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F.Ziad
La autonomía del paciente
¿El paciente decide?
Perspectivas históricas de la
autonomía del paciente en la
práctica médica
F.Ziad
Relación médico-paciente
Muchos siglos
Modelo vertical
Tradición
hipocrática
¿Si hay que conseguir Gira alrededor del médico Paternalismo
médico
La salud del
enfermo a toda costa?
Principio de la beneficencia
* Genuino
Testigo de
* Solicitado
Información
Jehová
* No
Elemento accesorio.
solicitado
Información terapéutica
EEUU
Modelo horizontal
Usuarios
F.Ziad
Relación médico-paciente
EEUU
Usuarios
Modelo horizontal
España
Paciente como
centro de decisión
CE 78
LGS de 1986
Principio de la
autonomía
Información
Consentimiento
informado
Ley 41/2002
1995
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Jurisprudencia
“dio realidad
legislativa al”
El término “autonomía”
Del griego: Significa literalmente
“darse a sí mismo o regirse por
normas propias”
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El principio de autonomía
•Kant : La capacidad del sujeto para
gobernarse por una norma que él mismo
acepta sin coacción externa , una norma
que debe ser universalizada por la razón
humana.
•Mill: La ausencia de coacción en la
capacidad de acción y pensamiento del
individuo.
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El principio de autonomía
•Engelhardt:
 “Todo hombre merece ser respetado en
las decisiones no perjudiciales a otros”.
 Llega a la formulación: “No hagas a otros
lo que ellos no harían a si mismos y haz por
ellos lo que te has puesto de acuerdo
mutuamente en hacer”.
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Requisitos
• Una acción autónoma no debe ser
forzada.
• La noción de autonomía supone que para
poder tomar una decisión se necesita
poseer opciones reales.
• Para que la toma de decisiones sea
autónoma, el paciente deberá poseer toda
la información relevante.
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Relación médico-paciente
• Modelo vertical
• El médico cono eje de
la situación.
• Principio de
beneficencia
• La información pasa
a un segundo plano.
• Información
terapéutica.
• Modelo horizontal
• El paciente como
centro de decisión.
• Principio de
autonomía
• La información pasa
a primer plano.
• Consentimiento
informado.
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Normativas relacionadas con
la autonomía del paciente
• Ámbito Internacional
• Ámbito estatal
• Ámbito autonómico
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Ámbito Internacional
• La Carta de las Naciones Unidas, firmada
en San Francisco el 26 de julio de 1945.
“Reafirmar su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de los derechos
de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas”.
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Ámbito Internacional
• Declaración Universal de Derechos
Humanos del año 1948.
o Adoptada y proclamada por la Asamblea
General de las N.U.
o Ha sido punto de referencia obligado
para todos los textos constitucionales
promulgados posteriormente.
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Ámbito Internacional
• Código de Nürenberg de 1946.
o Una clara afirmación de que cualquier
investigación debe tener en cuanta el
verdadero consentimiento.
o Que no basta con una libre aceptación de
la participación en la investigación sino
que , además , el que va a ser sometido a
ella debe ser adecuadamente informado.
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Ámbito Internacional
• El Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de
noviembre de 1950.
• Carta Social Europea de 8 de octubre de 1961
• Declaración de Helsinki de 1964(revisada en Tokio el
año 1975).
• Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el
Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y
culturales de 16 de diciembre de 1966.
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Ámbito Internacional
Informe Belmont , 30 de septiembre de 1978
(Principios éticos y orientación para la protección
de sujetos humanos en la experimentación)
A. Límites entre práctica e investigación.
B. Principios éticos básicos.
o Respeto a las personas.
C. Aplicaciones.
o Consentimiento informado.
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Informe Belmont-1978
B. Principios éticos básicos.
o Respeto a las personas. (dos convicciones):
1. Que todos los individuos deben ser tratados
como agentes autónomos.
2. Que todas las personas cuya autonomía está
disminuida tienen derecho a la protección.
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Informe Belmont-1978
C.
o
1.
2.
3.
Aplicaciones .
Consentimiento informado. (tres elementos):
Información:
Compresión:
Voluntariedad:
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Ámbito Internacional
• La Convención Europea para la
Protección de los Derechos Humanos y de
la Dignidad del Ser Humano frente a las
aplicaciones de la Biología y de la
Medicina, del Consejo de
Europa.(Convenio de Oviedo / 4 de abril
de 1997).
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Convenio de Oviedo
4 de abril de 1997
• Ha entrado en vigor en el Reino de España el 1
de enero de 2000.
