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Transcript
MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO RATIFICADO
SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL, (NÚM. 102)
En líneas generales manifestamos que las respuestas brindadas por el
gobierno peruano al cuestionario relativo al Convenio 102, no responde
específicamente las preguntas formuladas, sino que de manera general se
refieren a programas ya implementados por el gobierno anterior, y que no ha
existido un plan adecuado en materia de seguridad social para afrontar la crisis
económica financiera.
Además muchas de las recomendaciones efectuadas por el la Comisión de
expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT son
desoídas por el actual gobierno y simplemente no son tomadas en cuenta.
A raíz de la emisión de los comentarios de la CEACR, se puede advertir una
falta de voluntad e interés del actual gobierno de querer adecuar la
normatividad al cumplimiento de dicho convenio y de las recomendaciones
propiamente dichas.
El Actual sistema de seguridad Social, contiene una serie de vicios en cuanto a
cobertura, financiamiento, universalidad y equidad, por ejemplo.
Las centrales sindicales presentaron en el año 2007, una Propuesta de reforma
de la Seguridad Social, en concordancia con el Convenio 102. Dicha propuesta
no ha sido siquiera tomada en cuenta por el Gobierno, lo cual ratifica una vez
más una falta de voluntad de ejercer una política de dialogo social que
involucre a los actores sociales y no sólo a los intereses de las grandes
corporaciones transnacionales.
Parte I. Fortalecer el marco jurídico, las finanzas y el ámbito de protección
de la seguridad social
A. Garantías constitucionales y jurídicas
1. ¿Se define en la Constitución de su país un derecho a la seguridad o a
la protección social y, de ser así, de qué manera?
La Constitución Política peruana define el derecho a la seguridad social en sus
artículos 10 al 12
Sin embargo, resulta necesario señalar que la política estatal y la normatividad
vigente no respetan la intangibilidad de los recursos de la seguridad social,
especialmente los de la Seguridad Social en Salud. Esto se puede apreciar por
ejemplo en los siguientes aspectos:
1. Se destinan recursos de la seguridad social para el pago de pensiones
(DL 18846 y 20530).
2. Se financia con cargo a los fondos del seguro regular de salud
accidentes laborales que no son considerados como tales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, ya en 1948, señalaba en su
artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
Más adelante, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDESC) – suscrito y ratificado por el Perú - reconoce el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Pero es sólo hasta el
2007 que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales encargado de monitorear el cumplimiento del PIDESC – aprobó la Observación
General Nº 19 sobre el derecho a la seguridad social (OG 19).
En esta Observación se establece que el derecho a la seguridad social es un
bien social y no un mero instrumento de política económica o financiera.
Elementos del derecho a la Seguridad Social: Observación General Nº 19:
a. Disponibilidad (Existencia de un Sistema administrado y supervisado
eficazmente, con planes sostenibles).
b. Riesgos e imprevistos sociales (atención de salud; enfermedad; vejez;
desempleo; accidentes laborales; prestaciones familiares; maternidad;
discapacidad; sobrevivientes y huérfanos).
c. Nivel suficiente (Importe y duración de prestaciones)
d. Accesibilidad (cobertura; condiciones; asequibilidad; participación e
información; acceso físico)
e. Relación con otros derechos del PIDESC
El derecho a la seguridad social, según la Observación General 19, impone la
obligación de respetar: no interferir directa o indirectamente en el ejercicio del
derecho a la seguridad social; proteger: impedir que terceros (particulares,
grupos, empresas u otras entidades, agentes que actúen bajo su autoridad)
interfieran en el disfrute del derecho a la seguridad social; y cumplir: adoptar
las medidas necesarias, en particular el establecimiento de un régimen
seguridad social, para la plena realización del derecho a la seguridad social.
La OG 19, también señala que los Estados Partes del PIDESC deben prestar
especial atención a las personas y los grupos que tradicionalmente han tenido
dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los
desempleados, los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad
social, las personas que trabajan en el sector no estructurado, los trabajadores
enfermos o lesionados, las personas con discapacidad, las personas de edad,
los niños y adultos a cargo, los trabajadores domésticos, las personas que
trabajan en su domicilio, los grupos minoritarios, los refugiados, los solicitantes
de asilo, los desplazados internos, los repatriados, los no nacionales, los
presos y los detenidos. Todos derechos que el Estado incumple como se
señala en la OG19.
2. ¿De qué manera la legislación sobre seguridad social de su país:
2.4. Se prevé el derecho de reclamación y recurso en materia de
seguridad social y unos procedimientos sencillos y rápidos?
Deficiencia de canales reclamación: retardo (informe de la Defensoría) el
grueso de las quejas presentadas contra la ONP estaban vinculadas a la
demora en la tramitación de los expedientes pensionarios, en la resolución de
los recursos presentados y en el otorgamiento de los Bonos de
Reconocimiento. En el 2006, la Defensoría del Pueblo registró 3,447 quejas en
contra de la ONP, en tanto que en el 2007 el número de quejas aumentó a
5,262. (46% del total de las quejas analizadas), así como al desconocimiento
de los aportes pensionarios (24% del total de las quejas analizada). Desde la
creación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en 1996, la ONP ha sido
y es una de las instituciones más quejadas, habiéndose presentado contra
dicha institución 31,289 quejas desde 1999 y, sólo en el 2007, un total de 5,262
quejas. En estos totales no se consideran las orientaciones y mediaciones que
se han dado respecto a trámites ante la ONP.
En el Perú se observan severas deficiencias en los canales de reclamación y
recursos en materia de seguridad social y en especial en materia del derecho
a la pensión. El reconocimiento y pago de los derechos pensionarios en el
sistema público de pensiones es realizado a través de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), cuya actuación resulta ser una de las
principales causas de retardo o denegatoria de los derechos pensionarios.
Según un informe de la Defensoría del Pueblo (Informe Defensorial N° 135.
“Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aportes para una mejor gestión
de la ONP”, de 2008). El grueso de las quejas recibidas son presentadas contra
la ONP y están vinculadas con la demora en la tramitación de los expedientes
pensionarios y con la resolución de los recursos presentados por los
pensionistas, así como con el otorgamiento de Bonos de Reconocimiento. El
gráfico siguiente extraído del mencionado informe da cuenta de las quejas
presentadas desde 199 hasta el año 2007 y evidencia que en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo, la ONP es una de las instituciones más quejada por
retardo en la atención de los derechos pensionarios.
El mismo informe, basado en información de la propia ONP, agrega que al
2008 alrededor de 15 mil trámites pensionarios demoraban más de 306 días y
más de 90 mil expedientes estaban pendientes de calificación, es decir, que
esperaban reconocimiento de derecho pensionario. Asimismo, el informe da
cuenta del rol desempeñado por estudios de abogados que actúan como
asesores externos pero que, por efecto de la subcontratación de servicios,
tienen a su cargo la evaluación de los expedientes sobre derechos
pensionarios y que en los hechos conforman una verdadera interferencia en el
disfrute de las prestaciones que por derecho corresponden a los pensionistas.
Por otro lado, ante la renuncia injustificada de la ONP de atender los reclamos
de los beneficiarios y la necesidad de acudir a instancias judiciales, estos
mismos estudios de abogados difieren a través de maniobras procesales
dilatorias la posibilidad de tutela oportuna que los órganos judiciales están
obligados a brindar a todo ciudadano que reclama su derecho pensionario.
Muy recientemente, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 055612007-PA/TC,
del
24
de
marzo
de
2010
(http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05561-2007-AA.html), el Tribunal
Constitucional ha declarado como un “Estado de Cosas Inconstitucional”, por
ser contraria a la jurisprudencia y precedentes del Tribunal, la participación de
la ONP en los procesos judiciales relacionados a los derechos pensionarios
que administra. En la sentencia se constata -con relación a lo anotado por el
Informe Defensorial antes mencionado- que “pese al tiempo transcurrido, no se
han tomado las medidas correctivas que correspondían a la magnitud de las
deficiencias que en aquel informe se denunciaron de manera documentada”.
