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TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL NÚCLEO ÁMBITO SOCIAL IX SEMESTRE LUISA FERNANDA SUAREZ FLOREZ ALEJANDRA TABORDA MURILLO JULIANA TAMAYO MUÑOZ ANTECEDES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La preocupación del hombre por la protección de las necesidades propias y de la sociedad se remonta a muchísimos años atrás. Es así como en la antigüedad romana se forman dentro de los colegia, los llamados artificum vel opificum o tenuiores los cuales eran asociaciones con una clara finalidad mutualista, para su formación se requerían como mínimo tres personas que aportaban periódicamente y formaban un fondo común, que se destinaba a solventar los gastos del entierro del socio fallecido. En la edad media, con la pobreza aparecen varias medidas de protección social, entre ellas unas están basadas en la solidaridad o ayuda mutua con asociaciones de carácter corporativo o profesional. Las cofradías y gremios, con los aportes de los miembros ayudaban a los miembros que caían en desgracia y protegían a las viudas y huérfanos. Además durante la edad media surgieron medidas de asistencia social a favor de los pobres, manejados por la iglesia e impulsados por el clima de caridad imperante en la época. Las cofradías (religiosas benéficas y gremiales) y las corporaciones gremiales eran constituidas por el acuerdo de sus socios fundadores y la protección que daban tenía un carácter mixto: mutualista y asistencial. El primero porque la protección se diluía entre los asociados; el segundo porque éstos no tenían un derecho de protección sin más, sino únicamente un interés basado en el nivel de indigencia probado. Las necesidades protegidas procedían de enfermedad, cualquiera que fuera su causa, a la que correspondían prestaciones dinerarias, asistencia médico-farmacéutica por los cofrades sanitarios y hospitalización cuando era posible. También se considera merecedora de protección la vejez, el fallecimiento, la supervivencia de viudas y huérfanos, el paro, la dote matrimonial, la cautividad, etc. La financiación de tales prestaciones procedía de un fondo común integrado por las aportaciones de ingreso y por las aportaciones periódicas. El fondo común además era engrosado con las multas que la autoridad podía imponer a los cofrades por faltas cometidas contra la asociación. Ya en la edad moderna ocurre un salto cuali y cuantitativo en cuanto a la protección social, esto ocurre por el fortalecimiento de la figura de monarquía absoluta, la aceptación de los teóricos de la época de la protección como una responsabilidad del gobierno y la necesidad de éste de apoyo del pueblo para consolidad su autoridad; es así como en los siglos XVI, XVII y XVIII desde la autoridad pública se medien diversas medidas de protección social. Sin embargo, y pese al desarrollo de Europa en esta materia la salud pública se basa principalmente en la asistencia hospitalaria y/o en la superación de ciertos estadios de pobreza, mientras que las necesidades sociales se realizan a través del principio mutualista (hermandades, montepíos). En la época liberal, el ascenso de la burguesía, la exaltación de los principios individualistas y el triunfo del liberalismo económico abocan a la sociedad del siglo XIX a una total indefensión frente a las necesidades sociales. La obra de Adam Smith, "Wealth of Nations" (la riqueza de las naciones), no sólo constituye un método de análisis económico apoyado en el estudio de la dinámica del mercado (libertad absoluta), sino una determinada concepción del papel del estado, el "estado mínimo", que desaconseja la intervención de la autoridad pública para evitar cualquier situación de necesidad social. Para el liberalismo económico, la pobreza y las privaciones de las clases inferiores aparecen pues, como un hecho inevitable y necesario, lo que determina que en este momento la protección de las necesidades sociales pasa única y exclusivamente, por la previsión individual, es decir, por el ahorro de los individuos. Se produce así, la creación de instituciones de ahorro popular: las cajas postales de ahorro. En la primera mitad del siglo XIX se comienza a poner de manifiesto la incapacidad del liberalismo económico para hacer frente a las necesidades sociales que planteaba la nueva sociedad industrial. Esta situación desemboca en la aparición de una nueva ideología basada en la primacía de los valores sociales sobre los individuales, y que constituye una transformación radical del panorama político, social