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Bienvenidos
Mtro. Jesús Alberto Guerrero Rojas
Director Jurídico Pericial
CONAMED
2009
“LOS MÉDICOS TRABAJAN
PARA CONSERVARNOS LA
SALUD, LOS COCINEROS
PARA DESTRUIRLA; PERO
ESTOS ÚLTIMOS ESTÁN
MÁS SEGUROS DE SU
LABOR”
DIDEROT
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
Cap. III: Del homicidio', sec. 297: De las personas que,
ejerciendo la medicina, cuidan mal o matan los enfermos, se
lee:
"Cuando los que ejercen la medicina o
la cirugía sin entenderlo, administren
drogas u operen con instrumentos
punzantes o cortantes contrarios a los
que la práctica tiene establecidos, y por
consiguiente contribuyan a la muerte del
enfermo, …
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
los magistrados llamarán a otros
hombres del mismo arte para que
examinen la naturaleza del remedio
que han propinado o de la herida que
han hecho, y a los que han seguido la
muerte del enfermo. Si se reconoce que
no puede acusársele sino de haber
obrado con error, sin deseo de
perjudicar,
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
el médico o cirujano podrá rescatar la
pena señalada para el homicidio del
modo establecido para los casos en
que se mata por accidente, pero
quedará obligado a abandonar la
profesión para siempre.
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
"Cuando muera una persona, y el
médico o cirujano que le haya asistido
en su enfermedad sea convicto de
haber causado daño en su salud con
intención, sufrirá la muerte por
degüello, después de estar en prisión
hasta la estación ordinaria".
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
Cap. III: Del homicidio', sec. 297: De las personas que,
ejerciendo la medicina, cuidan mal o matan los enfermos, se
lee:
"Si un médico compone por
inadvertencia para el emperador
bebidas purgantes que no autoriza la
práctica ordinaria, o al mismo tiempo
da la descripción de las drogas que se
encuentran en su composición, con la
manera de administrarlas, será
castigado con 100 (cien) golpes.
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
“Si aun siguiendo el uso
acostumbrado, los ingredientes
empleados por este medio no
son ni de buena calidad ni
mezclados
con
cuidado,
recibirá 60 golpes".
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
COMENTARIOS
1.Cita a los médicos y a los cirujanos.
2. Habla de impericia; "Cuando los que
ejercen la medicina o la cirugía sin
entenderlo,
administren
drogas
u
operen".
3. Se refiere a la imprudencia: "contrarios
a los que la práctica tiene establecidos".
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o "TA TSIN LEU LEE"
COMENTARIOS
4. Determina la existencia de peritos médicos:
"Los magistrados llamarán a otros hombres del
mismo arte para que examinen la naturaleza del
remedio que han propinado o de las heridas
que han hecho, y a los que han seguido la muerte
del enfermo”.
5. Configura la culpa: "si se reconoce no puede
acusársele sino de haber obrado con error, sin
deseo de perjudicar".
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o “TA TSIN LEU LEE"
COMENTARIOS
6. Hace lo propio con el dolo: "Si parece que un
médico o cirujano no ha seguido las reglas
establecidas por la práctica separándose de ellas
con intención y diciendo".
7. Igualmente con el robo: "La suma que tome
por este medio se considerará robada, y la pena
se le impondrá en proporción a los
honorario recibidos".
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o “TA TSIN LEU LEE"
COMENTARIOS
8.Determina la inhabilitación absoluta y definitiva
cuando
se
habla
de
culpa
"podrán rescatar la pena (...) pero quedarán
obligados a abandonar la profesión para
siempre".
9. Las penas que incluye se distribuyen en los
casos de culpa, acarreando inhabilitación, de
mediar dolo, la muerte por degüello,
de haber intención de robar, multa en proporción
a los honorarios percibidos.
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o “TA TSIN LEU LEE"
COMENTARIOS
10. Habla de lex artis, al decir
“…que no autoriza la práctica
ordinaria”.
CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA
o “TA TSIN LEU LEE"
COMENTARIOS
De lo expuesto surge que los chinos
tenían perfectamente determinadas
prácticamente todas las variantes que
hoy en día, después de muchísimos
años, contemplan las legislaciones más
adelantadas, y que otras civilizaciones
posteriores a la china no observaban
en absoluto, siendo muy importante el
hecho de existir ya los peritos médicos.
CÓDIGO DE HAMMURABI
(1692)
Existían dos clases de médicos: los
expertos en magia (ashipu) y el
práctico y farmacéutico (asu);
suponían que las enfermedades las
producían los demonios y se conocían
varios escritos farmacológicos y
médicos.
