Download Descargar

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ACUERDO 03 DE 2010
JUNTA DIRECTIVA
DIRECCIÓN GENERAL
OFICINA DE PLANEACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
OFICINA DE CONTROL
DISCIPLINARIO INTERNO
OFICINA JURÍDICA
OFICINA DE
PERSONAL
OFICINA DE CONTROL INTERNO
SUBDIRECCIÓN
DE SERVICIOS
FORENSES
SUBDIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
ESCUELA DE MEDICINA
LEGAL
Y CIENCIAS
FORENSES
SUBDIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA
DIRECCIONES
REGIONALES
DIRECCIONES
SECCIONALES
UNIDADES
BASICAS
REGIONAL NORTE
REGIONAL NOROCCIDENTE
-- SECC ATLANTICO
-- SECC ANTIOQUIA
-- SEC MAGDALENA
-- SECC CHOCO
-- SECC BOLIVAR
-- SECC CORDOBA
-- SECC GUAJIRA
-- SECC SUCRE
REGIONAL NORORIENTE
-- SECC SANTANDER
-- SECC NORTE DE SANTANDER
SECC CESAR
SECCIONAL ARAUCA
REGIONAL OCCIDENTE
SECC CALDAS
REGIONAL BOGOTA
SE QUINDIO
SECC RISARALDA
REGIONAL SUROCCIDENTE
-- SECC VALLE
REGIONAL ORIENTE
-- SECC DJ BUGA
• SECCIONAL CUNDINAMARCA
-- SECC CAUCA
•SECCIONAL META
-- SECC. NARIÑO
REGIONAL SUR
-- SECC TOLIMA
-- SECC CAQUETA
-- SECC PUTUMAYO
•SECCIONAL BOYACA
•SECCIONAL CASANARE
DIRECCIÓN GENERAL
Centro de Referencia Regional
sobre Violencia
DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE
Control Interno
Calidad y Planeación
Grupo Regional de Clínica, Odontología,
Psiquiatría y Psicología Forense
Grupo Regional de Patología,
Antropología Forenses e Identificación.
Grupo Regional Administrativo y Financiero
Clínica Forense
Patología Forense
Laboratorio de Física Forense
Administrativo y Financiero
Odontología
Identificación y Búsqueda
de personas Desaparecidas
Lofoscopia Forense
Salud Ocupacional
y Medio Ambiente
Biología Forense
Informática
Psiquiatría y Psicología Forense
Dirección Seccional Cundinamarca
Grupo Regional de Ciencias Forenses
Dirección Seccional Meta
Dirección Seccional Boyacá
Dirección Seccional Casanare
UB de la Sabana
Patología e Identificación
Patología e Identificación
Patología e Identificación
UB Soacha
Psiquiatría y Psicología
Psiquiatría y Psicología
Clínica y Psicología
UB Zipaquirá
Clínica y Odontología
Clínica y Odontología
UB Girardot
Laboratorio de
Biología Forense
UB Fusagasugá
Laboratorio de
Lofoscopia Forense
UB Facatativa
Lab. Balística
Forense
UB Chocontá
Lab. Antropología
Forense
UB La Mesa
UB Acacías
UB Pacho
UB Puerto López
UB Villeta
UB Granada
UB Cáqueza
UB San José del Guaviare
UB Amazonas
UB Vichada
UB Ubaté
UB Guainía
UB Paz de Ariporo
Laboratorio de
Biología Forense
Laboratorio de
Toxicología Forense
Lab. Balística Forense
Laboratorio de
Lofoscopia Forense
Lab. Antropología
Forense
UB Chiquinquirá
UB Garagoa–Guateque
DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE
UB Moniquirá
UB Sogamoso
UB Duitama
JORGE ARTURO JIMÉNEZ PÁJARO
Director Regional Oriente
V.16. 2011.03. 08
OBLIGACION LEGAL
OBLIGACION SOCIAL
OBLIGACIÓN LEGAL
•
Código de Ética Médica
•
•
Ley 938 de 2008
Res. 1067/84 Min. Justicia
•
Decreto 2455/86
•
Decreto 0786/90
•
Ley 599 del 2000
•
Ley 906 DE 2004
Normatividad Vigente
• LEY 23 DE 1981 “Código de Ética Médica”
Art 1 numeral 6: “El médico es auxiliar de la justicia en
los casos que señala la ley, ora como funcionario
público, ora como perito expresamente designado
para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá
su deber teniendo en cuenta las altas miras de su
profesión, la importancia de la tarea que la sociedad
le encomienda como experto y la búsqueda de la
verdad y solo la verdad.”
