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1 Índice: 1- Introducción. ------------------------------- Pagina 3. 2- Materia y método. ----------------------- Página 4. 3- Objetivos. ----------------------------------- Página 5. - Marco legislativo y normativo de utilidad para la ética profesional en la enfermería de empresa en España. Página 5. - Aplicación del Código Deontológico de Enfermería en la Enfermería de Empresa. Página7. - Código Deontológico Internacional para los profesionales de la Salud en el Trabajo. Aplicación en enfermería. Página 11. - Principales dilemas éticos en el ejercicio de la profesión de la Enfermería de Empresa. Página 14. 4- Conclusiones.-------------------------------- Pagina 17. 5- Bibliografía. ----------------------------------- Página 22. 2 INTRODUCCIÓN Como dijo Abraham Lincoln: “ El hombre que no investiga las dos partes de una cuestión, no es honrado”. Así pues, comenzar a relacionar cuestiones como “ética”, “moral”, “trabajo”....sin haber antes indagado en cada una de ellas por separado pondría en tela de juicio mi honradez... “ Pensamos según nuestra naturaleza, hablamos conforme a las reglas y obramos de acuerdo con la costumbre...” “ Francis Bacon. Ética: proviene del griego ethos ( costumbres, hábitos)y se interrelaciona con los preceptos que deben controlar el comportamiento moral. Moral: deriva del latín, mos, moris; y se aplica a las costumbres, así como los hábitos que sustentan una sociedad. Podríamos considerar que son palabras sinónimas, pero muchos autores han tratado de diferenciarlas. Según Melden y Mothisthead ( 1955): -ética: conjunto de principios o normas de conducta. -moral: se refiere a la conducta de una persona o grupo de personas, es decir, a su comportamiento. Y realizando una comparación entre ambas como diría J.Beebe Thompson, la moral se consideraría como los “ deberes y deberías “ que la sociedad impone, mientras que la ética representaría los principios de los “deberes” los “porqué” de un código o enunciado moral. “ Lugar de trabajo o empresa”: institución social que tiene sus propias reglas, sus usos y costumbres, y que los que desarrollan su actividad laboral en ella, son personas que, en 3 principio, deben asumir las reglas y prácticas inherentes a su rol, y las responsabilidades, explícitas o implícitas, que derivan del desempeño de sus funciones. Como decía Ortega y Gasset, los seres humanos no podemos ser amorales porque biológicamente poseemos una estructura que nos obliga a comportarnos moralmente. Así pues, la Ética no solamente debe ser vista como una disciplina dedicada a trazar la “frontera” entre lo lícito y lo ilícito, sino, más bien, como motor de conductas humanas y de propuestas de desarrollo integral de los grupos y personas. Hoy día, existe una decidida apuesta por las instituciones empresariales en las que tenga explícita cabida el humanismo y las consideraciones morales. Es más, la bibliografía de empresa recoge que: “ Contar con sujetos maduros, autorrealizados, virtuosas, desde el punto ético; generar relaciones respetuosas con la inherente dignidad de todos los miembros de la comunidad de trabajo en la empresa; poner, en definitiva, al hombre en el centro del proceso económico y empresarial, no solo debe redundar en el mejoramiento de la calidad humana sino también en un aumento notable de la productividad.” La Ética en el seno de las empresas es posible, real y deseable porque fomentar la libertad, la participación en la vida empresarial y organizativa de todos los sujetos implicados, viene pues a ser, una exigencia ética, un imperativo moral que si se cumple, redunda en beneficio de la propia institución, de la sociedad en su conjunto y, antes que nada, del propio individuo. La empresa como institución, producida y mantenida por la acción humana, requiere la cooperación de sus miembros. Si “ la empresa vale lo que valen sus hombres”, si “las personas son el activo principal de la institución”, ello exige una alta dosis de moralidad y el firme propósito de tratar a los miembros de la empresa como personas, como fines en sí, como hombres, como seres con dignidad y valor ( no como simples cosas que tienen, sin más, precio)...Y si la empresa es productora de salud...¿ cuáles son los principios morales que regulan la actuación de sus profesionales? Y si además de producir salud, es salud laboral, acaso no está el dilema ético servido? La finalidad de este trabajo es intentar responder estas cuestiones a través de una revisión bibliográfica de todo lo publicado al respecto. Material y método: Revisión bibliográfica sobre ética en el trabajo para la enfermera de empresa. El material se ha obtenido: - a través de internet principalmente utilizando como buscador: www.google.com. Y las bases de datos MEDLINE , SCIELO y CUIDEN. Las palabras utilizadas para la búsqueda han sido: Enfermería, trabajo. Ética, trabajo. Enfermería, salud laboral. Ética, salud laboral. Ante la introducción de los caracteres que unían la ética en el trabajo con la profesión de enfermería no se encontraban resultados, con lo cual es factible que no existan artículos publicados hasta el momento específicos para enfermería en esta materia. 4 También se han consultado las páginas web ministeriales, la página web del Instituto de salud Carlos III, las de las distintas Universidades Españolas, la de la Organización Interna cional del trabajo y la de la Agencia Europea de Salud. Se han consultado: - revistas especializadas de enfermería y medicina del trabajo. -Libros de ética empresarial y de ética para los profesionales de enfermería. -Periódicos como Diario Médico y Enfermería Actualidad. -Legislación tanto española como internacional que pudiese regular la ética en el marco del trabajo. - Objetivos. 1- Establecer el marco legislativo y normativo de utilidad para la ética profesional en la enfermería de empresa en España. 