La sentencia finaliza ordenando a la ONP se allane o se desista de todo
proceso constitucional que tuviera en curso y en el que la única pretensión sea
el pago de intereses legales o devengados por pensiones, e impone sanciones
a los abogados que autorizaron los escritos por conducta temeraria. Aunque el
caso abordado por el TC se refiere a las demanda por pago de intereses, la
práctica de la ONP se extiende a la evaluación y pago de las pensiones de
jubilación, lo cual impide a miles de trabajadores ejercer su derecho a la
seguridad social.
3. ¿Qué medidas se adoptan para velar por el cumplimiento efectivo de
legislación sobre la seguridad social y la recaudación de todas las
contribuciones en concepto de seguro social?
Recaudación: ESSALUD paga a la SUNAT, comisiones altas por los servicios
de recaudación. Evasión contributiva y tipo de sanciones previstas por la
legislación (débiles). ¿Plan Reto responde a esto? Unidad de criterio en el
control contributivo, coherencia (Inspección, SUNAT)
No se han adoptado medidas efectivas para combatir la evasión contributiva.
Las sanciones previstas a los empleadores evasores no son disuasivas. El
Seguro Social de Salud paga altas comisiones a la SUNAT
Según fuentes de SUNAT Y EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
(BCRP), entre los años 1999 y 2008; mientras la variación porcentual de la
evolución de la recaudación de tributos de la SUNAT se vio incrementado en
un 187% en el caso del IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV); y un
376% en el caso del Impuesto a la Renta (IR), sólo tuvo un incremento de
106% en el caso de los aportes de ESSALUD.
Asimismo, la evolución de la recaudación de los tributos administrados por
SUNAT respecto del PBI, nos da como resultado que en el caso del IGV
representa el 35% del PBI, mientras que en el caso del IR representa el 124%;
sin embargo cuando afrontamos la relación con los aportes a ESSALUD el
indicador resulta negativo (-7%).
Con ello consideramos que se ha demostrado que la administración de los
aportes de ESSALUD por parte de la SUNAT resultan ser poco satisfactorios.
El marco jurídico peruano resulta débil en cuanto a la tipificación y castigo de la
evasión en el pago de las prestaciones sociales por parte de los empleadores,
quienes en algunos casos evaden intencionalmente, o en otro casos los pagos
a la seguridad social no tienen prioridad con respecto a otros gastos u
obligaciones contributivas de las empresas., por ello podemos señalar que las
instituciones del Estado toleran la evasión o son incapaces de prevenirla.
Incluso en el SPP según información de las AFP cada mes ingresan 8000
procesos judiciales contra las empresas que incumplen con registrar los
aportes previsionales en el SPP; resultando a la fecha 300,000 procesos
judiciales en trámite, sólo interpuestos por las AFP contra las empresas que
retienen indebidamente los descuentos que les hacen a sus trabajadores.
Existen dos proyectos de ley (2866-2008CR y 2890-2008-CR, que en líneas
generales se orientan a que SUNAT asuma el menos las funciones de
recaudación y fiscalización de las AFP, con la finalidad de contar en Perú con
un registro de la seguridad social, unificado y con datos confiables y
disponibles para todos los organismos involucrados, y de esta manera
aprovechar las herramientas legales específicas con las que cuenta SUNAT.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de
la OIT (2010) señaló “que los diferentes componentes del sistema de seguridad
social del Perú no dan efecto a ciertos principios comunes de los convenios
internacionales de seguridad social ratificados por el país”.
Asimismo ha señalado que el sistema de seguridad social peruano incumple
los principios de:
•
la financiación colectiva de las prestaciones;
•
la gestión democrática y transparente de las instituciones de la
seguridad social;
•
el abono de las prestaciones durante toda la contingencia, y
•
la garantía de una tasa mínima de prestaciones.
Las centrales Sindicales en su propuesta para la reforma de la Seguridad
Social en el Perú, proponen crear la tesorería de la SS para eliminar la
morosidad y la evasión de las contribuciones de los empleadores. Asimismo
crear e institucionalizar el Consejo Nacional de SS como espacio para la
formulación de políticas, supervisión, regulación y diálogo entre trabajadores, el
Estado y los empleadores.
Participación de jubilados en la Administración (Supervisión)
B. Sostenibilidad financiera y gobernanza de la seguridad social
4. ¿Las finanzas de la seguridad social en su país son suficientes para
garantizar que:
4.1. Las prestaciones pagadas del régimen general de la seguridad social
son suficientemente elevadas para sustituir al salario anterior y/o para
proveer ingresos por encima del umbral de la pobreza?
El monto de las pensiones que se pagan no son suficiente conforme al
Convenio 102 para sustituir el salario, a ello contribuye el tope impuesto en el
cálculo de las pensiones. La pensión minima en el Sistema Nacional de
Pensiones es de 415 nuevos soles si se tiene 20 años de aportes la máxima
es de 857 nuevos soles, las pensiones de viudez se reducen en un 50%
respecto a la pensión del titular. La reducción es mayor en el caso de las
pensiones de sobrevivencia. se paga a los hijos del titular el 25% de la pensión
total y el 25% restante se le otorga a la viuda Se debe tomar en cuenta que la
canasta básica de consumo en el Perú a diciembre de 2009 es S/.3134 nuevos
soles.
El monto promedio de subsidios pagados en Essalud por enfermedades
durante los primeros días lo paga el empleador y a partir del 21 días para
Essalud pagándole hasta por 11 meses 20 días paga el 70% de su sueldo, si el
medido determinara la invalidez, del titular recibiría una pensión por invalidez
de S/. 415.00
Mediante Ley N° 26790 se estableció que el Subsidio por Lactancia se otorga
conforme a las normas que establezca el Reglamento, el cual una vez
aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, señalo en su articulo 17° que
el Subsidio por Lactancia se otorga en dinero y solo con el objeto de contribuir
al cuidado del recién nacido de acuerdo a las normas que fija el IPSS
(EsSalud).
Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR, que modifico el
Decreto Supremo N° 009-97-SA, se ratifico este concepto al señalar que el
Subsidio por Lactancia se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al
cuidado del recién nacido de acuerdo a las normas que fija EsSalud.
En aplicación de este marco, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 5922-ESSALUD-99 se estableció que el monto del Subsidio por Lactancia era
equivalente de dos (2) remuneraciones mínimas vitales.
No obstante, este criterio fue modificado después por el Acuerdo del Consejo
Directivo N° 66-27-ESSALUD-99, mediante el cual se estableció que el
Subsidio por Lactancia seria equivalente a S/. 820.00, otorgado en la forma,
plazos y condiciones que establezca la Gerencia General, el mismo que solo
podría ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta también
de la Gerencia General.
Según la Gerencia Central de Prestaciones Económicas , de acuerdo al ultimo
Estudio realizado por la OIT en el 2005, se determino que los aportes actuales
del 9% y 4% para los seguros regular y agrario-pensionistas, respectivamente,
solo representan una tasa de cotización efectiva promedio del 6,35%, que no
cubre el costo promedio global del Seguro de Salud que es del 7,27% y que
para el 2015, crecería hasta el 8,3%, por los que recomendó acciones para
mejorar su financiamiento, los cuales al no haber sido implementadas en su
totalidad, hace que consideren improcedente cualquier tipo de incremento del
Subsidio por Lactancia.
Las Trabajadoras del Hogar están comprendidas dentro del régimen regular de
Essalud y su sueldo esta fijado por ley en una RMV. pero en realidad este
grupo vulnerable , recibe un salario por debajo de la RMV y solo están
protegidas aquellos trabajadores declarados por sus empleadores , la norma
establece que tienen los mismo beneficios que EsSalud brinda a sus afiliados
regulares
El monto de la pensión adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones para
un trabajador con 55 años de edad y 30 años de aportaciones es incluso
menor a la pensión promedio, que debe recibir el trabajador con 65 años de
edad y 20 años de aportes, ya que se le descuenta un promedio de 4% por año
hasta la fecha que cumpla los 65 años.
En el mes de octubre del 2009 se ha creado el Régimen Especial de
Jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones,
el mismo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012, en el caso que
la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV la AFP procederá a la
devolución del 50% de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual
de capitalización, El saldo restante queda en la cuenta individual de
Capitalización del afiliado hasta el momento de su jubilación; quedando
evidenciado que el Estado no ha implementado las conclusiones adoptadas en
al CIT en 2001 "hay que dar máxima prioridad a la políticas e iniciativas que
aporten seguridad social a aquellas personas que no estén cubiertas por los
sistema vigentes" por ser el Perú parte en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también tiene que elaborar una
estrategia nacional para la aplicación integral del derecho a la seguridad socia
y conceder recursos presupuestarios y de otro tipo, suficientes a nivel nacional.
