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“Auditoría Médico – Legal
Responsabilidad profesional del
médico”
Antecedentes históricos
• Código de Hammurabi: en la antigua Babilonia, 2000
años A.C. castigaba con la amputación de la mano al
cirujano que producía la muerte de un enfermo.
• Derecho Romano: la negligencia médica merecía severos
castigos.
• Legislación española medieval: el médico que
ocasionaba un grave daño a una persona, podía quedar a
disposición de los parientes del afectado o del Rey
• A principios del siglo pasado, la Academia de Medicina de
París se pronunció a favor de la llamada responsabilidad
médica moral, la que negaba cualquier posibilidad de
resarcimiento económico por un daño causado, por se
considerado poco ético o de enriquecimiento ilícito.
• Los primeros juicios en contra de algunos médicos se
iniciaron en Francia a mediados del siglo pasado, ante
actuaciones profesionales francamente dañinas. Fueron
condenados por negligencia, imprudencia e impericia
en su actuar, debiendo compensar los daños producidos
con el pago de indemnizaciones a favor de las víctimas.
• En sucesivos juicios se estableció que no era necesario
buscar si existió intención por parte del médico al
producir un grave daño al enfermo y que bastaba
demostrar una negligencia, una imprudencia o una
impericia inexcusable en su actuar profesional
• Este mal proceder obligaba al médico a reparar el daño
con una indemnización, que introdujo un factor
económico creciente en los juicios de mala práctica.
• Se inició así la llamada Responsabilidad Médico
Judicial
Relación médico-paciente
CONTRATO
Contrato
es todo acuerdo de voluntades
reconocido por el derecho civil,
dirigido a crear obligaciones
civilmente exigibles
PACIENTE ----------- MEDICO
OBRA SOCIAL
PREPAGA
PACIENTE
familia
MEDICO
Obligaciones contractuales de las
partes
MEDICO: poner a disposición del paciente todo
su conocimiento y medios disponibles para
lograr su mejoría o curación.
Obligación de medios, no de resultados (salvo
en cirugía plástica)
Obligaciones contractuales de las
partes
PACIENTE: a cumplir, mientras dure el
contrato, las indicaciones del médico y
retribuirle sus servicios profesionales.
Obligaciones contractuales de las
partes
1)
2)
OBRA SOCIAL O PREPAGA:
seleccionar instituciones y profesionales idóneos y
capacitados, que permitan brindar al paciente una
adecuada atención médica
controlar la calidad de atención médica que se brinda a
sus afiliados/asociados
SECRETO PROFESIONAL
Delitos contra la libertad
Artículo 156 del Código Penal
“Será reprimido con prisión de seis meses a
dos años o multa de mil quinientos a
noventa mil pesos e inhabilitación especial,
en su caso por seis meses a tres años, el que
teniendo noticia, por razón de su estado,
oficio, empleo, profesión o arte, de un
secreto cuya divulgación pueda causar daño,
lo revelare sin justa causa”
RESPONSABILIDAD
MEDICA
Obligación civil de reparar los daños ocasionados y
sufrir las consecuencias penales de los actos
cometidos con culpa grave.
CIVIL = resarcimiento económico
PENAL= pena (multa, inhabilitación, prisión).
CULPOSA= sin intención de producir daño
DOLOSA= con intención de producir daño
Delito
• Para comprender adecuadamente el tema de la
Responsabilidad Profesional del Médico es
necesario tener presente las siguientes
definiciones:
• Delito: es toda acción u omisión penada por la
Ley que se realiza con dolo o mala fe, es decir,
con la intencionalidad de hacerla. En las
actuaciones médicas esto es excepcional y de
existir, el autor recibe el trato de un delincuente
común.
Cuasi delito-Hecho fortuito
•
cuasidelito o delito culposo: es toda acción u omisión,
penada por la Ley, que se realiza sin dolo o mala fe, pero
con negligencia culpable.
• hecho fortuito o casual: cuando una acción médica
produce un daño sin mediar por parte del médico dolo o
negligencia culpable, se habla de un que se explica por
razones ajenas al profesional, sin involucrar
responsabilidades para él. Se incluyen todos los fracasos
de la práctica médica habitual, donde la medicina bien
hecha, no es capaz de producir el éxito esperado,
evolucionando el enfermo hacia la muerte o hacia un
estado de minusvalía en su salud por razones ajenas a la
actuación médica
Orden de responsabilidad
•PROFESIONAL O EQUIPO DE
PROFESIONALES
•INSTITUCION (sanatorio, hospital, clínica,
etc.)