• Es el primer instrumento internacional con
carácter jurídico vinculante para los países que
lo suscriben.
• Su especial valía reside en el hecho de que
establece un marco común para la protección
de los derechos humanos y la dignidad humana
en la aplicación de la biología y la medicina.
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Convenio de Oviedo
4 de abril de 1997
• Capítulo I / Disposiciones generales:
o Art. 2 Primacía del ser humano. “El
interés y el bienestar del ser humano
deberán prevalecer sobre el interés
exclusivo de la sociedad o de la ciencia”.
• Capítulo II / Consentimiento:
o Regla general.
o Deseos expresados anteriormente.
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Ámbito Nacional
• CE de 1978:
o Art. 43.2 “Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios.
La ley establecerá los derechos y deberes
de todos al respecto”.
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Ámbito Nacional
• CE de 1978:
o Art. 51.2 “Los poderes públicos
promoverán la información y la
educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones
y oirán a éstas en las cuestiones que
puedan afectar a aquellos , en los
términos que la ley establezca”.
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :
o Art. 9 “Los poderes públicos deberán
informar a los usuarios de los servicios
del sistema sanitario público o vinculado
a él, de sus derechos y deberes”.
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :
o Art. 10 . Todos tienen los siguientes derechos
con respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias:
5. “A que se le dé en términos comprensibles, a
él y a sus familiares o allegados, información
completa y continuada, verbal y escrita sobre
su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico
y alternativas de tratamiento”.
F.Ziad
Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :
o Art. 10 . Todos tienen los siguientes derechos
con respecto a las distintas administraciones
públicas sanitarias:
6. “A la libre elección entre las opciones que le
presente el responsable médico de su caso,
siendo preciso el previo consentimiento escrito
del usuario para la realización de cualquier
intervención , excepto en los siguientes casos:
F.Ziad
Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :
a) Cuando la no intervención suponga un riesgo
para la salud pública.
b) Cuando no esté capacitado para tomar
decisiones, en cuyo caso el derecho
corresponderá a sus familiares o personas a él
allegadas.
c) Cuando la urgencia no permita demoras por
poderse ocasionar lesiones irreversibles o
existir peligro de fallecimiento.
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Ámbito Nacional
• Ley 14/1986 LGS, 25 de abril :
o Art. 61 “En cada Área de Salud debe
procurarse la máxima integración de la
información relativa a cada
paciente,.....”
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Ámbito Nacional
•
•
•
•
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter personal.
Ley 41/2002 ,de 14 de noviembre,la Ley de
Autonomía.
Ley 44/2003 de 22 de noviembre de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias
(art.5.e).
Ley 55/2003 de 16 de diciembre , de Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud(art.19).
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Ámbito autonómicas
•
•
•
•
•
Cataluña: Ley 21/2000, 29 de diciembre
Galicia: Ley 3/2001, de 28 de mayo,
Aragón: Ley 6/2002, de 15 de abril
Aragón: Decreto 100/2003, de 6 de
mayo
C.Valenciana: Ley 1/2003
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Ámbito autonómicas
•
Cataluña: Ley 21/2000, 29 de
diciembre, sobre los derechos de
información concernientes a la salud y
la autonomía del paciente, y la
documentación clínica.
F.Ziad
Ámbito autonómicas
•
Galicia: Ley 3/2001, de 28 de mayo,
reguladora del consentimiento
informado y de la historia clínica de los
pacientes.
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Ámbito autonómicas
•
Aragón: Ley 6/2002, de 15 de abril,
Capitulo III. Del respeto al derecho a la
autonomía del paciente.
art. 12.- El consentimiento informado.
art. 15.- las voluntades anticipadas.
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Ámbito autonómicas
•
Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del
Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización
y el funcionamiento del Registro de
Voluntades Anticipadas.
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Ámbito autonómicas
•
C.Valenciana: Ley 1/2003, de derechos e
información al paciente dispone que “la
información se facilitará con la antelación
suficiente para que el paciente pueda
reflexionar con calma y decidir libre y
responsablemente, Y en todo caso, al menos
24h. antes del procedimiento correspondiente,
siempre que no se trate de actividades
urgentes......”.
F.Ziad
Relación médico-paciente
EEUU
Modelo vertical
Modelo horizontal
España
Paciente como
centro de decisión
¿Vía intermedia?
Principio de la
autonomía
Información
Consentimiento
informado
¿Es contrario a
nuestra Cultura
mediterránea y latina?
F.Ziad
¿Doctor,
si usted fuera yo, que haría?
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