Las Pensiones Mínimas son financiadas con recursos del Tesoro Público y el
Fondo consolidado de Reserva.
En resumen existe insuficiencia de Prestaciones
4.2
Las prestaciones se adapten a la evolución de la inflación para
preservar el poder adquisitivo y/o el aumento de los salarios para mejorar
el nivel de vida?
No hay criterios técnicos de ajuste de las pensiones
Actualmente la evolución de la inflación ya no es un referente para la
determinación de los salarios y de las prestaciones. Si lo es la canasta básica
de consumo que para diciembre del 2009 se estimaba en S/. 3134 nuevos
soles, no obstante las prestaciones no se adaptan a este último criterio.
4.3. Se adopten medidas para evitar gravámenes excesivos y garantizar
una protección a todas las personas cuyos recursos económicos sean
modestos?
Existe una ausencia de pensiones y de prestaciones de salud no contributivas.
Los trabajadores independientes y por cuenta propia, más aún los de menores
recursos, están excluidos de la seguridad social, como consecuencia de la
reformas de los año 90, se emitieron normas que marcaron la exclusión de
este importante sector de la PEA, ya que se derogaron dispositivos legales
que permitían el aseguramiento a la seguridad social en salud y pensiones ley
22482
Las pensiones contributivas las financia solo el trabajador. El empleador no
realiza aportes. En el caso de los aportes a la seguridad social en salud de
naturaleza contributiva solo aporta el empleador y no el trabajador. El principio
de financiación colectiva de la seguridad social establecida por los
instrumentos de la OIT, prevén que el costo de las prestaciones y los gastos
de administración de estas prestaciones deberán ser financiadas
colectivamente por medio d cotizaciones o de impuestos (articulo 71, párrafo 1,
y que el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no deberá
exceder del 50% del total de recursos destinados a la protección de los
asalariados (articulo 71.parrafo2) En la Actualidad tanto en el Sistema Privado
como el sistema publico de pensiones solo los asegurados contribuyen a las
cuentas individuales de capitalización y a la financiación de las primas del
seguro de invalidez y de sobrevivientes.
En general no se adoptan medidas para evitar gravámenes excesivos, por el
contario el Estado. No ha hecho las correcciones necearías para que los
trabajadores afiliados a la ONP puedan acceder en forma rápida y oportuna a
su pensión de jubilación, la carga de la prueba para verificar los a portes de los
futuros pensionistas recae en los trabajadores, conforme lo señala la CEACR
se incumple los artículos 71 y 72
No se asegura la protección de las personas de menores recursos, por el
contrario se viola lo establecido en el C. 102; desde la década de los años 90
se trata de eliminar la Seguridad Social para favorecer al sistema privado es
por eso que tenemos un bajo nivel de cobertura en salud y pensiones ya que el
modelo impuesto no responde al modelo de relaciones laborales que existe
donde la mayoría de trabajadores pertenecen al sector Economía informal, no
existen sistemas no contributivos en salud y pensiones conformen vienen
implementándose en la región.
5. Sírvase explicar cuál es la función del Estado e indicar si éste asume la
responsabilidad general y adopta todas las medidas necesarias para
garantizar:
(…)
5.1. La viabilidad financiera del sistema, la protección de los fondos de la
seguridad social y la realización de estudios actuariales y financieros
periódicos y el debido abono de las prestaciones (por ejemplo, con la
creación del fondo central de reserva, o con presupuestos
anuales/informes de ejecución).
Protección de fondos de seguridad social, e impacto de la crisis financiera
CAS topes a contribuciones al seguro social
Seguro agrario (4%) a seguro social de salud que beneficia solo a empresas
agro exportadoras.
Una dificultad que desfinancia el sistema ha sido la solución que dio el gobierno
actual en el año 2009, a través de una ley que desgravaba de las
contribuciones sociales los montos que en el mes de julio y diciembre se
otorgan como gratificaciones.
De otro lado, los Gobiernos regionales y locales no aportan a la seguridad
social. Lo cual agrava la deuda fiscal.
Los fondos de la seguridad social (ESSALUD) son utilizados para pagar
algunos regimenes pensionarios (ver. Comentario en acápite A.1.)
Aquellos accidentes de trabajo que no son cubiertos por el Seguro
Complementario de Trabajo de riesgo son financiados por el fondo de
ESSALUD.
En el sistema privado de salud, las enfermedades consideradas como
complejas no son cubiertas por dicho régimen, sino que son atendidas por el
Sistema Nacional de Salud (ESSALUD).
No existen estudios actuariales periódicos.
El informe elude abordar el punto 5.1 referido a la viabilidad financiera del
sistema, la protección de los fondos de la seguridad social y la realización de
estudios actuariales y financieros periódicos.
Existen problemas respecto a la viabilidad financiera del sistema:



Pago de pensiones con recursos del fondo regular de salud.
Los empleadores no contribuyen al fondo de pensiones y los
trabajadores no lo hacen al fondo de salud.
El régimen de aseguramiento en salud creado para los CAS establece
una remuneración asegurable máxima baja lo que determina bajos
niveles de aporte.








El aporte del seguro agrario (4%) contribuye a desfinanciar el régimen
de la seguridad social en salud.
La Ley que exonera de las contribuciones a la seguridad social a las
gratificaciones es una medida política que contribuye a desfinanciar la
seguridad social.
El llamado seguro complementario de trabajo de riesgo al otorgar
cobertura solo a las actividades denominadas de “alto riesgo”
desfinancia el fondo del seguro regular de salud (ESSALUD), debido a
que con cargo a este fondo se debe financiar las atenciones por
accidentes de trabajo como si fueran accidentes comunes.
Las prestaciones solo de “capas simples” de las EPS constituyen un
subsidio al sector privado, desfinanciando al fondo regular del seguro
social en salud, que debe financiar la atención en “capas complejas”.
La evasión y la morosidad contributiva de los empleadores (incluido el
Estado) a la seguridad social debilita la sostenibilidad financiera del
sistema. El Estado no adopta las medidas de fiscalización y sanción
necesarias.
En el SPP no se aplica el principio de la solidaridad financiera pues los
afiliados a este sistema no contribuyen al financiamiento del Sistema
Público de Pensiones.
El Estado no destina recursos presupuestales suficientes para financiar
la creación de un régimen no contributivo en materia de pensiones.
El Estado no ha generado una política para garantizar la viabilidad
financiera del sistema (reforma tributaria). NO EXISTEN ESTUDIOS
ACTUARIALES. RECIENTES. ARTICULOS 71-72 DEL C102
La viabilidad del sistema financiera está amenazada por distintas medidas
estatales. En primer lugar, existen grupos de trabajadores regulados por leyes
especiales a quiénes se incluye dentro de la cobertura de la seguridad social
en salud con aportes, a cargo de los empleadores, menores a los previstos
para la generalidad de los trabajadores, lo que desfinancia el sistema y le resta
capacidad para atender las demandas de de los trabajadores beneficiarios. La
Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360)
establece en su artículo 9.2 que el aporte mensual al Seguro de Salud para los
trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% (cuatro
por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador. El aporte regular
al seguro social en salud para la generalidad de los trabajadores es de 9%.
Vale decir, la promoción a la actividad de exportación agraria se lleva a cabo a
través del desfinanciamiento de la seguridad social. En el mismo sentido, el
Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Contrato Administrativo de Servicios
(de alcance a cerca de 100,000 trabajadores de distintas entidades estatales)
establece que la contribución de estos trabajadores tiene un tope equivalente al
30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (suma que alcanza las S/.1080),
lo que implica que muchos de estos trabajadores aporten menos del 9% si
dicho porcentaje excede de S/. 1080. Más recientemente, mediante Ley N°
29351 se exoneró del pago de aportes a la seguridad social en salud a las
gratificaciones (complemento salarial de otorgamiento semestral) con el fin de
que el monto del aporte sea otorgado al trabajador en calidad de “bonificación
extraordinaria de carácter temporal”. Esta medida legislativa se justificó en la
necesidad de dotar de mayor capacidad adquisitiva a los trabajadores en un
contexto de crisis. Esto, a costa del desfinanciamiento de la seguridad social en
salud.