CÓDIGO DE HAMMURABI
(1692)
Art. 218: Si un médico ha tratado a un hombre
libre una llaga grave con el punzón de bronce
(bisturí) y ha hecho morir al hombre, si ha
abierto la nube del ojo (cataratas) con el punzón
de bronce y ha saltado el ojo del hombre se le
cortarán las manos.
CÓDIGO DE HAMMURABI
(1692)
Art. 219: Si un médico ha tratado una llaga grave
al esclavo de un muchkinu (aparentemente eran
llamados así los libertos, habitantes de las tierras
que ocupó el invasor babilónico y que
voluntariamente se quedaron a vivir en estos
territorios ocupados) con el punzón de bronce y
le ha matado devolverá esclavo por esclavo.
CÓDIGO DE HAMMURABI
(1692)
Art. 226: Si un cirujano sin saberlo el
dueño del esclavo ha impreso (sobre él)
una marca de esclavo inalienable, se le
cortarán las manos a ese cirujano.
CÓDIGO DE HAMMURABI
(1692)
Art. 227: Si un hombre ha engañado a un
cirujano y éste ha impreso una marca de
esclavo inalienable se dará muerte al otro y
se enterrará en su casa, el cirujano jurará:
"Yo no lo marqué conscientemente", y
quedará libre.
COMENTARIOS
1. Cita únicamente a los cirujanos.
2. Distingue la responsabilidad médica
según el enfermo sea hombre
libre o esclavo.
3. Es digno de mencionar que ya se habla
hace
casi
cuatro
milenios
de
operaciones de cataratas.
COMENTARIOS
4. En lo que hace a las penas: amputación
de manos, esclavo por esclavo, es decir,
aplicación de la ley del talión.
5. Libera la responsabilidad del médico
cuando
es
engañado
y
operando
marca a un esclavo, quedando libre sólo
por medio de su juramento "Yo no lo
marqué conscientemente".
COMENTARIOS
6. No se determina pena capital para el
médico, ni inhabilitación del mismo.
En el siglo XIX, una Comisión formada por la
Academia de Medicina de París para resolver una
demanda por posible mala práctica médica, en
una de sus conclusiones, el Dr. Doublé, Presidente
de esta Comisión refiere:
“…la actitud de muchos médicos que por temor a
ser demandados, practican lo que se ha dado en
llamar medicina defensiva, con lo que se produce
un incremento enorme en los costos médicos que
redundan en un notorio perjuicio en la salud de
todos”
En la misma época Brouardell al referir las notas de
Valpeau (Reconocido médico Parisino del siglo XIX),
dice:
“Tenéis en en vuestras manos el poder de la cirugía. La
cuestión interesa al público más que al médico. Sí
condenáis al cirujano que ha empleado el cloroformo
nadie se atreverá a emplearlo más; ningún médico lo
utilizará de nuevo si sabe que, a consecuencia de un
accidente imposible de prever, incurre en
responsabilidad. Vosotros sois los que vais a mantener
la abolición del dolor, o a instalarlo otra vez en sus
perdidos dominios”.
Brouardel, Paul C.H. Less asphyxys por le gas, les vapeaux et les anestesiques, Paris p. 175.
Carlos Bonicattio (Vicepresidente de la
Cámara Baja Provincial, en Argentina)
aseveró:
“….es necesario llegar a un punto de
equilibrio y permitir que el médico trabaje
sin temor. Hay que ver el derecho legítimo
del paciente pero también adecuar sobre
todo los trámites procesales para que no
haya abuso en las demandas Judiciales…”
El Dr. Bajo Arenas Presidente de la
Sociedad Española de Ginecología y
Obstetricia comenta:
“…Es necesario adoptar una serie de
medidas para ejercer la profesión con
un poco menos de angustia….”
Para el doctor Alcalá-Zamora, el dictamen pericial
presenta varias deficiencias, tanto desde el punto
de vista de su contenido como en la apreciación del
juzgador; lo primero porque a pesar del desarrollo
de la ciencia y de la técnica en nuestros días, el
perito no deja de ser humano y por lo mismo
susceptible de que priven sus sentimientos sobre sus
conocimientos; esto es, debe atender no sólo al
interés de quien cubre sus honorarios, sino al
objetivo que se persigue con la prueba, pues raro es
el caso del perito que ajusta su análisis al criterio
imparcial que debiera imperar en el examen de
hechos positivos.
“DECÁLOGO MÉDICO
LEGAL”
Expuesto por el Dr. Nerio Rojas distinguido
médico forense de nacionalidad argentina que
sujetaba el actuar de los peritos en base a las
siguientes reglas:
1.El perito debe actuar con la ciencia del
médico, la veracidad del testigo y la
ecuanimidad del juez.
