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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 4ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2790 3 DE AGOSTO DE 2010 Presentado por la representante Vega Pagán Referido a las Comisiones de Salud; y de Gobierno LEY Para crear la "Ley Especial de la Enfermedad Celíaca en Puerto Rico", disponer para que el Secretario del Departamento de Salud estudie, investigue, prevenga, promocione y provea los mecanismos necesarios para el tratamiento relacionado con la enfermedad celíaca; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a la literatura disponible, la celiaquía es una enfermedad que daña el revestimiento del intestino delgado e impide la absorción de partes de los alimentos que son importantes para permanecer saludables. El daño se debe a una reacción por ingerir gluten, el cual se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno y posiblemente la avena. Se desconoce la causa exacta de la celiaquía. El revestimiento de los intestinos contiene áreas llamadas vellosidades que ayudan a absorber los nutrientes. Cuando las personas con celiaquía consumen alimentos o usan productos que contienen gluten, su sistema inmunitario reacciona causando daño a estas vellosidades. Este daño afecta la capacidad para absorber los nutrientes en forma apropiada. Una persona resulta desnutrida sin importar cuánto alimento consuma. Esta enfermedad se puede desarrollar en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada. Las personas con familiares que padezcan celiaquía están en mayor riesgo de padecer la enfermedad. Este trastorno es más común en las personas de raza blanca y 2 de origen europeo. Asimismo, las mujeres resultan afectadas con mayor frecuencia que los hombres. Los síntomas de la celiaquía pueden ser diferentes de una persona a otra. Esto es parte de la razón por la cual el diagnóstico no siempre se hace de inmediato. Por ejemplo, una persona puede presentar estreñimiento, una segunda puede tener diarrea y una tercera puede no presentar ningún problema con las deposiciones. Debido a que los intestinos no absorben muchas vitaminas, minerales y otras partes importantes de los alimentos, los siguientes síntomas pueden ir apareciendo con el tiempo: propensión a la formación de hematomas, depresión o ansiedad, fatiga, retraso en el crecimiento de los niños, pérdida del cabello, picazón en la piel (dermatitis herpetiforme), ausencia de períodos menstruales, úlceras bucales, calambres musculares y dolor articular, sangrado nasal, convulsiones, entumecimiento en manos o pies, corta estatura sin explicación, entre otras cosas. La celiaquía no se puede curar. Sin embargo, los síntomas desaparecerán y las vellosidades en el revestimiento de los intestinos sanarán si se sigue una dieta libre de gluten de por vida. No consuma alimentos, bebidas ni medicamentos que contengan trigo, centeno, cebada o posiblemente avena. Se deben leer las etiquetas de los alimentos y medicamentos con sumo cuidado para verificar las fuentes ocultas de estos granos e ingredientes relacionados con ellos. Dado que los granos de trigo y cebada son comunes en la alimentación estadounidense, cumplir con esta dieta es un reto. Por ello, el Estado debe proveer mecanismos dirigidos a que se estudie, investigue, prevenga, promocione y provea los mecanismos necesarios para el tratamiento relacionado con la enfermedad celíaca. Ya que hasta donde tengamos conocimientos, en Puerto Rico no se llevan registros de esta enfermedad, es imperativo que el Departamento de Salud sí los provea. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Título 2 Esta Ley se conocerá como "Ley Especial de la Enfermedad Celíaca en Puerto 3 4 Rico". Artículo 2.-Propósito de la Ley 3 1 2 Esta Ley tiene como propósito que en Puerto Rico se estudie, investigue, prevenga, promocione y se trate adecuadamente con la enfermedad celíaca. 3 Artículo 3.-Definición. 4 A los efectos de la presente Ley, se entiende por alimento apto para celíaco o 5 alimento libre de gluten aquel que está preparado únicamente con ingredientes que, por 6 su origen natural o por la aplicación de buenas prácticas de elaboración y manipulación, 7 no contenga gluten detectable de trigo, avena, cebada, centeno o cualquiera de sus 8 variedades de acuerdo a los métodos de análisis de alimentos más actuales y 9 reconocidos. 10 Artículo 4.-Autoridad competente 11 Corresponderá al Departamento de Salud de Puerto Rico aplicar las 12 disposiciones de esta Ley. 13 Artículo 5.-Responsabilidades del Departamento de Salud 14 Serán las responsabilidades del Departamento de Salud en la aplicación de esta 15 16 Ley, las siguientes: (a) periódicamente, en la forma que la reglamentación lo determine. 17 18 Publicar un listado de los productos libres de gluten actualizado (b) Establecer procedimientos de diagnóstico, seguimiento y tratamiento de 19 los enfermos celíacos mediante programas de formación continua de 20 pacientes y profesionales de la salud con especial prioridad a la atención 21 primaria de la pediatría y gastroenterología, elaborando guías de difusión 4 1 de buena práctica clínica en colaboración con la Asociación Médica de 2 Puerto Rico y el Colegio de Médicos de Puerto Rico. 3 (c) Establecer los medios necesarios para promover el conocimiento de la 4 enfermedad celíaca por parte de la comunidad a través de la realización 5 de campañas de concientización y divulgación masiva y de programas 6 específicos. 7 (d) Establecer mecanismos para asegurar la prestación de exámenes médicos 8 y pruebas de laboratorio para el diagnóstico específico de la enfermedad 9 celíaca, ante la solicitud de los interesados de forma gratuita. 10 (e) Organizar un registro de información con el fin realizar un control 11 estadístico de la enfermedad y confección de una identificación como 12 celíaco a fin de implantar políticas públicas asistenciales. 13 (f) Promover en restaurantes, cafeterías, bares, etc., la inclusión en sus menús de al menos, una opción apta para celíacos. 14 15 Artículo 6.-Obligatoriedad de las empresas. 16 Las empresas alimenticias, medicinales y de productos de consumo humano que 17 se comercialicen y expidan en el ámbito de Puerto Rico informarán al Departamento de 18 Salud los productos de su elaboración y/o distribución que sean aptos para personas 19 celíacas a efectos de la conformación del listado establecido en el inciso (a) del Artículo 20 5 de esta Ley. 21 Artículo 7.-Identificación de productos. 5 1 Los productos dispuestos en esta Ley incluirán en sus etiquetas, rótulos, 2 marbetes, en forma visible y perfectamente distinguible la leyenda "Apto para Celíaco" 3 acompañada del símbolo internacional de "Libre de gluten" que indica esa 4 particularidad. 5 Artículo 8.-Requisitos para la publicidad de productos. 6 La publicidad estática que se instale dentro de la jurisdicción de Puerto Rico 7 deberá indicar claramente si los productos contienen o no contienen gluten, en los casos 8 que corresponda de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. Artículo 9.-Reglamentación 9 10 El Secretario del Departamento de Salud adoptará un reglamento en el que 11 establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva 12 consecución de esta Ley. Este Reglamento se adoptará de conformidad con la Ley Núm. 13 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento 14 Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y se radicará inmediatamente 15 después de su aprobación. 16 Artículo 10.-Declaración del “Día de la Condición Celiaca" 17 Se establece el día 5 de mayo de cada año como "Día Libre de Gluten" a fin de 18 poner en conocimiento de la población los datos más relevantes de esta enfermedad, los 19 métodos de diagnóstico y tratamiento y los servicios de atención especializados, entre 20 otros. 21 Artículo 11.-Vigencia 22 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.