Por otro lado, la existencia de un seguro por riesgos laborales denominado
“Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” (SCTR), con cobertura limitada
sólo a ciertas actividades (catalogadas como de “riesgo”), determina que los
accidentes o enfermedades profesionales de trabajadores que no desarrollan
dichas actividades sean cubiertos por el seguro social de salud. Algo similar
ocurre con las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), entidades privadas que
brindan únicamente cobertura parcial en materia de salud y que deriva todas
las atenciones complejas al seguro social en salud. En estos dos casos,
prestaciones que deberían ser brindadas con fondos propios, son cubiertas por
ESSALUD, lo que contribuye al desfinanciamiento de esta entidad.
Además de todo lo señalado, diversas entidades estatales –sobre todo los
gobiernos regionales y locales- mantienen elevadas deudas con el seguro
social de salud y con los fondos pensionarios pues simplemente no cumplen
con el pago de los aportes a su cargo o no transfieren los aportes retenidos a
sus trabajadores. El siguiente cuadro, extraído del portal “transparencia
económica” (del Ministerio de Economía y Finanzas) y elaborado sobre la base
de información recogida de la SUNAT ofrece el monto total de la deuda de los
Gobiernos Locales y Regionales.
Deuda de los Gobiernos Regionales y Locales
Saldos Adeudados
Fecha de Corte al 31/12/2009 - En Nuevos Soles
Fecha de Consulta: 23-abril-2010
Nombre
OTRAS OBLIGACIONES - : TOTAL
Atraso
Por Vencer
Car. Fin. Atraso
Total
611,345,882.79
0.00
1,861,738,091.29
2,473,083,974.08
----------------------------------------------
0.00
0.00
0.00
0.00
Agrupación por Acreedor - Para Tipo de Deuda: Externa
0.00
0.00
0.00
0.00
----------------------------------------------
0.00
0.00
0.00
0.00
118,573,534.86
0.00
282,533,928.76
401,107,463.62
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
24,507,239.00
0.00
95,837,762.00
120,345,001.00
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
114,657,084.10
0.00
223,119,506.69
337,776,590.79
SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
214,995,176.08
0.00
435,483,975.86
650,479,151.94
PRIMA - ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES
20,662,471.89
0.00
95,951,971.19
116,614,443.08
HORIZONTE - ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES
29,505,964.83
0.00
183,496,265.42
213,002,230.25
INTEGRA - ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES
34,280,092.93
0.00
168,492,787.46
202,772,880.39
PROFUTURO - ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES
54,164,319.10
0.00
376,821,893.91
430,986,213.01
Finalmente, a lo señalado se suma la desprotección de los fondos de jubilación
en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) puesta en evidencia con la reciente
crisis financiera mundial y que incluso han sido objeto de la observación
formulada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (informe de 2010). La crisis financiera ha determinado que
los fondos privados de pensiones hayan perdido en promedio el 32% de su
capitalización, lo que afecta principalmente a los asegurados de mayor edad
que se acercan a la edad de jubilación, La Comisión ha advertido con relación
a esto “la fragilidad inherente al régimen privado de pensiones” y ha instando al
gobernó a “examinar la posibilidad de instaurar mecanismos financieros de
protección de los fondos acumulados de pensiones, como seguros, fondos de
garantía de los montos de las pensiones, o la transferencia automática de las
cuentas individuales de los asegurados que pronto se jubilarán hacia fondos en
los que el riesgo de las inversiones sea muy bajo”.
6. En vista de la crisis financiera económica mundial, ¿cuáles son los
principales objetivos para la futura sostenibilidad financiera del sistema
de seguridad social y cómo contribuye ello a paliar las consecuencias de
la crisis?
Las centrales sindicales constatan con preocupación que la respuesta del
gobierno a este pregunta no hace referencia a ninguna iniciativa efectivamente
tomada.
Sólo se hace mención a algunos programas que el gobierno ha venido
impulsando desde el inicio del actual régimen, algunos de ellos, se las ha
cambiado la denominación, pero surgieron en durante el gobierno anterior.
Las centrales sindicales peruanas en su propuesta para la reforma del sistema
de seguridad social señalan como objetivos de su propuesta:
Impulsar una política de Estado en protección social:
SS en pensiones, en salud, contra los riesgos de trabajo y sistema
de protección a la familia.
La extensión de la cobertura a la mayoría de la población.
Prestaciones que correspondan a las necesidades de los
asegurados y sus familias, y que estas sean oportunas y suficientes.
Dotar al sistema de mecanismos de participación democrática.
Resolver las carencias institucionales del sistema.
Mayor presupuesto público.
Eliminación de la desigualdad.
Mejora de la administración y control de recursos.
Creación e institucionalización del Consejo Nacional de SS como
espacio para la formulación de políticas, supervisión, regulación y diálogo entre
trabajadores, el Estado y los empleadores.
Crear la tesorería de la SS para eliminar la morosidad y la evasión de las
contribuciones de los empleadores.
Los problemas desfinancian el sistema:
1)
Subsidio al Seguro de Salud Agrario, QUE BENEFICIA A LAS EMRESA
AGROEXPORTADORAS
2)
Subsidio a la Contratación Administrativa de Servicios (ex Servicios No
Personales)
3)
¿Subsidio a la Cobertura por Desempleo (Latencia)
4)
En El caso de ESSALUD, Subvención a las Pensiones de los DL Nºs
18846 y 20530, con fondos DEL SEGURO REGULAR DE SALUD
5)
Menores ingresos por aplicación de Ley Nº 29351 que reduce costos a
las gratificaciones
6)
Evolución de los ingresos recaudados por SUNAT: 1999-2008
Ya la Comisión de Expertos ha manifestado los serios problemas que existen
en cuanto al financiamiento del sistema de seguridad social, donde los fondos
previsionales privados no aportan al sistema.
8. ¿Qué medidas se han adoptado o proyectado para ampliar el ámbito de
cobertura de la seguridad social a las categorías de trabajadores
desprotegidas y a sus familias en los diferentes sectores de la economía,
entre ellos la economía informal, la agricultura, el sector pesquero u
otros?.
El Estado a través de la ley 29344 LAUS, pretende ampliar el aseguramiento
universal en salud para todos aquellos trabajadores de la Economía Informal,
sin solucionar los verdaderos problemas, como son la falta de prioridad y
evasión de lo empleadores a los pagos de la seguridad Social , marco
normativo inadecuado que permite la evasión, sanciones muy débiles las
mismas . otro factor que atenta contra la Seguridad Social e impide la
ampliación de la cobertura es el andamiaje jurídico dejado por el Gobierno de
Fujimori, que permite la vulneración de los derechos de los trabajadores,
impide la sindicación en aquellas unidades empresariales que no tengan mas
de 20 trabajadores (MYPE), el poco presupuesto destinado al MTPE para que
cumpla con sus pocas atribuciones ,el actual modelo de Descentralización que
sin dejar de ser importante para el bienestar del País, no esta diseñado par
proteger en este proceso a los trabajadores debido a que la autonomía de los
gobiernos Regionales, impide una acción articulado y firme del Sistema de
Inspecciones ,que han traído como consecuencia las bajas coberturas en la
seguridad Social, nuestro modelo de reforma iniciado en la década de los 90 ha
sido creado para desaparecer a la seguridad Social, razón por lo cual las
grandes categorías de Trabajadores por cuenta propia no están inmersos en
los alcances de la seguridad Social como consecuencia de la aplicación de la
ley 26790 todo aquel Autoempleado que quiera asegurarse en salud tiene que
desembolsar una cantidad mayor que los trabajadores dependientes., la actual
característica del mercado de trabajo del País hacen necesario establecer una
autentica reforma que tome en cuenta a estos trabajadores debiendo
establecerse un sistema obligatorio ala seguridad Social.
La Inversión del Estado en materia de seguridad social con relación la PBI es
angustiante y en comparación con países de la zona estamos atrazados y no
guarda relación con el crecimiento que ha tenido el País durante los últimos
años.