2- Estudiar la aplicación del código deontológico de enfermería a la enfermería de empresa. 3- Mostrar las ideas principales que recoge el código deontológico internacional para los profesionales de la salud en el Trabajo. Aplicación en enfermería. 4- Describir los principales dilemas éticos en el ejercicio de la profesión de enfermería de empresa. 1-Marco legislativo y normativo de utilidad para la ética profesional en la enfermería de empresa en España. Declaraciones y convenios internacionales. - Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada por la 183 asamblea general de la naciones unidas el 10 de diciembre de 1948. - Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma y los Derechos Humanos.(1997). - Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina ( Aprobado por el Comité de Ministros el 19XI-1996) - Recomendación nº R (97) relativa a la reglamentación aplicable a los datos de carácter médico automatizados. - Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. - Convenio de Asturias de Bioética. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina. Oviedo,4 de abril de 1997. Unión Europea. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, Bruselas ,21 de septiembre de 2000. Regulación legal española. 5 Constitución española. - Constitución española, de 27 de Diciembre de 1978. La Constitución española reconoce entre los derechos fundamentales de los españoles el derecho al trabajo ( art.35.1), así como el derecho a la protección de la salud ( art.43.1), siendo competencia de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios ( art.43.2) realizando una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art.49). Para que el derecho de protección a la salud fuera efectivo se promulgó la Ley de Sanidad de 14 de abril de 1986. -Ley 14/1986, de 25 abril, General de sanidad. Título Primero. Del sistema de salud. Capítulo IV. De la salud laboral. Art.21.Establece la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral. Art.22.Los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas participaran el la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales. -Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. -Ley orgánica 9/1985 de despenalización del aborto en determinados supuestos. -Ley 35/1988, por la que se regulan las técnicas de reproducción asistida humana. -Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre de Protección de datos de Carácter personal. -Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicio sanitarios, públicos, privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. Citas a destacar de esta ley en cuanto al tema que nos ocupan: “ La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su volunta y a su intimidad orientaran toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica”. “ Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.” “ La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida”. ( art 2.1,6,7) 6 Además define términos como el “consentimiento informado” ( art 3.Las definiciones legales).” El derecho al información asistencial (capitulo II, art.4). El derecho a la intimidad ( capitulo III, art.7 ) -Código penal. Art.199 1- El que revelare los secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2-El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. -Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. Título I. De la organización Colegial de Enfermería. Capítulo II. De los colegiado y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado: - Art 10,g. Deberes de los colegiados. “cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española”. Capítulo V. Art 18.1 “ los colegiado que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes estatutos, los del Consejo General, los de los Consejos Autonómicos, los particulares de cada Colegio o los acuerdos adoptados por cualquiera de las Corporaciones anteriores podrán se sancionados disciplinariamente.” Título II. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. Capítulo I. Del Consejo General y sus funciones: -Art 23.1 “ El Consejo general de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquellos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.” -Art 24.16: Funciones del Consejo General: “ aprobar las normas deontológicas y las resoluciones que ordenen, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la salud mediante la calidad y la competencia profesional.” Titulo III. Capítulo I. De los principios del ejercicio profesional: 7 Art 52. “Conforme a lo previsto en el art.36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión de enfermería y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación...es indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente.” Art 54. “ Las funciones del enfermero/a derivan directamente de la enfermería en la sociedad, se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la Enfermería española, de acuerdo con los criterios de calidad y excelencia profesional, y se mantienen constantes independientemente del lugar o del momento en que son prestados los cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que vaya a ser atendido o de los recursos disponibles. - Estatuto de los trabajadores. Otros documentos: -Código de Nuremberg (1946) -Informe Belmont, de 30 de septiembre de 1978 ( The National Comission for the Proteccion of Humans subjects on Biomedical and Behavioral Research). -Declaración de Helsinki. Recomendaciones para Orientar a los Médicos en los Trabajos de Investigación Biomédica con Sujetos Humanos, adoptada por la 18 asamblea Médica Mundial ( Helsinki, Finlandia ) Junio de 1964. -Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria. 2-Aplicación del Código Deontológico de Enfermería a la Enfermería de Empresa. La ética enfermera ha de ser una construcción moral que oriente las actitudes y los comportamientos de los profesionales hacia la provisión de cuidados, que promuevan la salud, prevenga sus alteraciones, contribuya a la