y económico: el socialismo. Esto nos lleva a un determinado momento histórico, el último tercio del siglo XIX, a un país, Alemania, y a una realidad política y económica, el socialismo de estado, donde se sitúa el origen moderno de la seguridad social: los Seguros Sociales. Los seguros sociales Los primeros seguros sociales aparecen en Alemania, bajo el patrocinio del Canciller de Hierro, Otto Von Bismarck, como una nueva forma de protección social que relegaba al pasado, como residual, el sistema tradicional de la ayuda en la pobreza: la beneficiencia privada y pública. El nacimiento de los seguros sociales en Alemania viene determinado por los siguientes factores: a. La revolución industrial empieza tardíamente (1850) pero se desarrolla con gran rapidez. Los seguros sociales públicos no surgen, sin embargo en Alemania, o no exclusivamente, como consecuencia de un determinado desarrollo económico social. Si esto hubiese sido así, los primeros seguros sociales no habrían surgido en Alemania sino en Inglaterra. b. Se consolida políticamente el estado alemán bajo la dirección de Prusia. El liderazgo de la unificación alemana lo había ostentado la monarquía prusiana (absolutista y antidemocrática) que contaba con la frontal oposición de la ascendente burguesía liberal. Para llevar a cabo su programa Bismarck buscará, por tanto, el apoyo popular mediante la adopción de una completa legislación social. c. Nacimiento prematuro de los seguros sociales alemanes, que no surgen precisamente en los años 80, sino bastante antes. En efecto, Alemania gozaba de una importante tradición intervencionista, tradición que se vivió por primera vez durante la revolución de los años 1848-1849 en la forma de una política social activa con objeto de contrarrestar los peligros del pujante proletariado. En el año 1854 se aprueba la Ley sobre la Caja de Asistencia, disposición por la que se obligaba a los trabajadores y empresarios a efectuar aportaciones a una caja de enfermedad, precedente de la Ley del seguro de enfermedad del año 1883. d. Las diversas corrientes del pensamiento alemán, lejos de la filosofía utilitarista imperante en Gran Bretaña y en otros países de Europa, fortalecen la primacía de los valores colectivos sobre los individuales, y la idea de que el estado es el centro de poder de la sociedad, cuyos problemas son problemas del propio estado. Por el contrario, en Francia como en el Reino Unido, la fuerza del liberalismo político y económico, así como el convencimiento del individualismo acuñado, fue el motivo de la tardanza de la implantación de un régimen público de seguros sociales obligatorios. e. Para el desarrollo de la política social estatal es decisiva la situación económica y social de los años 70. La revolución social de la Comuna de París (1871), las oleadas de huelgas de 1869 a 1872, la escasez de vivienda en las grandes ciudades, y la miseria como consecuencia de la prolongada crisis económica durante los años 1873-1874, da lugar a una creciente movilización política de los trabajadores en los partidos socialistas. El Partido Socialista Alemán después de la opción reformista surgida del Congreso de Gotha (1875) y cuyo manifiesto programático sería criticado por Marx, obtiene un relativo éxito en las elecciones parlamentarias de 1877. f. La política proteccionista adoptada por Bismarck para "proteger el trabajo nacional", como medio para solucionar la crisis económica y contribuir a la disminución del desempleo, dará lugar a una política fiscal cuyos ejes son los impuestos indirectos y el monopolio del tabaco. La política fiscal se revela como una técnica esencial para llevar a cabo un proyecto concreto de política social. De cualquier manera, el motor principal que hace posible la puesta en marcha de los Seguros Sociales en Alemania es el temor a la destrucción del Estado y de la sociedad por el movimiento obrero socialista, se trataba de combatir, ni más ni menos, que una amenazante revolución social y dar respuesta a las exigencias de la socialdemocracia. El 17 de noviembre de 1881 en el Salón Blanco del Reichstag, Bismarck, Canciller del Imperio alemán, abría la sesión leyendo un mensaje en nombre del Emperador Guillermo I, en el que se creaban las bases para la formación de los seguros sociales. El sistema alemán de seguros sociales, que se amplía considerablemente en 1911 viene marcado por los siguientes rasgos: a. Por su obligatoriedad, es obligatorio para todos los individuos sometidos a la ley. b. El ámbito subjetivo originario es muy limitado, sólo