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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO
(Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)
- Recursos: instrumentos que posibilitan combatir o atacar una resolución que se considera no
ajustada a derecho y que irroga un perjuicio o no concede el beneficio solicitado (Art. 448
LEC: Del derecho a recurrir)
- Fundamento: a) Subsanación de errores procesales o materiales: b) Satisfacción del interés de
quien no ha obtenido una resolución favorable.
-Sistema de recursos: equilibrio entre: seguridad jurídica – satisfacción de los intereses de
las partes – estabilidad de la cosa juzgada;
Amplísimo: -resoluciones recurribles;
-admisión con base en pptos. objetivos, no de fondo (regla general);
-límites cuantía sólo en casación;
-efecto suspensivo (regla gral).
- Base constitucional indirecta: ¿derecho fundamental a los recursos? --- ex Art.24.1
CE (tutela judicial efectiva) --- orden penal (configuración constitucional) / orden
civil --- configuración legal (acceso a los recursos; admisibilidad; interpretación
judicial).
2. TERMINOLOGÍA BÁSICA
A) Medios de impugnación (motivos) VS Medios de gravamen (sin
motivos, sólo daño) ---- nuestro sistema: híbrido.
B) Recursos ordinarios (motivos y admisión no limitados: reposición,
revisión, queja y apelación) // Extraordinarios (motivos y admisión
limitados: examen del motivo argumentado: infracción procesal,
casación, en interés de la ley).
C) Resoluciones interlocutorias // Resoluciones definitivas --- se permite
recurrir contra ambas clases (mediante recursos distintos y con efectos
diferentes).
D) Recursos Devolutivos (órgano ad quem distinto y superior) // No
devolutivos (mismo órgano a quo).
E) Juez a quo (el que dictó la resolución recurrida) // Juez ad quem (el que
conoce del recurso)
F) Efectos: Suspensivo (suele aparejarse a los rec. devolutivos) / No
suspensivo (suele aparejarse a los rec. no devolutivos) --- CCC del efecto
suspensivo: a) inejecución de la resolución recurrida (salvo ejecución provisional); b)
pérdida de jurisdicción del órgano a quo (salvo actos de ejecución provisional).
3. EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
*Novedad de la LO 1/2009 (DA15ª)
•
Finalidad
•
Recursos en los que es preceptivo, cuantía, consignación, momento, ccc de su
omisión (Ver AAP).
•
Recursos en los que no es necesario (reposición previa a la queja; reposición ante
SJ; revisión????)
•
Devolución del depósito:
- estimación total o parcial del recurso;
- interpretación posible: preparación pero sin posterior interposición (apelación y
casación).
•
Exenciones subjetivas:
- MF, Estado, CCAA, entes locales y organismos autónomos dependientes de
todos ellos;
- con base en la Instrucción 8/2009, de 4 de noviembre, del Ministerio de Justicia,
tampoco deben hacer el depósito quienes tengan reconocido el derecho a la AJG;
- interpretación posible: tampoco efectuará el depósito el recurrido que impugne
(se adhiera) a su vez a la apelación.