recuperación y ayuden a vivir o morir con dignidad cuando la mejoría o la recuperación no sean posibles y, todo ello, desde el reconocimiento del ser humano en su totalidad y el respeto de los valores sociales. La enfermería y en concreto la enfermería del trabajo, es una disciplina compleja en la que resulta difícil impedir conductas poco éticas. Incluso cuando se descubren métodos para la prevención de enfermedades y lesiones profesionales, la solución al problema se considera por algunos una amenaza para los beneficios, o se oculta el problema para evitar gastos que supondrían la adopción de medidas correctas. El interés por los beneficios y la complejidad de estos problemas pueden lar lugar tanto a abusos como a limitaciones en el sistema. Según la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo el profesional de empresa tiene en el lugar de trabajo las mismas obligaciones que cualquier otro profesional de la asistencia sanitaria: “ Deben proteger la salud y el bienestar de los trabajadores tanto individual como colectivamente “ y estar sujetos a las normas del Código Deontológico de su profesión. Los Códigos Deontológico establecen las normas de acuerdo a las cuales al profesión puede considerar responsable la conducta de sus miembros. La enfermería como profesión que es, y 8 siguiendo a Peters y Waterman (1983) tiene como exigencia, ejercerla de la forma mejor posible, aspirando a la excelencia. Y es aquí donde se hace preciso distinguir entre la legalidad y la ética ( las leyes exigen un mínimo indispensable ). El Código Deontológico de enfermería es el conjunto sistematizado de normas mínimas que el grupo profesional establece, en cuyo seno se compromete a desempeñar su profesión, y que refleja la concepción ética común de y mayoritaria de sus miembros. Los principios en los que se basa dicho Código son: -Beneficiencia: hacer el bien y evitar el mal. -Autonomía: reconociendo y respetando la voluntad del paciente y su capacidad de realizar actos con conocimiento de causa y sin coacción. -No maleficiencia: no dañar. -Justicia: dar a cada uno su derecho. Mediante la resolución 32/89 y conforme al art.75, párrafo 16, de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España, el Consejo General de Enfermería aprobó el Código Deontológico de la Enfermería española, en cuyo preámbulo se explicita su carácter obligatorio, así como la potestad de sancionar su incumplimiento; del mismo modo que lo hace la Norma Adicional Sexta cuando dice que: “...incurrirá en responsabilidad disciplinaria aquellos que por su comisión, omisión, o simple negligencia en el incumpliendo de sus funciones, se conduzcan de forma contraria a las disposiciones de este Código...” Los enfermeros de empresa y la práctica profesional: Según el Código Deontológico cuatro grandes pilares sustentan la práctica profesional: 1- La enfermera como profesional que es, tiene una función o razón de ser que solo ella puede cumplir. Atribuye como responsabilidades del profesional de enfermería: -prevención de enfermedad. -mantenimiento de la salud. -atención, rehabilitación e integración social. -educación para la salud. -formación, investigación y administración en enfermería. 2- El profesional debe subordinar sus intereses profesionales al de su paciente. Las enfermeras han de reconocer los límites de su propia competencia y los peligros de abuso que comporta la profesión, muchas veces de superioridad, procediendo de manera que el trabajo promueva la plena dignidad en integridad del destinatario de los cuidado enfermeros. 3-Los cuidados enfermeros superan la relación privilegiada con el paciente. Es decir, la responsabilidad es también de orden colectivo, debiendo situar los cuidados enfermeros en un marco socia desde el que hay que reconocer la obligación. 4-El grupo de obligaciones morales para con la profesión indica que se debe animar a las enfermeras en el desempeño de su trabajo cotidiano, así como las actitudes que sobre la propia competencia profesional, la educación y la investigación deben estar presentes a lo largo de la vida profesional. Artículos más relevantes del Código deontológico para el ejercicio de la enfermería de empresa: 9 Declaración previa: “ la moral profesional no es más que una aplicación de las reglas generales de la moral al trabajo profesional de hombre...” “ la deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de enfermería que han de inspirar su conducta.” Capitulo 1.Ámbito de aplicación. Artículo 1. Las disposiciones del presente Código obligan a todos los enfermeros/as inscritos en los Colegios, sea cual fuera la modalidad de su ejercicio ( libre, el servicio de la sanidad pública, privada, etc).También será de aplicación, para el resto de los extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España. Capítulo 2.La enfermería y el ser humano, deberes de las enfermeras/os. Artículo 4. la enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitución española y Declaración Universal de Derechos Humanos. Por ello, la enfermera/o está obligada a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza , sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud. Artículo 7. El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la enfermera/o. Y lo hará en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y validamente manifestada sobre la atención que se le preste. Articulo 9. La enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible. Capítulo 3. Derechos de los enfermos y profesionales de enfermería. Artículo 18. La enfermera /o guardará toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo. Artículo 20. Cuando la enfermera se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto. Capítulo 4. la enfermera/o ante la sociedad. Artículo28.La enfermera/o debe participar en los programas tendentes a reducir la acción de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de la población. Artículo 29. La enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información sobre los 10 riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la mejora de vida y trabajo determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de enfermería. Capítulo 9. El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos. Articulo 46. Las enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos. Artículo 47.” Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, la enfermera/o deberá en defensa de los principios éticos de la profesión, denunciar el caso ante su Colegio...” Capítulo 10. Normas comunes en el ejercicio de la profesión. Artículo 56. La enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia, cualquiera que sea el ámbito de acción. Artículo 60. La enfermera/o está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberadamente y culpablemente sus deberes profesionales. Capítulo 12. Condiciones de trabajo. Artículo 79. Cuando la enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las instituciones sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes que tiene a su cargo, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio para que éste tome las medidas oportunas. El Colegio, si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicará al Consejo General, para que éste, a nivel de estado, ejerza las acciones oportunas ante los organismos competentes y dicte las instrucciones necesarias para la debida protección de los pacientes y del personal de enfermería. 3- Código Deontológico Internacional para los profesionales de la salud en el trabajo. Aplicación en enfermería. Definición de profesional de la salud en el trabajo: El término profesional de la salud en el trabajo engloba a todas aquellas personas que, por su profesión, desarrollan actividades relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, prestan servicios de medicina del trabajo o están implicadas en el ejercicio de la medicina del trabajo aunque sólo sea de manera ocasional. Existen numerosas disciplinas relacionadas con la salud en el trabajo, ya que ésta constituye un plano de contacto entre la tecnología y la salud que engloba aspectos técnicos, médicos, sociales y jurídicos. Objetivo de la medicina del trabajo. 11 Su objetivo es proteger la salud de los trabajadores y promover la creación y el mantenimiento de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, así como promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores teniendo en cuenta su estado de salud. El enfoque de la medicina del trabajo es interdisciplinario e interprofesional , por ello, es necesario establecer con claridad los principios éticos para los profesionales de la salud en el trabajo y las normas de su conducta profesional. Las disposiciones legales definen los deberes y las obligaciones de estos profesionales. La empresa es la responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores. Cada profesional tiene sus responsabilidades pero es importante que todos ellos se basen en unos principios éticos comunes. Requisitos básicos para una buena práctica de la medicina del trabajo en la cual se incluye la enfermería de empresa: Según las disposiciones legales: -plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones para emitir juicios y dar consejos sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores de acuerdo con sus conocimientos y su experiencia. -libre acceso al lugar de trabajo. -posibilidad de tomar muestras y evaluar el medio ambiente de trabajo. -realizar análisis de los puestos de trabajo y participar en las investigaciones después de un accidente. -posibilidad de consultar a las autoridades competentes sobre la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo. -formación y readaptación profesional. El Código Deontológico para los profesionales de la salud en el trabajo de la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo fue aprobado por el Consejo el 29 de noviembre de 1991.Este documento es sometido a revisiones periódicas. Principios Básicos: 1- El ejercicio de la salud laboral se ha de ajustar a las normas profesionales más exigentes y a los principios más rigurosos. Los profesionales de la Salud Laboral están al servicio de la salud y del bienestar de los trabajadores, individual y colectivamente, y contribuyen a la salud medioambiental y comunitaria. 2- Las obligaciones de los profesionales de la Salud Laboral incluyen la protección de la vida y de la salud del trabajador, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los principios éticos más altos en las políticas y programas de salud laboral. También forman parte de sus obligaciones la integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los datos de salud y vida privada de los trabajadores. 3- Los profesionales de la Salud Laboral son expertos que han de ser dotados para el ejercicio de sus funciones con total independencia profesional. Han de adquirir la competencia para este ejercicio y exigir las condiciones que les permitan realizar sus funciones de acuerdo con la buena praxis y ética profesional. 