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ORDENANZA INTERNA DE EDIFICACIÓN ZONA FRANCA DE PUNTA
ARENAS
(de acuerdo al art.107 Reglamento Interno Operacional)
1.
INTRODUCCIÓN
La presente Ordenanza es obligatoria para todos aquellos usuarios, arrendatarios, locatarios o asignatarios en general
de terrenos en la Zona Franca de Punta Arenas que deseen o se vean en la necesidad de construir edificios, bodegas,
galpones, locales o cualquiera otra obra dentro del recinto franco, como también respecto de modificaciones o
alteraciones a las mismas, o a las obras ya instaladas.
La presente Ordenanza forma parte integrante del Reglamento Interno Operacional (RIO) de la Zona Franca de Punta
Arenas, formando un solo todo con él. Sin embargo, en caso de existir cualquier contradicción entre la presente
Ordenanza y el RIO, primará este último.
Las disposiciones de la presente normativa, relativas a la arquitectura, construcción, seguridad general y seguridad
contra incendios y lo demás que sobre la materia dicte la Sociedad Administradora, regirán en todo el recinto de la zona
franca.
Las presentes normas fijan los procedimientos establecidos para la aprobación y toma de conocimiento de los proyectos,
sus condiciones de construcción, como también de las condiciones mínimas de seguridad contra incendios y seguridad
general que deben cumplir las construcciones que ejecuten las empresas usuarias en los terrenos de la zona franca.
Esta normativa tiene sus fundamentos y bases en tres documentos y/o niveles de acción obligatorios para la elaboración,
tramitación y aprobación de los distintos proyectos; La base de estas normas son:
La Ley General de Urbanismo y Construcción, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades,
responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y
particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que contiene las disposiciones reglamentarias y que regula el
procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los estándares técnicos
de diseño y construcción exigibles.
Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, que es el instrumento de planificación que establece las normas sobre
usos de suelo, de edificaciones y de urbanización del área urbana de la ciudad de Punta Arenas y, en general, el
proceso de desarrollo urbano de la ciudad.
Las Normas Técnicas Especiales, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y
sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los estándares exigidos por la Sociedad
Administradora.
Todas las normas técnicas especiales emitidas por la Sociedad Administradora que se encuentran en este documento y
no se contradigan con la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, y con el Plan Regulador de la
ciudad de Punta Arenas, prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias. En caso contrario,
prevalecerá aquella norma de mayor jerarquía.
La presente Ordenanza es un instrumento destinado a la Planificación interna, complementario a lo establecido en la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el Plan
Regulador Comunal de la ciudad de Punta Arenas, como también en el Reglamento Interno Operacional de la Zona
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Franca de Punta Arenas, Ordenanza la cual ha sido establecida por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, en su
condición de concesionaria y administradora de la referida zona franca.
La presente Ordenanza tiene por objeto velar por el correcto desarrollo del Área de Concesión otorgada por el Gobierno
Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que permita tanto a las autoridades, administradores y usuarios fijar
condiciones de edificación de manera que se potencien todos los sectores consolidados y disponibles del Recinto
Franco, además de establecer los mecanismos, plazos y responsables de los trámites y autorizaciones.
La presente Ordenanza reemplaza íntegramente y deroga la vigencia y aplicación del documento denominado “Normas
de Edificación exigidas por el Departamento Técnico de Parenazon Chile Ltda. para construcciones en el Recinto Franco
de Punta Arenas” del año 1992.
2.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
“OT-ZFPA”: Oficina Técnica - Zona Franca Punta Arenas.
“D.O.M.”: Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas.
“L.G.U.C.” : Ley General de Urbanismo y Construcciones.
“O.G.U.C.”: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
“P.R.C.”: Plan Regulador Comunal de Punta Arenas.
“Usuario”: La persona natural o jurídica que ha convenido con la Sociedad Administradora "Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada", el derecho a desarrollar actividades con franquicias del sistema franco en la Zona Franca bajo su
administración.
“Locatario”: La persona natural o jurídica que ha convenido con la Sociedad Administradora "Sociedad de Rentas
Inmobiliarias Limitada", el derecho a desarrollar actividades bajo régimen general en la Zona Franca bajo su
administración.
“Sociedad Administradora”: la sociedad "Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada", denominada también “la
Administración”.
“Gerencia o Gerencia General”: La Gerencia General de la sociedad "Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada".
"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de
vehículos.
“Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y
las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
“Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al
mismo.
“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las
obras.
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"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
“Arcada, Arquería”: conjunto o serie de arcos de una construcción.
“Área urbana”: área territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos
establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.
“Área verde”: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada
generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
“Bandejón”: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
"Barrio": área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un
grupo de manzanas con características similares.
"Calle": vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las
aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso
público.
"Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una vía.
"Calzada": parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
“Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la
aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de
suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en
cada caso.
“Carga de ocupación”: relación del número máximo de personas por metro cuadrado de superficie útil, para los efectos
del cálculo de los sistemas de evacuación, según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta
última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que multiplicado por la superficie total del predio,
descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir
en cada uno de los pisos superiores al primero.
“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta
última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel
correspondiente al primer piso.
"Columnata": conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.
“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden
recepcionarse independientemente.
"Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en cuyo
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objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a
través de un profesional competente.
“Cuadra”: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.
"Densidad": número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por
unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
“Desmonte”: rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
“Distanciamiento”: Distancia mínima (medida en el plano horizontal) entre el deslinde del predio y el punto más
cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
“Ducto” (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
"Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la
aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación
territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y
locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y
recepcionado por un profesional competente.
"Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y
ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura
que establece el instrumento de planificación territorial.
"Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo
una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas
previstas para la edificación aislada.
“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
"Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías. 1
"Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos,
financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.
"Edificio de uso público": aquel en donde se reúne o atiende habitualmente un gran número de personas, tales como:
oficinas, Salas de Venta, bancos, estadios, cines, centros comerciales, supermercados y otros análogos.
"Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la
acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 metros
de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
"Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros
soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
"Elementos industriales para la construcción": piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como
bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
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“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular,
cualquiera sea su clase o escala.
“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
“Espesor de un muro”: la dimensión de la sección de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
"Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o productos.
“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de
un edificio, realizada conforme a la norma NCh 1916, suscrito por un profesional especialista.
“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que
garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional
especialista.
“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir
peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de
construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
“Fachada”: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.
“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que
incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias,
escaleras y pasillos exteriores.
“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten
conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que
para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo
Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite
Urbano.
“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se
mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas
por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando
corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las
instalaciones.
"Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la
edificación en un predio.
"Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades
particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
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“Lote”: superficie de terreno continua resultante del proceso de subdivisión del suelo o de la fusión de dos o más sitios o
lotes.
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de sitios resultantes, que requiere la
ejecución de obras de urbanización.
"Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de espacios públicos.
“Muro cortafuego”: Elemento estructural que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo
con el artículo 4.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.
"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio.
"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de
su propio peso.
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico que determinen los usos de suelo, la
capacidad máxima de edificación, las franjas afectas a utilidad pública o restricción, el estándar de estacionamientos y
las demás que rigen a subdivisiones, loteos, urbanizaciones y edificaciones contempladas en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, en esta Ordenanza, en los Instrumentos de Planificación Territorial o cualquier otra norma
de este mismo carácter que afecte a un predio.
"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de
edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos,
cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas,
desagües, alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su
estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo
menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina
habilitado.
“Obra menor”: modificaciones de edificios existentes que no alteran la estructura o las fachadas y ampliaciones de
edificaciones cuando la superficie a ampliar no represente más de un 20% de la existente, no supere los 100 m2 y no
comprometa
construcciones vecinas.
“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y
que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
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"Pasaje": vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de
uso público, y edificada a uno o ambos costados.
