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Tratados internacionales
Tratados internacionales
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CONCEPTO: Acuerdo escrito bilateral o multilateral celebrado entre sujetos de
Derecho internacional que produce efectos jurídicos entre ellos
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INCORPORACIÓN DERECHO ESTATAL: Publicación BOE
CLASES:
– Tratados Art. 93 CE
• Transfieren ejercicio (no titularidad) de competencias derivadas de la CE (no reforma
CE)
• Su celebración requiere previa autorización de las Cortes por LO
– Tratados Art. 94.1 CE
• Se ocupan de materias políticas o militares, integridad territorial, derechos y deberes
Título I y obligaciones Hacienda pública, exigen medidas legislativas para su ejecución o
modifican o derogan una ley
• Su celebración requiere previa autorización de las Cortes por mayoría simple en ambas
cámaras. En caso de desacuerdo una comisión mixta presentará un texto alternativo
que de no aprobarse supondrá que el Congreso toma la decisión final por mayoría
absoluta
– Tratados Art. 94.2 CE
• Se ocupan de las materias no referidas en Arts. 93 y 94.1 CE
• Los celebra el Gobierno sin autorización alguna y posteriormente comunica a las Cortes
esa celebración
RELACIÓN TRATADOS- DERECHO INTERNO
• R/ CE: Normas infraconstitucionales (Arts.95 CE y 27.2 LOTC y DTC
1/2004, FJ4)
• R/ LEY:
– La relación de los Tratados con la ley anterior es de validez y con la ley
posterior de aplicabilidad
– Los Tratados del Art. 93 y 94.1 tienen fuerza activa r/ la ley anterior que
es derogada por ellos
– Los Tratados del Art. 94.2 carecen de fuerza activa r/ la ley anterior,
pues en caso de que pretendan modificarla o derogarla son nulos al no
haber seguido el procedimiento adecuado
– Todos los Tratados tienen fuerza pasiva r/ la ley posterior y resultan
aplicables frente a ella (Art.96 CE)
DERECHO COMUNITARIO
• Derecho originario
Tratados 93 CE (integrados en Tratado de Lisboa 2007)
• Derecho derivado
– Fuentes:
• Reglamentos: Alcance general. Obligatorio y directamente aplicable en los
Estados
• Directivas: Obliga al Estado en el resultado, pudiendo elegir los medios.
Podrá tener eficacia directa si no es transpuesta en plazo.
• Decisión: Obligatoria para los Estados destinatarios
• Decisión marco: Obliga a Estados en el resultado, pudiendo elegir los
medios. Sin eficacia directa si no es transpuesta en plazo
• Recomendación/dictámen: no vinculantes para los Estados destinatarios
• sentencias TJUE: Efectos erga omnes (ciudadanos, UE y Estados)
– Eficacia directa y primacía
– Interpretación y control: TJUE