12 Aspectos éticos de los deberes y obligaciones de los profesionales de salud en el trabajo: ( extracción de fragmentos del Código ) -Deben asesorar a las empresas sobre el cumplimiento de sus responsabilidades en el campo de la seguridad y aconsejar con sinceridad a los trabajadores sobre la protección y la mejora de su salud en el trabajo. -Deben esforzarse en todo momento por conocer a fondo el trabajo y el medio ambiente de trabajo, así como por mejorar sus competencias y permanecer bien informados sobre los conocimientos técnicos y científicos. -Deben informar a los trabajadores sobre los peligros a los que pueden estar expuestos en el trabajo, con objetividad y prudencia, sin ocultar ningún dato y haciendo hincapié en las medidas preventivas. -No deben revelar secretos industriales o comerciales que puedan llegar a conocer durante el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no deben ocultar la información necesaria para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores o de la sociedad en general. Cuando sea necesario, deberán consultar a las autoridades competentes encargadas de vigilar la correcta aplicación de la legislación vigente. - Deben evaluar la validez de la vigilancia, que siempre se llevará a cabo con el consentimiento de los trabajadores. - Los profesionales de salud en el trabajo no deben utilizar pruebas de cribaje o investigaciones que no sean fiables o que no tengan suficiente valor predictivo del cumplimiento de los requisitos del puesto de trabajo. Cuando existe la posibilidad de elegir entre varias alternativas, siempre debe darse prioridad a los métodos y exploraciones que no sean invasivos y que no representen ningún peligro para la salud del trabajador en cuestión. Este tipo de investigaciones exigen el consentimiento informado del trabajador y deben realizarse cumpliendo las normas profesionales más estrictas. -Deben también proteger la confidencialidad de los datos personales sobre la salud de los trabajadores. -Deben informar con objetividad a la comunidad científica de los peligros nuevos o sospechados en el trabajo y de los correspondientes métodos preventivos. Cuando participen en investigaciones deberán diseñar y desarrollar sus actividades sobre una base científica sólida, con plena independencia profesional y respetando los principios éticos del trabajo de investigación y de la investigación y médica, entre ellos la necesidad de una evaluación por parte de un comité de ética independiente. Proponen una serie de requisitos para el ejercicio de las funciones de los profesionales de la salud en el trabajo: - Deben evitar cualquier juicio, consejo o actividad que pueda dañar la confianza en su integridad e imparcialidad. Deben mantener su plena independencia y respetar las normas de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. No deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y declaraciones se vean influidos por conflictos de intereses. Deben establecer una relación de confianza y equidad con las personas a las que prestan sus servicios. Los profesionales de la salud en el trabajo deben solicitar, en la medida de lo posible, que se incorpore una cláusula sobre la ética en su contrato de trabajo. Esta cláusula debe contemplar el derecho de los especialistas de la salud en el trabajo a aplicar las normas y los principio éticos de su profesión. 13 - - - Deben mantener registros exactos y confidenciales que les permita identificar los problemas de salud en el trabajo en la empresa. Los datos médicos de los trabajadores y los resultados de las investigaciones médicas deben archivarse en registros médicos confidenciales y conservarse en un lugar seguro bajo la responsabilidad del médico de empresa o del profesional de la enfermería del trabajo. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben solicitar información personal que no sea pertinente para la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. Deben colaborar con otros profesionales sanitarios para proteger la confidencialidad de los datos médicos y sobre la salud de los trabajadores. Cuando existan problemas de especial importancia, deberán informar a las autoridades competentes de los procedimientos y prácticas vigentes que , en su opinión, incumplen los principios éticos. Esto afecta sobre todo a la confidencialidad de los datos médicos, incluidos los comentarios verbales, la conservación de archivos y la protección de la confidencialidad durante el registro y el uso de la información almacenada en el ordenador. Necesidad de plena independencia profesional y deben evitar cualquier interferencia con la confidencialidad médica para respetar la dignidad humana y ejercer con mayor eficacia su profesión. Deben buscar el apoyo de las empresas, los trabajadores y sus organizaciones, así como de las autoridades, competentes, para aplicar las normas éticas más estrictas en el ejercicio de la medicina del trabajo. Y hacen referencia a una serie de derechos para el trabajador: -Todos los trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de edad, sexo, posición social, raza, opiniones ideológicas o religiosas, naturaleza de la enfermedad o razón que haya motivado la consulta. -Los trabajadores deben tener acceso a su propio expediente. -Los resultados de las exploraciones realizadas en el marco de la vigilancia de la salud deben se notificados al trabajador al que se refieran. Los trabajadores deben se informados de la posibilidad de expresar su desacuerdo con las conclusiones acerca de su capacidad física para el trabajo si piensan que están en contra de sus intereses, para lo cual debe existir un procedimiento de apelación. 4-Principales dilemas éticos en el ejercicio de la profesión de la enfermería de empresa. Antes de hacer un listado de problemas o dilemas éticos , es necesario analizar el escenario en el que se desarrolla la actividad de la enfermera/o de empresa. Y ver cuales son los elementos con los que interactua dicha actividad. Dichos elementos son: .Empresa: cuyo sujeto activo es el empresario. .Trabajadores de la empresa. .Servicio de prevención de riesgos laborales al cual pertenece junto con el médico de empresa, el técnico de prevención de riesgos laborales y los delegados de prevención (representante de los trabajadores). 14 Según la directiva del Consejo 89/391, de 12 de Junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.