Normatividad Vigente
• LEY 938 DE 2004 “Estatuto Orgánico de la Fiscalía”
Art 34: “El Sistema de Medicina Legal y Ciencias
Forenses en todo el territorio nacional, es organizado
y controlado por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.”
Art 35: “La misión fundamental del Instituto es prestar
auxilio y soporte científico y técnico a la
administración de justicia en todo el territorio
nacional, en lo concerniente a medicina legal y las
ciencias forenses.”
Normatividad Vigente
• LEY 938 DE 2004 “Estatuto Orgánico de la Fiscalía”
Art 36: “En el desarrollo de su misión, el Instituto
Nacional de Medicina Legal, tiene las siguientes
funciones:
- Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y
Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
- Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir
los distintos organismos y personas que realicen
funciones periciales asociadas con medicina legal,
ciencias forenses, y ejercer control sobre su
desarrollo y cumplimiento.”
Normatividad Vigente
- Servir de organismo de verificación y control de las
pruebas periciales y exámenes forenses practicados
por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros
organismos a solicitud de autoridad competente.
- Divulgar los resultados de las investigaciones,
avances científicos, desarrollo de las prácticas
forenses y demás información del Instituto
considerada de interés para la comunidad en
general.”
Normatividad Vigente
• LEY 906 DE 2004 “Código de Procedimiento Penal”
Art 383: “Obligación de rendir testimonio. Toda
persona está obligada a rendir, bajo juramento, el
testimonio que se solicite en el juicio oral y público o
como prueba anticipada, salvo las excepciones
constitucionales y legales.
Art 408: Quiénes pueden ser peritos. Podrán ser
peritos, los siguientes:
- Las personas con título legalmente reconocido en la
respectiva ciencia, técnica o arte.
Normatividad Vigente
- En circunstancias diferencies, podrán ser nombradas
las personas de reconocido entendimiento en la
respectiva ciencia, técnica, arte , oficio o afición
aunque carezca de título.
Art 410. Obligatoriedad del cargo de perito. El
nombramiento de perito, en tratándose de servidor
público es de forzosa aceptación y ejercicio. Para el
particular sólo lo será ante falta absoluta de aquellos.
Art 412. Comparecencia de los peritos a la
audiencia. Las partes solicitarán al juez que haga
comparecer a los peritos al juicio oral y público.
Normatividad Vigente
• Ley 734 del 5 de febrero de 2002. Código Único
Disciplinario.
Art 33. Derechos.
Art 34. Deberes.
- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad del
servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o
perturbación injustificada de un servicio esencial.
Normatividad Vigente
• Ley 734, febrero de 2002. Código Único Disciplinario.
- Denunciar los delitos, contravenciones y faltas
disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento,
salvo las excepciones de la ley.
Art 35. Prohibiciones.
- Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los
asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que
está obligado.
Normatividad Vigente
• Decreto 786 de 1990. Reglamenta Ley 9 de 1979.
Art 9. Son competentes para la práctica de
exámenes médico legales los siguientes
profesionales:
- Médicos
dependientes
de
Medicina
Legal,
debidamente autorizados.
- Médicos del servicio social obligatorio
- Médicos oficiales
- Otros médicos, designados para realizarlas por parte
de autoridad competente y previa posesión
Normatividad Vigente
• Resolución 795 de 1995. Ministerio de Salud.
Criterios Técnico Administrativos para la Prestación
del SSO.
Art 7. Los médicos en cumplimiento de la prestación del
Servicio Social Obligatorio tienen la obligación de
cumplir con la actividad de médico forense que se
requiera en la localidad donde se desempeñan,
cuando no exista otro profesional que ejerza esta
función.
