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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2340 15 DE ENERO DE 2010 Presentado por el representante Crespo Arroyo Referido a la Comisión de Agricultura LEY Para derogar la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941, la cual estableció el deber del Departamento de Agricultura de proteger las plantaciones de malagueta y evitar que se destruyan y asimismo que tiendan a aumentar el cultivo de esta planta en Puerto Rico, por ser dicha actividad agrícola una en desuso. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941, dispuso que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico promulgara aquellas reglas y reglamentos que considerara necesarios con el fin de proteger las plantaciones de malagueta que existían en antaño, evitando así su destrucción. De otra parte, dispuso para que se celebrara un censo indicando los nombres de aquellos agricultores que estuvieran cultivando dicha planta y la cantidad de terreno que cada uno dedicó a su cultivo, con el fin de determinar hasta dónde se pudo haber impulsado la siembra de la malagueta, ofreciendo así alguna protección especial para su cultivo. Es de rigor señalar que la malagueta es una planta nativa de las Antillas pero se cultiva ampliamente para ornato y por sus hojas aromáticas. Alcanza los 40 pies de altura, con tronco de 1 pie o más de diámetro. La corteza es lisa y se desprende en tiras. Las hojas miden hasta 4 pulgadas de largo y al estrujarse producen un aroma característico. Las flores miden hasta tres octavos de pulgada de diámetro, son fragantes y aparecen en racimos terminales. Las frutas maduras miden hasta media pulgada de 2 largo y son moradas o casi negras. Florece durante el invierno y la primavera, las frutas maduran generalmente durante el verano y el otoño. Las hojas y las ramitas producen un aceite aromático que se mezcla con alcohol y otros ingredientes para producir alcoholado, un remedio usado en antaño para controlar la fiebre. El nombre genérico deriva del nombre español para la pimienta, un árbol del mismo género. El nombre de la especie se refiere a la agrupación de las flores en racimos. Si bien es cierto que en un momento dado, la plantación de la malagueta tuvo oportunidad de crecer, ya dicha actividad perdió su fuerza y vitalidad. Por ello, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico no ve razón alguna para requerir al Secretario del Departamento de Agricultura llevar a cabo unas funciones que resultan ser un anacronismo. La Ley Núm. 18, antes citada, perdió total vigencia, es obsoleta e inaplicable, y por ello, debe ser derogada. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941. 2 Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su 3 aprobación.
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