"Patio": superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus
ocupantes.
"Persona con discapacidad": toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o
sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las
hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la
superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del
proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquél piso
que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores,
aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
“Portal”: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
“Pórtico”: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo
resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está
parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser
considerado piso subterráneo.
"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito,
ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros
cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
"Propietario": persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público
que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
"Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si
correspondiere, presupuestos.
“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema de evacuación.
“Rasante”: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de
la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
“Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.
“Reconstrucción de un inmueble”: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción
preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original.
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“Red Húmeda”: Red de agua, exclusivamente para apagar incendios con salida en todos los pisos.
“Red Seca”: Red de agua sin suministro normal, para ser alimentada y usada exclusivamente por el cuerpo de
bomberos. Conjunto de tuberías que permite a los bomberos conectarse para suministrar agua al sistema, evitando tener
que extender mangueras a través del edificio, por escaleras y pisos.
"Red vial estructurante": conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo
del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
“Rehabilitación de un inmueble”: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y
modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas,
estructurales, de habitabilidad o de confort.
“Remodelación de un inmueble”: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas
condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales,
conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
"Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en
condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar,
cambio de la techumbre.
“Restauración de un inmueble”: trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter
patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.
“Retranqueo”: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio.
“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos,
proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como
tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de
un profesional competente.
“Sistema automático de extinción de incendio”: conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y
descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta
una edificación para la evacuación de personas desde su interior.
“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los
edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de
accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la
superficie útil.
“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los
ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.
“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de
los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
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“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión
es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente
permiso de edificación.
Tabique no soportante": elemento vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.
“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un
área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
"Vereda": parte pavimentada de la acera.
"Vía": espacio destinado al tránsito.
“Vía de evacuación”: circulación horizontal y vertical de un edificio, que permite la salida fluida de personas en
situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la
vía pública.
“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de
representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las
disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines, alturas máximas y retranqueos, cuando las
hubiere, en un terreno determinado.
“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel
hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.
En el silencio de la presente Ordenanza, se aplicará la L.G.U.C., la O.G.U.C., el P.R.C. y la normativa establecida por la
D.O.M., en ese mismo orden de preferencia.
3.
OFICINA O DEPARTAMENTO TÉCNICO DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS
La Oficina o Departamento Técnico de la Sociedad Administradora, es el organismo dependiente de esta última,
encargado de velar por que todas las construcciones y edificaciones existentes en la zona franca, sus modificaciones o
alteraciones, como también aquellas que se levanten o se construyan en el futuro, se lleven a efecto cumpliendo con lo
establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, en el Plan Regulador Comunal de la ciudad de Punta Arenas, en el Reglamento Interno Operacional de
la Zona Franca de Punta Arenas, como también conforme a los términos de la presente Ordenanza, en función de
procurar un desarrollo armónico, coherente y sustentable de la Zona Franca, de manera que se potencien todos los
sectores consolidados y disponibles del Recinto Franco.
-9-
A esta Oficina o Departamento Técnico le corresponderá proponer a la Sociedad Administradora las modificaciones que
esta Ordenanza requiera, para adecuarla a su desarrollo. Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que
requiera esta Ordenanza para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socio-económico.
4. PERMISO DE EDIFICA CION, RECEPCION FINAL, HABITABILIDAD
La construcción de obras de edificación de cualquier naturaleza a realizarse por un usuario, locatario o arrendatario,
requerirá del permiso de la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas, a petición del interesado. Para tales
efectos, todos los proyectos deberán contar con la revisión y verificación de forma de la OT-ZFPA antes de ser
ingresados y registrados en la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) para su aprobación y emisión del respectivo
permiso de edificación.
El Director de Obras Municipales concederá el permiso de edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el
Instrumento de Planificación Territorial y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la
Ordenanza vigente, sin que le corresponda a la Sociedad Administradora responsabilidad alguna para con el solicitante,
en caso de negativa en el otorgamiento de ese permiso.
Los impuestos y derechos municipales que procedan, serán pagados por el propietario de las instalaciones (Usuario o
locatario) en conformidad a la modalidad que fije la autoridad. La OT-ZFPA velará que cada expediente lleve una ficha
de control, en el que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisión del acta de observaciones, de
reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización para la visación y de todo otro documento o anotación
pertinente y necesaria, acompañada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda.
Al recibir un expediente para su visación, la OT-ZFPA estampará en el libro de ingresos un nuevo numero de ingreso,
fecha, nombre de la empresa, dirección, cantidad de carpetas que se ingresan y descripción de la obra. Cuando se trate
de obras o de instalaciones de servicios que requieran la aprobación necesaria, o intervención de otras reparticiones,
será obligación del interesado acompañar la autorización o los certificados de factibilidad de dotación de los servicios
que correspondan, otorgados por las instituciones competentes, debiendo el usuario de las instalaciones cancelar los
derechos que corresponda ante dichas reparticiones.
Los requisitos para la obtención de Permisos y Certificaciones en la DOM se deberán ajustar a lo establecido y exigido
en la L.G.U.C, en la O.G.U.C. y en el P.R.C. vigente de la comuna de Punta Arenas.
4.1.
De la Presentación de los Expedientes
Los Expedientes deberán presentarse en la Gerencia General de la Sociedad Administradora de la Zona Franca de
Punta Arenas, para su envío formal a la OT-ZFPA, la cual se encargará de su revisión y emisión - si las hubiere - de
observaciones.
Una vez que el Expediente de Edificación se encuentre revisado por el Departamento Técnico, se emitirá un Informe que
reporte su chequeo en el cual se dejará constancia de la conformidad, o bien de las observaciones y recomendaciones a
lo presentado; de estar en conformidad a lo establecido, se otorgarán tres copias del Informe, las cuales se entregarán a
la Gerencia General de la Sociedad Administradora, al interesado y el tercer ejemplar quedará de respaldo en poder de
la OT-ZFPA.
El plazo de revisión del Expediente será de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos.
Los documentos exigidos, adicionalmente a los señalados más adelante y a los requeridos por la D.O.M., serán los
siguientes:
4.1.1.
Información General:
- 10 -
- Propietario o Mandante
- Representante Legal
- Arquitecto Patrocinante
4.2.
: Nombre Empresa, Rut, Dirección, Giro, Teléfono, Correo electrónico.
: Nombre, Rut, Dirección, Giro, Teléfono, Correo electrónico.
: Nombre, Rut, Dirección, Teléfono y Correo electrónico de contacto.
4.1.2.
Se deberá adjuntar una copia del Contrato de Arriendo de él o los terrenos a intervenir y Mandato del
Representante Legal.
4.1.3.
Se exigirá el Respaldo Digital de Planos en formato *.dwg (archivos en formato CAD) y para
Especificaciones Técnicas en formato *.doc (archivos en formato Word), a fin de mantener
actualizado el sistema de Información de la Oficina Técnica y contar un instrumento de consulta
confiable.
De la Revisión y Visación de los Proyectos
Todo proyecto de construcción, ampliación, alteración, reparación o demolición de elementos estructurales, o destinado
a variar el destino de una obra en el recinto de la zona franca, debe ser ingresado para su visación a la OT-ZFPA,
proyecto que sólo una vez visado por ella deberá ser ingresado a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre
Municipalidad de Punta Arenas para su tramitación respectiva.
Tratándose de el o los proyectos en cualquiera de las alternativas enumeradas en el inciso anterior, éstos deberán
cumplir con las presentes normas de construcción, con las de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su
Ordenanza, con las del Plan Regulador Comunal vigente, con las de las ordenanzas locales, leyes y normas que regulan
la prevención de riesgos y seguridad, las condiciones sanitarias y ambientales fijados por el Servicio Nacional de Salud,
las relacionadas con el medio ambiente y las reglamentaciones sobre instalaciones establecidas por la Superintendencia
de Servicios Sanitarios y de Electricidad y Combustibles.
