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Transcript
Curso electivo:
LEGISLACION DEL URBANISMO
Y LA ARQUITECTURA
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
1
CONDICIONES DE
HABITABILIDAD
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
2
Locales habitables
Locales no habitables
Locales habitables:
Locales no habitables :
los destinados a la
permanencia de personas,
tales como: dormitorios o
habitaciones, comedores,
salas de estar, oficinas,
consultorios, salas de reunión
y salas de venta.
los destinados al tránsito o
estadía esporádica de personas,
tales como cuartos de baño,
cocinas, salas de vestir,
lavaderos, vestíbulos, galerías o
pasillos.
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
3
Alturas libres en locales habitables
2,30 m en general
2,00 m bajo vigas
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
4
Normas para locales habitables y no habitables
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
5
Condiciones sonoras de los locales
Tipos:
1
Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las
ondas sonoras exteriores , tales como estudios de grabación de discos,
salas de transmisión escuelas, bibliotecas, etc.
2
Locales parcialmente aislados que pueden recibir ondas sonoras del
exterior, pero en los cuales interesa que esta recepción sea limitada ,
tales como hoteles, departamentos, casas habitación, iglesias, etc.
3
Locales sin exigencias acústicas en que es indiferente que se
propaguen ondas sonoras en uno u otro sentido, tales como estadios,
mercados, restaurantes.
4
Locales ruidosos, en que el nivel sonoro interior es superior al del
exterior, tales como fábricas, estaciones de ferrocarril, salas de baile.
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
6
Clasificación según ruidos
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
7
Concepto de carga de ocupación
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
8
Destino
m2 por persona
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
9
Destino
m2 por persona
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
10
Edificios colectivos no contiguos
Normas sobre
distancias en
edificios
Edificio colectivo cotiguo
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
11
1/4 de la altura para edificios ubicados en la zona norte
1/3 de la altura para edificios ubicados en la zona centro
1/2 de la altura para edificios ubicados en la zona sur.1/3
1/3
la distancia mínima libre horizontal frente a los vanos de recintos habitables será
la siguiente:
Cuando estén ubicados a una altura de hasta 3,5 m.............................4 m
Cuando estén ubicados a una altura sobre 3,5 m y hasta 7 m..............6 m
Cuando estén ubicados a una altura sobre 7 m.....................................8 m
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
12
Edificios de Departamentos independientes
Entre las fachadas con vano de recintos habitables, deberá
contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 6 metros.
Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin
vano, deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de
3 metros.
Entre las fachadas con vano de recintos no habitables deberá
contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 3 metros.
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
13
Conjunto de viviendas unifamilares
Entre las fachadas con vano de recintos habitables deberá contemplarse
una distancia mínima libre horizontal de 4 metros.
Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin vano
deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 2 metros. En
esta última situación se incluyen las fachadas con vano de recintos
habitables que enfrenten un cierro o una fachada con vano de recinto no
habitable.
Entre las fachadas con vano de recintos no habitables deberá contemplarse
una distancia mínima libre horizontal de 2 metros.
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
14
Disposición de aguas lluvias
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
15
Ascensores en edificios de altura
•Los edificios de 6 o más pisos de altura deberán contemplar al
menos dos ascensores. Tratándose de ampliaciones de un piso
se admitirá que dicho piso no contemple acceso a ascensores.
•Se exceptúan los edificios de vivienda de hasta 8 pisos, cuya
carga: de ocupación
sobreinterior
el segundo piso sea inferior a 100
profundidad
1,40 m libre
útil a servir por los ascensores, en
ancho : personas o cuya
1,10superficie
m libre interior
puerta (ancho
libre) sea
: 0,80
m en aedificios
de los
vivienda
de hastaconsultar
14 pisos sólo
cada piso,
inferior
250 m2,
que podrán
un ascensor. 0,90 m en los demás casos
En edificios de 15 o más pisos la cabina señalada tendrá una altura libre de al
menos 2,30 m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.
•Los edificios de 4 o más pisos destinados a hospedaje que
contemplen más de 50 habitaciones deberán consultar tres
ascensores, uno de los cuales podrá ser de servicio.
•Cuando el acceso del edificio se encuentre en un piso
intermedio, que no diste más de 4 pisos hacia arriba o hacia
abajo del acceso a alguna unidad que consulte recintos
habitables, no se requerirán ascensores.
•No requerirán ascensores los edificios de 6 pisos cuyos pisos
superiores sean duplex.
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
16
Condiciones generales de seguridad
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
17
Condiciones generales de seguridad
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
18
Definición de términos
“Carga de ocupación”: Relación del número máximo de personas por
metro cuadrado, para los efectos previstos en la Ordenanza Gral. de
Urbanismo y Construcciones, entre otros, para el cálculo de los sistemas de
evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene
diferentes usos.
“Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada
su movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración
social, como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas,
síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o
transitorio con independencia de la causa que las hubiera originado.
"Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga
de ocupación total, es superior a 100 personas.“
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
19
Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
“Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades
“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la
definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante
con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo
resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se
considerará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno
circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus
paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al
descubierto parcial o totalmente.
“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos arquitectónicos y
dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de
personas desde su interior.
Legislacion del Urbanismo y la
Arquitectura
20