SERVICIOS FORENSES
• CLINICA
• PATOLOGIA
• LABORATORIOS
Laboratorios Forenses
BIOLOGÍA FORENSE
QUIMICA FORENSE
FÍSICA FORENSE
PATOLOGÍA FORENSE
Biología
DNA
Química
Estupefacientes
Documentología
Toxicología
Física
Balística
Topografía y Dibujo
Fotografía
Antropología
Histotecnología
Identificación - Dactiloscopia
LABORATORIOS FORENSES
DOCUMENTOS PARA REMITIR MUESTRAS
• Registro de cadena de custodia
• Oficio
remisorio
o
formato
de
Interconsulta
• Información complementaria (copia del
informe pericial según el caso)
• ENCARGADO: ALEXI SANCHEZ
• Tel: 3134328207
CLINICA FORENSE
ACTOS URGENTES
• SEXOLOGICO HECHOS < 72
HORAS
• EMBRIAGUEZ
• EDAD (18 AÑOS)
• LESIONES PERSONALES CON
PRESO
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
ACTOS FORENSES
RESPONSABILIDAD MEDICINA
LEGAL
• LESIONES PERSONALES PARA
DEFINIR SECUELAS
• PSIQUIATRIA
• ESTADOS DE SALUD
PATOLOGIA FORENSE
ACTOS URGENTES
• NECROPSIAS MÉDICO
LEGALES
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
DIRECCION SECCIONAL CUNDINAMARCA
CERTIFICACION DE LAS
MUERTES
NORMATIVIDAD
CERTIFICACION DE LAS
MUERTES
•
•
•
•
•
•
•
•
LEY 9 DE 1979
LEY 23 DE 1981
RESOLUCION 4644 DE 1982
RESOLUCION 6307 DE 1982
RESOLUCION 7731 DE 1983
DECRETO 786 DE 1990
RESOLUCION 1546 DE 1997
Otros
– DECRETO 1546 DE 1998
– DECRETO 1171 DE 1997
– ACUERDO 01 DE 2000
Ley 23 de 1981
ARTÍCULO 50
El certificado médico es un
documento destinado a
acreditar el nacimiento, el
estado
de
salud,
el
tratamiento prescrito o el
fallecimiento
de
una
persona. Su expedición
implica
responsabilidad
legal y moral para el médico
RESOLUCION 6307 DE
1982
•
ARTICULO 1. En los casos de fallecimientos acaecidos dentro de los
hospitales, clínicas y demás instituciones de salud, que no correspondan a
homicidios, suicidios y muertes accidentales, y en los cuales no sea
procedente efectuar la necropsia medico forense, los médicos tratantes
deberán firmar el correspondiente certificado de defunción, sin importar el
tiempo de permanencia del fallecido dentro de la institución.
•
ARTICULO 2. Si el fallecimiento ocurriese sin atención medica y cuando no
sea procedente la necropsia medico legal, el certificado de defunción lo
podrá expedir cualquier medico con registro profesional en el respectivo
servicio de salud.
•
ARTICULO 3. Los directores de instituciones de salud serán responsables
del cumplimiento de las pautas fijadas en el articulo 1 de esta resolución.
CERTIFICACION MUERTES
•
•
•
•
CIRCULAR 19 DE 2007 MPS
Para: Entidades promotoras de salud,
instituciones prestadoras de servicios de salud
públicas y privadas, entidades territoriales,
profesionales de la salud
De: Ministro de la Protección Social
Asunto: Procedimiento para la expedición de
certificados de defunción por muerte natural
Fecha: Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2007
• El Ministerio de la Protección Social como rector
del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en desarrollo de las disposiciones
contenidas en la Ley 9a de 1979, los Decretos
786 de 1990 y 1171 de 1997 y con el objeto de
hacer uso racional del recurso humano y físico
de las entidades del sector público y privado,
señala mediante la presente circular el
procedimiento que se debe seguir para la
expedición de certificados de defunción por
muerte natural y práctica de autopsias clínicas.
