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Transcript
SEGUNDA REUNIÓN DE LOS GRUPOS DE
TRABAJO DE LA XIX CONFERENCIA
INTERAMERICANA DE MINISTROS DE TRABAJO
(CIMT)
FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y
NORMATIVIDAD LABORAL, MÁS ALLÁ DE LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
Humberto Villasmil Prieto.
Especialista en Normas Internacionales y
Relaciones Laborales de la Oficina de la OIT para el
Cono Sur de América Latina.
1
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL
CONTROL DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DEL TRABAJO
El artículo 19, numeral 5, literal d) de la
Constitución de la OIT establece:
(…) En el caso de un Convenio:
“(d) si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad
o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la
ratificación formal del convenio al Director General y adoptará
las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones
de dicho convenio”.
2
CONTROL REGULAR DE APLICACIÓN
La Constitución de la OIT dispone:
Art. 22: Memorias anuales sobre los convenios ratificados:
“Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina
Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas
que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los
cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la
forma que indique el Consejo de Administración y deberán
contener los datos que éste solicite”.
3
CONTROL ESPECIAL DE APLICACIÓN.
La Constitución de la OIT dispone:
Art. 24: Reclamaciones respecto a la aplicación de un
Convenio:
“1. Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo
por una organización profesional de empleadores o de trabajadores
en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha
adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su
jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte
podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno
contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho
gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere
conveniente”.
4
CONTROL ESPECIAL DE APLICACIÓN
(cont.)
La Constitución de la OIT dispone:
Art. 26: Queja respecto a la aplicación de un Convenio:
“1. Cualquier Miembro podrá presentar ante la Oficina Internacional del Trabajo una
queja contra otro Miembro que, a su parecer, no haya adoptado medidas para el
cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado en virtud de
los artículos precedentes.
2. El Consejo de Administración podrá, si lo considerare conveniente y antes de
referir el asunto a una comisión de encuesta, según el procedimiento que más
adelante se indica, ponerse en relación con el gobierno contra el cual se presente la
queja, en la forma prevista en el artículo 24.
3. Si el Consejo de Administración no considerase necesario comunicar la queja al
gobierno contra el cual se haya presentado, o si, hecha la comunicación, no se
recibiere dentro de un plazo prudencial una respuesta que le satisfaga, el Consejo
de Administración podrá nombrar una comisión de encuesta encargada de estudiar
la cuestión planteada e informar al respecto.
4. El Consejo podrá seguir el mismo procedimiento de oficio o en virtud de una
queja presentada por un delegado de la Conferencia (…)”
5
CONTROL ESPECIALDE APLICACIÓN
(cont.)

Procesos de control especial vinculados a los
Convenios de libertad sindical. (Comité de Libertad
Sindical)
6
LA REFORMA PROCESAL LABORAL EN AMÉRICA
LATINA:UNA TENDENCIA CONSOLIDADA:
Venezuela (2002)
 Ecuador (2003)
 Chile (2005)
 Colombia (2007)
 Uruguay (2009)
 Perú (2010)
 Nicaragua (2012)
 Costa Rica (2015)
7
En la corriente legislativa: Honduras.

LA REFORMA PROCESAL LABORAL EN AMÉRICA
LATINA. UNA TENDENCIA INCIPIENTE
Creación de órganos tripartitos para la solución de
conflictos con miras a la atención de recomendaciones
de los órganos de control de aplicación o para precaver
quejas.
Ejemplos:
 CETCOIT de Colombia.
 Mesas de diálogo social de Panamá: (Adecuación
normativa y solución de conflictos).
 Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la
OIT en materia de libertad sindical y negociación
colectiva de Guatemala.
8
RECOMENDACIÓN 204: TRANSICIÓN
DE LA ECONOMÍA INFORMAL A LA ECONOMÍA
FORMAL (2015): medios de aplicación.
Párrafo 26:
“Los Miembros deberían establecer mecanismos apropiados, o
revisar los mecanismos existentes, que permitan asegurar el
cumplimiento de la legislación nacional, inclusive, entre otros
aspectos, asegurando el reconocimiento y el cumplimiento de las
relaciones de trabajo, con objeto de facilitar la transición a la
economía formal”.
 Párrafo 27:
“Los Miembros deberían dotarse de un sistema de inspección
adecuado y apropiado, extender la cobertura de la inspección
del trabajo a todos los lugares de trabajo en la economía
informal para proteger a los trabajadores, y proporcionar
orientaciones a los órganos encargados de hacer cumplir la ley,
incluso sobre el modo de abordar las condiciones de trabajo en la
economía informal”.

9
RECOMENDACIÓN 204: TRANSICIÓN
DE LA ECONOMÍA INFORMAL A LA ECONOMÍA
FORMAL (2015) (cont.)
Párrafo 28:
“Los Miembros deberían adoptar medidas para asegurar el
suministro efectivo de información, la prestación de
asistencia para el cumplimiento de la legislación
pertinente y el desarrollo de la capacidad de los actores
pertinentes”.
 Párrafo 29:
“Los Miembros deberían establecer procedimientos
eficaces y accesibles para la presentación de
reclamaciones y recursos”.

10
RECOMENDACIÓN 204: TRANSICIÓN
DE LA ECONOMÍA INFORMAL A LA ECONOMÍA
FORMAL (2015) (cont.)

Párrafo 38:
“Los Miembros deberían dar cumplimiento a las disposiciones de la
presente Recomendación en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, las cuales
deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a
los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación
que sean representativas de los trabajadores y las unidades
económicas de la economía informal, a través de uno o más de
los siguientes medios, cuando proceda: a) la legislación
nacional; b) los convenios colectivos; c) las políticas y los
programas; d) la coordinación efectiva entre los órganos
gubernamentales y demás partes interesadas; e) el
fortalecimiento de las capacidades institucionales y la
movilización de recursos, y f) otras medidas acordes con la
legislación y la práctica nacionales”.
11