( Directiva Marco ).Se define: -Trabajador :cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar. - Empresario: cualquier persona física o jurídica que sea titular de la relación laboral con el trabajador y tenga la responsabilidad de la empresa y/o establecimiento. - Representante de los trabajadores con una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores: Cualquier persona elegida, nombrada o designada, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, como delegado de los trabajadores para los problemas de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Trabajador Empresario Prevención de riesgos laborales Técnico de prevención Delegado de Prevención Servicio médico: Médico Due La actuación de cada uno de ellos está sujeta al cumplimiento de la ley 31/ 1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales; que es de Derecho mínimo indispensable. Y es en el ejercicio de dicho cumplimiento donde atendiendo a la ley se pueden plantear los diferentes dilemas éticos derivados del conflicto de intereses que se pueden crear por cada una de las partes. Atendiendo al artículo22.Vigilancia de la salud. A nivel ético podemos extraer los siguientes párrafos: 15 1-“...esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento...” 2-“...el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud...” 3-“...los datos relativos al vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador...” 4-“...el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador...” En el Capítulo IV.Art.30.1 se hace referencia a: “ en cumplimiento del deber de prevención de riesgos el empresario designará uno o varios trabajadores...el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación...los trabajadores a que se refieren los pàrrafos anteriores deberan guardar sigilo profesional... En el capítulo V.Art 37.3: “ A los delegados de prevención les será de aplicación...en cuanto al sigilo profesional...” También en las disposiciones adicionales se hace referencia al sigilo profesional de los Delegados de Prevención en supuestos especiales. Además en la directiva del consejo 89/391 también se hace referencia a cuestiones como: “...participación equilibrada en materia de seguridad y de salud en el trabajo entre los empresarios y los trabajadores y/o sus representantes...” “...los empresarios tienen la obligación de informar...” Y por otra parte todo este conglomerado: empresario, trabador, servicio de prevención ( técnicos, delegados, médico, due de empresa ) interactuan en su actividad con la Inspección de trabajo y Seguridad social, en el cumplimiento de esta función de vigilancia y control, prevista en el art.9 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laboral. 16 AUTORIDAD Trabajador Empreario Servicio de prevención LABORAL prevención de riesgos laborales Flujo de información Si observamos el dibujo vemos como se establece un flujo de información constante entre unos y otros...y así pues surgen los dilemas éticos. ¿ Acceso a la documentación e información? ¿ Consentimiento informado? ¿ confidencialidad? ¿ Sigilo profesional? ¿ Derecho a la intimidad? Además se crea la figura del agente doble en los profesionales de salud en el trabajo. ¿ Qué quiere decir esto? Por ejemplo en el caso del enfermero/a de empresa...éste además de velar por los trabajadores de esa empresa, si el servicio de prevención es propio resulta que también él es trabajador de dicha empresa...¿ Conflicto de intereses? El ejercicio de la profesión exige con frecuencia dividir las lealtades, responsabilidades, y obligaciones entre los trabajadores, las empresas y otras partes afectadas. Los profesionales de la salud en el trabajo deben prestar una atención especial a estos posibles conflictos porque no existe un mecanismo de revisión formal independiente o un comité institucional de revisión para proteger a los trabajadores de la exposición en el lugar de trabajo. Por tanto “ El profesional de la salud en el trabajo será en gran medida responsable de asegurar las consideraciones éticas, entre ellas el equilibrio entre riesgobeneficio y consentimiento voluntario informado”. Según la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo, las obligaciones del médico y en este caso aplicable a la enfermería en el lugar de trabajo, son las mismas que en cualquier otro ámbito de ejercicio de la asistencia sanitaria , e incluye: 17 - la protección de la vida y de la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los principio éticos más elevados en los programas y las políticas de salud en el trabajo. Aspectos éticos particulares de la enfermería de empresa: Analizando el contexto laboral donde se desarrolla el trabajo de la enfermera/o de empresa, nos podemos plantear las siguientes cuestiones: - ¿ Cómo podemos atender las necesidades a menudo contrapuestas de colectivos naturales (trabajadores) y los artificiales ( Empresa )? - ¿ Cómo establecemos el nivel de riesgo al que puede exponerse una persona? - ¿ Quién tiene la responsabilidad de crear un puesto de trabajo seguro y qué es un trabajo seguro? - ¿ Cómo cumplir con la confidencialidad si por otro lado hay obligación de informar? - ¿ Investigamos con correción ética? - ¿ Cuál es el equilibrio entre lo que sería mejor para un trabajador y lo que sería más rentable para la empresa? - ¿ Tiene una persona derecho a seguir trabajando si los biomarcadores ha detectado elevada sensibilidad a los riesgos presente en el lugar de trabajo? - ¿ Garantizan los ordenadores la confidencialidad de la información? - ¿ Se pueden utilizar los test genéticos como criterio de selección laboral? Las respuestas a estas preguntas son debate abierto en la actualidad ,pero...