El actual modelo de Seguridad Social no cumple con los principios comunes de
los convenios internacionales de seguridad Social solo los trabajadores aportan
y ello contribuye a la evasión.
Evolución de la recaudación de tributos por SUNAT (En S/.MM corrientes)
1999
2000
IGV
10,990
IR
2001
2004
2008
Var % 1999
/ 2008
2002
2003
2005
2006
2007
11,953 11,815
12,612
14,116 16,203
18,302
21,517
25,258 31,587
187%
5,072
5,130
5,630
6,011
7,972
9,026
11,188
18,414
22,847 24,146
376%
EsSalud
2,388
2,562
2,684
2,738
2,905
3,082
3,289
4,024
4,224 4,915
106%
Total Sunat
27,019
28,835 29,775
30,438
34,179 38,444
44,012
55,507
64,320 72,760
169%
PBI
174,422 186,141 189,213
335,73
199,650 213,425 237,902 261,653 302,255 0
372,861
IGV/PBI
6.3%
6.4%
6.2%
6.3%
6.6%
6.8%
7.0%
7.1%
7.5%
8.5%
35%
IR/PBI
2.9%
2.8%
3.0%
3.0%
3.7%
3.8%
4.3%
6.1%
6.8%
6.5%
124%
EsSalud/PBI 1.4%
1.4%
1.4%
1.4%
1.4%
1.3%
1.3%
1.3%
1.3%
1.3%
-7.0%
Fuente SUNAT- BCRP
A continuación de manera gráfica se muestran los niveles de recaudación de
las contribuciones sociales efectuadas por SUNAT, respecto de los impuestos
que administra al propia SUNAT.
Se advierte pues como la recaudación por IGV se triplica, Renta se quintuplica
y la de EsSalud sólo duplica.
Evolución de la recaudación efectuada por Sunat
35,000.0
Millones de soles
30,000.0
25,000.0
20,000.0
15,000.0
10,000.0
5,000.0
0.0
1
2
3
4
5
IGV
6
IR
7
8
9
10
EsSalud
Además de ello, conforme al siguiente gráfico se advierte como el crecimiento
del índice IGV/PBI es de 3.4% anual y el de Renta/PBI es 9.5% anual, mientras
que el de EsSalud/PBI decrece 0.75% anual
Las medidas adoptadas no están dirigidas a extender la cobertura de la
seguridad social. Se trata de programas que no cumplen con los requisitos
mínimos de nivel de prestaciones que establece el Convenio 102. Por lo que no
solo serían millones los que seguirían legalmente (según los parámetros de la
OIT) fuera de la cobertura de la seguridad social, si no que muchos
trabajadores al entrar a los nuevos regímenes perderían su cobertura en la
seguridad social.
No se han adoptado medidas de política para extender la cobertura de la
seguridad social a los trabajadores autónomos y por cuenta propia
A continuación señalamos algunas precisiones del régimen establecido por el
Decreto Legislativo 1086 (Ley Mypes):
COBERTURA
 Los trabajadores y conductores podrán afiliarse a cualquiera de los
regímenes previsionales (ONP o AFP) u optar por el Sistema de
Pensiones Sociales especial para MYPES.
 Es opcional (“podrán”), no obligatorio. Entonces no se afiliarán porque
les va a costar.
En Jubilación
 Artículo 14.-Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados
cuando cumplan 65 años y hayan realizado por lo menos 300
aportaciones (25 años). El que aporte más recibirá una pensión mayor.
El que no cumpla algunos de estos requisitos podrá pedir el reintegro.
 No garantiza una pensión mínima.
 No garantiza una pensión, solo devolución.
Invalidez:

Artículo 61 del reglamento: el que hay sido declarado con incapacidad
permanente podrá solicitar el reintegro de aportes.
Financiamiento de prestaciones sociales
 Artículo 10 de la ley: Los trabajadores y conductores podrán optar por el
Sistema de Pensiones Sociales especial para MYPES. El aporte
mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la
Remuneración Mínima Vital. El afiliado podrá efectuar voluntariamente
aportes mayores.
 Artículo 11 de la ley: Cuenta Individual, no hay solidaridad. A cargo de la
AFP, Compañía de Seguros o Banco seleccionado en la subasta.
 Artículo 12 de la ley: el pago del aporte del Estado será anual hasta por
el equivalente de los aportes mínimos del afiliado.
 El pago del aporte del Estado se efectuará de conformidad con las
previsiones presupuestarias.
 NO TIENE PRESUPUESTO hasta ahora.
Financiamiento del SNP o SPP
 No habrá subsidio del Estado si el trabajador decide afiliarse al SNP o
SPP.
 En la práctica será más costoso. Nadie se afiliará al régimen general.
Un dato a tener en cuenta en el caso peruano resultase que el 46% de las
prestaciones se brindan para tratamientos; un 20% para casos de diagnostico;
un 19% para rehabilitación y sólo un 15% para casos de prevención.
Nos causa extrañeza que el Estado siga persistiendo en la creación de marcos
normativos en forma unilateral para ampliar el aseguramiento universal , los
mismos que se dan como respuesta a los requerimientos de la CEACR, como
hemos señalado estos no responden a los parámetros mínimos establecidos en
el Convenio 102.
Si bien es cierto existen el Seguro Social agrario 27360, la ley 27460 art. 29
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. ley 27177 donde se incorpora
como afiliados regulares del seguro social a los pescadores y procesadores
pesqueros artesanales independientes( que no tenemos) y en ellos se
establece que tienen acceso a dicho beneficio los trabajadores de dicha
actividad, en la practica no se cumple con dichas normas porque no existen
mecanismo de control adecuados, ya que la prioridad del Estado por lo general
es el control de los impuestos directos dejando de lado todo lo concerniente a
la protección social, todas estas normas tienen mas de 10 años y hasta la
fecha no mejora para nada la cobertura en el País.
El artículo 40º del reglamento establece que los trabajadores de la pequeña
empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a
cargo de su empleador cuando corresponda por la actividad que realicen,
conforme a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud. lLa norma establece una diferencia de trato no sustentada en motivos
objetivos, privando a los trabajadores de la microempresa de la afiliación al
SCTR aún cuando realicen algunas de las actividades de alto riesgo que
determinan la afiliación a este régimen. Lo que sucederá en este caso es que
los trabajadores que padezcan algún deterioro en su salud por incumplimiento
de medidas de seguridad y salud en el trabajo accederán a las prestaciones del
régimen general sin que se obtenga información importante sobre los riesgos
en el trabajo y generando un subsidio que atenta contra la solidaridad del
sistema de seguridad social.
Sobre el particular, la OIT a través del “Estudio financiero-actuarial y de la
gestión de ESSALUD: análisis y recomendaciones técnicas”, elaborado en el
mes de mayo de 2005, ha señalado:
“Remitiéndonos al Convenio 102 de la OIT, el cual establece normas expresas
relativas a la responsabilidad de financiamiento, resulta necesaria la extensión
de la cobertura de los riesgos del trabajo a todos los trabajadores sin importar
el nivel de riesgos a que estén asociados; en la situación actual, el fondo del
Seguro de Salud (Regular y Agrario) está subsidiando gran parte de las
prestaciones propias de riesgos laborales (que incluye prestaciones sociales,
económicas y de salud), no solo en virtud de las carencias del marco jurídico
(cumplimiento del Convenio 102 en materia de cobertura de riesgos laborales),
sino también como consecuencia de los problemas de registro y clasificación
de las atenciones derivadas de riesgos del trabajo.”
Es por esta situación que el mismo estudio ha señalado:
“Estas consideraciones invitan a la necesidad de acciones en dos líneas: i)
desde el punto de vista de la gestión, la necesidad de que EsSalud separe y
registre completamente el financiamiento y los gastos relativos a riesgos
laborales (tanto de accidentes como de enfermedades profesionales) de todos
los trabajadores afiliados y no solo los de trabajadores adscritos al SCTR, y ii)
la incorporación de cambios jurídicos ante una posible agenda de reformas
futuras tendientes a darle compleción al marco jurídico de la seguridad social
en función de la Norma Mínima de Seguridad Social (Convenio 102).”