Todo proyecto deberá ser patrocinado por un profesional competente autorizado, quien asumirá la responsabilidad
profesional correspondiente y recibirá las instrucciones y observaciones provenientes de la OT-ZFPA.
Todo proyecto presentado para la aprobación de la OT-ZFPA deberá entregarse en tres (3) Carpetas, la primera para el
archivo de la Sociedad Administradora, la segunda que quedará en poder del Propietario y la tercera para ser presentada
en la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas con el respectivo timbre de Visación de la Sociedad
Administradora.
En la presentación inicial de cualquier proyecto y antecedentes para ser visados por la OT-ZFPA, se autorizará el
ingreso de una (1) carpeta con toda la información necesaria para ser revisada en los puntos del 1 al 10 que se detallan
en el numeral siguiente. Si el proyecto cumple con las disposiciones de esta normativa y es aprobado para su ingreso a
la D.O.M, se deberá anexar las otras 2; de lo contrario es necesario que el expediente sea retirado y rectificado, de
acuerdo a las observaciones formuladas por la OT-ZFPA.
Las tres (3) carpetas deberán contar a lo menos con los siguientes documentos:
1. - Solicitud firmada por el usuario o representante legal, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los
siguientes antecedentes:
a) Lista de profesionales competentes que intervienen en los proyectos.
b) Lista de todos los planos que conforman el expediente, debidamente enumerados y detallados.
2.- Certificado de factibilidad de dotación de agua potable y alcantarillado cuando corresponda, otorgado por el
organismo competente.
3.- Certificado de factibilidad de energía eléctrica cuando corresponda, otorgado por el organismo competente.
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4.- Fotocopia de patentes municipales al día de los profesionales que participan en los proyectos.
5.- Planos de arquitectura, que deberán contener:
a)
Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes y espacios de uso
público. Esta información gráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento.
b)
Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente
acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera,
incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este
plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública.
c)
Plano o esquema de rasantes, desde los puntos más significativos del edificio, graficando en planta el lugar de
aplicación de la rasante y en esquema volumétrico de corte o elevación el cumplimiento de las
correspondientes rasantes y su ángulo de aplicación. Se podrá eliminar este plano o esquema si la información
requerida esta contenida en los planos de arquitectura, cortes y elevaciones.
d)
Especificaciones de las medidas de seguridad y métodos de control contra incendios, planos de la ubicación de
la red húmeda o seca, extintores, detectores de humo o calor y otros elementos para dicho control.
Plano o plantas esquemáticas de ubicación de elementos contra incendios:
Extintores.
Redes húmedas.
Redes secas (De ser necesarias).
Estanques de reserva (De ser necesarias).
Ubicación de gabinetes contra incendios.
Ubicación de detectores de Incendios (De humo o calor).
Ubicación de sistemas contra Incendios tipo lluvia (Sprinklers).
Plano o plantas esquemáticas de ubicación de La señalización:
Ubicación de señalización de las tomas de redes de incendios.
Ubicación de señalización de los extintores.
Ubicación de señalización de gabinete de Incendio.
Ubicación de señalización de vías de evacuación.
Plano o plantas esquemáticas de bodegaje y tránsito:
Demarcación de áreas de bodegaje.
Demarcación de área de tránsito peatonal.
Ubicación y señalización de la capacidad de carga de los altillos.
Plano o plantas esquemáticas de las vías de evacuación:
Demarcación de las vías de Evacuación.
Ubicación de las luces de emergencia.
Ubicación y Señalización del botiquín de primeros auxilios.
e)
Estudio y especificaciones técnicas de los elementos constructivos y su resistencia al fuego, de acuerdo a la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, artículos 4.3.3 y 4.3.4.
f)
Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando los accesos especiales para personas con
discapacidad y él o los destinos contemplados.
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g)
Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus pisos y niveles interiores, la
línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de
sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación.
En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con el espacio público, se indicarán las cotas de
éstos y el punto de aplicación de las rasantes.
Si se tratare de edificación continua, se acotará la altura de ésta, sobre la cual se aplicarán las rasantes
respectivas a la edificación aislada que se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escaleras y ascensores si
los hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas.
h)
Planta de cubiertas.
I)
Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.
j)
Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto.
k)
Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la ordenanza vigente.
6.- Planos de estructura, acompañados de los cálculos de estabilidad de la construcción cuando corresponda, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 5.1.7. de la Ordenanza vigente.
7. - Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al
cumplimiento de normas contra incendio o estándares previstos en esta normativa.
8.- Levantamiento topográfico, cuando corresponda, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un
profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada
en las plantas de arquitectura.
9.- Estudio de ascensores, montacargas y correas transportadoras cuando corresponda.
Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional competente suscriptor del proyecto.
En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50. Si la planta del edificio tiene una longitud
mayor de 50 metros dicha escala podrá ser 1:100. En caso justificado se admitirán planos a otra escala.
10.- El pliego de cálculos deberá contener las indicaciones siguientes:
a)
Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).
b)
Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por pisos),
para edificios de 4 o más pisos se deberá incorporar un análisis dinámico.
c)
Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas últimas.
d)
Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de
los terrenos y edificaciones vecinas.
e)
Condiciones y definiciones de resistencia comprobadas de la construcción. Certificación de calidad de los
materiales empleados en las diferentes faenas constructivas. En la eventualidad de utilizar materiales
extranjeros en los diferentes procesos constructivos es necesaria la certificación del profesional responsable de
que los materiales empleados, cumplen con los estándares y resistencias mínimas exigidas.
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f)
Será exigencia para todo proyecto un estudio completo de comportamiento al fuego de los elementos
constructivos empleados y su conducta y resistencia al fuego de acuerdo al listado oficial de comportamiento al
fuego del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los planos de estructura que se acompañarán al pliego de cálculos contendrán los siguientes dibujos:
1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala 1:100 ó 1:50. En estos planos se indicará la
ubicación de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la
combustión y de basura, cuando corresponda.
2. Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la estructura a escala 1:100 ó 1:50.
3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros que sean necesarios para la buena
ejecución de la obra, a escala 1:10, 1:20 ó 1:50, según sea conveniente para la claridad de los planos.
4. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos. En el caso de adición de elementos que impliquen
aumento de carga, se justificará por el cálculo la estabilidad de las partes afectadas. Lo mismo se hará en el caso de
modificaciones de la estructura resistente, o de su rigidez, debiendo, además, justificarse la estabilidad del conjunto.
Será causal de rechazo toda solicitud que se presente con la documentación incompleta. La OT-ZFPA de la Sociedad
Administradora tendrá un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre la
revisión y visación.
Dentro de dicho plazo, la OT-ZFPA concederá la visación de los proyectos, si los antecedentes presentados cumplen
con las normas que les son aplicables.
Los proyectos serán de diseño libre, los que deberán dar solución a las normas reguladoras de la Ley y Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción, exigencias de la D.O.M. y las incluidas en el presente documento.
Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la revisión inicial en que pueden formularse observaciones,
como para la revisión posterior, en que se constate que éstas fueron resueltas.
Sólo cuando se cuente con el proyecto visado por la OT-ZFPA y además aprobado por la D.O.M. a través del Permiso
de Edificación, se podrá dar inicio a las obras, solicitando la autorización por escrito en la OT-ZFPA. Se podrá paralizar
las obras si éstas no cumplen con los procedimientos aquí establecidos.
De igual manera, cuando el usuario propietario cuente con ambas recepciones (D.O.M. y OT-ZFPA ) podrá comenzar a
usar las dependencias de su edificación y no antes.
La OT-ZFPA deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, y dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, las
observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un proyecto o concederse la visación.
