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ESTRUCTURA ORGÁNICA ACUERDO 03 DE 2010 JUNTA DIRECTIVA DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE PLANEACIÓN SECRETARÍA GENERAL OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO OFICINA JURÍDICA OFICINA DE PERSONAL OFICINA DE CONTROL INTERNO SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIRECCIONES REGIONALES DIRECCIONES SECCIONALES UNIDADES BASICAS REGIONAL NORTE REGIONAL NOROCCIDENTE -- SECC ATLANTICO -- SECC ANTIOQUIA -- SEC MAGDALENA -- SECC CHOCO -- SECC BOLIVAR -- SECC CORDOBA -- SECC GUAJIRA -- SECC SUCRE REGIONAL NORORIENTE -- SECC SANTANDER -- SECC NORTE DE SANTANDER SECC CESAR SECCIONAL ARAUCA REGIONAL OCCIDENTE SECC CALDAS REGIONAL BOGOTA SE QUINDIO SECC RISARALDA REGIONAL SUROCCIDENTE -- SECC VALLE REGIONAL ORIENTE -- SECC DJ BUGA • SECCIONAL CUNDINAMARCA -- SECC CAUCA •SECCIONAL META -- SECC. NARIÑO REGIONAL SUR -- SECC TOLIMA -- SECC CAQUETA -- SECC PUTUMAYO •SECCIONAL BOYACA •SECCIONAL CASANARE DIRECCIÓN GENERAL Centro de Referencia Regional sobre Violencia DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE Control Interno Calidad y Planeación Grupo Regional de Clínica, Odontología, Psiquiatría y Psicología Forense Grupo Regional de Patología, Antropología Forenses e Identificación. Grupo Regional Administrativo y Financiero Clínica Forense Patología Forense Laboratorio de Física Forense Administrativo y Financiero Odontología Identificación y Búsqueda de personas Desaparecidas Lofoscopia Forense Salud Ocupacional y Medio Ambiente Biología Forense Informática Psiquiatría y Psicología Forense Dirección Seccional Cundinamarca Grupo Regional de Ciencias Forenses Dirección Seccional Meta Dirección Seccional Boyacá Dirección Seccional Casanare UB de la Sabana Patología e Identificación Patología e Identificación Patología e Identificación UB Soacha Psiquiatría y Psicología Psiquiatría y Psicología Clínica y Psicología UB Zipaquirá Clínica y Odontología Clínica y Odontología UB Girardot Laboratorio de Biología Forense UB Fusagasugá Laboratorio de Lofoscopia Forense UB Facatativa Lab. Balística Forense UB Chocontá Lab. Antropología Forense UB La Mesa UB Acacías UB Pacho UB Puerto López UB Villeta UB Granada UB Cáqueza UB San José del Guaviare UB Amazonas UB Vichada UB Ubaté UB Guainía UB Paz de Ariporo Laboratorio de Biología Forense Laboratorio de Toxicología Forense Lab. Balística Forense Laboratorio de Lofoscopia Forense Lab. Antropología Forense UB Chiquinquirá UB Garagoa–Guateque DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE UB Moniquirá UB Sogamoso UB Duitama JORGE ARTURO JIMÉNEZ PÁJARO Director Regional Oriente V.16. 2011.03. 08 OBLIGACION LEGAL OBLIGACION SOCIAL OBLIGACIÓN LEGAL • Código de Ética Médica • • Ley 938 de 2008 Res. 1067/84 Min. Justicia • Decreto 2455/86 • Decreto 0786/90 • Ley 599 del 2000 • Ley 906 DE 2004 Normatividad Vigente • LEY 23 DE 1981 “Código de Ética Médica” Art 1 numeral 6: “El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad.” Normatividad Vigente • LEY 938 DE 2004 “Estatuto Orgánico de la Fiscalía” Art 34: “El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.” Art 35: “La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.” Normatividad Vigente • LEY 938 DE 2004 “Estatuto Orgánico de la Fiscalía” Art 36: “En el desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal, tiene las siguientes funciones: - Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento. - Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.” Normatividad Vigente - Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente. - Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.” Normatividad Vigente • LEY 906 DE 2004 “Código de Procedimiento Penal” Art 383: “Obligación de rendir testimonio. Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales. Art 408: Quiénes pueden ser peritos. Podrán ser peritos, los siguientes: - Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte. Normatividad Vigente - En circunstancias diferencies, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte , oficio o afición aunque carezca de título. Art 410. Obligatoriedad del cargo de perito. El nombramiento de perito, en tratándose de servidor público es de forzosa aceptación y ejercicio. Para el particular sólo lo será ante falta absoluta de aquellos. Art 412. Comparecencia de los peritos a la audiencia. Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público. Normatividad Vigente • Ley 734 del 5 de febrero de 2002. Código Único Disciplinario. Art 33. Derechos. Art 34. Deberes. - Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad del servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial. Normatividad Vigente • Ley 734, febrero de 2002. Código Único Disciplinario. - Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de la ley. Art 35. Prohibiciones. - Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Normatividad Vigente • Decreto 786 de 1990. Reglamenta Ley 9 de 1979. Art 9. Son competentes para la práctica de exámenes médico legales los siguientes profesionales: - Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados. - Médicos del servicio social obligatorio - Médicos oficiales - Otros médicos, designados para realizarlas por parte de autoridad competente y previa posesión Normatividad Vigente • Resolución 795 de 1995. Ministerio de Salud. Criterios Técnico Administrativos para la Prestación del SSO. Art 7. Los médicos en cumplimiento de la prestación del Servicio Social Obligatorio tienen la obligación de cumplir con la actividad de médico forense que se requiera en la localidad donde se desempeñan, cuando no exista otro profesional que ejerza esta función. SERVICIOS FORENSES • CLINICA • PATOLOGIA • LABORATORIOS Laboratorios Forenses BIOLOGÍA FORENSE QUIMICA FORENSE FÍSICA FORENSE PATOLOGÍA FORENSE Biología DNA Química Estupefacientes Documentología Toxicología Física Balística Topografía y Dibujo Fotografía Antropología Histotecnología Identificación - Dactiloscopia LABORATORIOS FORENSES DOCUMENTOS PARA REMITIR MUESTRAS • Registro de cadena de custodia • Oficio remisorio o formato de Interconsulta • Información complementaria (copia del informe pericial según el caso) • ENCARGADO: ALEXI SANCHEZ • Tel: 3134328207 CLINICA FORENSE ACTOS URGENTES • SEXOLOGICO HECHOS < 72 HORAS • EMBRIAGUEZ • EDAD (18 AÑOS) • LESIONES PERSONALES CON PRESO CONSENTIMIENTO INFORMADO ACTOS FORENSES RESPONSABILIDAD MEDICINA LEGAL • LESIONES PERSONALES PARA DEFINIR SECUELAS • PSIQUIATRIA • ESTADOS DE SALUD PATOLOGIA FORENSE ACTOS URGENTES • NECROPSIAS MÉDICO LEGALES INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCION SECCIONAL CUNDINAMARCA CERTIFICACION DE LAS MUERTES NORMATIVIDAD CERTIFICACION DE LAS MUERTES • • • • • • • • LEY 9 DE 1979 LEY 23 DE 1981 RESOLUCION 4644 DE 1982 RESOLUCION 6307 DE 1982 RESOLUCION 7731 DE 1983 DECRETO 786 DE 1990 RESOLUCION 1546 DE 1997 Otros – DECRETO 1546 DE 1998 – DECRETO 1171 DE 1997 – ACUERDO 01 DE 2000 Ley 23 de 1981 ARTÍCULO 50 El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico RESOLUCION 6307 DE 1982 • ARTICULO 1. En los casos de fallecimientos acaecidos dentro de los hospitales, clínicas y demás instituciones de salud, que no correspondan a homicidios, suicidios y muertes accidentales, y en los cuales no sea procedente efectuar la necropsia medico forense, los médicos tratantes deberán firmar el correspondiente certificado de defunción, sin importar el tiempo de permanencia del fallecido dentro de la institución. • ARTICULO 2. Si el fallecimiento ocurriese sin atención medica y cuando no sea procedente la necropsia medico legal, el certificado de defunción lo podrá expedir cualquier medico con registro profesional en el respectivo servicio de salud. • ARTICULO 3. Los directores de instituciones de salud serán responsables del cumplimiento de las pautas fijadas en el articulo 1 de esta resolución. CERTIFICACION MUERTES • • • • CIRCULAR 19 DE 2007 MPS Para: Entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, entidades territoriales, profesionales de la salud De: Ministro de la Protección Social Asunto: Procedimiento para la expedición de certificados de defunción por muerte natural Fecha: Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2007 • El Ministerio de la Protección Social como rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 9a de 1979, los Decretos 786 de 1990 y 1171 de 1997 y con el objeto