El artículo 43º del reglamento establece que luego de su afiliación al SIS, el
trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período máximo de
tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la
microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o
de los aportes que ésta hubiera realizado.
Esta norma plantea dos situaciones: si el vínculo laboral del trabajador se
extingue pues este tendrá derecho de cobertura sólo por tres meses
adicionales (latencia) y si el empleador dejara de abonar los aportes el
trabajador tendría derecho únicamente a tres meses de prestaciones luego de
lo cual la atención el SIS se interrumpiría.
Ambas situaciones son desfavorables, la primera de ellas lo es en tanto el
régimen general otorga una protección más amplia en caso de latencia (12
meses , siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en
los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de
período de latencia por cada cinco meses de aportación). La segunda lo es por
que en tanto el pago de la aportación es una responsabilidad del empleador, su
condición de moroso no puede perjudicar la atención del trabajador de ahí que
en régimen contributivo de la seguridad social en salud tan sólo se exija para el
otorgamiento de prestaciones aportes debidos aún cuando estos no se
hubieran verificado.
De otro lado, los beneficios del régimen especial de salud para la
microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Salud
establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA.
Obviamente el listado priorizado contiene menores prestaciones que las que
otorga ESSALUD a partir del denominado Plan Mínimo; esta diferencia de trato
que distingue la cobertura en función a las prestaciones basada en la
pertenencia a una microempresa resulta un elemento cuestionable que atenta
contra el principio de igualdad, el mandato de no discriminación y el principio de
universalidad objetiva de la seguridad social.
9. Considera su país la posibilidad de establecer una serie de garantías
básicas para la seguridad de los ingresos y el acceso a la asistencia
médica para todos y, de ser así, para que riesgos /contingencias?
Nuestro país no considera a la fecha la posibilidad de establecer el acceso
médico para todos.
Estamos muy lejos de esta situación. Convendría que el gobierno empiece a
cumplir con los convenios sobre seguridad de los ingresos ratificados por el
país hace cincuenta años (C44)
Cómo se manejan estadísticas del SIS y SIS no cumple convenio 102.
A continuación señalamos algunos aspectos del tratamiento para los
trabajadores del régimen MYPES y el SIS:


El SIS fue creado el año 2001 en la Ley N.º 27657 como un organismo
público descentralizado adscrito al MINSA, con la misión administrar los
fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud. El SIS fue
el resultado de la integración de dos iniciativas anteriores: el Seguro
Materno-Infantil (SMI) y el Seguro Escolar Gratuito (SEG).
Se financia con recursos del tesoro público y brinda atención a través de
la red de establecimientos del Estado, así como mediante otras
entidades públicas o privadas que cuenten con convenios para tal
efecto.

El SIS tiene como objetivo proteger la salud de los peruanos que no
cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblacionales
vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza
extrema.
COBERTURA
 Los trabajadores y conductores y sus derechohabientes (hijo menor de
edad o mayor de edad incapacitado y al cónyuge o conviviente) de la
microempresa serán afiliados al SIS. LEY MYPE
 El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores
como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD. En
este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución
respectiva. REGLAMENTO LEY MYPE, Artículo 39º.- RÉGIMEN DE
SALUD
1.-El trabajador no participa de la elección.
2.-El conductor preferirá el SIS: es gratis.
3.-La ley anterior (28015): régimen general de SS.
FINANCIAMIENTO
 El conductor debe pagar un aporte mensual por cada trabajador afiliado,
equivalente a la mitad del aporte mensual total del SIS, la otra mitad la
paga el Estado.
 La 3ª Disposición Complementaria Final del Reglamento: La
implementación del SIS se sujeta a los créditos presupuestarios de
acuerdo a la normativa presupuestaria vigente.
PRESTACIONES
 Según artículo 43 del Reglamento: el periodo de latencia es de 3 meses
(régimen regular es 12 meses), la morosidad del conductor elimina el
derecho al trabajador.
 El SIS ofrece cubrir solo la cuarta parte de los riesgos de salud de forma
gratuita. No cubre enfermedades costosas como el cáncer, diabetes e
hipertensión, insuficiencia renal (diálisis), etc.
 Eliminación de prestaciones económicas: Subsidios por maternidad e
incapacidad temporal
Al año 2008, 58% de los peruanos no se encontraban afiliados a ningún
sistema de salud; 18% se encontraban afiliados al SIS; mientras que un 20%
se encontraba asegurado en ESSALUD; dicha tasa no se ha incrementado en
los últimos 20 años.
El SIS ofrece cubrir solo la cuarta parte de los riesgos de salud de forma
gratuita. Además de ello, el SIS adeuda más de 100 millones de soles a
hospitales y centros de salud por prestaciones de salud ya brindadas.
FUENTE MINSA: 32.9% SIS; 20.1% ESSALUD. 0.1% ESSALUD-SIS; 3.9
OTROS SEGUROS.
Un serio inconveniente con el LAUS, resulta ser que las 3 regiones pilotos:
Ayacucho, Huancavelica y Apurímac equivalen solo al 5% de la población
nacional. Además de ello la cobertura de las prestaciones se cumpliría recién el
2016.
 El proyecto de Ley de Forosalud plantea que un seguro universal de
salud debe cubrir el 80% de las causas de enfermedad y muerte.
 En el caso del SIS el conjunto de prestaciones no cumplen con los
requisitos mínimos de nivel de prestaciones establecidos en el Convenio
102. Ello afecta a millones de personas.
Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS
podrán ser financiadas para la población pobre afiliada al régimen subsidiado
y/o semi-contributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL. El
listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido por el
Ministerio de Salud.


El listado deberá ser definido mediante Resolución Ministerial.
Sin embargo mientras el FISSAL no cuente con financiamiento estas
enfermedades no podrán ser atendidas.
D. La seguridad social y los principios y derechos fundamentales en el
trabajo
10. ¿De qué manera se fomentan o se deberían fomentar en la seguridad
social los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
especialmente:
10.2. Aplicando a la seguridad social los principios básicos de igualdad
de trato y de no discriminación?
Mujeres menores salarios y menos duración de los contratos de trabajo y
menores posibilidades de aportes en los regímenes privados.
Las mujeres trabajan en sectores en los que no hay cobertura Régimen Mype
Al año 2008, la tasa de sub empleo de las mujeres era de 51.6%; mientras que
la de los varones ascendía a 41.6%.
De otro lado, la duración media del empleo asalariado en el caso de mujeres al
año 2008, según la ENAHO era de tan sólo dos años y medio; mientras que
para los varones ascendía a tres años y medio.
Al año 2008, el ingreso mensual promedio de las mujeres ascendía a S/. 767;
mientras que para los hombres ascendía a S/. 1,186; al ser el promedio
nacional de S/. 1014.
Actualmente, el sistema de seguridad social peruano carece de programas de
prestaciones familiares, es decir, de cobertura con modelos de atención de
enfoque familiar; la acción del Estado en esta materia se ha realizado de forma
fragmentaria y al margen de lo que debiera ser un sistema público de
seguridad social integral.
Uno de los objetivos declarados de la Seguridad Social es el de servir como
instrumento para la mejora de la distribución de la renta, otro es el de cubrir
necesidades de la sociedad en su conjunto (en buena parte pobre e informal).
Las prestaciones familiares no son proporcionales a la capacidad de
contribución, y son, por su propia naturaleza y por su impacto, de las
prestaciones más progresivas, junto con la salud, dentro de un sistema público
de seguridad social.
Se hace necesario disponer de programas de lucha contra la pobreza bien
estructurados, estables y con financiación adecuada, dentro de un Sistema
Integral de Seguridad Social. Con criterios tasados de acceso a prestaciones y
que generen derecho, más allá de la asistencia social.
La necesidad de “extensión de la cobertura", es también la necesidad de
“extender la protección", y es un criterio lógico de trabajo integrar en el sistema
de seguridad social los programas públicos de mayor impacto social.
Recomendaciones sobre un nuevo sistema integral de protección a la
familia propuesto por las centrales sindicales en la Propuesta para la
reforma de la seguridad social.
La pobreza y la desigual distribución de la renta, constituyen uno de los
problemas centrales de la economía y sociedad peruanas. La desprotección y
vulneración de los derechos de la infancia, es una derivación muy grave de
esta situación de pobreza.