Para tal efecto suscribirá un acta de observaciones indicando los criterios técnicos que aplicó en su revisión.
Todas las observaciones que contenga dicha acta deberán indicar con claridad la o las normas no cumplidas quedando
estampadas en el libro de ingreso la fecha, las observaciones y nombre del profesional que hace retiro del expediente.
Toda obra de edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes
aprobados por OT-ZFPA
4.4.
Certificados de Factibilidad
Corresponde a las Factibilidades Técnicas para la conexión a redes existentes al interior del Recinto Franco.
- 14 -
Será responsabilidad de la OT-ZFPA coordinadamente con los Servicios Públicos/Privados correspondientes otorgar las
factibilidades de las instalaciones requeridas.
En el caso específico que las obras supongan o requieran de una dimensión mayor a la existente, se deberá presentar el
proyecto de adecuación o reemplazo de la matriz (agua potable) o colector (alcantarillado)
4.5.
Permisos o Autorizaciones Provisorias
Corresponderá a los Usuarios a través de su Representante Legal, presentar a trámite y autorización por parte de la
Gerencia General, las siguientes Obras, las cuales serán sometidas a opinión de la OT-ZFPA y a lo establecido en el
Reglamento de Operación de Zona Franca.
4.5.1.
4.5.2.
4.6.
Autorización de Ocupación Parcial de la Vía Pública (como Instalación de Faenas, Baños Químicos y
Obras de Edificación, Escombros y Basura emanada de Obra, e.o.)
Autorización de Carga y Descarga de Mercadería.
Recepción Definitiva de Obras
Corresponde a la OT-ZFPA la facultad de fiscalizar toda construcción que se ejecute dentro del territorio de su
jurisdicción y comprobar el destino que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias, sin perjuicio de las facultades
de fiscalización que correspondan a otros organismos del Estado.
Las obras deberán ejecutarse en conformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados en el
respectivo permiso y sus modificaciones, si las hubiere.
Conjuntamente se deberá mantener actualizados los documentos presentes de la obra tales como el libro de obras,
planos de las diferentes especialidades, recepciones Internas de los profesionales patrocinantes, etc.
Los funcionarios de la OT-ZFPA y el Inspector Técnico, tendrán libre acceso a las obras con el fin de verificar el
cumplimiento de las disposiciones anteriores.
Los fiscalizadores deberán poner en conocimiento inmediato a la OT-ZFPA los defectos graves que comprometan la
seguridad o salubridad del edificio o que constituyan peligro inminente para el vecindario, que adviertan en el ejercicio de
sus funciones.
En caso de recepciones definitivas parciales, en la recepción definitiva total de la obra se dejará constancia que se trata
de ésta.
Una vez otorgada la Recepción Definitiva de la obra se acompañará a la OT-ZFPA el legajo de antecedentes que
comprende el Expediente completo del proyecto construido o “As-Built”, en que se encuentren incluidos la totalidad de
las modificaciones y los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas
aprobadas, según se indica a continuación:
1. Copia del Permiso de Edificación, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
2. Copia de la Recepción Definitiva de la Dirección de Obras Municipales.
3. Copia de la Recepción o Certificación de las instalaciones por parte del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Punta
Arenas, en lo que respecta a las instalaciones de red húmeda, red seca, extintores, vías de evacuación, etc., para
edificios de más de 2 pisos.
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4. Certificación de calidad de los materiales empleados en las diferentes faenas constructivas. En la eventualidad de
utilizar materiales extranjeros en los diferentes procesos constructivos es necesaria la certificación del profesional
responsable de que los materiales empleados, cumplen con los estándares y resistencias mínimas exigidas.
5. Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor, según corresponda, en que se detallen
las medidas de gestión y de control de calidad adoptadas durante la obra y la certificación de su cumplimiento. En dicho
informe deben incluirse las exigencias señaladas en el artículo 5.8.3. de la O.G.U.C.
6. Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado, emitido por el organismo que corresponda.
7. Certificado, según se trate de instalaciones eléctricas interiores, respectivamente, cuando proceda más los planos
atestados ante el S.E.C.
8. Aviso de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de telecomunicaciones, cuando proceda.
9. Certificados de instalaciones de ascensores, montacargas y correas transportadoras emitido por la autoridad que
corresponda y por el instalador, cuando proceda. Asimismo la certificación de aprobación de los sistemas
electromecánicos o electrohidráulicos.
10. Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador,
cuando proceda.
11. Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo con las normas oficiales, cuando
proceda.
12. Planos definitivos de agua potable y alcantarillado aprobados por el organismo que corresponda.
La OT-ZFPA deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al
otorgamiento del permiso y otorgar el Certificado de Pavimentación respectivo en el espacio público que enfrenta el
predio. Sin dicho Certificado no podrá el interesado hacer uso de las obras y/o edificaciones.
Los antecedentes y certificaciones se archivarán conjuntamente con la carpeta existente del galpón en los archivos de la
OT-ZFPA y formarán parte del mismo.
Ningún edificio podrá ser ocupado antes de que se haya cursado su recepción definitiva. La Sociedad Administradora
podrá en cualquier momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas
sobre seguridad y conservación de las edificaciones.
El propietario o administrador responsable de un edificio cuya carga de ocupación sea de 100 o más personas, deberá
entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo, una vez efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio con
indicación de los grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros que sea útil conocer en
caso de incendio. En dicho plano se indicarán también los artefactos contemplados y sus requerimientos de ventilación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar y fiscalizar, las condiciones generales de seguridad, de
seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si con motivo de la
inspección se constataren anomalías en el funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio o en la
ventilación de los recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en la presente normativa, el
Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección a la Sociedad
Administradora y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, a fin de que se adopten las
medidas legales pertinentes.
Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para revisar periódicamente los grifos de incendio y las cañerías matrices
que los abastecen, con el objeto que éstos estén siempre en perfectas condiciones de servicio. Si con motivo de las
- 16 -
revisiones periódicas se constataren anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas por escrito
a la Empresa o Servicio competente para su reparación.
4.7. Condiciones de Habitabilidad
En los edificios o parte de ellos destinados a oficinas, salas de ventas, bodega, etc. se considerarán:
1. Recintos habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como comedores, salas de estar, oficinas,
salas de reunión y salas de venta.
2. Recintos no habitables: los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño,
cocinas, salas de vestir, vestíbulos, bodegas y pasillos.
En los locales detallados anteriormente como habitables, está completamente prohibido su uso como vivienda por
cualquier individuo o grupo de ellos, y en el caso de las bodegas o locales no habitables, queda estrictamente prohibido
el uso distinto al que fue diseñado.
Los locales habitables, en especial las salas de ventas, tendrán una altura mínima de piso a cielo, medida en obra
terminada, de 2,50m.
La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales será de 2 m.
El estándar de terminaciones de las edificaciones que contemplen recintos habitables no podrá ser inferior a las definidas
en esta normativa y en la O.G.U.C.
Se exceptúan de las disposiciones del inciso anterior los recintos de cualquier tipo destinados a bodega. Los que no
podrán ser inferior a las definidas en la Ordenanza vigente cómo obra gruesa habitable
Los locales habitables deberán tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior. Sin
embargo, se admitirán ventanas fijas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilación adecuados o sistemas
de aire acondicionado conectados a grupo electrógeno. Asimismo, las salas de reunión o de venta y las oficinas, podrán
no consultar ventana siempre que dispongan de un sistema de climatización artificial.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los cuartos de baño y las cocinas, cuando no contemplen ventana al
exterior que permita la renovación de aire, deberán ventilarse mediante ductos, individual o colectivo, de sección libre no
interrumpida de, al menos, 0,16 m2. Estos ductos serán exclusivos para ventilación, no podrán servir a baños y cocinas
simultáneamente y deberán indicarse en los planos de planta de arquitectura y de estructura del proyecto.