•ENTE FINANCIADOR (Obra Social, empresa
de medicina prepaga, etc.)
MALA PRAXIS
Para que quede configurada una mala praxis es
imprescindible la presencia simultánea de tres
elementos:
a. que exista evidencia de una falta médica
b. que exista evidencia de daño en el paciente
c. que exista evidencia de nexo causal entre la falta
y el daño
NO PUEDE HABLARSE DE
MALA PRAXIS MEDICA
Cuando hay DAÑO sin que exista CULPA
Cuando hay una FALTA sin que exista
DAÑO
Cuando FALTA y DAÑO están presentes
sin que exista DETERMINISMO CAUSAL
entre ellos
DAÑO
FISICO
MORAL
PSIQUICO
Daño físico
artículo 1068 del Código Civil define el daño
patrimonial: “Habrá daño siempre que se causare a
otro algún perjuicio susceptible de apreciación
pecuniaria, o directamente en las cosas de su
dominio o posesión, o indirectamente por el mal
hecho a su persona o a sus derechos o facultades”
Daño moral
definición
la lesión en los sentimientos que determina dolor
o sufrimiento físicos, inquietud espiritual o
agravio a las afecciones legítimas, y en general
toda clase de sufrimientos que no se puede
apreciar en dinero.
Daño moral
El daño moral no requiere prueba de su
existencia y se acredita por el solo
hecho de la acción antijurídica y la
titularidad del derecho del accionante
Daño moral
características
•Es determinado directamente por el
juez.
•No depende de, ni es necesaria, una
pericia médica
Daño psíquico
características
• Síndrome psiquiátrico coherente
• Novedad
• Nexo
• Secuela incapacitante
• Irreversibilidad - Consolidación
Daño psíquico
características
Síndrome psiquiátrico coherente
los síntomas deben poder ser coherentemente
agrupados en algún cuadro clínico psiquiátrico,
cualquiera sea la clasificación que utilice el
perito
Daño psíquico
características
Novedad
Esta enfermedad psíquica debe ser novedosa, ya
sea porque no estaba antes o porque a causa del
evento se han acentuado significativamente los
rasgos previos, de modo tal que ahora pueden ser
valorados como enfermedad o trastorno nuevo
Daño psíquico
características
Nexo
La enfermedad psíquica debe tener una relación con
el trabajo o con el accidente invocados
• Directo o causal (etiológico, cronológico,
topográfico)
• Indirecto o concausal (acelerar, agravar o
evidenciar lo previo)
Daño psíquico
características
Secuela incapacitante
El trastorno debe ocasionar algún
grado de incapacidad o disminución
de las aptitudes mentales previas
Daño psíquico
características
Irreversibilidad - Consolidación
La incapacidad debe ser irreversible o al menos
estar jurídicamente consolidada, o sea que hayan
transcurrido dos años desde su comienzo
FALTA MEDICA
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
INOBSERVANCIA DE LOS
DEBERES Y REGLAMENTOS A SU
CARGO
IMPERICIA
• Es lo contrario de pericia. Expresa la falta de
conocimientos técnicos en determinado arte o
profesión, que importe ignorancia de los
procedimientos más elementales.
•Fundamento de la incriminación o imputación: no
previsión del resultado dañoso
IMPRUDENCIA
Es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas
precauciones para evitarlo, procediendo con
apresuramiento innecesario sin detenerse a pensar
los inconvenientes que resultarán de esa acción.Fundamento de la incriminación o imputación
Imprevisión por parte del sujeto de un resultado
previsible
NEGLIGENCIA
(es la forma pasiva de la imprudencia)
Conducta omisiva, contraria a las normas que
imponen determinado comportamiento. Obra con
negligencia quien no toma debidas precauciones,
por ejemplo en una operación no solicitar los
estudios prequirúrgicos
Fundamento de la incriminación o
imputación
Imprevisión de un resultado previsible
INOBSERVANCIA DE LOS
DEBERES Y REGLAMENTOS
A SU CARGO
Leyes y Reglamentos atinentes al
desempeño de las profesiones destinadas
al servicio de la salud, que usualmente
revisten tanto el carácter de imperativas
como orientativas para el eficaz
cumplimiento y prestación de dichos
servicios. Ejemplo: ley 17.132 de ejercicio
de la profesión
Código Penal
Artículo 84: Será reprimido con prisión de
seis meses a cinco años e inhabilitación
especial, en su caso, por cinco a diez años
el que por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los
deberes a su cargo, causare a otro la
muerte.