Desde un punto de vista integral las prestaciones de Seguridad Social que
toman como centro la protección de la familia son: la asistencia sanitaria
(Convenios OIT 102 y 130; Rec. 69 y 134), la protección a la maternidad
(Convenios 102 y 183; Rec.191), y las prestaciones familiares (C.102).
La propuesta sindical de un modelo integral de la protección a la familia, pasa
por:
- La unificación en el diseño y control, de los programas sociales públicos
de atención a la familia, como parte del sistema público de seguridad
social, evitando la dispersión y fragmentación de estas medidas.
- Garantizar la cobertura sanitaria universal derivada de la maternidad:
embarazo, parto y postparto.
-
-
-
Garantizar la cobertura sanitaria a todos los niños y niñas,
complementando la financiación necesaria para ello con dotaciones
presupuestarias específicas de los presupuestos generales del Estado.
Establecer un modelo integrador de prestaciones sociales no
contributivas para las familias pobres con hijos y/o hijas a cargo; dentro
de dichas prestaciones tendrán un papel protagónico las transferencias
económicas, que podrán estar condicionadas a requisitos de escolaridad
infantil, u otros parámetros de referencia de protección a la infancia.
Todas estas prestaciones han de constituirse como un derecho para las
familias que reúnan los requisitos de acceso que se definan al respecto,
y deben ser suficientes en cuantía y variedad para combatir el estado de
necesidad.
Tradicionalmente, en la práctica, la definición de seguridad social se ha
vinculado al desarrollo de políticas y medidas destinadas a cubrir las
necesidades de los trabajadores asalariados del sector estructurado.
No obstante, un concepto amplio de protección social debe incluir una amplia
variedad de intervenciones a fin de asegurar que la población disfrute de un
nivel de vida razonable con prestaciones sociales básicas centradas en salud,
maternidad y asignaciones familiares. Este debe ser un objetivo central del
sistema de seguridad social peruano.
E. Seguridad social y política de empleo
11. ¿En qué medida se coordinan o deberían coordinarse las prestaciones
de seguridad social con la política de empleo y se utilizan o deberían
utilizarse esas prestaciones para incrementar la empleabilidad y
promover el empleo, especialmente mediante:
Debemos señalar claramente que no se coordinan las prestaciones de
seguridad social con la Política de empleo, ya que estas no existen en e País y
el estado solo se ha limitado a aprobar mediante -resolución -ministerial Nº
160-2009-TR los Lineamientos de Política Socio Laboral 2009-2011, donde se
propone: Promover la inserción laboral e la población desempleada y
readecuar la inserción de la población subempleada en edad de trabajar,
fomentar la empleabilidad mediante el fortalecimiento y desarrollo de
oportunidades y capacidades para el acercamiento entre la oferta y la
demanda del empleo y como bien señala el Gobierno los diferentes programas
que se viene estructurando y realizando no cumplen con las obligaciones
contenidas en el Convenio 102 norma minima así como de otro convenios de
seguridad social.
Los diversas modificatorias hechas por el estado para cumplir con los
requerimientos de la CEACR, no han servido para desarrollar los artículos de
los compromisos asumidos por se parte de la OIT.
Y debemos señalar que desde la suscripción del Convenio Nº 44 hasta la
fecha, no se implementa este convenio, que garantizaría la seguridad de
aquellos trabajadores protegidos, demostrando la falta de interés por
adecuarse a los compromisos y Declaraciones asumidas en las CIT
11.2. Programas de obras públicas/regímenes de garantía de empleo o
asistencia adicional para los desempleados de larga duración?
Inexistencia de coberturas por desempleo. Observación convenio 44/2008
El Convenio 44 señala:
1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el
presente Convenio se obliga a mantener un sistema que garantice a los
desempleados involuntarios comprendidos en este Convenio:
a) una indemnización , es decir, el pago de una cantidad devengada con
motivo de las cotizaciones abonadas en virtud del empleo del beneficiario
afiliado a un sistema obligatorio o voluntario; o
b) un subsidio , es decir, una prestación que no constituye ni una
indemnización, ni un socorro concedido en virtud de medidas generales de
asistencia a los indigentes, pero que puede constituir la remuneración de un
empleo en trabajos de asistencia organizados de acuerdo con las condiciones
previstas por el artículo 9; o bien;
c) una combinación de indemnizaciones y subsidios.
En ese sentido, el gobierno señala en su memoria la implementación del
programa CONSTRUYENDO PERU Y REVALORA PERÚ, ambos programas
no constituyen el pago de una cantidad devengada con motivo de las
cotizaciones abonadas, si no que en el caso de CONSTRUYENDO PERÚ son
un programa que genera trabajo a sectores de desempleados, sin que tenga
relación con lo señalado en el C44 y en el caso de REVALORA PERÚ tiene
como finalidad brindar capacitación a los trabajadores cesados por efecto de la
crisis financiera internacional, a fin de mejorar su empleabilidad para su
inserción laboral. por lo que los datos señalados en su memoria no guardan
relación con lo prescrito en el C44, debiendo en concordancia con el mismo el
Estado Peruano implementar un sistema en el que los empleados involuntarios
comprendidos en el convenio tengan acceso a una indemnización en base a
sus aportaciones o un subsidio en virtud e medidas generales de asistencia a
los indigentes.
11.3. Prestaciones sociales (en efectivo o en especie) y servicios para
categorías prescritas de nuevos solicitantes de empleo?
Modalidades formativas no tiene cobertura ni de salud ni pensiones
Las modalidades formativas laborales en realidad precarizan el empleo y
limitan la cobertura de seguridad social tanto en salud como en pensiones. Al
no considerarse las modalidades formativas como una relación laboral los
empleadores no están obligados a declararlos a la seguridad social (salud y
pensiones).
En materia de salud las empresas cuando a su albedrío cumplen con la norma
recurren a un seguro privado.
Tratándose de pensiones el caso es aún más grave debido a que estos
jóvenes no son pasibles de ser incorporados a un régimen de pensiones entre
los 18 y 26 años. Significa como mínimo que estos jóvenes en edad productiva
no cotizan a un sistema de pensiones durante 8 años. El sistema tolera y
promueve así un caso de discriminación, al estar estos jóvenes en desventaja
por 8 años en comparación con el resto de afiliados regulares.
Los sistemas de inspecciones bajo este esquema resultan inoperantes dado
que la exclusión de la seguridad social ya se encuentra establecida por ley.
Los servicios y programas informados por el gobierno peruano se refieren a
programas de alcance temporal y limitado.
No existe una coordinación entre las prestaciones sociales y los servicios para
los solicitantes de empleo.
11.4. La adaptación de los regímenes de seguridad social a las
situaciones ocupacional y familiar de categorías de trabajadores
determinadas?
No, Los trabajadores por cuenta propia son afiliados voluntarios denominados
potestativos y se paga de acuerdo a la edad del trabajador independiente, la
inscripción es en forma individual y se cobra por la cantidad de
derechohabientes, cada miembro familiar tiene que para un monto determinado
ejemplo: hasta los 18 años se paga 40 soles. de 19, a 24 años 45 soles , de 65
años de edad paga 140 soles por asegurado.
En el trabajo del hogar debe hacerse efectiva la afiliación, no existe un
verdadero control de parte del MTPE, ya que la ley de inspecciones no le da la
potestad de poder ingresar a las casas de los empleadores, en todo caso
debería establecerse un marco normativo que permita la participación de las
Municipalidades locales para establecer la inscripción de estos trabajadores en
las Municipalidades donde brindan el servicio. Además esta probado que estas
trabajadoras reciben en cantidad monetaria menos del sueldo mínimo, ya que
el empleador les descuenta los gastos de alimentación dados por ellos durante
sus labores.
De acuerdo a lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, son asegurados regulares los
trabajadores activos en relación de dependencia o en calidad de socios de
cooperativas de trabajadores, los pensionistas y los trabajadores incorporados
mediante ley expresa. También están los que se afilian potestativamente y sus
derechohabientes. Las personas que no son afiliados regulares pueden ser
afiliadas potestativas de EsSalud.
