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Modificación CTE DB HE
“Ahorro de energía”
(Orden FOM/1635/2013)
Introducción
 Otro peldaño más hacia el objetivo de
conseguir, edificios de consumo de energía casi
nulo, ya que los inmuebles públicos construidos en
Europa deberán serlo a partir del 31 de diciembre de
2018, y todos los edificios nuevos de titularidad privada,
a partir del 31 de diciembre de 2020.
 Lo primero que podéis comprobar cuando le echéis un
vistazo al documento es que el número de hojas se ha
reducido de 128 a 70, lo cual nos indica rápidamente
que es menos explicativo que la versión anterior
I. Ámbito de aplicación
En cuanto al ámbito de aplicación se amplía a los edificios
existentes indicando tres criterios:
1- No empeoramiento. No se podrá realizar una reforma que
empeore las condiciones existentes y si estas son más exigentes
que el propio DB, no se podrá hacer por debajo de este.
2- Flexibilidad. Si no es posible alcanzar lo exigido se deberán
adoptar soluciones con el mayor grado de adecuación posible.
3- Reparación de daños. Los elementos de la parte existente no
afectados por reformas, podrán conservarse en su estado actual.
Sección HE 0
“Limitación del consumo energético”
• Limitación del consumo energético de energía primaria
no renovable destinado a calefacción, refrigeración y
ACS.
• El consumo energético para el acondicionamiento de
edificaciones o partes de las mismas que estén abiertas
de forma permanente, será satisfecho exclusivamente
con energía renovable.
• Se diferencia entre el eso residencial privado y otros
usos.
• La calificación energética para el indicador consumo
energético de energía primaria debe de ser eficiencia
igual o superior a la clase B, según el procedimiento
básico para la certificación energética
Sección HE 1
“Limitación de la demanda energética”
• Modifica el ámbito de aplicación en las intervenciones de ampliación
o reforma edificios existentes donde se incrementa la superficie o
volumen construido o cambios de uso. No indica una superficie de
reforma afectada tal y como si hacía en la versión anterior
(1000m2). Lo que si dice es que en caso de realizarse una
renovación del 25% de la envolvente, habrá que comparar toda la
demanda conjunta (tanto reformada como no) con el edificio de
referencia y esta tendrá que ser inferior.
• Se define un nuevo cálculo de la cuantificación de la exigencia de la
limitación de demanda energética en edificios de nueva
construcción o ampliaciones de los mismos, diferenciando entre uso
residencial privado y otros usos. desaparece la mención explícita
de LIDER como método general de verificación y justificación,
• Niveles de transmitancia térmica máxima y permeabilidad al aire de
los elementos de la envolvente térmica más restrictivos.  TABLA 1
Sección HE 1
“Limitación de la demanda energética”
• Desaparece el método simplificado en la verificación y justificación
del cumplimiento de la exigencia.
• En el apéndice A “Terminología” aparecen nuevas definiciones
como cerramiento adiabático, demanda energética conjunta,
densidad de las fuentes internas, masa térmica, perfil de uso,
período de utilización, porcentaje de ahorro de la demanda
energética, puente térmico lineal, temperatura de consigna,
transmitancia térmica lineal.
• Cambian los apéndices, algunos se eliminan como el Apéndice C
sobre Normas de referencia, otros son nuevos como el anexo de
“Perfiles de uso” y otros se modifican como el de las zonas
climáticas. Se modifican hasta el punto de que cambian las zonas
climáticas de bastantes localidades. (Por ejemplo, Girona pasa de
C2 a D2)  TABLA 2
• Definición de los perfiles de uso normalizados (solicitaciones
interiores) en función de su uso, densidad de las fuentes internas
(baja, media o alta) y periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h).
Sección HE 1
“Limitación de la demanda energética”
• Incorporación de “Valores orientativos de
los parámetros característicos de la
envolvente térmica” (Apéndice E),
aportando valores para el
predimensionado de soluciones
constructivas en uso residencial en
función de la zona climática
De esta manera puede hacerse un comparativo sencillo entre
los espesores de la antigua normativa (CTE 2006) y las nuevas
exigencias (CTE 2013) para elementos constructivos generales
en las diferentes zonas climáticas.
Sección HE 1
“Limitación de la demanda energética”
Sección HE 1
“Limitación de la demanda energética”
Sección HE 2
“Rendimiento de las instalaciones térmicas”
• Sigue haciendo referencia directa al RITE
(Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios), el cual también fue
modificado hace poco a través del R.D.
238/2013.