afecta a los trabajadores industriales, y sobre todo, a los obreros. Es, por tanto, un sistema de carácter laboral o profesional. c. La carga financiera se reparte entre los empleadores y los asegurados, añadiéndose en ocasiones una subvención del Estado a esas cotizaciones. d. Es un sistema causal, es decir, atiende a los riesgos y causas del infortunio; y de tipo reparador, trata de suplir ante todo la pérdida salarial. e. Cada uno de los seguros cuenta con su propia estructura administrativa. El sistema de seguros sociales, se extiende, con más o menos retraso, según las características socioeconómicas de cada país, desde la época de las leyes bismarkianas hasta la década de los años cuarenta del siglo XX . La evolución histórica, del sistema de seguros sociales, consistió a grandes rasgos, en la ampliación paulatina del ámbito de cobertura del seguro social del trabajador industrial y de servicios a todo trabajador por cuenta ajena y, más tarde, a todo trabajador, incluido el autónomo o por cuenta propia; de los económicamente débiles a personas con rentas o salarios más altos, acabándose en muchos casos por eliminar los topes salariales para el aseguramiento; y completando el cuadro de riesgos cubiertos hasta llegar a un ideal de cobertura. En este período de desarrollo de los seguros sociales, cabe distinguir dos tendencias: 1. Una primera es la creación de verdaderos seguros sociales. Este es el caso de Luxemburgo, Países Bajos, Rumania y Gran Bretaña. Destaca, por su atrevimiento, la política social británica. 2. La otra tendencia fue la de libertad subsidiada, que consistía en apoyar los sistemas de seguros voluntarios que habían ido creando las organizaciones de trabajadores (mutuas), dejando a los trabajadores la opción de asegurarse o no, pero incentivando al asegurado, que obtenía, si se aseguraba, subvenciones del Estado. Este sistema fue inaugurado en Italia en 1898, por Bélgica en 1900 y Francia hasta 1930. La extensión de los seguros sociales fue, después de la guerra de 1914, general y de rasgos similares en todos los países europeos. No obstante, en el caso español, el desarrollo de los seguros sociales se vería afectado por un desfase temporal correlativo al desfase del proceso de industrialización. Así, pese a que en el año 1900, se aprueba la primera medida legislativa de Seguros Sociales, hasta el año 1919 no se implantaría en España el primer seguro social con el carácter de obligatorio; el segundo, el seguro de maternidad, se establece diez años después, en 1929. Y, finalmente en 1936 se aprueban las bases para la regulación general de las enfermedades profesionales. Seguros sociales en América Latina La aparición de los seguros sociales en Latinoamérica pasó por múltiples dificultades: escaso desarrollo industrial, dispersión de la población (con excepción de algunos grandes centros), problema en las comunicaciones (grandes distancias), dificultad de acceso a determinados sectores de la población que habitan en zonas, en muchos casos inexploradas, etc. Fue Chile quien inauguró la política de Seguros Sociales en 1925, creando los seguros de enfermedad, maternidad e invalidez e instituyendo un ahorro obligatorio para sustituir al seguro de vejez. De todas las ramas del aseguramiento social, Chile desplegó un esfuerzo particular en los problemas de la enfermedad, organizando servicios de asistencia tanto en las ciudades como en el campo. Perú, siguió el ejemplo de Chile, instituyendo un Sistema de seguros sociales obligatorio. Brasil, por su parte, organizó a partir de 1933, regímenes más o menos completos de seguros sociales, esencialmente enfermedad y vejez, a favor de determinados grupos profesionales, extendiéndose, posteriormente, a favor de empleados de comercio y de empleados de la industria. Con posterioridad en el tiempo, se introducirían sistemas de seguros sociales en: Venezuela, México, Paraguay, Bolivia, Colombia, Costa Rica, etc. Reseña historia y evolución de la seguridad social en Colombia 1954: se crea la primera caja de compensación familiar como resultado de un pacto voluntario entre empresarios y sindicatos para aliviar las cargas económicas que generan los hijos a los trabajadores de menores ingresos. 