EsSalud, cuenta
ocupaciones.
con
prestaciones
específicas
adaptadas
a
algunas
Como se ha señalado, EsSalud cuenta con el Seguro potestativo +Salud,
dirigido a trabajadores independientes (vendedores, amas de casa, entre
otros). Entre los seguros específicos se tiene:
 Seguro Agrario, régimen especial de la seguridad social que brinda
prestaciones de salud, económicas y sociales a trabajadores
dependientes e independientes que desarrollen actividades de cultivo
y/o crianza, avícola, agroindustrial o acuícola.
 Seguro Protección que brinda cobertura por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o
independientes que realizan actividades de riesgo.
Por lo General el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, esta
destinado a solo un pequeño listado de trabajadores que están comprendidos
en esta actividad, motivo por el cual tenemos la mas baja cobertura en la
región no todas las actividades laborales pueden estar cubiertas por el SCTR,
solo aquellas establecidas por ley
Adicionalmente, tal como se mencionó en el punto 8, los trabajadores
independientes también pueden afiliarse al SPP y están obligados a realizar
aportes por el 10% de su remuneración asegurable, pero en la periodicidad
acordada con la AFP. En este caso, la base para el cálculo del aporte debe ser
de al menos una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Como hemos señalado la ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, establece una serie de prestaciones que no son suficiente conforme lo
venimos detallando en líneas anteriores, y prueba de ello es que las
estadísticas
señaladas en Panorama Laboral muestran claramente la
desprotección que existen en los sectores mas vulnerables que se encuentran
en al Economía informal donde predominan mayoritariamente mujeres y
jóvenes
F. Seguridad social y diálogo social
12. Sírvase indicar la función que desempeñan las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, el diálogo social y el tripartismo en la
gestión de la seguridad social, con mención específica de:
Escasa o nula participación democrática de los trabajadores y asegurados en la
administración y gestión de la seguridad social.
Salud
La existencia de la Comisión de Seguridad Social en el seno del Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), órgano consultivo
tripartito del Ministerio de Trabajo, no es suficiente para fortalecer el diálogo
social y la gestión de políticas de protección social, debido a que carece del
poder decisión que se requiere y de la capacidad institucional suficiente.
Pensiones
Las centrales sindicales consideran que la reforma previsional en el Perú fue
un proceso impuesto por el Estado y los intereses del capital privado. Al haber
sido impuesta, las reformas no han tenido ni tienen consenso tripartito y
tampoco han cumplido sus propósitos. No han tenido, como principio rector del
proceso, la consulta plena con los agentes sociales a fin de lograr su
legitimación social y política.
12.2. Si se han celebrado o deberían celebrarse en su país consultas
tripartitas de ámbito nacional acerca de la reforma y del desarrollo futuro
de la seguridad social.
Si se han celebrado reuniones dentro del seno del CNTPE. para revisar
algunas iniciativas del Estado que se orientaban en profundizar la privatización
de la Seguridad Social conforme se viene haciendo en la actualidad a través de
la ley asociaciones publico privado , la misma que solo buscaban maquillar el
gran déficit en materia de Seguridad Social que existe en el País. a pesar de
que el sector de los trabajadores manifestaron el incumplimiento y violación del
Convenio 102, estas deliberaciones terminaron en proyecto de ley. En el mes
de julio de 2007, las centrales sindicales elaboraron una propuesta de reforma
integral del sistema de seguridad social en el Perú; considerando que la
seguridad social es muy importante para el bienestar de los/as trabajadores/as,
sus familias y el país; a través de la solidaridad nacional y la distribución de la
carga, el sistema puede contribuir a la dignificación del trabajo humano y a la
justicia social. Un sistema de protección social solidario posibilita un desarrollo
económico dinámico. La situación de “no seguridad” acarrea costos directos en
forma de exclusión y pobreza que, aunque son factores difíciles de cuantificar,
se traducen en una disminución del nivel de bienestar comunitario y en mayor
inestabilidad (ingobernabilidad) política y social.
Los cambios en el mercado laboral (el índice creciente de participación de la
mujer y la ampliación de los modos de trabajo flexibles), así como el
surgimiento de nuevas formas de organización del trabajo, están haciendo
evolucionar el mundo de la producción hacia modelos de trabajo individual más
variados. La protección social puede apoyar tales cambios facilitando distintas
modalidades de transición del mercado de trabajo. La economía informal
también plantea un gran desafío para la solidaridad colectiva de cara a que
éstos/as trabajadores/as puedan ser cubiertos/as por el sistema.
Conviene aquí recordar que la función prioritaria del Estado es facilitar,
promover y extender la cobertura de la seguridad social.
La seguridad social también debe fomentar y basarse en los principios de la
igualdad de género, lo que significa asegurar no sólo un trato igualitario entre
mujeres y hombres, sino además la adopción de medidas para garantizar dicha
igualdad, la no discriminación y la equidad de género. Las acciones que
favorecen el acceso de las mujeres al empleo apoyan la tendencia a conceder
a las mujeres prestaciones por propio derecho, y no por ser personas a cargo.
Las continuas desigualdades entre las remuneraciones de hombres y mujeres
(discriminación salarial) suelen afectar los derechos de las mujeres a la
seguridad social, las propuestas elaboradas por el sector de los trabajadores
que están orientada a la participación de la ciudadanía en el control y
supervisión de la Seguridad Social no son atendidas y se busca algún pretexto
para no llevarla a discusión y de igual manera la propuesta de Reforma de
Seguridad Social.
Estamos convencidos que no existe una verdadera voluntad política de
efectuar un dialogo de Buena Fe conforme les señala en la Quinta Edición
revisada del Comité de Libertad Sindical, y por consiguiente las consultas
tripartitas no son eficientes ni oportunas, prueba de la falta de interés de parte
del Estado es que hasta la fecha no cumple con lo señalado en el C. 44
Los temas de agenda sometidos a la Comisión de Seguridad Social por parte
del Gobierno peruano, como lo señala en sus comentarios, no alcanzaron los
consensos necesarios para lograr acuerdos fructíferos; dentro de las agendas
planteadas no se incluyo la elaboración de una estrategia nacional para el
desarrollo sostenible de la seguridad social, no habiendo alcanzado ningún
acuerdo al respecto.
13. ¿Que obstáculos dificultan o retrasan la ratificación de los convenios
102 y 168, y cuales son las perspectivas de ratificación de dichos
instrumentos? Si su país no ha aceptado todas las partes de los
convenios Num. 102, que obstáculos impiden la ratificación de esas
partes?
El Convenio 102, no ha sido ratificado por el Gobierno peruano en su totalidad,
por ejemplo el capitulo sobre accidentes de trabajo En virtud de PSESC ya
tiene obligaciones en materia de accidentes del trabajo Observación parte VI
del convenio, accidentes del trabajo
Convenio 44 debe implementarse con ayuda técnica de la OIT. Crecimiento
puede dar lugar a fondo para el seguro de desempleo. CTS se ha
desnaturalizado
El Perú ha ratificado el Convenio 102 de la OIT con fecha 23 de agosto de
1961.
Sin embargo, El Convenio núm. 102 establece las siguientes clases de
prestaciones: la asistencia médica, que está regulada en la parte II del referido
Convenio; las prestaciones monetarias de enfermedad, contempladas por la
parte III del Convenio; prestaciones de desempleo referidas en la parte IV del
mismo; prestaciones de vejez, reguladas en la parte V; prestaciones en caso
de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a que se refiere la
parte VI; prestaciones familiares, contempladas en la parte VII; prestaciones de
maternidad, que se encuentran en la parte VIII; prestaciones de invalidez,
consideradas en la parte IX; prestaciones de sobrevivientes, reguladas en la
parte X.
En el Perú, lo que existe es un seguro social obligatorio que cubre a los
trabajadores, financiado por empleadores y asegurados. El resto de la
población no accede a este aseguramiento. Los beneficios que otorga la ley
peruana a los trabajadores asegurados en relación con el Convenio 102, son
los siguientes: asistencia médica, las prestaciones monetarias por enfermedad,
prestaciones de vejez, prestaciones de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales, prestaciones por maternidad, prestaciones de
invalidez y prestaciones de sobrevivientes.
Como se puede apreciar, en el sistema peruano no se contemplan las
prestaciones por desempleo ni las prestaciones por el hecho de tener familia.