Código Penal
Artículo 94: Se impondrá prisión de un
mes a tres años o multa de mil a quince
mil pesos e inhabilitación especial por
uno a cuatro años, el que por
imprudencia o negligencia, por
impericia en su arte o profesión, o por
inobservancia de los reglamentos o
deberes a su cargo, causare a otro un
daño en el cuerpo o en la salud
AUDITORIA MEDICA
OBJETIVO: evaluación de la
calidad de la atención médica
¿ES UN ACTO MÉDICO?
ACTO MEDICO
"«acto médico» en sentido estricto es aquel que sólo
puede legítimamente ser realizado por el profesional con
título adecuado para ello, y que tales actos, son aquellos
que recaen sobre el cuerpo humano vivo o muerto, y que
tienen una finalidad curativa que puede ser directa o
indirecta".
AUDITORIA MEDICA
ES UN ACTO MEDICO
AUDITORIA MEDICA
EXAMEN DEL PACIENTE
COMPARTIR OPINIONES CON MEDICOS
TRATANTES
EFECTUAR INDICACIONES
EVOLUCIONAR HISTORIA CLINICA
RESPONSABILIDAD
(civil y penal) = Daño
Impericia
Imprudencia
Negligencia
Inobservancia de los deberes y reglamentos
a su cargo
Secreto profesional
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
Es la aplicación de los conocimientos
médicos legales a la evaluación de la
calidad de atención médica.
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
HECHO
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
Etapa prehecho
PREVENCION: adopción de medidas que eviten toda
situación que pueda desembocar en un conflicto
médico legal.
Es fundamental la interacción entre la auditoría
médica de terreno y la auditoría médico legal.
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
VALORAR:
Características de personalidad del
paciente.
Características de personalidad del grupo
familiar.
Tipo de relación médico paciente.
Evolución de historia clínica.
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
MANTENER:
Seguimiento diario del caso.
Interrelación con médicos tratantes.
Vínculo con paciente y familiares
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
Etapa post hecho
QUEJA
DENUNCIA
MEDIACIÓN
DEMANDA JUDICIAL
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
Etapa post hecho
QUEJA: verbal
entrevista, etc.)
=
contención
(verbal,
DENUNCIA: escrita (nota, carta documento,
etc.)
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
Cia. Seguros
Con riesgo
Evaluación
Estudio Jurídico
Sin riesgo
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
•MEDIACION:
Asesoramiento sobre riesgo médico legal,
análisis de documentación (historia clínica,
exámenes complementarios, etc.)
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
DEMANDA (civil o penal,etc.)
Asesoramiento médico para responder demanda
Confección de puntos de pericia
Análisis de informe pericial
Asesoramiento sobre posibilidad de impugnaciones
Impugnaciones
Participación reuniones consultores técnicos
AUDITORIA MEDICO
LEGAL
ES UN ACTO MEDICO
Después que escuchés esto …..
Si querés
“Shorar”….
“Shorá”
Situación Actual
Fuente: ACAMI
• La Argentina es el país con mayor litigiosidad en Latinoamérica
• Un médico tiene la posibilidad de sufrir entre cinco y seis demandas
durante su vida laboral
• Uno de cada cinco médicos es demandado por mala praxis.
• Aumentan a un ritmo del 10% anual
• Se inician 700 demandas por año, 550 solamente en Capital Federal (3
por día hábil de la Justicia)
• Los juicios recaen sobre los médicos (32%) y las instituciones médicas
(68%).
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•
El 60% de las demandas se presentan en Capital Federal y Gran Buenos Aires
Cada demanda no baja de los 500.000 pesos promedio. En casos extremos
llegan a los 6 millones de pesos
El 62% de las solicitudes de litigar sin gastos, son concedidas.
El 60% de las demandas son injustificadas
Solo el 5 al 6% de los médicos llega a ser condenado
40% de las demandas involucran a un solo profesional, 30% a dos y un 8% a
más de dos.
El monto total de las demandas que se inician por mala praxis ya acumulan en
la Argentina los $ 10 mil millones, lo que representa casi el 1% del gasto total
en salud
Esta "industria del juicio" ya implico un costo adicional de unos 6.000
millones de pesos para el sistema de salud, desde que se comenzó a fomentar
en los 90.
• Aunque la sentencia favorezca al médico o a la institución
la justicia determina que deberá pagar el 50% de las costas.
• En la mayoría de los casos estos costos son más del 20%
del monto total de la demanda, por lo que en un juicio
promedio de 500.000 pesos deberán hacerse cargo de
costas por 50.000 pesos
• Generalmente el monto de la cobertura es insuficiente para
los montos de la mayor parte de las demandas.