¿ que camino debemos seguir para encontrar una respuesta éticamente acertada? Analicemos un poco más algunas de estas cuestiones: - Consideración básica: En el lugar de trabajo o en una empresa, las cuestiones relacionadas con la productividad y la salud afectan a empresarios y trabajadores, como colectivo y como individuos. En algunas situaciones, entran también en juego los intereses públicos, representados por organismos públicos u otras instituciones que reclaman el legítimo derecho a saber. La cuestión que inmediatamente se plantea es la manera de conciliar estas necesidades. Si la necesidad de información de una empresa o de la sociedad no es compatible con la necesidad de protección de la intimidad de los trabajadores, tendrá que decidirse que necesidad o derecho a la información debe prevalecer. El conflicto ético se origina como consecuencia de la responsabilidad de la empresa de adoptar las medidas preventivas necesarias contra los peligros para la salud en el lugar de trabajo. Para poder asumir esta responsabilidad, la empresa necesita información tanto sobre las condiciones de trabajo como sobre la salud de los trabajadores. Es posible que los trabajadores deseen que cierto tipo de información sobre sí mismos se mantenga confidencial o en secreto, aun cuando reconozcan la necesidad de medidas preventivas. Intimidad y confidencialidad: Es importante determinar si la necesidad de proteger la información sobre los individuos y la necesidad de proteger la salud del colectivo de trabajadores y mejorar 18 las condiciones de trabajo son compatibles. En este tipo de decisiones, habrá que analizar las cuestiones de quién debe estar autorizado a saber y con qué fin. Los diferentes intereses creados y las diferentes partes presentes en el lugar de trabajo o en el mercado laboral, pueden presentarse como intereses éticos. Para la resolución de este posible dilema: - el primer paso consiste en identificar las partes principales que participan en el proceso, describir sus intereses racionales y localizar los conflictos de interese evidentes y potenciales. Es esencial que esos conflictos de intereses entre las diferentes partes interesadas se pongan de manifiesto y se expliquen en vez de ser ignorados. - el segundo paso sería identificar los principios éticos de autonomía, beneficiencia, ausencia de maleficiencia y equidad. - y el tercero en identificar las ventajas y beneficios éticos, así como las desventajas y los costes para aquellas personas u organismos implicados o afectados por el problema de salud en el trabajo. Por consiguiente, a la hora de resolver los conflictos éticos, el diálogo entre las diferentes partes implicadas adquiere una especial relevancia. Es muy importante que todos los interesados tengan la posibilidad de intercambiar sus puntos de vista con los demás en un clima de respeto mutuo. Ética e información: La recogida , almacenamiento, análisis y utilización de información sobre personas concretas pueden llevarse a cabo de una forma sistemática, o bien para un fin concreto: para mejorar la salud y calidad de vida de los trabajadores o las condiciones de trabajo. Sin embargo, esta información puede utilizarse también para practicas selectivas que pueden llegar a ser discriminatorias si se aplican, por ejemplo, a la selección de personal o al reparto de tares. La información obtenida de las historias clínicas o de los archivos personales plante, en pricipio, la posibilidad de que se utilice en contra del individuo de una manera inaceptable o que viole los principios éticos fundamentales. Asi pués la base de datos constituye en sí misma una posible amenaza para la integridad personal. Con lo cual en necesario aplicar los principios éticos fundamentales a la hora de tratar cuestiones sobre cómo, por quién y en qué circunstancias se tratan estos datos y este tipo de información. El profesional de la salud tiene el deber moral de mantener la confidencialidad de la información sobre la salud de su paciente. El servicio de salud en el trabajo solo tiene que informar a la empresa de si el trabajador está o no capacitado desde el punto de vista médico, para realizar su trabajo, o lo está con ciertas reservas, pero no está obligado a revelar la naturaleza del problema a la empresa o a un tercero, por ejemplo a las autoridades judiciales. Investigaciones: En las investigaciones de la salud en el trabajo, es frecuente que los trabajadores tengan que recibir información sobre los proyectos de investigación pasados , presentes o futuros. Si la investigación se realiza sin explicar a los trabajadores participantes ni el motivo de la misma ni todas las implicaciones del proyecto, y sin solicitar el consentimiento informado de todos los participantes, el análisis ético demostrara que se han violado, los principios éticos fundamentales de autonomía, beneficiencia y equidad. 19 Protección individual y colectiva de los trabajadores: El profesional de la salud en el trabajo tienen que atender las necesidades tanto del paciente como de la colectividad: el trabajador, la plantilla y el público en general .A veces estas obligaciones múltiples dan lugar a responsabilidades que entran en conflicto. Eticamente el profesional debe actuar siempre de forma prioritaria en beneficio de la salud y seguridad de los trabajadores. En el caso en que el propio trabajador represente un peligro en el lugar de trabajo los principio éticos exigen que se informe claramente al propio trabajador de la situación y en el caso de una situación especialmente peligrosa, la dirección y, cuando así lo exija la legislación nacional, la autoridad competente, también deberá se informada sobre las medidas necesarias para proteger a otras personas. Pero en terminos generales ¿ qué podemos hacer? -Ante todo recurrir a la legislación y ver si regula o si se hace eco de dicha cuestión aplicarla como derecho mínimo indispensable. A partir de ahí, utilizando el marco común de cualquier sistema de valores éticos...¿ Cómo? - Atendiendo a las normas de los códigos deontológico de la profesión. -Utilizando los principios éticos fundamentales: beneficiencia...no maleficiencia,etc.. -Atendiendo a los Derechos Fundamentales. -Desde una perspectiva ecológica, los seres humanos existen como una comunidad global. En nuestro entorno, los colectivos naturales ( familia, trabajadores) son más importantes que los colectivo artificiales (empresa). -Para asignar responsabilidades podemos utilizar una “ escala de justicia social”. Según esta escala, los más capacitados para actuar están obligados por lógica a asumir el mayor nivel de responsabilidad y a ser los primeros en actuar para conseguir un objetivo moral. -Consultando o planteando la cuestión a un comité de ética asistencial. * Comité de ética asistencial: Es una comisión consultiva e interdisciplinar creada para analizar y asesorar en la resolución de los posibles conflictos éticos que se producen durante la práctica clínica en las instituciones sanitarias, a consecuencia de la labor asistencial y cuyo objetivo final el mejorar la calidad de dicha asistencia sanitaria.