1957: creación del subsidio familiar como prestación social obligatoria. Década de los 60’: el Gobierno permite a las Cajas hacer inversiones de beneficio social. Salud a la Población Infantil. Recreación Social. Educación y Capacitación. Mercadeo Social - Como Instrumento Regulador de Precios en productos básicos de consumo familiar. Década de los 70’: se amplían los programas sociales en: Salud - Maternidad. Vivienda. Créditos. Guarderías - Se crean los Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIPS) en convenio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Década de los 80’: Subsidio Familiar = Prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Con la Ley 21 de 1982 se reorganizan los programas, estableciendo las siguientes prioridades: Salud. Programas de Nutrición y Mercadeo de productos alimenticios y otros de la canasta familiar para ingresos bajos. Educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca. Vivienda. Crédito de fomento para industrias familiares. Recreación Social. Mercadeo de otros productos - Diferentes a los enunciados en el 2º punto. Se afilian al sistema pensionados sin los beneficios de subsidios, pero accediendo a los programas sociales. Década de los 90’: a partir de la Constitución Política de 1991 y de leyes como la Ley 100 de 1993, Ley 49 de 1990 y Ley 3 de 1991, las Cajas forman parte de nuevos desafíos: Se amplía la cobertura en Salud con el Régimen Subsidiado. Se subsidia la Salud con un esquema de Cofinanciación entre el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y el Presupuesto General de la Nación. Se crea el Sistema Nacional de Vivienda. LasCajas crean Programas para Vivienda de Interés Social y otorgan Subsidios de Vivienda para hogares de hasta 4 salarios mínimos. Se crea el Subsidio de Escolaridad en dinero. Las Cajas pueden ser inversionistas en las Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones. Se les permite también crear nuevas empresas (por ejemplo: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Hoteles, Agencias de Viajes, Marcas Propias para comercializar con Mercadeo, etc.). Programas de Salud Ocupacional orientados a disminuir los riesgos y enfermedades profesionales. Cooperación Internacional. Desde el año 2000: con la Ley 789 de 2002 y la nueva Ley de Ahorro y crédito - Ley 920 de 2004, se reglamentan las siguientes áreas: Atención Integral a la Niñez. Jornada Escolar Complementaria. Protección el Desempleado. Promoción al Empleo. Actividad Financiera Especial PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA LEY 100 a. Los 13 propósitos de la reforma: 1. Especialización de las instituciones publicas: la ley 100 se mueve dentro del esquema de separar funciones, introducir la competencia y convocar la especialización institucional como mejor camino hacia la eficiencia y eficacia. 2. Lograr la cobertura universal de servicios asistenciales: es el propósito central de la constitución del 91 y de la ley del 93; la cual se espera garantizar y financiar mediante tres regímenes. Se define la obligatoriedad de la afiliación a todos los habitantes con capacidad contributiva a una EPS. 3. Crear el régimen subsidiado: este pretende incluir a la población de escasos recursos que no tiene capacidad de contribución plena, otorgándole subsidios directos a la demanda, de tal forma que pueda vincularse a las EPS subsidiadas y de forma progresiva acceder a los mismos beneficios del régimen contributivo. 4. Incorporar al sector privado: busca que el sector privado asegurador se incorpore al sistema a través de dos posibilidades: a. Transformación a EPS que ofrecen el POS, afiliando beneficiarios y recaudando las cotizaciones. b. Ofreciendo planes complementarios de salud, con servicios adicionales de mejor calidad en materia de atención al cliente. 5. Fomentar la competencia y la libre elección: su fomento debe repercutir en la mejoría de los servicios y que además puede tener efectos en la eficiencia y en la cobertura. Con este fin se hace la separación de las entidades gestoras del aseguramiento y financiación (EPS) y las prestadoras directas de los servicios (IPS). 6. Garantizar un plan integral de salud: las EPS y las ARS deben ofrecer un plan (POS) que incluya servicios asistenciales en condiciones básicas de calidad y con la suficiencia tecnológica y “hotelera” determinada. Tal plan no puede excluir enfermedades preexistentes. 7. Garantizar la promoción y prevención: se desarrollan tres estrategias de prevención: a. creación del PAB, a cargo del Min. de protección social y las direcciones territoriales de salud. b. Promover una asignación de recursos y contratación por capitación. c. Generar un fondo especial tipo parafiscal, para desadesarrollar programas de prevención y promoción. 