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PROPUESTAS DEL SECTOR SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD REPRESENTADO POR EL CERMI AL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL - OBSERVACIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS I. CONSIDERACIONES PREVIAS DESDE LA DISCAPACIDAD A LA REFORMA DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL. La próxima reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local obliga al movimiento organizado de la discapacidad representado por el CERMI a tomar posiciones con vistas a defender los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias en la esfera local. La discapacidad ha de tener un reflejo en este Proyecto de Ley. El ámbito local (municipios, mancomunidades, diputaciones, cabildos, consejos, etc.) es todavía un entorno en el que las personas con discapacidad y sus familias sufren múltiples barreras, obstáculos y restricciones al pleno ejercicio de los derechos. Resulta obligado que en este ámbito se plantee el debate y la resolución de las demandas y problemas de esta parte de la ciudadanía, pues en él se suscitan grandes cuestiones para la discapacidad. Así por ejemplo: 1. Se debe incorporar, en el enunciado de derechos y principios de la Ley, el derecho a la igualdad de oportunidades, a la inclusión social y a la accesibilidad universal de los vecinos con discapacidad. Las entidades locales deben seguir jugando un papel clave en la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y en la inclusión social de las personas más vulnerables y con más dificultades para ejercer sus derechos constitucionales. 1 2. La discapacidad organizada sostiene de modo enérgico que la prestación de los servicios sociales y los de promoción y inclusión sociales deben seguir siendo también competencia de las entidades locales. A consecuencia de lo anterior, cambian también los servicios obligatorios o mínimos que deben prestar los municipios en función de su población. Señalemos que son servicios obligatorios a partir de un determinado número de habitantes, pero que los Municipios de población inferior también pueden prestar esos servicios si lo acuerdan voluntariamente. En efecto, la ley vigente contiene una relación de servicios mínimos de prestación obligatoria, servicios que figuran lógicamente en la relación de servicios propios por definición de la ley. Hoy los municipios con población superior a 20.000 habitantes están obligados a la prestación de servicios sociales. Pues bien, conforme a la nueva redacción del artículo 26 LBRL la obligación de estos municipios será en el futuro únicamente la de evaluación e información, de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Por lo tanto, las competencias sobre servicios sociales de todos los Municipios de más de 20.000 habitantes habrán de ser asumidas por las Comunidades Autónomas, lo cual supone un cambio importante en el escenario de prestación de estos servicios. Como discapacidad organizada, nos oponemos con contundencia a este cambio competencial, por las siguientes razones: - La proximidad de las Entidades Locales a los ciudadanos es un buen criterio de asignación de competencias, pues sus problemas y necesidades, especialmente en el caso de las personas con discapacidad y sus familias, se atienden con mayor calidad y eficacia en el ámbito local con preferencia a otros, más lejanos y distantes. - Este principio, que reconocen todas las instancias expertas, debería ser compatible con el debido rigor en las cuentas públicas, así como los controles de las Entidades superiores que financien estos programas. - Asimismo, la titularidad de estas competencias es compatible por la posibilidad de que las Entidades Locales con menores 2 recursos puedan mancomunar su gestión o delegarla en las Diputaciones. Es decir, al revés que como se plantea en el Anteproyecto (en el que cabe la delegación de las Comunidades en las Entidades Locales). - El principio de subsidiariedad, aplicado con éxito en otros ámbitos (Estados en relación a la Unión Europea, Comunidades Autónomas en relación al Estado, etc.), debe reasumirse en la reforma local en curso. - No está demostrado que el nuevo modelo sea menos costoso para las Haciendas Públicas. Por el contrario, cuanto más lejos se tomen las decisiones en materia de servicios sociales mayor es el riesgo de institucionalización de los usuarios, mientras que los servicios sociales locales muestran una mayor tendencia a gestionar sus intervenciones con objeto de mantener e incluir a los usuarios en sus comunidades permaneciendo en sus domicilios. 3. Accesibilidad. Las Administraciones Locales pueden prestar una contribución esencial a lograr el objetivo de ir eliminando toda discriminación en esta materia. Por otra parte, las Administraciones Locales deberán cumplir las normas mínimas que establecen las condiciones de accesibilidad, aprobadas en desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU), según se expuso antes, así como otras normas sectoriales establecidas por el Gobierno de la Nación o los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. A las Administraciones Locales, les corresponde la aprobación de Ordenanzas de Accesibilidad, en desarrollo, en su caso, de las Leyes de Accesibilidad de las Comunidades Autónomas y dentro del “paraguas”, también, de las referidas condiciones básicas de accesibilidad que se aprueben en el marco de la LIONDAU. El ámbito de dichas Ordenanzas debe afectar a todos los ámbitos en que son competentes: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. 3 b) Medio ambiente urbano y, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Servicios sociales. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Se ha de condicionar la aprobación de todo expediente municipal al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad. 4. En todas las actividades de información y publicidad de las Entidades Locales se deben tener en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad. Se debe garantizar de forma clara e ineludible, a través de esta Ley, la accesibilidad a la información de las personas con cualquier clase de discapacidad, incluida sensorial o de comunicación, así como la cognitiva, a través de cualquier vía o medio (físico, mecánico, virtual, etc.). El sector público debe centrarse en prestar unos servicios inclusivos, para todas las personas, ya vivan en las ciudades o en las zonas rurales, ya tengan necesidades de apoyo, por causa de discapacidad, o no. No todo el mundo sabe utilizar o puede permitirse una conexión digital completa y permanente, por lo que los servicios públicos deben ser accesibles y usables en todas las plataformas (ordenadores, redes, televisión digital, móviles, y ventanillas únicas). 5. En la Unión Europea, los ingresos públicos representan el 45% del PIB y su capacidad de compra el 20% del PIB. Consecuentemente, unas Administraciones Públicas con una política de compras de bienes o servicios (contratación pública) más social y ecológica, pueden contribuir de manera 4 muy importante al desarrollo sostenible y al desarrollo humano y social. La contratación pública local ha respetar y ampliar las normas sobre compra de bienes y servicios que cumplan los requisitos de accesibilidad, contratación laboral de personas con discapacidad y otros grupos sociales en situación de exclusión social y reserva de contratos para centros especiales de empleo, todo ello de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, que rige en este ámbito. 8. El diálogo civil es a menudo un ejercicio meramente formal. Otras veces es una excusa para retrasar decisiones cuando se han de abordar temas sensibles y delicados. Por lo tanto, uno de los grandes retos futuros es la creación de más amplios procedimientos de consulta y participación de la sociedad civil en las tomas de decisiones políticas. Con ello se contribuirá a garantizar una mayor transparencia, equidad, plazos realistas, retoralimentación, etc. Las organizaciones ciudadanas de base local deben tener un papel activo en la identificación, información, y mentalización de la realidad social, no solo, en colaboración con las Administraciones Públicas, sino también, con los ciudadanos de su entorno. I. PROPUESTAS. PROPUESTA 1. Principios Incluir el siguiente nuevo apartado 3 en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: “3. Las entidades locales ejercerán todas sus competencias garantizando los derechos y el cumplimiento de la normas y principios jurídicos en materia de igualdad y no discriminación de todas las personas con independencia de cualquier condición o circunstancia personal o social. En dicho ámbito, velará por que las personas con discapacidad puedan ejercitar todos sus derechos, incluida la accesibilidad a cualquier servicio o entorno físico o virtual, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.” PROPUESTA 2. Competencias del Municipio Sustituir el artículo 25.2.e) del Anteproyecto por el siguiente texto: 5 “Prestación de los servicios sociales y de promoción y e inclusión sociales.” PROPUESTA 3. Accesibilidad Inclusión de un nuevo artículo 26 bis de la Ley 7/1985: “1. Las competencias en materia de urbanismo y medio ambiente urbano, establecidas en el artículo 25.2.a) y b), incluidas las competencias reguladas en esta Ley en materia de aprobación de planes o instrumentos de ordenación, planeamiento y gestión, previstos en la legislación urbanísticas, se ejercerán cumpliendo las normas que regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como las que aprueben las Comunidades Autónomas y las propias entidades locales en sus respectivos ámbitos. 2. Los acuerdos por los que se aprueben los planes o instrumentos de ordenación, planeamiento y gestión, previstos en la legislación urbanísticas, así como cualquier expediente administrativo de autorización, serán nulos cuando incumplan las normas señaladas en el apartado anterior. 3. Los municipios aprobarán Ordenanzas en materia de accesibilidad universal, en los ámbitos sobre los que tiene competencias conforme a lo establecido en el artículo 25. PROPUESTA 4. Información, dialogo civil y participación Nuevo artículo 72 bis de la Ley 7/1985: “1. Toda actuación de información o participación prevista en este capítulo será plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, incluida sensorial o de comunicación o cognitiva. 2. Se incorporará a todos los foros u órganos de participación a la asociación más representativa de las personas con 6 discapacidad y de sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 3. Todas las decisiones que puedan afectar a las personas con discapacidad deberán ser objeto de consulta previa a la asociación más representativas de las personas con discapacidad y de sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.” PROPUESTA 5. Contratación pública. Nuevo artículo 87 bis de la Ley 7/1985: “1. Las entidades locales únicamente contratarán bienes y servicios que cumplan las normas y requerimientos técnicos en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. 2. Conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las entidades locales incluirán en los pliegos de las licitaciones, cláusulas de carácter social que favorezcan el empleo de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.” 3. Se incorporarán a todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares la exigencia de que las empresas obligadas acrediten que cuentan con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o han adoptado las medidas alternativas correspondientes”. Marzo de 2013. CERMI www.cermi.es 7