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Agenda con el Ministro de la Protección Social
Mauricio Santa María
2010
Cámara de la Industria
Farmacéutica
Contenido
1. Aspectos Relevantes del SGSSS según la
Industria Farmacéutica ANDI
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Actualización del POS
Fortalecimiento Institucional
Mecanismos de recobro de lo NO POS
Comercialización y Distribución
Información
Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria
Mecanismos anti-corrupción para el sector salud
Reclasificación OTC
2. Estadísticas sobre la Industria
Farmacéutica (Anexo)
Cámara de la Industria
Farmacéutica
PUNTOS A CONSIDERAR.
1. Actualización del POS:
1.
2.
–
Primera fase (6 meses) basada en toda la información sobre estudios de carga de
enfermedad, base de datos de frecuencias de recobros al Fosyga, información
sobre medicamentos, dispositivos, procedimientos e insumos obsoletos y
solicitudes de inclusión,
Segunda fase, basada en los criterios de un estudio actualizado del perfil
epidemiológico de la población, con la legitimización de la metodología para la
actualización del POS y el cálculo de la UPC por parte de la CRES.
La actualización del POS debe estar basada en procesos y mecanismos de
medicina basada en la evidencia y en evaluaciones de costo beneficio para la
inclusión/exclusión de medicamentos, procedimientos, dispositivos, insumos y
procedimientos diagnósticos.
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Farmacéutica
2. Fortalecimiento Institucional :
1.
2.
CRES como una institución independiente, técnica e idónea.
Creación del Consejo Nacional de Evaluación de Tecnología:
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Con características eminentemente técnicas para la elección de sus miembros,
Independiente en sus decisiones;
Con fuerte apalancamiento en organismos e instituciones similares reconocidas en el
exterior;
Composición de sus miembros acordes con el propósito de sus objetivos;
Absoluta transparencia en su procedimientos y actos que deberán se carácter público;
Organismo asesor de la CRES, que deberá exponer las razones cuando se aparte de
sus recomendaciones.
Que podrá consultar las recomendaciones que hagan la Academia de Medicina y
Sociedades Científicas siempre y cuando no tengan conflicto de intereses.
Que adopte una agenda para que el país pueda mantener unas prioridades en la
atención en salud con base en actualización de perfiles epidemiológicos (necesidades de
la población) hechos con la periodicidad adecuada independientes del gobierno de turno.
Establecer indicadores que incluyan la medición de la efectividad en el gasto del
dinero que se correlacionen con el resultado de mejora o no del grado de sanidad
de su población.
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Farmacéutica
3. Mecanismos de recobro de lo NO POS.
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La actualización del POS como primer elemento de disminución de recobros al
sistema.
El establecimiento de un marco jurídico sobre el derecho a la salud.
Las tutelas deben circunscribirse a los casos de negación de servicios POS.
Creación de incentivos para reaseguramiento privado que permitan ampliar la
cobertura no contemplada por la UPC.
Mecanismos que deduzcan en los recobros, la parte correspondiente del costo
POS de la atención.
Definición de una fuente de financiación específica para lo NO POS que no
afecten los recursos del Sistema actual con características de oportunidad y
pertinencia de los recursos.
4. Comercialización y Distribución
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Reglamentación de la Ley 1340 de 2009.
Cumplimiento del artículo 15° de la Ley 1122 de 2007.
La SIC debe tener la capacidad administrativa, técnica y logística para la
aplicación de las normas en materia de:
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•
Integraciones verticales
Abusos de la posición dominante
Practicas desleales de comercio.
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4. Continua Comercialización y Distribución
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Fortalecimiento de la Superintendencia de Salud en cuanto a la vigilancia en el
cumplimiento del derecho al goce efectivo a la salud.
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Lo que implica que el POS sea respetado por todos los agentes en el marco de lo
ordenado por la Constitución y ratificado por la Sentencia T760 de 2008.
Garantía de Calidad en la prestación de los servicios
Un adecuado flujo de recursos dentro del sistema.
El papel que puede jugar la Superintendencia Financiera en una vigilancia más
efectiva y con mayor idoneidad técnica en los balances de los agentes del
sistema.
Esta división de poderes entre la Superintendencia de Salud y la Financiera no
puede implicar una situación de conflictos a la hora de hacer los balances
respectivos en indicadores de salud como son: la calidad de gestión en cuanto a
utilización de recursos, regulación del sistema, eficiencia administrativa,
indicadores de gestión, agilidad sancionatoria que corresponden a la primara y la
vigilancia financiera de los participantes, a cargo posiblemente de la segunda si
así lo considera la reforma en materia de IVC en el SGSSS.
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5. Información:
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–
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La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos debe poner en pleno
funcionamiento el SISMED para todos los eslabones de la cadena, de tal forma
que le permita tomar decisiones que controlen los abusos por parte de todos los
agentes de la cadena, sin necesidad de intervenir el mercado innecesariamente.
Para el fortalecimiento de la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos responsable del manejo del SISMED y de ejecutar los
controles a los abusos de precios dentro de la cadena se requiere que se le dote
de capacidad, técnica, jurídica y operacional necesaria.
Es necesario tipificar y sancionar los incumplimientos de las circulares de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Redefinir la información que debe reportarse y publicarse en el SISMED.
6. Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria
–
El Gobierno Nacional debe realizar acciones que fortalezcan al INVIMA como
autoridad sanitaria:
•
•
•
Contando con profesionales técnicos altamente calificados.
Asignando recursos suficientes que permitan adelantar la labor inspección, vigilancia y
control, adicionalmente.
Implementar un sistema de indicadores de gestión y resultado y favoreciendo la
competitividad del país
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7. Mecanismos anti-corrupción para el sector salud:
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Se debe preparar el terreno para presentar una propuesta anti corrupción por
parte de los agentes del sistema.