La salida del ducto al exterior, salvo especificación distinta contemplada en el respectivo proyecto, deberá sobresalir al
menos 1 metro de la cubierta y situarse a una distancia libre no menor a 3 metros de cualquier elemento que entorpezca
la ventilación por dos o más de sus costados.
La ventilación de locales habitables de carácter comercial, como salas de ventas, oficinas y bodegas, podrá efectuarse
directamente hacia patios y vías particulares o públicas, o bien, por escotillas o linternas de techumbres por las cuales
deberá el aire circular libremente sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de estas aberturas no será inferior a
la duodécima parte del área del piso del local.
La ventilación de tales recintos puede efectuarse también por medios mecánicos que funcionen sin interrupción y
satisfactoriamente durante las horas de trabajo.
En los edificios de tres o más pisos, y en todos los edificios cualquiera sea su número de pisos en que coincida la línea
de edificación con la línea oficial, las aguas lluvias provenientes de las cubiertas, terrazas, patios descubiertos, y demás
espacios análogos, no podrán derramarse directamente sobre el terreno adyacente y sobre espacios o vías de uso
- 17 -
público, debiendo ser éstas debidamente canalizadas en todo su recorrido desde el lugar del cual provienen hasta el
nivel del terreno en el que se vierten. El proyectista deberá proponer un sistema, aceptable para la Dirección de Obras
Municipales, que demuestre fehacientemente que el derrame de las aguas lluvias sobre el terreno no ocasionará
molestias al tránsito peatonal especialmente en aquel que se desarrolla en los espacios de uso público.
Con el objeto de facilitar la accesibilidad y desplazamiento de personas con discapacidad, toda edificación colectiva cuya
carga de ocupación sea mayor a 50 personas y todo edificio de uso público deberá cumplir los siguientes requisitos
mínimos:
1. Al menos una puerta de acceso al galpón deberá ser fácilmente accesible desde el nivel de la vereda; consultar un
ancho libre mínimo de 0,90 metros; un peinazo resistente al impacto de una altura no inferior a 0,30 metros, y no podrá
ser giratoria.
2. Cuando el área de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, se deberá consultar una rampa antideslizante o un
elemento mecánico, y si el nivel del galpón es inferior al de la acera, se deberá contemplar una canaleta de hormigón
armado en el acceso de los portones, conectado a un sistema de desagüe público o privado que reciba las aguas lluvia,
incendio, rotura de matriz, etc., evitando así la inundación del sitio.
3. Los desniveles en las circulaciones entre recintos de uso público se salvarán, en al menos uno de los recorridos,
mediante rampas antideslizantes o elementos mecánicos especiales, entendiendo incluidos en ellos los ascensores.
4. Las rampas antideslizantes deberán contar con un ancho libre mínimo de 0,90 metros para el desplazamiento y
consultar una pendiente máxima de 12% cuando su desarrollo sea de hasta 2 metros. Cuando requieran de un desarrollo
mayor, su pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 8% en 9 metros de largo.
5. La superficie de piso que enfrenta a las escaleras deberá tener una franja con una textura distinta, de
aproximadamente 0,50 metros de ancho, que señale su presencia al no vidente.
6. En los accesos principales, espacios de distribución y pasillos no se permitirá alfombras o cubrepisos no adheridos al
piso, y los desniveles entre los pisos terminados no podrán ser superiores a dos centímetros.
8. Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público tendrán un ancho mínimo de 1,40 metros.
10. El área que enfrente a un ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,40 metros y el ancho frente a la
puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de la cabina.
Las disposiciones de la presente Normativa no excluyen, en lo que no las contradigan, el cumplimiento de las normas
sanitarias contenidas en el Código Sanitario y el D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989.
- 18 -
5.
PLANO ESQUEMÁTICO DE L RECINTO ZONA FRANCA
5.1.
Condiciones de Edificación
En general las condiciones de Edificación se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
y lo establecido de manera específica en el PRC de la Comuna de Punta Arenas.
- 19 -
5.2.
Co eficiente de Ocupación de Suelo
La edificación proyectada deberá obligatoriamente tener un coeficiente de ocupación de suelo de un 0.6 como mínimo,
salvo que la Sociedad Administradora autorice por escrito un coeficiente distinto. Por lo tanto, ello significa que todo
usuario debe construir un mínimo del 60% de la superficie total del sitio, y un máximo del 100%, debiendo en este último
caso construir un muro cortafuego entre las edificaciones y/o sitios anexos.
5.3.
Plazos de construcción
Todos los usuarios, locatarios u ocupantes a cualquier título de un terreno o espacio otorgado por la Sociedad
Administradora, deberán iniciar las obras y terminarlas dentro del plazo que se haya acordado en el contrato, y en su
silencio, deberán iniciarse dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha en que se aprobó el proyecto
respectivo por la Sociedad Administradora, y terminarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que a
más tardar debió iniciarse dicha construcción, a menos que el interesado pruebe que el o los retardos se deban a
razones de caso fortuito o fuerza mayor, caso en el cual la Sociedad Administradora estudiará conceder una prórroga.
5.4.
Distanciamientos
La distancia mínima permitida de una edificación será de acuerdo a lo establecido en el PRC según lo señalado en la
Zona B2 (Cuadro Adjunto en item 4.1.)
Si el distanciamiento es inferior a los 1,40 mts. requerido en el punto anterior, se exigirá la construcción de un muro
cortafuego entre edificaciones y/o sitios anexos de conformidad a lo establecido en la OGUC.
5.5.
Elementos Publicitarios
Los elementos Publicitarios solo se podrán instalar dentro de un área correspondiente al 10% de la superficie total de
fachada (incluyendo frontones o marquesinas) y en ningún momento superar el área delimitada por la misma.
En cuanto a la iluminación los elementos publicitarios podrán ser luminosos o iluminados, no se permitirán de tipo
parpadeante o temporalizado.
Se prohíbe explícitamente la instalación de cualquier tipo de estructura (con cualquier fin) de forma perpendicular al
plano de fachada correspondiente a él (los) locales o la instalación de estructuras soportantes en el área de vereda.
5.6.
Franja Comercial (Sa la de Ventas y/o Exhibiciones)
- 20 -
Se considerará una franja virtual de 5 ó 10 mts. de profundidad (correspondiendo esto a la Calle o Avenida en la cual se
encuentre emplazado el edificio) entre Línea de Edificación y el interior de la construcción, dentro de la cual sólo se
permitirá la implementación y puesta en funcionamiento de salas de ventas y/o exhibición, además de las respectivas
instalaciones para su correcto funcionamiento.
Se prohíbe explícitamente dentro de la franja, aquí mencionada, la utilización de las edificaciones con el fin de bodegaje
de mercadería y acopio de materiales.
Nota:
En caso de Bodegas proyectadas y presentadas a trámite, las cuales se vean afectadas por la presente norma,
se propone redactar un Compromiso de Afectación sobre las edificaciones emplazadas sobre la franja y
establecer un Plazo de 2 años para su adecuación o Cambio de Destino de parte de la Propiedad.
Dicho plazo podrá ser renovado sólo por un período de 1 Año a cuyo término se deberá contar con la
Recepción Definitiva de las obras de modificación de fachada ante los organismos correspondientes con cargo
exclusivo al Usuario o Arrendatario del terreno.
El ancho de la franja se determina de acuerdo a la Calle o Avenida involucrada a contar de la línea de Edificación hacia
el interior del terreno; se ha considerado como criterio inicial lo siguiente:
FRANJA COMERCIAL
10 METROS
:
:
:
:
:
AVDA. / CALLE
IDENTIFICACIÓN TRAMO
Avda. Oriente-Poniente
Avda. Norte-Sur
Avda. 2 Poniente
Avda. 2 Oriente
Calle 3 Poniente
Calle 3 Poniente - Calle 3 Oriente
Calle 2 Sur - Calle 2 Norte
Calle 2 Sur - Calle 1 Norte
Calle 2 Sur - Calle 1 Norte
Calle 2 Sur - Calle 1 Norte
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FRANJA DE RESTRICCIÓN
5 METROS
5.7..
