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PROPUESTAS DEL SECTOR SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
REPRESENTADO POR EL CERMI AL ANTEPROYECTO DE LEY
DE
RACIONALIZACIÓN
Y
SOSTENIBILIDAD
DE
LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL - OBSERVACIONES DESDE EL
PUNTO DE VISTA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
SUS FAMILIAS
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS DESDE LA DISCAPACIDAD A
LA REFORMA DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL.
La próxima reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local obliga al movimiento organizado de la
discapacidad representado por el CERMI a tomar posiciones con
vistas a defender los derechos e intereses de las personas con
discapacidad y sus familias en la esfera local. La discapacidad ha
de tener un reflejo en este Proyecto de Ley.
El ámbito local (municipios, mancomunidades, diputaciones,
cabildos, consejos, etc.) es todavía un entorno en el que las
personas con discapacidad y sus familias sufren múltiples barreras,
obstáculos y restricciones al pleno ejercicio de los derechos.
Resulta obligado que en este ámbito se plantee el debate y la
resolución de las demandas y problemas de esta parte de la
ciudadanía, pues en él se suscitan grandes cuestiones para la
discapacidad. Así por ejemplo:
1. Se debe incorporar, en el enunciado de derechos y
principios de la Ley, el derecho a la igualdad de oportunidades,
a la inclusión social y a la accesibilidad universal de los
vecinos con discapacidad. Las entidades locales deben seguir
jugando un papel clave en la lucha contra la discriminación de las
personas con discapacidad y en la inclusión social de las personas
más vulnerables y con más dificultades para ejercer sus derechos
constitucionales.
1
2. La discapacidad organizada sostiene de modo enérgico que
la prestación de los servicios sociales y los de promoción y
inclusión sociales deben seguir siendo también competencia
de las entidades locales. A consecuencia de lo anterior, cambian
también los servicios obligatorios o mínimos que deben prestar los
municipios en función de su población. Señalemos que son
servicios obligatorios a partir de un determinado número de
habitantes, pero que los Municipios de población inferior también
pueden prestar esos servicios si lo acuerdan voluntariamente.
En efecto, la ley vigente contiene una relación de servicios mínimos
de prestación obligatoria, servicios que figuran lógicamente en la
relación de servicios propios por definición de la ley.
Hoy los municipios con población superior a 20.000 habitantes
están obligados a la prestación de servicios sociales. Pues bien,
conforme a la nueva redacción del artículo 26 LBRL la obligación de
estos municipios será en el futuro únicamente la de evaluación e
información, de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Por lo tanto, las competencias sobre servicios sociales de todos los
Municipios de más de 20.000 habitantes habrán de ser asumidas
por las Comunidades Autónomas, lo cual supone un cambio
importante en el escenario de prestación de estos servicios.
Como discapacidad organizada, nos oponemos con contundencia a
este cambio competencial, por las siguientes razones:
- La proximidad de las Entidades Locales a los ciudadanos es
un buen criterio de asignación de competencias, pues sus
problemas y necesidades, especialmente en el caso de las
personas con discapacidad y sus familias, se atienden con
mayor calidad y eficacia en el ámbito local con preferencia a
otros, más lejanos y distantes.
- Este principio, que reconocen todas las instancias expertas,
debería ser compatible con el debido rigor en las cuentas
públicas, así como los controles de las Entidades superiores
que financien estos programas.
- Asimismo, la titularidad de estas competencias es compatible
por la posibilidad de que las Entidades Locales con menores
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recursos puedan mancomunar su gestión o delegarla en las
Diputaciones. Es decir, al revés que como se plantea en el
Anteproyecto (en el que cabe la delegación de las
Comunidades en las Entidades Locales).
- El principio de subsidiariedad, aplicado con éxito en otros
ámbitos (Estados en relación a la Unión Europea,
Comunidades Autónomas en relación al Estado, etc.), debe
reasumirse en la reforma local en curso.
- No está demostrado que el nuevo modelo sea menos costoso
para las Haciendas Públicas. Por el contrario, cuanto más
lejos se tomen las decisiones en materia de servicios sociales
mayor es el riesgo de institucionalización de los usuarios,
mientras que los servicios sociales locales muestran una
mayor tendencia a gestionar sus intervenciones con objeto de
mantener e incluir a los usuarios en sus comunidades
permaneciendo en sus domicilios.
3. Accesibilidad. Las Administraciones Locales pueden prestar una
contribución esencial a lograr el objetivo de ir eliminando toda
discriminación en esta materia. Por otra parte, las Administraciones
Locales deberán cumplir las normas mínimas que establecen las
condiciones de accesibilidad, aprobadas en desarrollo de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU), según se expuso antes, así
como otras normas sectoriales establecidas por el Gobierno de la
Nación o los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
A las Administraciones Locales, les corresponde la aprobación de
Ordenanzas de Accesibilidad, en desarrollo, en su caso, de las
Leyes de Accesibilidad de las Comunidades Autónomas y dentro
del “paraguas”, también, de las referidas condiciones básicas de
accesibilidad que se aprueben en el marco de la LIONDAU.
El ámbito de dichas Ordenanzas debe afectar a todos los ámbitos
en que son competentes:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción
y gestión de vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
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b) Medio ambiente urbano y, en particular, parques y jardines
públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección
contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Servicios sociales.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte
colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y
ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Se ha de condicionar la aprobación de todo expediente municipal al
cumplimiento de las normas sobre accesibilidad.