Trabajar en un Acuerdo de Solución de Controversias para resolver los problemas
y conflictos entre particulares en el SGSSS.
8. Reclasificación OTC
–
–
Se debe considerar impulsar una Política de Reclasificación de Medicamentos Rx
a OTC como una fuente de apalancamiento financiero (ahorro) del SGSSS,
ejemplo Reino Unido
Los ahorros estarían constituidos por:
•
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•
•
Reducción en el numero de visitas innecesarias a médicos que pueden ser tratadas en
principio mediante la automedicación responsable.
Reducción de medicamentos prescritos que pueden ser adquiridos directamente por el
paciente.
Reducción de copagos y gastos de transporte.
Reducción de ausencias en el trabajo.
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Farmacéutica
–
Los medicamentos sujetos a reclasificación deben tener estas
características:
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Medicamentos eficaces y seguros para ser utilizados en la prevención, alivio de
síntomas o tratamiento de enfermedades leves, de fácil identificación.
Medicamentos con amplio rango de seguridad, de tal modo que la administración
voluntaria o involuntaria de dosis elevadas o donde no esté indicado, no represente un
peligro grave para la salud del paciente.
Tengan un margen de dosificación amplio, susceptible de ser adaptado a la edad o peso
del paciente.
Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia o dependencia y que no sean
susceptibles de abuso.
Cuando se utilice de acuerdo a las instrucciones, no enmascaren enfermedades serias ni
retrasen el diagnóstico o tratamiento de una condición que requiere de atención médica.
Medicamentos de empleo seguro en todos los grupos de edad de la población.
Formas farmacéuticas, generalmente de vía oral o tópica, de fácil manejo y
almacenamiento y que no sean de administración parenteral.
El principio activo haya sido comercializado bajo prescripción médica por lo menos 5–10
años, tiempo durante el cual haya demostrado un índice favorable de seguridad y
eficacia con datos de farmacovigilancia.
Los reportes de reacciones adversas no se hayan incrementado durante el período de
comercialización.
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Farmacéutica
LEY ESTATUTARIA
• Deberían estar incluidos los principios de libre escogencia,
pertinencia y obligatoriedad
•
Nota: Pertinencia entendida como promoción y prevención, diagnóstico,
tratamiento, cuidado paliativo y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y
eficiencia de conformidad con lo previsto por el sistema de seguridad social en
salud a las personas y sus grupos familiares
• Debe garantizarse que la prestación de servicios no generen
desigualdad; es decir, está bien que servicios individuales no
generen inestabilidad del sistema pero estos deben tener una
selección donde no se vulneren los derechos de los pacientes
• De acuerdo con el principio de sostenibilidad los recursos de
la salud deben estar ajustados a las necesidades
epidemiológicas para estar acordes con los mandatos
constitucionales
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ARTÍCULO 4
• En los componentes de prestaciones explícitas, seria
necesario entender si se trata de listados positivos o
negativos
• Se podría estar incentivando la restricción a lo no pos . Será
una situación muy favorable para las EPS al eliminar los
recobros. Limita al médico en su ejercicio a través de las
restricciones que generara la EPS para evitar pagos que
antes cubría FOSYGA.
• Puede existir un conflicto de intereses cuando es
potestativo del médico asegurador proporcionar los
servicios no incluidos en el POS
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Cuando debería ser claro garantizar la prestación de los
medicamentos No POS que requiera el paciente.
• Causa gran preocupación cómo se va a calcular la UPC del
contributivo y más aún del subsidiado que permita garantizar
la prestación efectiva de los servicios pos y de las atenciones
no pos que requiera la población.
ARTÍCULO 5
• No debería ser objeto de la Ley Estatutaria. ¿Porque una
actualización cada dos años, cuando en diferentes escenarios
se ha planteado una periodicidad menor, incluso una
actualización inicial en 6 meses, teniendo en cuenta las
frecuencias de recobro?
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ARTÍCULO 6
• Se pueden presentar barreras de acceso y poner en
riesgo la salud del paciente por pasos burocráticos
adicionales para acceder a los servicios No POS - carga
para hacer efectivo el derecho de atención de salud en el
paciente.
• No prevé un mecanismo que le permita al paciente el
exigir un tratamiento No POS que el médico evite
prescribir por las restricciones del asegurador o por el
eventual requerimiento de la súper salud
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ARTÍCULO 8
• En cuanto al autocuidado de la salud, muchas causas no
son atribuibles directamente a la responsabilidad de las
personas y por el contario dependen de actuaciones de las
autoridades que tienen influencia directa sobre la salud,
ejemplos: alcantarillados, cuidado del medio ambiente,
educación, alimentación y pobreza, entre otros.
• Puede significar detrimento de su derecho de salud y
patrimonio económico.
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ARTÍCULO 9
• El articulo sesga la ley al poner obligatorio la
contribución a aportes complementarios en el caso de
los contribuyentes, mientras que al desarrollo de la ley
deja como opcional la prestación del servicio en salud.
• El Artículo Genera Un Enorme Riesgo De Inequidad En La
Medida que el país no cuenta con mecanismos técnicos
sólidos para determinar la verdadera capacidad de pago
de las personas. Si Hoy En Día No Es Posible Para El País
Controlar La Evasión Y Elusión Como Va A Poder Calcular
La Real Capacidad Económica De Un Ciudadano
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Farmacéutica
ARTICULO 10
• El artículo es inferior a los estándares vigentes estimulados
por el sistema obligatorios de garantía de calidad. lo que se
necesita son incentivos para los operadores del sistema
orientados a la calidad en la prestación del sistema de
salud.
ARTICULO 11
• No sería objeto de la ley estatutaria.