:
:
:
AVDA. / CALLE
IDENTIFICACIÓN TRAMO
Calle ½ Poniente
Calle 2 Sur
Calle 3 Oriente
Calle 2 Sur - Calle 2 ½ Sur
Avda. 2 Poniente - Calle 3 Oriente
Calle 3 Sur - Calle 2 Norte
Tipos de Cierros:
5.7.1. Cierros Provisorios:
Se entiende como Cierro de carácter temporal, aquellos correspondientes a proteger a los peatones y las obras
de construcción o mejoramiento al interior de un terreno.
Su estructura se ejecutará con perfiles de fierro o galvanizados o piezas de madera y su revestimiento será de
características opacas (placas, planchas u otra) o traslúcidas (Malla desplegada, electrosoldada u otra), a las
cuales se deberá aplicar dos manos de pintura en color blanco, terminación opaca.
Para su autorización se requerirá presentar ante la OT-ZFPA, un bosquejo o Plano (Planta, Elevación y Corte)
y las Especificaciones Técnicas, que grafiquen claramente su estructura, materialidad y la ubicación exacta en
el predio. Esta Autorización irá de acuerdo a la duración de obra y renovable previa autorización expresa y
formal de la OT-ZFPA.
5.7.2.
Cierros Definitivos:
Se entiende como Cierro de carácter definitivo, aquellos correspondientes a proteger a los peatones y las obras
ejecutadas para seguridad y control de acceso.
Su Estructura se ejecutará con perfiles de fierro o galvanizados y su Revestimiento será de características
traslúcidas (Malla electrosoldada u otra), a las cuales se deberá aplicar dos manos de pintura opaca en color a
determinar por el Propietario o Mandante.
Para su Autorización se requerirá presentar ante la OT-ZFPA, un Plano (Planta, Elevación y Corte) y las
Especificaciones Técnicas, que grafiquen claramente su estructura y materialidad y la ubicación exacta en el
predio.
Esta Autorización será de carácter permanente y contará con la autorización de la OT-ZFPA.
5.8.
Instalaciones de El ectricidad y Corrientes Débiles
En los sectores (Urbanizaciones) donde existe Canalización subterránea de Redes eléctricas y corrientes débiles
(Comunicación, Datos, Red y TV-Cable) se exigirá obligatoriamente utilizar el Poliducto existente (que cuenta con una
dimensión finita y por tanto es necesario administrar), se requerirá formalmente al Usuario:
- Identificar al Usuario y la Empresa de Servicio que se instalará.
- Contar con la Autorización respectiva de la Gerencia General.
- Suscribir el Contrato respectivo de arriendo del Poliducto (superficie utilizada del total disponible).
En los sectores (Urbanizaciones) donde no existe Poliducto, se exigirá que las Empresas prestadoras, a través de los
Usuarios contratantes del Servicio, la mantención y las autorizaciones de apoyo necesarias en la postación existente y
asimismo el retiro de los cables en desuso o fuera de servicio.
El proyecto respectivo deberá considerar la identificación mediante un sistema permanente en el tiempo y en cada
cámara a que compañía suministradora corresponde el cable eléctrico o de corrientes débiles según corresponda.
5.9.
Evacuación de Aguas Lluvias
Se establece como obligatorio incluir en todo Proyecto de Evacuación de AA.LL.; es específico las bajadas que se
ejecuten en la línea de edificación y su descarga sobre la vereda, incorporar la canalización de la aguas bajo el n.p.t. de
la vereda a través de tubería de PVC 110 mm. o la instalación de un canal ejecutado en obra o prefabricada tipo Eurokit
cubierta con una rejilla de registro de PVC o galvanizada hasta la línea de calzada que favorezca su limpieza periódica.
- 22 -
5.10.
Reposición de Pavimentos en Calzadas y Aceras
Producto de la ejecución de obras de reparación, mantención instalaciones, arranques y/o edificación en
general se establece que se deberá informar por el Usuario o Locatario a la Sociedad Administradora del estado actual
de las Calzadas y Veredas a fin de exigir su reposición parcial o total de la Calzada o vereda con idénticas
Especificaciones Técnicas - como el tipo de material, diseño, espesor, dosificación, textura, color, etc. - respecto de lo
existente.
5.11.
Subdivisiones y Fusiones de Ter renos, Manzanas, Lotes y Sitios
Las Subdivisiones y Fusiones Prediales solo podrán ser ejecutadas por la OT-ZFPA, encargándose ésta de su
presentación al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), o la Oficina de Impuesto Territorial Municipal (O.I.T.M.) con el fin
de solicitar asignar el respetivo Rol de Avalúo, y a la Dirección de Obras Municipales, si correspondiere.
5.12.
Ocupación de Vías Públicas
Para ocupar vías públicas dentro de la zona franca se deberá solicitar permiso a la OTFZ, la cual podrá autorizarlo por el
periodo que estime pertinente para la ejecución de la obra específica de que se trate. Esta autorización tendrá un costo
de X uf por día corrido. Una vez finalizado el periodo autorizado el cobro será de XxX UF por día corrido por cualquier
acopio, cierro, o no reposición del elemento respectivo (Calzada acera solera) no entregado en la forma descrita en el
punto 3.9.6. - SEGURIDAD MINIMA, PREVENCION Y SEGURIDAD CONTRA INCENDI O
1.- Condiciones de Seguridad Mínimas
Las dimensiones de las vías de evacuación de un proyecto se basarán en la carga de ocupación correspondiente a la
superficie servida por dichas vías.
1.1.- Carga de ocupación
Para la determinación de la carga de ocupación, la superficie útil de la edificación se considerará ocupada por personas,
pero se deberá descontar aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, sino alternada, debido a que sus
usos tienen mutua dependencia.
En cada caso la cantidad de personas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de Carga de Ocupación (Destino m2 x persona)
Oficinas: 9,0
Comercio (locales en general):
Salas de venta niveles -1, 1 y 2: 3,0
Salas de venta en otros pisos: 5,0
Bodegas, Archivos: 40,0
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En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector
según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados, deberá considerarse la carga de
ocupación más exigente.
El ancho mínimo de cualquier sección de una vía de evacuación se determinará en base a la carga de ocupación de la
superficie que sirve dicha sección.
Las vías de evacuación pueden tener ancho variable, siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo de
ellas.
Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la superficie servida por dichas vías se dividirá según el número de
salidas.
1.2.- Alturas mínimas
La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,05 metros medidos verticalmente en obra terminada
desde el piso hasta la proyección más cercana del cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las
escaleras, en que la altura mínima se medirá trazando un arco de 2 metros de radio desde la nariz de las gradas. En los
vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 metros.
1.3.- Barandas
Todas las aberturas de pisos, costados abiertos de escaleras, descansos, pasarelas, rampas y ventanas de edificios que
se encuentren a una altura superior a 1 metro por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o
antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas barandas o antepechos tendrán una
altura no inferior a 0,95 metros, medido desde el nivel de piso interior terminado y deberán resistir una sobrecarga
horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 50 kilos por m2. En los tramos inclinados de
escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 metros, medida desde la nariz de los peldaños. La baranda
se podrá suprimir en caso de recintos con fachada de cristales fijos o ventanas cuya apertura no sobrepase 0,12 metros,
que cuenten con antepecho, baranda o refuerzo interior de al menos 0,60 metros de altura, medido desde el nivel de piso
interior terminado, y que certifiquen una resistencia de los cristales a sobrecargas horizontales no inferior a la indicada en
el inciso primero de este artículo.
Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos estructurales y ornamentales dispuestos de manera tal
que no permitan el paso de una esfera de 0,125 metros de diámetro a través de ellos. En las escaleras las aberturas
triangulares formadas por la huella, la contrahuella y la barra inferior de la baranda podrán admitir el paso de una esfera
de 0,185 metros de diámetro.
Se exceptúan de lo dispuesto los andenes de transporte de carga y descarga de productos y otras superficies cuya
función se impediría con la instalación de barandas o antepechos.
1.4.- Vías de evacuación
Para los efectos de este capítulo, los ascensores, escaleras mecánicas, rampas mecánicas, huinchas transportadoras y
pasillos móviles no se considerarán vías de evacuación.
1.5.- Escaleras
La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de una vía de evacuación, conforme a la
carga de ocupación del área servida, será la que señala la siguiente tabla:
Escaleras:
N° de personas, cantidad y ancho mínimo:
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hasta 50,
Desde 51 hasta 100,
Desde 101 hasta 150,
Desde 151 hasta 200,
Desde 201 hasta 250,
Desde 251 hasta 300,
Desde 301 hasta 400,
Desde 401 hasta 500,
Desde 501 hasta 700,
Desde 701 hasta 1.000,
1 1,10 metros
1 1,20 metros
1 1,30 metros
1 1,40 metros
1 1,50 metros
2 1,20 metros
2 1,30 metros
2 1,40 metros
2 1,50 metros
2 1,60 metros
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un
estudio de evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias sobre las
requeridas según la tabla anterior.
Cuando se requieran dos o más escaleras, estas deberán disponerse de manera tal que constituyan vías de evacuación
independientes y aisladas entre sí. Tratándose de escaleras contiguas deberán estar separadas por muros con
resistencia mínima al fuego
Según el artículo la tabla de resistencia al fuego de los elementos de construcción de un edificio.
Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo menos y cumplir además los siguientes
requerimientos:
1. En los tramos inclinados los pasamanos deben ubicarse a una altura de entre 0,85 metros y 1,05 metros y en los
descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 metros y 1,05 metros.
2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 metros en proyección horizontal y una altura de
contrahuella no mayor a 0,18 metros ni menor a 0,13 metros. Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que
forme parte de una vía de evacuación.
3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben ser rectos y las huellas de los
peldaños y descansos deben ser antideslizantes.
Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un
ancho mínimo de 1,80 metros, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.
La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 metros. No
obstante, dicha longitud podrá ser mayor cuando el espacio al que se accede cumpla las siguientes condiciones:
1. Presentar un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no combustibles y tener una
densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh 1916.
2. Estar compartimentado respecto a otros recintos que presenten riesgo de incendio mediante separadores que
cumplan con una resistencia al fuego equivalente a la requerida para las zonas verticales de seguridad.
En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la puerta de un departamento, oficina o local,
hasta una escalera de evacuación en el mismo piso, será de 40 metros.
En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores automáticos, avalado por un estudio de seguridad, la distancia
señalada en el inciso anterior será de hasta 60 metros.
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En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde
cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 40 metros.
1.6.- Pasillos
Cuando los pasillos de un edificio queden en situación de fondo de saco con respecto a la escalera de evacuación, las
puertas de acceso a las unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 metros respecto de la escalera.
Los pasillos tendrán un ancho libre mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme a la carga de
ocupación de la superficie servida, con un ancho mínimo de 1,10 metros.
Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas, o en caso de pisos subterráneos destinados a
estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el ancho mínimo será de 1,10 metros.
Los pasillos o galerías que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo
que se trate de elementos de seguridad ubicados en las paredes que no reduzcan en más de 0,15 metros el ancho
requerido.
1.7.- Rampas
Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos en el dimensionamiento de su ancho y
tendrán una pendiente máxima de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando corresponda, de las condiciones
establecidas para personas con discapacidad.
1.8.- Puertas de escape
Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con
materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.
El ancho mínimo requerido conforme a la carga de ocupación de este capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas,
sumando los anchos libres de salida de cada una.
Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que sirven a las puertas.
Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 metros y un alto no menor de 2 metros.
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 metros, y el espesor horizontal del umbral de la puerta o
vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 metros.
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un ancho nominal de hoja no
menor a 0,90 metros.
Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir, durante su apertura, más de un tercio del
ancho libre requerido para la escalera.
Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación.
Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún
esfuerzo o conocimiento especial.
Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser
consideradas puertas de escape.
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1.9.- Señalización
Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales de gráfica adecuada.
En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los ocupantes hasta el exterior,
minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.
2.- Pauta general de Almacenamiento de Materias Primas o Productos:
Existen algunas actividades industriales, cuyo riesgo de incendio debe ser considerado al implementar un programa de
prevención con mayor énfasis.
Para una buena gestión de parte de la empresa usuaria en la prevención de riesgos, es de vital importancia la
participación de sus trabajadores, en:
1. La constitución y funcionamiento de los comités paritarios.
2. La elaboración de los reglamentos internos.
3. La participación y la formación del departamento de prevención de riesgos y la asesoría permanente del organismo al
cual se encuentra afiliado.
4. La elaboración de planes de evacuación y protocolos de acción en caso de emergencias como pueden ser incendios o
terremotos.
A continuación se detallan algunos aspectos necesarios para la prevención de riesgos de incendio, considerando
algunos aspectos sanitarios y ambientales.
1. Manejo seguro de productos elaborados, incorporando la capacitación del personal en control de incendios y
almacenamiento adecuado.
2. Disponer de un plan de emergencia operativo, en caso de incendio, este deberá considerar aspectos básicos como:
personas responsables del plan, teléfonos de emergencia y disponibilidad en caso de emergencia, comunicación con el
Cuerpo de Bomberos de la ciudad.
3. La instalación eléctrica debe estar certificada por un instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC).
4. La cantidad y tipo de extintores de incendios debe ser adecuado a los productos almacenados, además debe cumplir
con lo establecido por el D.S. 594/99 del MINSAL, pensando en una superficie Aprox. De 100mts2 por extintor.
5. Todos los extintores deben estar ubicados en lugares de fácil acceso y además señalizados.
6. Todos los trabajadores deben estar capacitados en forma teórica y practica en el manejo de extintores.
7. Deberá evaluar la habilitación de redes secas y húmedas al interior del galpón.
8. En caso de almacenar los productos en pallets, deben demarcarse pasillos de circulación con líneas amarillas o
blancas.
9. El Almacenamiento no debe obstruir las vías de ingreso y evacuación.
10. Los productos almacenados, deben estar a 0,50 metros mínimo, distanciado de los muros perimetrales interiores y
debidamente segregados de acuerdo a sus características e inflamabilidad.
11. El pasillo central de circulación en la bodega debe tener como mínimo 2,40 metros de ancho.
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12. El ancho mínimo del pasillo entre pilas debe ser de 1,20 metros.
13. Se debe implementar sistemas de detección automática de incendio, en todos los pisos del edificio, en especial en
las zonas de bodegas.
14. En caso de contar con rociadores automáticos de incendio, el producto almacenado debe estar a una distancia
mayor a 0,90 metros de éstos.
15. La altura máxima de almacenamiento en pallets debe ser de 3 metros.
16. Las edificaciones deberán consultar un procedimiento efectivo de renovación del aire, especialmente en áreas
destinadas a almacenamiento de mercaderías y productos, que permita operar de un modo homogéneo para todos los
sectores. Asimismo, a objeto de facilitar las actividades en el interior de los recintos, incorporar una solución que permita
el máximo aprovechamiento de la luz natural y ojalá con una incidencia uniformemente repartida en todos los sectores.