de hacer uso racional del recurso humano y físico de las entidades del sector público y privado, señala mediante la presente circular el procedimiento que se debe seguir para la expedición de certificados de defunción por muerte natural y práctica de autopsias clínicas. CERTIFICADO DE DEFUNCION • La expedición del certificado de defunción es una responsabilidad propia de los médicos y otros trabajadores de salud autorizados legalmente mediante Decreto 1171 de 1997. Por tanto, corresponde al último profesional médico que haya prestado atención en salud al fallecido, expedir el certificado de defunción; en el evento de no encontrarse este, se deberá acudir al médico que le haya prestado servicios de salud con anterioridad. De no ser posible ubicar un profesional médico para surtir el procedimiento anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1171 de 1997. CERTIFICADO DE DEFUNCION • Cuando la última atención haya sido brindada por parte de una institución prestadora de servicios de salud, esta deberá garantizar durante las 24 horas del día, el médico responsable de expedir los certificados de defunción. • En los casos, en que el paciente fallezca durante su traslado a otra IPS, la responsabilidad sobre la expedición del certificado de defunción recae sobre la institución prestadora de servicios de salud referente. • Para la firma del certificado de defunción cuando no se tiene diagnóstico clínico y no hay sospecha de muerte violenta, se realizará autopsia clínica en los términos que establecen los artículos 16 y 17 del Decreto 786 de 1990. Necropsia Clínica Régimen Contributivo • Familiares o acudientes informarán sobre el deceso por escrito a la entidad promotora de salud del régimen contributivo a la que se encontraba afiliado, correspondiéndole: 1. Definir el lugar donde se practicará la autopsia 2. Autorizar el procedimiento y coordinar la admisión del cadáver en la institución prestadora de servicios de salud receptora. 3. Es obligacion de la EPS mantener registro actualizado de las IPS en capacidad de ofrecer estos servicios, definiendo igualmente, el proceso que garantice la recepción de la notificación de los acudientes sobre este hecho, la práctica de la autopsia y brindará a los interesados la información pertinente, culminando con la expedición del certificado de defunción correspondiente. Necropsia Clínica Régimen Subsidiado (Población pobre y vulnerable en lo no cubierto): • Familiares o acudientes informarán por escrito a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, en el primer caso, o a las direcciones territoriales de salud sobre tal hecho, para el segundo evento, correspondiendole a dichas entidades o direcciones: 1. Definir los mecanismos que garanticen la práctica de la autopsia y la emisión del certificado de defunción de la población a su cargo. 2. Una vez se establezca la causa de la muerte, si esta se deriva de un evento cubierto por el POS-S, la entidad promotora de salud del régimen subsidiado deberá sufragar este costo a favor de la institución prestadora de servicios de salud que la practicó. En caso contrario, si la causa de la muerte se deriva de un evento no cubierto por el POS-S, el valor será asumido por la entidad territorial correspondiente. Finalmente, debe recordarse que sólo proceden las necropsias médico legales en los eventos previstos en los artículos 6° y 7° del Decreto 786 de 1990. ¡SOLICITAR AYUDA! • CADAVERES NO IDENTIFICADOS • MUERTES COLECTIVAS • CASOS COMPLEJOS • EXHUMACIONES NO ACTUAR… Exhumaciones Civiles NO ACTUAR… Cálculos Actuariales • Tasación del Daño • Lucro Cesante • Daño Emergente • Perjuicios Materiales • Perjuicios Morales NO ACTUAR… Exámenes Psiquiátricos REPORTE DE LA ACTIVIDAD PERICIAL Y ESTADISTICA Normatividad Vigente • Decreto 4218 de 2005. Reglamenta el Art 9 de la Ley 589 de 2000. Desaparición Forzada. Art 13. Los organismos prestadores de servicios de salud, establecerán los procesos y procedimientos con el fin de garantizar que los médicos y odontólogos de planta y quienes cumplen el SSO en su área de influencia remitan al INML y CF la información derivada de la práctica de autopsias médico legales y aquellas relacionadas con personas desaparecidas.