8. Garantizar la atención de riesgos catastróficos: mediante la creación de una cuenta especial para el manejo de recursos con este fin, además se obliga a las EPS a tomar un seguro para cubrir los riesgos catastróficos. 9. Crear mecanismos de compensación y solidaridad: se establece que aquellas EPS capten los afiliados de los estratos socioeconómicos mas altos transfieran el superávit que generan a las organizaciones con los afiliados de estrato mas bajo. Para hacer viable este sistema de competencia con prevención, compensación y solidaridad se crea el FOSYGA y sus diferentes subcuentas. 10. Crear mecanismos de control de costos: mediante dos mecanismos: las unidades de pago por capitación y los pagos integrales por diagnóstico, que deberán estimular a las EPS a reducir los costos sin sobrepasar en ningún momento el valor de las UPC, y que las IPS contengan los costos sin sobrepasar el valor estandarizado de los pagos integrales por diagnóstico o las capitaciones parciales. 11. Reformar los hospitales: la reforma se propone habilitarlos como empresas para participar dentro de un esquema competitivo, sustituyendo progresivamente los subsidios de oferta a la demanda, de acuerdo con la cobertura, eficiencia y calidad. Se busca además autonomía administrativa y financiera. Se crean las ESE, Empresa social del estado. 12. manejo descentralizado de la salud pública y de los subsidios a la demanda: se otorgó a los municipios y departamentos competencias y recursos para que se hicieran responsables de la salud. Además los alcaldes y gobernadores son los encargados de la identificación de la población beneficiaria del régimen subsidiado y de la contratación de las entidades encargadas de manejar los subsidios. 13. redefinición del sistema de dirección y control: el ministerio de protección social quedo con la rectoría en materia de políticas y normas técnicas. b. los doce principios de la seguridad social. De la concepción bismarkiana: 1. Integralidad: se pretende una cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto, cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por la ley. Incluye programas de prevención y promoción de la salud en un contexto intersectorial. Incluye una integralid vertical, entendida como la cobertura de riesgos y servicios de salud de cada pesona (POS); y una integralidad horizontal entendida como la cobertura sobre beneficiarios miembros de una misma familia que pueden ser incluidos en el regimen de protección. 2. Universalidad: es la garantía para la protección para todas las personas, sin discriminación, en todas las etapas de la vida. Se ira logrando progresivamente por medio de la afiliación de los habitantes a los regimenes contributivo y subsidiado. 3. Obligatoriedad: con la ley 100 se extendió la obligatoriedad en la afiliación, no solo a los asalariados, sino a todos los ciudadanos, y además avanzó al establecer la afiliación con cobertura familiar como obligatoria. 4. Solidaridad y equidad: se entiende como la practica de la mutua ayuda de las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del mas fuerte hacia el mas débil. Los recursos provenientes del erario publico se aplicaran siempre a los grupos mas vulnerables de las población. La solidaridad se concreta en el concepto fiscal y financiero de los subsidios 5. Unidad: se refiere a la articulación de políticas, instituciones, regimenes, procedimientos y prestaciones, para alcanzar los de la seguridad social. Esto garantiza unidad de criterios en materia de políticas de salud, tanto para el sector publico como privado. Se unifica el régimen de obligaciones y beneficios al tiempo que se propicia la diversificación de las entidades operadoras del sistema. De la concepción neoliberal 6. Libre elección: el SGSSS permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las EPS y las IPS. Es el principio mas importante para el pensamiento neoliberal. Aparece, además como un mecanismo técnico que obliga a los oferentes de los servicios a mejorar su calidad y eficiencia. 7. Eficiencia: se entiende como la extracción del máximo provecho a los insumos disponibles, o bien, la minimización de los insumos necesarios para la consecución de un cierto resultado en la prestación de un servicio. El ahorro de insumos, de tiempos, de movimientos, la productividad de los recursos, la optimización de resultados, son sinónimos de eficiencia. En términos sociales, eficiencia no significa la maximización de la rentabilidad financiera, pero si la maximización del bienestar social. Este principio es el mas temido por los bismarkianos, los profesionales y los sindicatos del sector salud, pues para ellos significa trabajar mas y ganar menos. 