4. En todas las actividades de información y publicidad de las
Entidades Locales se deben tener en cuenta las necesidades de los
distintos tipos de discapacidad. Se debe garantizar de forma clara e
ineludible, a través de esta Ley, la accesibilidad a la información de
las personas con cualquier clase de discapacidad, incluida sensorial
o de comunicación, así como la cognitiva, a través de cualquier vía
o medio (físico, mecánico, virtual, etc.). El sector público debe
centrarse en prestar unos servicios inclusivos, para todas las
personas, ya vivan en las ciudades o en las zonas rurales, ya
tengan necesidades de apoyo, por causa de discapacidad, o no. No
todo el mundo sabe utilizar o puede permitirse una conexión digital
completa y permanente, por lo que los servicios públicos deben ser
accesibles y usables en todas las plataformas (ordenadores, redes,
televisión digital, móviles, y ventanillas únicas).
5. En la Unión Europea, los ingresos públicos representan el 45%
del PIB y su capacidad de compra el 20% del PIB.
Consecuentemente, unas Administraciones Públicas con una
política de compras de bienes o servicios (contratación
pública) más social y ecológica, pueden contribuir de manera
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muy importante al desarrollo sostenible y al desarrollo humano y
social. La contratación pública local ha respetar y ampliar las
normas sobre compra de bienes y servicios que cumplan los
requisitos de accesibilidad, contratación laboral de personas con
discapacidad y otros grupos sociales en situación de exclusión
social y reserva de contratos para centros especiales de empleo,
todo ello de conformidad con la Ley de Contratos del Sector
Público, que rige en este ámbito.
8. El diálogo civil es a menudo un ejercicio meramente formal.
Otras veces es una excusa para retrasar decisiones cuando se han
de abordar temas sensibles y delicados. Por lo tanto, uno de los
grandes retos futuros es la creación de más amplios procedimientos
de consulta y participación de la sociedad civil en las tomas de
decisiones políticas. Con ello se contribuirá a garantizar una mayor
transparencia, equidad, plazos realistas, retoralimentación, etc. Las
organizaciones ciudadanas de base local deben tener un papel
activo en la identificación, información, y mentalización de la
realidad social, no solo, en colaboración con las Administraciones
Públicas, sino también, con los ciudadanos de su entorno.
I.
PROPUESTAS.
PROPUESTA 1. Principios
Incluir el siguiente nuevo apartado 3 en el artículo 6 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
“3. Las entidades locales ejercerán todas sus competencias
garantizando los derechos y el cumplimiento de la normas y
principios jurídicos en materia de igualdad y no discriminación
de todas las personas con independencia de cualquier
condición o circunstancia personal o social. En dicho ámbito,
velará por que las personas con discapacidad puedan ejercitar
todos sus derechos, incluida la accesibilidad a cualquier
servicio o entorno físico o virtual, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.”
PROPUESTA 2. Competencias del Municipio
Sustituir el artículo 25.2.e) del Anteproyecto por el siguiente texto:
5
“Prestación de los servicios sociales y de promoción y e
inclusión sociales.”
PROPUESTA 3. Accesibilidad
Inclusión de un nuevo artículo 26 bis de la Ley 7/1985:
“1. Las competencias en materia de urbanismo y medio
ambiente urbano, establecidas en el artículo 25.2.a) y b),
incluidas las competencias reguladas en esta Ley en materia
de aprobación de planes o instrumentos de ordenación,
planeamiento y gestión, previstos en la legislación
urbanísticas, se ejercerán cumpliendo las normas que regulan
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
en desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad, así como las que aprueben
las Comunidades Autónomas y las propias entidades locales
en sus respectivos ámbitos.
2. Los acuerdos por los que se aprueben los planes o
instrumentos de ordenación, planeamiento y gestión, previstos
en la legislación urbanísticas, así como cualquier expediente
administrativo de autorización, serán nulos cuando incumplan
las normas señaladas en el apartado anterior.
3. Los municipios aprobarán Ordenanzas en materia de
accesibilidad universal, en los ámbitos sobre los que tiene
competencias conforme a lo establecido en el artículo 25.
PROPUESTA 4. Información, dialogo civil y participación
Nuevo artículo 72 bis de la Ley 7/1985:
“1. Toda actuación de información o participación prevista en
este capítulo será plenamente accesible a las personas con
discapacidad de cualquier tipo, incluida sensorial o de
comunicación o cognitiva.
2. Se incorporará a todos los foros u órganos de participación
a la asociación más representativa de las personas con
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discapacidad y de sus familias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
3. Todas las decisiones que puedan afectar a las personas con
discapacidad deberán ser objeto de consulta previa a la
asociación más representativas de las personas con
discapacidad y de sus familias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.”
PROPUESTA 5. Contratación pública.
Nuevo artículo 87 bis de la Ley 7/1985:
“1. Las entidades locales únicamente contratarán bienes y
servicios que cumplan las normas y requerimientos técnicos
en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las
personas.
2. Conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales
cuarta y quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, las entidades locales incluirán
en los pliegos de las licitaciones, cláusulas de carácter social
que favorezcan el empleo de personas con discapacidad o en
situación de exclusión social.”
3. Se incorporarán a todos los pliegos de cláusulas
administrativas particulares la exigencia de que las empresas
obligadas acrediten que cuentan con un dos por ciento de
trabajadores con discapacidad o han adoptado las medidas
alternativas correspondientes”.
Marzo de 2013.
CERMI
www.cermi.es
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