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LEGISLACION
EUROPEA
Y SU APLICACION EN
EL CTE Y RITE
La UE ha propuesto un paquete integrado de
medidas sobre cambio climático y energía cuya
intención es llevar a Europa hacia el camino del
futuro sostenible, con una economía que genere
pocas emisiones de carbono y consuma menos
energía.
Los compromisos de la UE a 2020 son:
- Reducir las Emisiones de GEI en un 20%
- Ahorrar 20% Energía con la Eficiencia Energética
- Promover las Energías Renovables hasta el 20%
Una de las medidas más eficaces y sencillas para
cumplir los objetivos consiste en reducir el
consumo energético de los edificios durante su
fase de uso.
En esta fase:
- Se consume un 40% de la energía primaria
final en Europa
- Se producen el 36% de las emisiones totales
de CO2 de la Unión Europea.
RD 235/2013
RITE 2013
CTE HE1 2013
RITE 2013
Directiva 2010/31/CEE del Parlamento y del Consejo de 19 de mayo de
2010
JULIO 2013
ANTECEDENTES LEGISLACIÓN
ESTADO ESPAÑOL
- Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)( Ley 38/1999)
- Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética de los
Edificios transpuesta mediante la aprobación de Reales
Decretos (derogada febrero 2012):
- RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación (en
proceso de revisión)
- RD 1027/2007 de revisión del RITE (Documento HE2
del CTE) – modificado 5 abril 2013 con RD 238/2013
- RD 235/2013, procedimiento básico de Certificación
Energética de Edificios Nuevos (derogado)
DIRECTIVA UE/31/2010
Los Estados miembros se asegurarán de que:
- A más tardar el 31 de diciembre de 2020,
todos los edificios nuevos sean edificios
de consumo de energía casi nulo.
- Después del 31 de diciembre de 2018,
los edificios nuevos que estén ocupados
y sean propiedad de autoridades públicas
sean edificios de consumo de energía casi nulo.
EDIFICIO DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO
Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o
muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida,
por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de
fuentes renovables producida in situ o en el entorno.
ADAPTACIÓN DE CTE A LA DIRECTIVA
- Aproximación reglamentaria progresiva donde se
prevén tres pasos: Actualizaciones del DB-HE
en 2012, 2015 y 2019.
- El objetivo de una legislación más prestacional
enfocada al consumo global
- Mayor integración normativa entre la limitación
de la demanda (relativa en base al edificio de
referencia), las instalaciones (RITE), iluminación y
aporte de energía solar (térmica y fotovoltaica).
OBJETIVO FINAL A 2020
Exigencia global, consumo de energía primaria
(kwh/m2/año) , en términos absolutos, no
afectados por clima, uso o tipología, no relativos al
edifico de referencia y probablemente también en
términos de emisiones de CO2 máximas
(kgCO2/m2/año) complementada con exigencias
parciales para evitar descompensaciones,
básicamente demanda energética.
DIRECTIVA 2012/27/UE
- La nueva Directiva de Eficiencia Energética
emplaza a los Estados miembros a establecer una
estrategia a largo plazo para movilizar inversiones
en la renovación del parque nacional de
edificios existentes tanto público como privado.
- A partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la
superficie edificada total de los edificios con
calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga
en propiedad y ocupe su Administración central
debe renovarse cada año de manera que cumpla al
menos los requisitos de rendimiento energético
mínimos fijados por dichos Estados en aplicación
del artículo 4 la Directiva 2010/31/UE.
NORMATIVA APROBADA 5 ABRIL 2013
- RD 233/2013 que regula el Plan Estatal de Fomento del
Alquiler de Viviendas Rehabilitación Edificatoria y
Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016
- RD 235/2013 que aprueba el Procedimiento básico para la
Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios.
- RD 238/2013 que modifica el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto
1027/2007.
- Ayudas del IDAE y líneas de crédito del ICO
- Se remite a las Cortes Generales proyecto de Ley de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Desde el 1 de junio
de 2013, según el RD
235/2013, cuando se
construyan, vendan o
alquilen edificios o
unidades de estos, el
Certificado de
Eficiencia Energética o
una copia de este se
debe mostrar al
comprador o nuevo
arrendatario potencial
y se entregará al
comprador o nuevo
arrendatario.
TODO LO ANTERIOR SE TRADUCE A TRES IDEAS BASICAS
RECOGIDAS EN EL CODIGO TECNICO DE EDIFICACION
CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION (CTE)
DISPOSICIONES GENERALES
- Ámbito de aplicación
- Contenido del CTE:
- Exigencias Básicas (EB), las que aparecen en este tomo
- Documentos Básicos (DB), guías de cumplimiento de las EB en otros tomos
- Se pueden no cumplir las condiciones técnicas de los DB bajo la responsabilidad del proyectista si:
- El promotor está de acuerdo
- Está documentada la solución adoptada
- Se cumplen las EB
- Son responsables de la aplicación del CTE todos los agentes que participan en la elaboración del proyecto
- Todo ha de estar perfectamente definido, valorado, controlado (recepción de material: documentación,
distintivos de calidad, CE como mínimo y ensayos y pruebas; ejecución y obra terminada) y las condiciones de
la obra (documentación Seguimiento Obra, Anejo II)
- El contenido de los proyectos básicos y de ejecución (Anejo I)
- Terminología (Anejo III)
DOCUMENTO BASICO
AHORRO DE ENERGIA (DB-HE)
OBJETO
Establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las
exigencias básicas de Ahorro de Energía.
El objetivo del requisito básico de “Ahorro de Energía” consiste en
conseguir un uso racional de la energía necesaria para la
utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su
consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo
proceda de fuentes de energía renovables.
Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite
adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico
en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de
invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al
aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades
de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus
características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las
pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a
proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla
actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,
RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de
iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades
de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de
control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un
sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas
que reúnan unas determinadas condiciones.
Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente
sanitaria
En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de
climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte
de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá
mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y
utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global
de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los
valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin
perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes
y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su
localización y ámbito territorial.
Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía
eléctrica
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de
captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos
fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta
exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más
estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que
contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su
localización y ámbito territorial.