Judicialización de la medicina
y Medicina Defensiva
La judicialización de la medicina trae como
consecuencia la medicina defensiva. El
médico pierde el criterio de su buen saber y
entender y pide prácticas, medicaciones o
estudios por las dudas, por miedo a una
demanda, e intentando demostrar que se ha
preocupado por su paciente.
Las especialidades más
demandadas
• Obstetricia , cirugía y traumatología , son las
principales especialidades afectadas por las
demandas. Le siguen pediatría, clínica médica,
infectología, anestesiología, cirugía plástica
• también las que utilizan técnicas modernas riesgosas
para los diagnósticos y tratamientos, especialmente en
enfermos de cuidado y aquellas en que puedan cometerse
errores en las interpretaciones diagnósticas, como los
informes radiológicos, imagenológicas, etc.
• los médicos más buscados (requeridos judicialmente) son
generalmente los jefes de servicio, especialistas de
renombre, integrantes del staff de reconocidas
instituciones
Consentimiento
• Existe la creencia en algunos médicos que el
consentimiento o autorización de un enfermo,
especialmente si es escrito, lo libera de
responsabilidades y sirve por consiguiente para
evitar juicios de mala práctica.
• Ningún documento de este tipo libera de
responsabilidad si se comete un daño por una
actuación médica negligente.
Ante estas situaciones ¿Qué hacer?
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Alta contra opinión médica en:
Adultos: lúcidos/no lúcidos
Menores
Pacientes psiquiátricos
Indicación de UTI en ancianos o pacientes
terminales
Ley 26.529 (Derechos del Paciente)
•
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•
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran
legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho,
sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la
reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización
del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten
con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del
expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha
copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por
autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia
de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y
demás consideraciones que resulten menester.
Ley 26.529 (Derechos del Paciente)
• Artículo I inciso c)
Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a
obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y
transmitir información y documentación clínica del
paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad
humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido
resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad
de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones
contenidas en la Ley Nº 25.326;
Ley 26.657 (Salud Mental)
• ARTICULO 7° g) Derecho del asistido, su abogado, un
familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus
antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
• ARTICULO
22.
—
La
persona
internada
involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a
designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe
proporcionarle uno desde el momento de la internación. El
defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la
externación en cualquier momento. El juzgado deberá
permitir al defensor el control de las actuaciones en todo
momento.
Responsabilidad penal y civil
• Si no se demuestra la responsabilidad penal de un médico, es muy
difícil exigir la responsabilidad civil. Sin embargo en el último tiempo
se han presentado demandas por indemnizaciones al margen del
proceso penal, fundadas en presuntos hechos ilícitos o en el
incumplimiento de una responsabilidad contractual donde interesa más
el daño producido que debe indemnizarse que el castigo del médico.
• En virtud de lo anterior muchos juicios pueden terminar en un
advenimiento entre las partes, por el deseo del médico de dar pronta
solución al problema judicial que lo afecta, lo que de todos modos le
produce un desembolso económico importante aun cuando puede ser
inocente del cargo formulado.
Factores que incrementan las demandas
• Deterioro de la relación médico paciente. De dual paso a ser tripartita
al incluir a la familia
• Expectativas exageradas sobre el resultado del tratamiento, por parte
del paciente o su familia o generadas por el propio médico
• Aluvión de información sobre los avances científicos.
• Información circulante por Internet, no siempre científica.
• Creencia que las ciencias de la salud tienen garantizado el éxito de
cualquier tratamiento, dando lugar a todo tipo de reclamos infundados
• La prensa sensacionalista que se hace eco de estos reclamos ya que el
presunto error y el escándalo venden más.
• Beneficio de litigar sin gastos
• Organizaciones dedicadas y especializadas en juicios de mala praxis
(industria del juicio) que tienen la posibilidad de obtener fácilmente
logros económicos sin tener nada que perder
Triunfo del médico = derrota del médico
• Aunque el médico triunfe pierde tiempo en planificar con
el abogado y el consultor técnico la estrategia defensiva y
en asistir a las audiencias
• Pasa varios años con la incertidumbre por el futuro
profesional y económico
• Si el demandante tuvo el beneficio de litigar sin gastos, el
médico no condenado deberá abonar:
honorarios de su letrado
pericias oficiales
Síndrome judicial
El simple hecho de la demanda (no solo del juicio en sí) puede
llevar al desequilibrio psicofísico-emocional del demandado
• Alteración de la relación médico paciente, asumiendo una
actitud defensiva, evitando los casos comprometedores
• Alteración de su calidad de vida: incertidumbre laboralprofesional, económica, familiar.