17. Especificaciones de las medidas de seguridad y métodos de control contra incendios, planos de la ubicación de la
red húmeda o seca, extintores, detectores de humo o calor y otros elementos para dicho control.
Plano o Plantas Esquemáticas de Ubicación de Elementos contra Incendios:
Extintores.
Redes húmedas.
Redes secas (De ser necesarias).
Estanques de reserva (De ser necesarias).
Ubicación de gabinetes contra incendios.
Ubicación de detectores de incendios (De humo o calor).
Ubicación de sistemas contra incendios tipo lluvia (Sprinklers).
Plano o Plantas Esquemáticas de Ubicación de La Señalización:
Ubicación de señalización de las tomas de redes de incendios.
Ubicación de señalización de los extintores.
Ubicación de señalización de gabinete de incendio.
Ubicación de señalización de vías de evacuación.
Plano o Plantas Esquemáticas de Bodegaje y Tránsito:
Demarcación de áreas de bodegaje.
Demarcación de arrea de tránsito peatonal.
Ubicación y señalización de la capacidad de carga de los altillos.
Plano o Plantas Esquemáticas de las vías de Evacuación:
Demarcación de las vías de evacuación.
Ubicación de las luces de emergencia.
Ubicación y señalización del botiquín de primeros auxilios.
En todo caso deberá existir en cada galpón una copia de cada uno de los esquemas antes señalados, a modo de
material visual, ubicado en puntos visibles del edificio para ser consultado por las personas que ahí trabajan y poder
familiarizarse de la ubicación, cantidad de elementos de seguridad y de prevención de incendios, vías de evacuación,
esquemas de bodegaje, etc.
1.- Condiciones de Seguridad Contra Incendios:
Todo proyecto, galpón o edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio
contenidas en el presente capítulo, como asimismo, con las demás disposiciones sobre la materia contenidas en la
Ordenanza vigente.
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Las disposiciones contenidas en el presente capítulo persiguen, como objetivo fundamental, que el diseño de los
edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:
Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.
Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.
Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro.
Que se facilite la extinción de los incendios.
Para lograr los objetivos señalados en el inciso anterior, los edificios, en los casos que determina este capítulo, deberán
protegerse contra incendio. Para estos efectos, se distinguen dos tipos de protección contra incendio:
1. Protección pasiva: La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura
de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando su acción y permitiendo en
esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la
llegada y acción de bomberos.
2. Protección activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran
automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando
agentes extintores de fuego.
Para los efectos de la presente normativa, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la
construcción se determinará de acuerdo con las normas dispuestas en la O.G.U.C, Artº 4.3.2
Los edificios que conforme a este capítulo requieran protegerse contra el fuego deberán proyectarse y construirse según
alguno de los cuatro tipos que se señalan en la tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construcción
deberán cumplir con la resistencia al fuego que en dicha tabla se indica.
Si a un mismo elemento le correspondieren dos o más resistencias al fuego, por cumplir diversas funciones a la vez,
deberá siempre satisfacer la mayor de las exigencias.
1. Red seca: Todo edificio de 4 o más pisos deberá contar con la instalación de una red metálica independiente para
agua, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, de fácil acceso en la boca de la entrada, para
conexión de los carros bomba. Las características técnicas de esta red serán las especificadas en el Manual de Normas
Técnicas para la Realización de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, aprobado por D.S.N° 70, del
Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y sus modificaciones o complementaciones.
2. Red húmeda: Para todo edificio es obligatorio una red húmeda por piso, de las características previstas en el Manual
de Normas Técnicas para la Realización de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, aprobado por D.S. N°70,
del Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y sus modificaciones o complementaciones.
3. Estanques de reserva: En los edificios de 5 o más pisos, cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas, los
estanques de almacenamiento de agua tendrán una conexión tipo stortz (similar a la de la red seca) para ser usada sólo
en caso de siniestro, para suplir o reemplazar eventuales defectos o insuficiencias en la red pública. Ambas conexiones,
la de la red seca y la proveniente de los estanques de agua potable, estarán debidamente señalizadas y se ubicarán
contiguas, en el piso de acceso del edificio. La primera tendrá color rojo y la segunda color azul.
En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se deberá disponer de detectores de humo en
los ductos principales, que actúen desconectando automáticamente el sistema.
Se dispondrá, además, de un tablero de desconexión del sistema central de aire acondicionado ubicado adyacente al
tablero general eléctrico.
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Los muros cortafuegos deberán prolongarse a lo menos 1,0 metros más arriba de la de intersección entre cualquier muro
y la cubierta y 0,20 metros hacia adelante de los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles.
Los ductos de ventilación ambiental, exceptuados los de aire acondicionado, serán de material con resistencia mínima a
la acción del fuego correspondiente a la mitad de la requerida para el recinto en que se ubican, y no contendrán cañerías
ni conducciones de instalaciones de ninguna especie.
Toda edificación podrá ser subdividida en compartimentos independientes, mediante muros de compartimentación que
cumplan con una resistencia al fuego F-120 o superior (Bodegas, cajas de escalera, etc.).
En tales muros se admitirán puertas o tapas de registro, siempre que tengan una resistencia al fuego de a lo menos F-60
y, en el caso de las puertas, contemplen cierre automático.
La compartimentación permitirá independizar áreas dentro de un mismo edificio con el fin de mejorar sus condiciones de
seguridad.
7.-
DE LAS SANCIONES:
Las infracciones a lo dispuesto en la presente normativa, quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones aquí
establecidas, como también en el Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Punta Arenas.
Se considerarán infracciones y por lo tanto quedarán sujetas a multa y/o Sanciones las siguientes acciones, entre otras:
1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente normativa.
2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la OT-ZFPA.
3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, revisada, visada y aprobada para
su construcción por la OT-ZFPA.
4. El incumplimiento por parte del propietario de la obra, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la OT-ZFPA.
5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Sociedad Administradora encargados de fiscalizar las diferentes
etapas de la construcción.
6. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos.
7. El incumplimiento por parte de los contratistas o subcontratistas de las medidas de seguridad obligatorias y las
exigidas por la OT-ZFPA como también el uso obligatorio de los Elementos Personales de Protección (E.P.P.)
adecuados para los trabajos a realizar.
8. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de adoptar las exigencias que a su juicio estime convenientes, con
el objeto que el usuario con instalaciones propias mantenga la edificación y la proyección de su sitio, en condiciones
aceptables de uso y mantenimiento, de aseo y áreas verdes.
9. En la controversia o litigios que pudieran presentarse entre el usuario con instalaciones propias y el constructor o la
empresa constructora por él contratada, no intervendrá la Sociedad Administradora, ni podrá argumentarse la existencia
de un conflicto entre las partes para no dar cumplimiento al proyecto y la presente normativa.
10. Las sanciones se aplicarán a quienes resulten responsables de la infracción. Las sanciones por infracción a lo
dispuesto en la presente normativa, son las siguientes:
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A. La paralización parcial o total de las faenas de construcción para obras nuevas, ampliaciones y modificaciones de las
instalaciones ya existentes.
B. Ordenar la demolición o desarme parcial o total de estructuras en las que se determine el uso de materiales o
elementos industriales defectuosos.
C. La negación o revocación de los permisos de construcción vigentes.
D. La deshabilitación comercial.
E. La pérdida de la calidad de usuario.
La Sociedad Administradora se reserva el derecho de aplicar una o más de las sanciones anteriormente descritas o las
que estime convenientes por incumplimiento, infracciones o cualquier otro tipo de acción que contradiga la presente
normativa de construcción, como también el incumplimiento de los plazos para la presentación de los proyectos,
iniciación de las obras, modificación o alteraciones al proyecto sin autorización, puesta en marcha de actividades antes
del término o recepción de las obras, o cualquier otro tipo de irregularidad.
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