8. Calidad: el sistema establecerá mecanismos de control a los servicios con el fin de garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. De la reforma descentralista de la administración publica se adaptaron los siguientes 9. La descentralización: por esta se entiende la transferencia de poder del nivel central del gobierno a la periferia o a los niveles mas bajos de la organización. La descentralización municipal significa el traslado a los municipios del poder de planificar, asignar y contratar factores humanos, materiales tecnológicos y financieros. Implica, igualmente, autonomía para identificar prioridades, señalar metas y seleccionar los medios mas adecuados para conseguir esas metas. Se pretende específicamente involucrar a la autoridades territoriales, alcaldes y gobernadores, en las responsabilidades frente a la salud, generando sistemas locales de salud que actúen positivamente sobre la calidad y eficiencia de los servicios y articulen intersectorialmente las acciones necesarias para producir municipios saludables. 10. Subsidiariedad, complementariedad y la concurrencia: cuando por razones de orden técnico o financiero y causas justificadas, un municipio no pueda ejercer las competencias o prestar los servicios establecidos por la ley, los departamentos deberán contribuir transitoriamente con la administración de los mismos (subsidiariedad). Las instituciones prestadoras de servicios públicos pertenecientes a los municipios u otras entidades territoriales responsables del sistema de seguridad social en salud local, pueden prestar servicios a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa lo permita (complementariedad). Las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas para el ejercicio de sus competencias en seguridad social en salud, podrán realizarlas en unión o relación directa con otras autoridades o con el sector privado. 11. Autonomía de las instituciones: puede ser comprendida y desarrollada a través de dotación de personería jurídica a las unidades oferentes de servicios, cuando no la tenga, bien sea como establecimientos públicos, o como entidades de beneficio común (hoy ESE), de tal forma que tengan autonomía administrativa. Se debe eliminar la dependencia administrativa de las unidades locales, con respecto a las regionales, aunque conservando una articulación técnica y el sistema de referencia y contarreferecia. 12. Participación comunitaria: se garantiza la participación social, lo cual permite la intervención de la comunidad, en cuanto es beneficiaria del sistema, en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto. La ley 100 busca, sobre todo, reordenar la demanda de servicios y promover la participación ciudadana, inicialmente con individuos que tienen la capacidad de elegir y luego como alianzas o asociaciones de usuarios que, junto con la defensa de los derechos, podrían asesorar y potenciar esa capacidad de elección. ESTRUCTURA DEL SGSSS El Sistema esta estructurado con base en cuatro funciones básicas: -La dirección, vigilancia y control. -La financiación de recursos. -La administración de los recursos. -La prestación de los servicios. Dirección, vigilancia y control Los encargados de la dirección, vigilancia y control son: el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud (CNSSS), la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio de Protección Social es el organismo del estado, rector de las acciones del CNSSS, la Superintendencia y el Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA). El CNSSS es el máximo organismo de dirección del Sistema de Salud y está adscrito al Ministerio de Protección Social. Entre sus funciones más importantes está la definición del Plan Obligatorio de Salud (POS), el monto de la cotización al sistema, el valor de la UPC, el valor de los copagos y el pago de las incapacidades por las Entidades Promotoras de Salud (EPS). La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica de inspección vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades públicas y privadas prestadoras de los servicios de salud, la contratación por parte de organismos oficiales de los servicios de salud con entidades privadas y la liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de servicios de salud. Financiación de recursos De la financiación de los recursos a la población más pobre y vulnerable se encargan el FOSYGA y el fondo de salud departamental, distrital y local. El FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social, que