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PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCION DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS Y TRASLADOS PRESUPUESTARIOS EN INFOCOOP
El presente procedimiento se confecciona tomando en cuenta la Resolución RDC 24-2012 “Normas Técnicas sobre presupuesto Público” publicada en el
diario oficial La Gaceta el 29 de marzo del 2012, a efectos de contar con un
procedimiento interno para efectuar las modificaciones que aprueba la Junta
Directiva del INFOCOOP, así como los ajustes o traslados presupuestarios que
son efectuados entre departamentos de un mismo programa y a nivel de la misma
subpartida presupuestaria que son aprobados por la Dirección Ejecutiva.
Este procedimiento define los pasos a seguir para construir las modificaciones y
cualquier otro ajuste presupuestario, que son de competencia de la administración
y no deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, salvo que
surja algún lineamiento o normativa especial que lo requiera.
CAPITULO I
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 1: Se entenderá por modificaciones presupuestarias a todo aquel ajuste a
nivel de Programas Presupuestarios y Subpartidas Presupuestarias, el cual debe
efectuarse para flexibilizar el recurso económico en el cumplimiento de los planes
institucionales operativos. Se refieren específicamente a los egresos y no alterarán
el monto global de egresos aprobado por la Contraloría General de la República
durante el período. Las modificaciones tendrán numeración consecutiva.
Artículo 2:
Las modificaciones presupuestarias serán confeccionadas por el Departamento
de Desarrollo Estratégico. Para lo cual este departamento comunicará mediante
nota formal o correo electrónico según las instrucciones y directrices de la
Dirección Ejecutiva, a las o los Gerentes institucionales para que revisen los
presupuestos aprobados y la ejecución presupuestaria, y que observen el
comportamiento del gasto versus avance de las metas de acuerdo al plan de
trabajo para el período.
Artículo 3:
Las y los Gerentes canalizarán las necesidades de ajustes presupuestarios
mediante nota formal dirigida a la Dirección Ejecutiva con copia al Departamento
de Desarrollo Estratégico. La nota debe incluir la información solicitada en la
siguiente matriz:
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No. de Meta y
Descripción de la
misma.
Código y nombre de
la Subpartida
Presupuestaria que
debe ser Ajustada.
Rebajo o
Incremento
Presupuestario
Amplia Justificación sobre
efectos en el POI del
período, medidas
correctivas para
cumplimiento de metas.
TOTAL NETO DE AJUSTES
Es necesario poner especial atención en la justificación de los movimientos
presupuestarios y como impacta en las metas, a efectos de que cada gerencia,
garantice el cumplimiento de las metas programadas y aprobadas por la Junta
Directiva institucional.
Artículo 4:
Las justificaciones deben estar amparadas al marco de la legalidad vigente. Se
deben incluir en la nota las medidas tomadas para evitar la afectación del POI,
por la modificación de los montos establecidos inicialmente para el cumplimiento
de las metas.
Artículo 5:
El plazo para que cada gerencia envíe los ajustes correspondientes será
establecido por la Dirección Ejecutiva y comunicado por el Departamento de
Desarrollo Estratégico.
Artículo 6
La Dirección Ejecutiva analizará los ajustes presupuestarios solicitados por las o
los Gerentes y dará el visto bueno a los ajustes que procedan, emitiendo oficio y
trasladando el mismo al Departamento de Desarrollo Estratégico para que lo
incluye en la modificación presupuestaria.
Artículo 7:
El Departamento de Desarrollo Estratégico confeccionará el documento basado
en las necesidades detectadas y que contaron con el aval de la Dirección
Ejecutiva. Presentará el documento nuevamente a la Dirección Ejecutiva para que
sea elevado a aprobación por parte de la Junta Directiva del INFOCOOP.
Artículo 8:
La Junta Directiva conoce y aprueba total o parcialmente el documento
presupuestario y se emite el acuerdo de Junta Directiva. El cual debe ser
comunicado al Departamento de Desarrollo Estratégico, a la brevedad posible,
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para que implemente en el sistema presupuestario interno los cambios e
incorpore los ajustes aprobados en el SIIP (sistema de información sobre
presupuestos públicos de la Contraloría General de la República). Los sistemas
deben ser ajustados inmediatamente y anexar la información requerida en el
sistema.