Sección HE 3
“Rendimiento de las instalaciones térmicas”
•
•
•
•
Cambio restrictivo de los límites de eficiencia energética de la instalación
según las zonas de actividad diferenciada
(VEEI límite)  TABLA 1
Aparece una nueva tabla de limitación de la potencia máxima instalada por
metro cuadrado (W/m2) destinada a iluminación del edificio, teniendo en
cuenta lámparas y equipos auxiliares.  TABLA 2
También es nueva la obligación de añadir al documento de justificación
información de la potencia total, superficie total iluminada y W/m² totales del
edificio en memoria justificativa.
En el punto de sistemas de control y regulación se añade la instalación de
sistemas de aprovechamiento de luz natural, regulados por sensor de
luminosidad de manera automática el nivel de iluminación en función del
aporte de luz natural de las luminarias de las habitaciones de menos de 6
m de profundidad y en las dos primeras líneas paralelas de luminarias
situadas a una distancia inferior a 5 metros de la ventana, y en todas las
situadas bajo un lucernario.  TABLA 3
Sección HE 3
“Rendimiento de las instalaciones térmicas”
Sección HE 3
“Rendimiento de las instalaciones térmicas”
Sección HE 3
“Rendimiento de las instalaciones térmicas”
Sección HE 4
“Contribución solar mínima de ACS”
•
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•
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•
Se añaden ámbitos de aplicación de esta sección como edificios con cambios de
uso, o aquellos que superen la demanda de ACS a 50 l/d. Se aplica también a
ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de
ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la
demanda inicial.
La contribución solar no va ser función de la fuente de energía de la instalación de
apoyo.
Para el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones
periódicas de eficiencia energética se dispondrán sistemas de medida de energía
suministrada en las instalaciones solares o las alternativas de más de 14 kW, así
como sistemas de contabilización y control de energía para comprobación de forma
directa por parte del usuario.
Se simplifican las tablas de contribución solar mínima anual exigida para cubrir las
necesidades de ACS, lo cual conlleva cambios en valores, ya que además y entre
otras modificaciones se elimina también la tabla en caso de uso Efecto Joule y
reduce los intervalos de Demanda total de ACS del edificio (l/d), quedando
únicamente tres franjas: (50 – 5.000), (5.000 – 10.000) y (>10.000).  TABLA 1
Nueva tabla de cálculo de demandas de referencia a 60 ºC.  TABLA 2
Sección HE 4
CTE DB HE-4
(Abril 2009)
CTE DB HE-4
(Sept. 2013)
“Contribución solar mínima de ACS”
Sección HE 4
“Contribución solar mínima de ACS”
CTE DB HE-4 (Abril 2009)
CTE DB HE-4 (Sept. 2013)
Sección HE 5
“Contribución fotovoltaica mínima
de energía eléctrica. ”
• En el ámbito de aplicación de este Documento se
establece a partir de una superficie construida superior a
5.000 m2 para todos los usos. Se considerará que la
superficie construida incluye la superficie del
aparcamiento subterráneo y excluye las zonas
exteriores comunes.
CTE DB HE-5 (Abril 2009)
CTE DB HE-5 (Sept. 2013)
Sección HE 5
“Contribución fotovoltaica mínima
de energía eléctrica. ”
• Se define un mecanismo de cálculo de la
potencia nominal mínima a instalar para la
cuantificación de la exigencia, en función de la
zona climática.
CTE DB HE-5 (Abril 2009)
CTE DB HE-5 (Sept. 2013)
Sección HE 5
“Contribución fotovoltaica mínima
de energía eléctrica. ”
• La potencia pico mínima del generador pasa
de 6,25 kW que se establecía en el documento
CTE DB HE-5 de abril de 2009, a al menos igual
a la potencia nominal del inversor y la potencia
nominal máxima obligatoria a instalar en todos
los casos será de 100 kW.
• Desaparece el cálculo de las pérdidas por
orientación e inclinación al igual que el cálculo
de pérdidas de radiación solar por sombras.
• El plan de mantenimiento preventivo de la
instalación pasa de tener una revisión semestral
a una anual.
Sección HE 5
“Contribución fotovoltaica mínima
(Abril 2009)
(Sept. 2013)
CTE DB HE-5
CTE DB HE-5
de energía eléctrica. ”
Conclusiones
• Se pone de manifiesto que diseñar la
envolvente con el espesor óptimo de
aislamiento es la estrategia de mayor
beneficio y menor coste.
• Fomento de las energías
renovables, especialmente con los nuevos
cambios sobre energía solar fotovoltaica