• Descreimiento y preocupación exagerada por problemas
cotidianos
• Estrés laboral
Síndrome judicial
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•
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•
Apatía. Pérdida de entusiasmo en el ejercicio de la profesión
Evitación de encuentro con colegas, por sentirse sospechado
Cambio de actitud frente al paciente (Medicina defensiva)
Depresión
Trastornos del sueño
Perdida del apetito
Tabaquismo, alcohol y drogadependencia
Empeoramiento de dolencias padecidas con anterioridad
Alteraciones específicas (– infarto agudo de miocardio – hipertensión síndrome ácido sensitivo – broncoespasmo - etc.)
Síndrome Forense de Sócrates
(Keklikian-Nassif)
• es el daño físico, psíquico y social
que padecen profesionales
inocentes de mala praxis y que pese
a esto son acusados y requeridos
por la justicia o reciben reclamos en
instancias extrajudiciales
patrocinados por abogados
• A diferencia del síndrome judicial, la
definición de síndrome forense de de
Sócrates, se refiere exclusivamente a
profesionales inocentes.
• La vinculación con Sócrates es que este
era inocente al ser condenado a muerte.
• Tiene las mismas características y
síntomas que el Síndrome Judicial
• “Si fui acusado siendo absolutamente inocente
de lo que se me imputaba y a pesar de ello, hace
años que soporto una causa judicial sin que se
resuelva, temo ser condenado con igual
injusticia como con la que fui acusado” Es
lógico que quien tiene la certeza (no la opinión)
de ser inocente y debe convivir con una causa
judicial en su contra cuya resolución avanza
lenta y engorrosamente, tema o incluso este
convencido que será condenado aún siendo
inocente”
Intensidad del daño
• El daño es de mayor magnitud en profesionales
inocentes que en aquellos que cometieron real
mala praxis.
• Esto parece deberse a que quien cometieron
mala praxis saben y soportan que la acusación
es “lógica y justa”, en cambio quien no la
cometió, siente la acusación como “ilógica e
injusta” por lo que le resulta más difícil
adaptarse a una situación que vive como
irracional.
También es mala praxis
• el abogado que patrocina una demanda absurda
por mala praxis, sin siquiera cerciorarse que
posee un mínimo grado de razonabilidad
• el médico que asesora a un abogado para dar
lógica de sofisma a una demanda absurda por
mala praxis, cuando sabe que lo que ocurrió es
claramente contradictorio con lo que planteará
en su asesoramiento.
• Estos profesionales deberían también
responder y resarcir los daños que su
mala praxis genera sobre el profesional
injustamente demandado. Más aún
cuando el que los contrata es una
persona que no tiene conocimientos de
medicina ni de derecho.
Conclusión
• Este gran negocio de unos pocos, lo termina pagando el
paciente, el médico y la sociedad en general, porque los gastos
en salud se han incrementado notoriamente en solventar los
costos no relacionados con la atención asistencial como por
ejemplo el pago de millonarias indemnizaciones desconectadas
de toda realidad, costosos seguros, abogados, peritos,
consultoras de riesgo, etc. mientras los honorarios del
profesional siguen disminuyendo como variable de ajuste de un
sistema agonizante. Como resultado el profesional cambia
lamentablemente para siempre su actitud humana frente al
paciente considerándolo en ocasiones un potencial enemigo
• Relacionar la responsabilidad médica con los
resultados finales de los enfermos atendidos es
riesgoso para la sociedad y los propios
pacientes.
• Puede generar el abandono de las
especialidades médicas mas expuestas
• Ejemplo: en cirugía riesgo de hepatitis, HIV y
como agregado riesgo legal.
Prevención
• es fundamental una adecuada formación médica y una
mejor especialización que eviten, hasta donde es
humanamente posible, los daños inesperados en la
evolución de los enfermos atendidos
• En segundo lugar el actuar médico debe ser siempre bien
hecho, tanto desde el punto vista técnico como humano,
evitando todas las causas de imprudencia temeraria y
negligencia culpable.
• Y LO MAS IMPORTANTE: CONSERVAR EN EL MEJOR
NIVEL POSIBLE LA RELACION MEDICO PACIENTE.
TOMARSE TIEMPO PARA ESCUCHARLO A EL Y SU
FAMILIA, BRINDANDOLES TODA LA INFORMACION
NECESARIA
Muchas Gracias
Dr. Luciano Penedo
U.C.A
Septiembre 2013
[email protected]
[email protected]