2.Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos.
3.La excepción puede tener tanto valor como la
regla.
4.Desconfiar de los signos patognomónicos.
“DECÁLOGO MÉDICO
LEGAL”
5.Hay que seguir el método cartesiano.
6.No fiarse de la memoria.
7.Una autopsia no puede rehacerse
8.Pensar con claridad para escribir con
precisión.
9.El arte de las conclusiones consiste en la
medida.
10.La ventaja de la medicina legal está en
no formar una inteligencia exclusiva y
estrechamente especializada.
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
1.- Progresivo deterioro de la relación médico
paciente.
2.- Despersonalización de la atención médica.
3.- Constante disminución del respeto hacia el
médico por parte de la comunidad.
4.- Pérdida de la credibilidad del médico.
5.- Deficiencia en la formación de pregrado.
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
6.- Desinterés y/o imposibilidad (de tiempo y
económico) de mantener educación médica
continua.
7.- Inexistencia del control real y efectivo de la
actividad profesional; la certificación y/o
recertificación profesional (se limita en la mayoría
de los casos aun trámite de coste económico).
8.- Sistema global de salud hipertrofiado e
insatisfactorio, inoportuno e ineficaz.
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
9.- Trastrocamiento y confusión en el rol social que
le corresponde al Estado, como a quienes les
compete legislar, a la administración de justicia, al
sistema de salud, al enfermo y al médico y a la
sociedad en su conjunto.
10.- El mercantilismo (tanto en la prestación de
servicios de salud como en la emisión de
dictámenes periciales).
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
11.- La reducción de espacios, tiempos e insumos en la
prestación de servicios de salud Estatales y/o
Federales, que no cuentan en la mayoría de las veces
con tiempo para darle una explicación clara y
contundente al paciente, prescribir insumos ad hoc a
su padecimiento o infraestructura adecuada
(Responsabilidad Institucional).
12.- Constante “bombardeo” de parte de los medios
periodísticos, que en su afán de informar a la
población y en ocasiones por mero sensacionalismo,
las mas de las veces confunden a la población y
comprometen al médico o a la institución.
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
13.- El que la población otorgue certeza de valor a
toda la información virtual a la que tienen acceso,
exigiendo al médico que debe hacer o que no debe.
14.- Negación o reticencia de los médicos por
adecuarse a los cambios éticos y legales.
15.- Desmesurado, a la par que infundado, interés por
parte de numerosos abogados que piensan que se
encuentran ante un verdadero “filón de oro” cuando
tienen cuando tienen la mínima posibilidad de iniciar
una demanda por responsabilidad médica.
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
16.- Desinterés de abogados por acudir a un
correcto
y
fundamentado
análisis
por
profesionales de la salud (perito médico legal) de
los asuntos puestos a su consideración.
17.- Existencia de médicos que, lamentablemente,
entregan a abogados informes o dictámenes
plagados de errores, carentes de fundamentación,
seriedad, criterio, imparcialidad y objetividad
científica.
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
18.- Desequilibrio procesal, ya que es muy fácil
iniciar una instancia principalmente penal por
parte de un paciente y al ser derrotado en el
proceso no asume ninguna carga procesal.
19.- El advenimiento de lo que se ha dado en
llamar “medicina defensiva” que trae aparejadas
consecuencias directas e indirectas.
“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”
20.- La existencia de “irregulares” empresas
de defensa que se hacen llamar “seguros”
sin contar con los requisitos legales y
económicos para ello, que apoyan la
judicialización de los asuntos esperando no
ser condenados o, que el contratado, desista
de sus servicios.
“Consecuencias de una tensión Judicial”
1.- Pérdida de la confianza de la
sociedad hacía los sistemas y
prestadores de salud.
2.- Aumento en los costos de sanidad.
3.- Freno a la introducción
novedades tecnológicas.
de
“Consecuencias de una tensión Judicial”
4.- Desigualdad en el trato clínico.
5.- Implantación de la medicina
defensiva.
“Medidas Preventivas”
1.- No dar publicidad de una demanda
hasta que haya sido resuelta en
definitiva por los tribunales, respetar la
presunción de inocencia de los
inculpados.
2.- Formar jueces especializados en
temas de derecho sanitario.
“Medidas Preventivas”
3.- Promover los medios alternos de
solución de conflictos.
4.- Potenciar el conocimiento sobre los
principios que rigen la práctica médica
para abogados, principalmente los que
“defienden” a pacientes.
“Medidas Preventivas”
5.- Peritación objetiva, ya sea
por personas físicas o por
sociedades de prestadores de
servicios de salud.
GRACIAS
Por su Atención