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Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo
Social, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, María Isabel Pérez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los
artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral
1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás relativos,
presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
confiere al titular del Ejecutivo federal la facultad de ejecutar las leyes que expida el Congreso de la
Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, concierne a las reglas de
operación para programas federales.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se
deben considerar los siguientes criterios en el contenido de las reglas de operación: que las reglas
publicadas contengan lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos
de convenio, convocatorias y cualquiera de naturaleza análoga; que los criterios de selección de
los beneficiarios sean precisos, definibles, mensurables y objetivos; que describan el mecanismo
de selección o asignación con reglas claras; que identifiquen todos los trámites para realizar la
solicitud; que establezcan los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite; que definan
la forma de realizar el trámite; que se exijan los datos y documentos anexos estrictamente
necesarios para realizar el trámite; que definan con precisión los plazos que tiene el supuesto
beneficiario para realizar su trámite; y, que especifiquen las unidades administrativas ante quienes
se realiza el trámite.
Las reglas de operación de los programas federales deben prever criterios de eficiencia, eficacia,
economía, honradez y transparencia, además de establecer contenidos mínimos en cuanto a
mecanismos de selección de beneficiarios, así como identificación de trámites.
Dichas reglas deben tener como objetivo fundamental hacer más sencillos los trámites a los
beneficiarios para obtener los apoyos a que tienen derecho. No debe olvidarse que la población
objetivo de la mayoría de los programas sociales se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
No obviamos tampoco observar lo previsto en el artículo 33, fracción I, inciso c), del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, que establece que las reglas de
operación de los programas federales deberán tomar en cuenta las características de las diferentes
regiones socioeconómicas del país como criterio de aplicación general.
Las reglas de operación de los programas federales deben prever criterios de eficiencia, eficacia,
economía, honradez y transparencia, además de establecer contenidos mínimos en cuanto a
mecanismos de selección de beneficiarios, así como identificación de trámites.
Dichas reglas deben tener como objetivo fundamental hacer más sencillos los trámites a los
beneficiarios para obtener los apoyos a que tienen derecho. No debe olvidarse que la población
objetivo de la mayoría de los programas sociales se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Sin embrago, el funcionamiento de los programas sociales ha sido por demás deficiente. Pese al
esfuerzo por aumentar el presupuesto federal para el combate de la pobreza, que ha permitido
ampliar algunos programas de transferencias directas a todo el territorio nacional, como es el caso
del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que es apoyado por el Programa de Apoyo
Alimentario en zonas sin centros educativos y de salud, o el Programa 70 y Más, los cuales han
sido los más denunciados por la sociedad y por las autoridades estatales y municipales por su falta
de eficiencia.
Es necesario impulsar modificaciones con el propósito de definir claramente la participación de los
estados y los municipios en la elaboración de las reglas de operación de los programas sociales,
ya que muchas veces, estos órdenes de gobierno se ven excluidos incluso en el levantamiento de
información y en la propia ejecución de los programas.
En nuestra opinión, para elevar la eficiencia y efectividad de las reglas de operación, deben
tomarse en cuenta los aspectos de participación comunitaria de cada uno de los programas y que
los procesos de selección de beneficiarios sean claros, transparentes y con presencia de los tres
órdenes de gobierno; en particular, a la selección de promotores sociales, enlaces, comités de
promoción comunitaria, vocales de Oportunidades, comités de beneficiarios y contraloría social.
Resulta de la mayor importancia que se realicen esfuerzos por dar una amplia difusión al contenido
de las reglas de operación de los programas sociales coordinados por la Sedesol, sobre todo entre
la población objetivo con características de alta o muy alta marginación.
Actualmente, el artículo 17 de la LGDS señala: “Los municipios serán los principales ejecutores de
los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de
operación que para el efecto emita el Ejecutivo federal, excepto en los casos expresamente
asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o
del Distrito Federal”.
Desde nuestra perspectiva, los ejecutores directos de los programas tienen una mejor evaluación
de la efectividad y de los problemas que las reglas de operación presentan en el campo de acción.
Las autoridades municipales y estatales tienen mejor conocimiento de los problemas operativos y
de focalización que los programas sociales pueden presentar.
Por ello, con esta iniciativa se propone crear un mecanismo directo que permita a las autoridades
estatales y a las municipales opinar sobre el contenido y la modificación de las reglas de
operación, sin transgredir en ningún momento su ámbito de competencia.
La propuesta busca lograr cambios que mejoren y den mayor transparencia a la aplicación de
recursos de los programas sociales.
Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley General de Desarrollo
Social
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley General de Desarrollo
Social, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
Los municipios podrán proponer modificaciones de las reglas de operación de los
programas, en coordinación con la secretaría, antes de su publicación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.
Diputada María Isabel Pérez Santos (rúbrica)