Artículo 9:
El Departamento de Desarrollo Estratégico será el responsable de custodiar y
mantener en sus archivos todas las modificaciones aprobadas por la Junta
Directiva anexando también el acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Las
mismas son material de consulta y revisión por parte de la Auditoria Interna y de la
Contraloría General de la República.
Artículo 10:
El número de modificaciones permitida para cada período será de 8, cantidad
que es establecida por la Junta Directiva del INFOCOOP según la potestad dada
por la Contraloría General de la República en circular R-DC 064-2013.
Artículo 11:
El presupuesto ajustado de las subpartidas presupuestarias aprobadas será el
tope máximo para cargar los egresos correspondientes, de ahí que sobregirar las
subpartidas presupuestarias e incumplir el objeto para el cual fue designada la
asignación presupuestaria evidenciará incumplimiento de lo establecido en este
procedimiento, y dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que
establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.
CAPITULO II
De los traslados presupuestarios.
Artículo 12:
Se entiende por traslado presupuestario aquellos movimientos de presupuesto
para rebajar o incrementar una misma subpartida, dentro del mismo programa
presupuestario. Debe darse solo en casos urgentes, debidamente justificados y
que no alteren los planes de trabajo, metas y actividades, aprobadas en el POI del
período.
Artículo 13:
Los traslados de presupuesto serán aprobados a nivel administrativo. Es decir su
aprobación la realizará la Dirección Ejecutiva.
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Artículo 14:
Los traslados al igual que las modificaciones a las que se refiere el Capítulo I, en
ningún momento alteran el monto global del presupuesto aprobado por la
Contraloría General de la República.
Artículo 15: Traslados presupuestarios relacionados a remuneraciones:
Cuando exista necesidad de efectuar ajustes presupuestarios utilizando el
mecanismo de traslados de un mismo programa y una misma subpartida, para
efectos de contar con el disponible presupuestario en remuneraciones, el
Departamento de Desarrollo Estratégico podrá efectuar los ajustes
correspondientes tomando en cuenta las necesidades presupuestarias una vez
realizado el monitoreo de la ejecución presupuestaria.
Dicho mecanismo
obedece a un análisis del comportamiento del gasto y tiene la finalidad de efectuar
los ajustes oportunamente para que no exista inconvenientes para el pago efectivo
de la planilla, además de permitir que el egreso efectivo en remuneraciones sea
reflejado según el centro de costos correspondiente. Los traslados realizados
serán informados a la Gerencia de Recursos Humanos, utilizando mecanismos
como notas y/o correos electrónicos.
Los respaldos de dichos ajustes se archivarán en un ampo que estará custodiado
por el Departamento de Desarrollo Estratégico, para los efectos correspondientes
de control en posteriores revisiones por parte de la Auditoría Interna o la propia
Contraloría General de la República.
Artículo 16 Asuntos relacionados con el resto de partidas presupuestarias.
Los traslados de las partidas de servicios, materiales y suministros, transferencias
corrientes; se efectuarán mediante autorización expresa tanto de la o el Gerente
que requiere los recursos como del que aporta los mismos, con el visto bueno de
la Dirección Ejecutiva. Las notas de solicitud del traslado de recursos
presupuestarios deben contar con la justificación correspondiente e indicar como
afecta el Plan Operativo Institucional, así como las medidas correctivas para el
cumplimiento de las metas.
Artículo 17 :
La administración no establece un número exacto de traslados, sin embargo los
mismos deben obedecer a casos debidamente justificados, prioritarios y
excepcionales que no afecten el cumplimiento de las metas de Plan Operativo
Institucional.
En todo lo no dispuesto por este procedimiento se aplicará las directrices de
la Contraloría General de la República sobre normas técnicas sobre
presupuesto público. (aprobado por Junta Directiva en sesión 3934, artículo
2º. Inciso 3.2 del 4 de noviembre 2013, JD 536-2013.
Archivado en mis documentos, bajo el nombre de: Procedimientomodificacionespresupuestarias.doc(nuevoajuste).doc