se maneja por encargo fiduciario, sin persona jurídica ni planta de personal propia. Su objetivo es garantizar que la solidaridad del sistema funcione y llegue a todos los niveles de la población. El fondo tiene las siguientes subcuentas que se manejan de manera independiente y exclusiva según la finalidad requerida: - De compensación interna y recursos del régimen contributivo - De solidaridad al régimen subsidiado - De promoción de la salud - Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito Administración de recursos La administración de los recursos se encuentra a cargo de las EPS públicas o privadas y las Administradoras del régimen subsidiado (ARS). Las EPS son las entidades responsables de la afiliación, del registro y carnetización de los afiliados al régimen contributivo, a demás del recaudo de sus cotizaciones. Su función básica es organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del POS a sus afiliados. Las ARS son las Empresas Solidarias de Salud (ESS), las cajas de compensación familiar y las EPS que cumplan con ciertos requisitos exigidos. Sus funciones son fomentar y promover la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado y garantizar directamente o a través de contratación la prestación de los servicios que se encuentran en el POS-S (POS Subsidiado). Prestación de servicios Las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios) son las entidades oficiales, privadas, comunitarias o solidarias prestadoras de los servicios de salud en sus diferentes modalidades, a través de la cual los usuarios reciben la atención médica, quirúrgica o científica. Regímenes financieros Los regímenes de afiliación al sistema son un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y de su núcleo familiar al SGSSS según su capacidad de pago. La afiliación al sistema se realiza con base a tres regímenes financieros: el contributivo, el subsidiado y los regímenes especiales. Régimen contributivo Al régimen contributivo se afilian como cotizantes todas las personas vinculadas laboralmente a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes que devengan dos o más salarios mínimos; y como beneficiarios los miembros del grupo familiar del cotizante. La cotización obligatoria es del 12% del salario recibido. Para los asalariados dos terceras partes las cubre el empleador y una tercera parte se encuentra a cargo del trabajador; para los pensionados y los trabajadores independientes la cotización del 12% esta íntegramente a su cargo. Todos los afiliados a este régimen tiene derecho a la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS, a demás los cotizantes tienen derecho a un subsidio en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral, a subsidio en caso de licencia de maternidad. Para este régimen como lo mencionamos anteriormente, las EPS son las encargadas de recaudar y contratar los servicios de salud de manera directa a las IPS públicas o privadas según la libre elección del cotizante. Régimen subsidiado Al régimen subsidiado se debería afiliar toda la población pobre y vulnerable, que no cuenta con la posibilidad de cotizar al régimen contributivo, es decir que no pueden pagar al menos el 12% sobre dos salarios mínimos. Los beneficiarios del subsidio deben seleccionar una entidad ARS, que administrara los recursos disponibles para su atención. Los recursos se obtendrán de: -Financiación territorial. -Recursos propios que los municipios y departamentos destinen a salud. -Recursos del situado fiscal y de las rentas cedidas a los departamentos que se requieran para financiar al menos las intervenciones de segundo y tercer nivel. -Recursos para subsidios del FOSYGA, transferidos a los fondos seccionales y locales de salud. -El 15% de los recursos adicionales que reciban los municipios y departamentos por concepto del impuesto de renta sobre la industria petrolera de Cusiana y Cupiagua A demás los beneficiarios del régimen subsidiado ayudaran a financiar los servicios de salud que reciban a través de copagos y cuotas moderadoras. El plan obligatorio de salud subsidiado comprende la atención básica de primer nivel que incluye la promoción y educación en salud, la prevención de enfermedades y las acciones de recuperación de la salud que incluye la atención ambulatoria de primer nivel, atención hospitalaria de menor complejidad, atención ambulatoria en segundo y tercer nivel de atención, atención a enfermedades de alto costo; transporte de pacientes y algunos medicamentos y ayudas diagnósticas.