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EL DERECHO A EDUCAR Y EL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
REINA REYES
Síntesis de la Primera Parte
Daniela De León Olivera
Sheila rodriguez
2º de Profesorado de Química
PEDAGOGÍA 2, Prof. Joni Ocaño
CeRP del Norte
2013
EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO
Los derechos del hombre
ANTECEDENTES
 1689
– Inglaterra – Bill de derechos
 1701 – Práctica de la libertad,
garantizada por el reino de la Ley.
 1776 – Independencia de Estados
Unidos de América
 1789 – Declaración de los Derechos
del Hombre de la Revolución
Francesa.
DOS GRANDES HECHOS QUE
IMPULSARON LOS NUEVOS
CAMBIOS:
 La
reforma (1517)
 La
declaración de los derechos del
hombre (1789)
Los derechos del hombre regulan las
relaciones entre los hombres y tienden a
protegerlos frente a los abusos del
Estado.
ESTO IMPLICA UN CAMBIO DE POSTURA
 El
hombre se reposiciona ante la política y la
economía.
 La idea de LIBERTAD individual surge como
derecho NATURAL y se antepone al derecho
divino de gobernarlo.
 “todos los hombres nacen libres e iguales
en derechos”
 Para ello, implica un cambio político: fe y
tradición son sustituidos, por la democracia
representativa
LOS DERECHOS DE CARÁCTER
INDIVIDUALISTA
 Libertad
de culto
 Libertad de conciencia
 Libertad de palabra
 Libertad de asociación
 Libertad de trabajo
 Libertad de prensa
 y fundamentalmente: derecho a la
propiedad
DESDE LA PERSPECTIVA POLÍTICA:
 Los
ciudadanos tienen derecho a
participar de la organización estatal, y si
bien el Estado mantiene su autoridad,
ésta no se contrapone a las libertades
civiles en tanto la ciudadanía participa de
él.
 Con la Revolución Industrial:
La postura Marxista concluye: “los
derechos del Hombre responden a
condiciones de lugar y de tiempo”
CONDUJO
A RECONOCER UNA NUEVA
CATEGORÍA DE DERECHOS:
Derechos económicos, sociales y culturales
“ …Derecho a la seguridad económica y a
ciertas formas dignas y decorosas de
vida material…”
Dr. Francisco de Ferrari
“la realización del derecho exige una
acción del Estado”
G. Burdeau
SE DIFERENCIAN:
Derechos civiles
y políticos
de los Derechos sociales y
culturales
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
 Surgen
para defender al individuo del
Poder Estatal.
 Son
definidos y precisos.
 Su
aplicación es inmediata.
 Se
rige por peticiones individuales.
DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES
 Obligan
 Son
 Su
al Estado a una acción positiva.
de carácter general.
implementación debe ser progresiva.
 Implica
cooperación interestatal.
Cuando se habla de Derechos Humanos
surge la idea de Derechos del Niño para
asegurar al Hombre su crecimiento
pleno.
LOS DERECHOS DEL NIÑO
ANTECEDENTES A NIVEL MUNDIAL Y NACIONAL
 Antes
de la Declaración de los Derechos del
Niño, existieron restricciones laborales a niños
que pueden considerarse en defensa del menor.
 En Uruguay, en 1876 se observa en la Reforma
Vareliana un intento de defensa al Derecho a
la educación.
 A fines de la Primera Guerra Mundial surge la
Unión Nacional de Socorro de los Niños, con
sede en Ginebra apuntando a proteger niños
victimas de la guerra.

En 1923 se redacta la Primera carta de los
Derechos del Niño, con carácter universal.

En 1948 la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, se establece en los artículos 25 y 26 la
universalidad de los Derechos del Niño y el
Derecho Prenatal.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprueba la Declaración Universal de los
Derechos del Niño en la que se detalla condiciones
debidamente aceptable para asegurar el desarrollo
saludable de los niños.
VALOR JURÍDICO DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Para salvaguardar los Derechos
del Niño es necesaria una política
de protección familiar.
DOMINGO SOLARI (PEDIATRÍA SOCIAL)
IDENTIFICA 3 ETAPAS EN EL URUGUAY
PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO
Etapa
monómica
casas Cuna – 1818 Dámaso A. Larrañaga
Etapa biológica
Profilaxis del abandono – 1911 Dr. Morquio
Etapa
social
Salario social infantil, ley de legitimación
adoptiva, creación de Juzgados de Menores
“ …la democracia supone una tensión
dinámica entre los principios de igualdad,
libertad y solidaridad, en un especie de
equilibrio inestable (…) Las leyes de
seguridad social que aspiren a lograr ese
equilibrio deben dar prioridad a la
defensa de lo derechos del niño, de los
cuales dependen el porvenir de la
humanidad.”
1972, R.Reyes pp.27
Los Derechos del Niño no se agotan en los
biológicos, pero si es entendible que
ningún otro Derecho fructificará sin haber
resuelto el problema biológico causado por
la miseria de sus padres.
REYES, R. (1972) – “El derecho a educar y el derecho a
la educación” Ensayo. 5ta edición. Editorial Alfa,
Montevideo.