,A ≥ 45
dBA
(Habitables)
DnT,A ≥ 55
dBA
(Protegidos)
DnT,A ≥ 45
dBA
(Habitables)
L’nT,w ≤ 65 dB
(Protegidos)
L’nT,w ≤ 60 dB
(Protegidos)
30 ≤ D2m,nT,Atr < 40(2)(3)
Impactos(4) Ruido aéreo Impactos(4)
Ln ≤ 80
dBA
D2m,nT,Atr
30 – 40 dBA
L’nT,w ≤ 65
dB
La filosofía detrás de las exigencias del CTE es la de proteger del ruido
aquellos recintos, que por su naturaleza requieren un mayor confort acústico.
Por eso se diferencia entre recintos habitables y recintos protegidos.
Se consideran recintos habitables:
Habitaciones y estancias, tales como dormitorios, comedores,
bibliotecas, salones...etc.) de edificios residenciales.
Aulas, bibliotecas, despachos en edificios de uso docente.
Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario.
Oficinas, despachos, salas de reunión, en edificios de uso administrativo.
Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier
uso.
Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios.
Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Dentro de los recintos habitables, tienen una especial consideración los
recintos de los cuatro primeros puntos, que son aquellos que por su uso
requieren unas condiciones acústicas mejores y que se denominan protegidos.
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Una de las diferencias más notables son los índices que definen el aislamiento
en el DB-HR. Mientras que el aislamiento de la norma básica se corresponde
con el valor obtenido en laboratorio de los elementos constructivos; RA para
ruido aéreo y LN para ruido de impactos, en el CTE, el aislamiento acústico a
ruido aéreo está definido como la diferencia de niveles estandarizada
ponderada A, DnT,A, que es un índice que evalúa el aislamiento a ruido aéreo
entre recintos y no únicamente el aislamiento de elementos constructivos. El
aislamiento a ruido de impactos está definido por el nivel ponderado de
presión acústica de impactos estandarizado, L’nT,w, que también evalúa el
nivel de presión de ruido de impactos entre recintos y no únicamente el del
forjado.
En el caso del aislamiento acústico frente al ruido exterior, el índice exigido es
el D2m,nT,Atr o diferencia de niveles estandarizada ponderada A para ruido de
tráfico de automóviles.
Todos los índices utilizados para definir el aislamiento acústico son verificables
in situ, lo que quiere decir que el aislamiento exigido es un aislamiento real y
puede ser comprobado mediante un ensayo acústico. El resultado de un
ensayo de aislamiento acústico puede ser comparado directamente con el valor
de la exigencia. Esto no sucede en la NBE-CA 88, en la que los índices
expresan magnitudes obtenidas en laboratorio y no son comparables con el
valor de aislamiento in situ. El DB HR da una tolerancia en la medición de ± 3
dBA para ruido aéreo y ± 3 dB para ruido de impactos
En cuanto al aislamiento de la envolvente del edificio (fachadas, cubiertas y
suelos en contacto con el aire exterior), el DB HR presenta un enfoque
novedoso. El aislamiento acústico de la envolvente del edificio depende del
nivel de ruido de la zona donde se ubica el edificio y del uso del edificio.
El aislamiento acústico frente al ruido exterior está definido en función del nivel
sonoro equivalente día, Ld y del nivel sonoro equivalente noche, Ln de la zona
en que esté situado el edificio. Con este planteamiento, el DB HR busca
garantizar un adecuado nivel de inmisión de ruido en el interior de la
edificación, apto para que se desarrollen las actividades en los diferentes
recintos sin molestias, ni interferencias en la comunicación.
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Tabla. Valores mínimos de aislamiento acústico exigidos en el DB HR
Protección frente al ruido
Fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el exterior en:
a) Edificios de uso residencial y sanitario (Se elegirá el mayor valor en función de
Ld y Ln)
Protegido
Protegido
Habitable
Ln, dB
Habitable
Ld, dB
D2m,nTA, dB
D2m,nTA, dB
Ld ≤ 65
30
Ln ≤ 60
30
65 ≤ Ld <68
30
60 ≤ Ln <63
33
68 ≤ Ld <70
32
63 ≤ Ln <65
35
70 ≤ Ld <73
34
65 ≤ Ln <68
37
73 ≤ Ld <75
36
68 ≤ Ln <70
40
Ld ≥75
Ln ≥70
b) Edificios de uso administrativo, cultural, docente y religioso
Protegido
Nivel de ruido exterior.
D2m,nTA, dB
Ld, dB
≤ 65
30
65 ≤ Ld <68
32
68 ≤ Ld <70
34
70 ≤ Ld <73
37
73 ≤ Ld <75
39
Ld ≥75
-
Habitable
-
2.3- Ley 37/2003 del Ruido
La ley que regula el ruido ambiental a nivel estatal es la ley 37/2003 del Ruido
que es parte de la transposición de la directiva 2002/49/CE sobre evaluación y
gestión del ruido ambiental. Hasta 2003 no existía en España una ley básica
sobre ruidos y la legislación existente sobre ruido ambiental hasta entonces,
estaba dispersa en diversos reglamentos autonómicos y ordenanzas
municipales. Sus objetivos, son la prevención, la vigilancia y la reducción de la
contaminación acústica. La Ley del Ruido se aplica a todos los emisores
acústicos de cualquier índole. Por emisor acústico se entiende cualquier
actividad, infraestructura, maquinaria o comportamiento que genere
contaminación acústica. Se excluyen: las actividades domésticas, que no son
consideradas fuentes emisoras de ruido ambiental y las actividades laborales y
militares que se rigen por su legislación específica. Esta ley influye de manera
directa en el planeamiento urbanístico, en la ordenación del territorio, en la
definición de los usos del suelo y en los edificios, a los que considera una
protección pasiva frente al ruido exterior y propone objetivos de calidad
acústica del interior de los locales de los edificios.
La Ley del Ruido hace referencia al Código Técnico de la Edificación y dice que
éste dispondrá de un sistema de verificación de las condiciones acústicas de
los locales de los edificios.
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