CERTIFICADO DE DEFUNCION
• La expedición del certificado de defunción es una
responsabilidad propia de los médicos y otros
trabajadores de salud autorizados legalmente mediante
Decreto 1171 de 1997. Por tanto, corresponde al último
profesional médico que haya prestado atención en salud
al fallecido, expedir el certificado de defunción; en el
evento de no encontrarse este, se deberá acudir al
médico que le haya prestado servicios de salud con
anterioridad. De no ser posible ubicar un profesional
médico para surtir el procedimiento anterior, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1171 de 1997.
CERTIFICADO DE DEFUNCION
• Cuando la última atención haya sido brindada por parte
de una institución prestadora de servicios de salud, esta
deberá garantizar durante las 24 horas del día, el
médico responsable de expedir los certificados de
defunción.
• En los casos, en que el paciente fallezca durante su
traslado a otra IPS, la responsabilidad sobre la
expedición del certificado de defunción recae sobre la
institución prestadora de servicios de salud referente.
• Para la firma del certificado de defunción cuando no se
tiene diagnóstico clínico y no hay sospecha de muerte
violenta, se realizará autopsia clínica en los términos
que establecen los artículos 16 y 17 del Decreto 786 de
1990.
Necropsia Clínica
Régimen Contributivo
• Familiares o acudientes informarán sobre el deceso por escrito a la
entidad promotora de salud del régimen contributivo a la que se
encontraba afiliado, correspondiéndole:
1. Definir el lugar donde se practicará la autopsia
2. Autorizar el procedimiento y coordinar la admisión del cadáver en la
institución prestadora de servicios de salud receptora.
3. Es obligacion de la EPS mantener registro actualizado de las IPS en
capacidad de ofrecer estos servicios, definiendo igualmente, el
proceso que garantice la recepción de la notificación de los
acudientes sobre este hecho, la práctica de la autopsia y brindará a
los interesados la información pertinente, culminando con la
expedición del certificado de defunción correspondiente.
Necropsia Clínica
Régimen Subsidiado
(Población pobre y vulnerable en lo no cubierto):
•
Familiares o acudientes informarán por escrito a las entidades promotoras
de salud del régimen subsidiado, en el primer caso, o a las direcciones
territoriales de salud sobre tal hecho, para el segundo evento,
correspondiendole a dichas entidades o direcciones:
1. Definir los mecanismos que garanticen la práctica de la autopsia y la
emisión del certificado de defunción de la población a su cargo.
2. Una vez se establezca la causa de la muerte, si esta se deriva de un evento
cubierto por el POS-S, la entidad promotora de salud del régimen
subsidiado deberá sufragar este costo a favor de la institución prestadora
de servicios de salud que la practicó. En caso contrario, si la causa de la
muerte se deriva de un evento no cubierto por el POS-S, el valor será
asumido por la entidad territorial correspondiente. Finalmente, debe
recordarse que sólo proceden las necropsias médico legales en los eventos
previstos en los artículos 6° y 7° del Decreto 786 de 1990.
¡SOLICITAR AYUDA!
• CADAVERES NO IDENTIFICADOS
• MUERTES COLECTIVAS
• CASOS COMPLEJOS
• EXHUMACIONES
NO ACTUAR…
Exhumaciones Civiles
NO ACTUAR…
Cálculos Actuariales
• Tasación del Daño
• Lucro Cesante
• Daño Emergente
• Perjuicios Materiales
• Perjuicios Morales
NO ACTUAR…
Exámenes
Psiquiátricos
REPORTE DE LA
ACTIVIDAD PERICIAL Y
ESTADISTICA
Normatividad Vigente
• Decreto 4218 de 2005. Reglamenta el Art 9 de la Ley
589 de 2000. Desaparición Forzada.
Art 13. Los organismos prestadores de servicios de
salud, establecerán los procesos y procedimientos
con el fin de garantizar que los médicos y
odontólogos de planta y quienes cumplen el SSO en
su área de influencia remitan al INML y CF la
información derivada de la práctica de autopsias
médico legales y aquellas relacionadas con personas
desaparecidas.