( circular nº 3/ 1995 del Insalud). La adscripción es voluntaria y todos los miembros deben ser personas abiertas al diálogo, prudentes competentes profesionalmente y con capacidad para trabajar como iguales en grupo. ¿ Qué proponen los expertos en sus artículos más recientes, para resolver estas cuestiones? 20 -Los problemas de salud en el trabajo deben abordarse adoptando un enfoque interdisciplinar, cuando un equipo de profesionales se reúnen para abordar un problema, el único punto en común que deben tener es su deseo común de proteger a los trabajadores. Y proponen que el código deontológico para los profesionales de la salud en el trabajo incluya los siguientes requisitos: -que incluya una revisión tripartita en la que participen los representantes de los trabajadores, la industria y el gobierno, y una revisión por parte de los académicos. -que se eviten los compromisos percibidos. - que los protocolos de todos los estudios sean revisados por otros científicos antes de iniciarse el estudio. -que desde el principio se siga el método científico para las investigaciones Y que cuando la ciencia se utilice para elaborar normas sobre la salud y la seguridad en el trabajo, todas la s partes implicadas en la decisión declaren sus afiliaciones, sus intereses económicos y sus conflictos potenciales con el sector industrial o el objeto de la regulación exponiendo claramente todo ello en la documentación final. 5-Conclusiones: - Todos los aspectos del ejercicio de la profesión de enfermería: las decisiones, las recomendaciones, la asistencia, las investigaciones,... conllevan planteamientos éticos. - Todo profesional de salud Ocupacional y en este caso concreto, la enfermera/o de empresa, debe ajustar su conducta y actuación a los deberes que le impone la ley y no debe tener otro interés que el de la salud y el bienestar de los trabajadores. - Debe ejercer su actividad de acuerdo con las normas que establece el Código Deontológico de enfermería y el Código Deontológico internacional para los profesionales de la salud en el trabajo. - Independientemente de la función: asistencial, formación, investigación...que se esté desarrollando, se tomarán como base los principios éticos fundamentales de los que tanto he hablado a lo largo de este documento :Autonomía, Beneficiencia, No maleficiencia y Justicia distributiva. 21 Bibliografía: - Libros: Antón Almenara, Pilar. Ética y legislación en enfermería. Arroyo Gordo M. Pilar y otros. Ética y legislación en enfermería. Cabrera Forneiro, J. Fuertes Rocañín, J.C. Plumed Moreno, C. Enfermería Legal. Fernández Fernández, Pilar . González J. Deontología y ética para enfermería. Tardío Cordón, Carlos Tardío Cordón Raúl. Legislación profesional de enfermería. Gracia Guillén D. La práctica de la Medicina. Madrid. Departamento de Salud Pública e Historia de la Ciencia. Universidad complutense de Madrid.1993. Gafo, J. Dilemas ñeticos de la medicina actual. Madrid. Universidad Pontificia de Comillas.1986. Serrano Ruiz Calderon, J.M. “ Los principios de la Bioética”.Cuadernos de bioética, nº 12. Santiago de Compostela,1992. - Artículos de bibliotecas virtuales y bases de datos: “ Una indagación sobre ética profesional en enfermería “. Área de Filosofía Moral. Universidad de Jaén. 22 “ La salud y su relación con la ocupación y el salario”. Revista Metas de enfermería. Número 37.Julio, agosto 2001. “ La ética del cuidado y la ética del cuidar”. Revista Metas de enfermería. Número 53.Marzo 2003. “ Los comité de ética médica hospitalarios. Bases conceptuales. Federación Médica Colombiana. “ La selección genética laboral sólo exige proporción de medios y fines”.Tomás Sala. Catedrático de Derecho Laboral .Diario Médico. Enero,1999. Comités de ética asistencial: la capacidad de trabajar como iguales. José Noval Cinza .Enfermería Actualidad número 20, 1997. “ Perspectivas de la ética en el ámbito personal y laboral “.Dr. Emilio Martínez Navarro. Universidad virtual de Monterrey. México 2002. “ Ética profesional y laboral”. Instituto de ética y bioética. Universidad de Uruguay. “ La ética en el lugar de trabajo: Marco para el juicio moral. Georges H. Coupple. Enciclopedia de Seguridad y salud en el Trabajo. “ La ética del trabajo”. A. Ruiz Retegui. Centro de documentación de Bioética de la Universidad de Navarra. “ Medicina Humanitaria: una cuestión de principios. Miguel A. Pérez Gomez.Revista Española de Salud Pública. Número 3. 2001. “ Código Deontológico de Enfermería en España”. “ Declaración de Helsinki. Recomendaciones para Orientar a los médicos en los trabjos de investigación biomédica con sujetos humanos.1964. “ Estatuto de los trabajadores”. Legislación: -Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la 183 asamblea general de naciones unidad el 10 de diciembre de 1948. 23 -Recomendación nª R 97 relativa a la reglamentación aplicable a los datos de carácter médico automatizados. -Convenio de Asturias de Bioética. Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina..Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina. Oviedo, 1997. -Carta de los derechos fundamentales de la Union Europea, Bruselas, 2000. -Constitución española, diciembre de 1978. -Ley 14/ 1986, de 25 abril, general de Sanidad. -Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. -Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. -Real Decreto 1231/2001, de 8 noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España. 24