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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Agrégase el artículo 16 a la Ley 3373 "Ley de la Enfermedad Celíaca", el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16.- Obligatoriedad de los comercios. Los comercios donde se expendan
productos medicinales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben
exhibir, de manera claramente visible para el cliente, un cartel con los componentes que
no son aptos para personas celíacas, con la siguiente leyenda:
"Componentes peligrosos en medicamentos para personas celíacas:
Alcohol de azúcar.
Almidón pregelatinizado y/o modificado.
Caramelo.
Colorantes.
Dextratos.
Dextrimaltose.
Dextrinas.
Gamma ciclodextrina.
Glicolato sódico de almidón.
Glutamato monosódico.
Malta.
Maltodextrina.
Maltosa.
Proteína vegetal hidrogenada, hidrolizada y/o texturizada.
Excipientes que provengan del trigo, cebada o centeno.
Los excipientes derivados de maíz, patata o arroz no contienen gluten.
Ante la duda, consultar el origen del excipiente en el prospecto, con el farmacéutico,
médico o laboratorio.
Art. 16° de la Ley 3373 "Ley de Enfermedad Celíaca"
(Fecha de última actualización del listado)".
Artículo 2°.- El listado establecido en el artículo 1° deberá estar a disposición para su
descarga en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
tendrá que ser actualizado en el caso de agregarse algún/algunos componente/s no apto/s
para personas celíacas.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en
el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro
cereales.
Este proyecto tiene el objetivo de mejorar el acceso a los medicamentos, lo que
facilitaría el tratamiento y control de la enfermedad.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) provee un listado con información sobre los medicamentos o están
preparados con ingredientes que por su origen natural no contienen prolaminas
procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común
(Trítícum spelta L.), kamut (Trítícum polonícum L.), de trigo duro, centeno, cebada,
avena y de sus variedades cruzadas. Es la entidad que analiza y certifica los productos de
los laboratorios.
Además, la Asociación Celíaca Argentina confecciona una Guía de Alimentos y
Medicamentos Libres de Gluten para ser consultada por todos aquellos que necesitan
llevar una dieta Sin TACC.
Los laboratorios farmacéuticos están obligados, por ley, a declarar en la caja y el
prospecto de los medicamentos, si el gluten está presente como excipiente, para así
identificar si son aptos para los celíacos.
Sin embargo, cuando un paciente celíaco se acerca a una farmacia para comprar un
medicamento para determinada afección, el procedimiento suele demorar hasta encontrar
el producto adecuado. Es por eso que se propone que el comercio disponga de un cartel
en una ubicación fácilmente visible que informe los contenidos peligrosos, de utilidad
tanto para el cliente como para el farmacéutico.
Los medicamentos pueden contener gluten, ya que se usa para darle consistencia y
forma a las pastillas, darles sabor o un color en particular. En caso de ingerirlo, aunque
sea en muy poca cantidad, produce una reacción inmunitaria en el intestino delgado que
provoca una inflamación crónica y se atrofian las vellosidades intestinales, además de
otros síntomas que varían de acuerdo a cada caso.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
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