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I CONGRESO INTERNACIONAL
DE MOBBING Y BULLYING
8, 9 y 10 de Mayo 2013
Montevideo (Uruguay)
La valoración pericial del daño
psicológico en la víctima de mobbing
David González Trijueque
Doctor en Psicología y Psicólogo Forense del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid
DERECHO
PSICOLOGÍA
PSICOLOGÍA JURÍDICA
La psicología jurídica
“Especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito
entre las relaciones del mundo del derecho y la psicología,
tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación,
como en la aplicación, evaluación y tratamiento” (COP, 1998)
“Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación,
prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de
aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y
relacionales que inciden en el comportamiento legal de las
personas, mediante la utilización de métodos propios de la
psicología científica” (COP, 1998)
La psicología jurídica
• Evaluación y diagnóstico
• Asesoramiento (orientar y/o asesorar como experto a los órganos
judiciales)
• Intervención
• Diseño y realización de programas para la prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la
comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como
colectivo.
• Formación y educación (entrenar y/o seleccionar a profesionales del
sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de
penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su
trabajo.
• Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de
comunicación
• Investigación (programas de doctorado)
• Victimología (investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y
su interacción con el sistema legal.
• Mediación (propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a
través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir
el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde
los implicados tienen un papel predominante).
Psicología
de la
Victimización
Criminal
Psicología del
Psicología
Forense
Testimonio
Psicología
Judicial
Psicología
Jurídica
Psicología
de las
Organizaciones
Jurídicas
Psicología
de la
Resolución
de Conflictos
Psicología
Penitenciaria
Psicología
Criminalista
Psicología
de la
Delincuencia
La psicología forense
Derecho
Psicología
Comportamiento
Regula
Explica
¿Cuándo es necesario un perito?
Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos para valorar los hechos o circunstancias
relevantes en el asunto (LEC 335.1)
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
“Como indica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la función
del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sobre las
circunstancias del caso (STS. Sala 1ª: 6 febrero de 1987),
proporcionándole juicios técnicos (STS. Sala 1ª: 25 de
octubre de 1986) pero no le corresponde hacer calificaciones
jurídicas de los hechos litigiosos (STS. Sala 2ª: 1 de febrero
de 1989)” (Delgado et al., 2006)
Peculiaridades del contexto pericial
• Disciplina joven
• Especialidad dentro de la Psicología más desarrollada en los
últimos 30 años
• Reciclaje y formación continua
• Peculiaridades del contexto (engaño, manipulación, etc.)
• Capacidad resolutiva (no hay tiempo) ante decisiones muy
importantes
• Asumir posibilidad error y limitaciones (no ciencia exacta)
• Exposición a la crítica (ambiente hostil plagado de intereses)
• Fundamental conocer deontología (¿secreto profesional?)
• Diferencia perito vs. testigo
Procedimiento
Nominación
(abstención/recusación)
Integración de la
Información
Elaboración del
Informe
Fase de Ampliación
(otras fuentes)
Presentación ante el
Órgano Judicial
Evaluación
Psicológica
Ratificación
Notificación
(oficio/providencia)
Vaciado de Autos
Citación
Delimitación conceptual
Situación en la que una persona (o un grupo de
personas) ejerce sobre otra persona:
- violencia psicológica extrema
- de forma sistemática
- durante un tiempo prolongado
- en el lugar de trabajo.
Delimitación conceptual
“forma de hostigamiento psicológico en
el lugar de trabajo…”
NTP 854 (INSHT, 2010)
- No es necesario la constatación de una intención
de dañar (muy difícil de probar
en los
Prolongada
tribunales).
- No es
necesario verificar que se Repetida
produzca un
MOBBING
daño a la salud.
Tendenciosa
- No acota el tiempo de exposición
a las conductas
de violencia psicológica, que anteriormente
establecía periodos superiores a 6 meses.
Marco legal en España
Perspectiva constitucional (derechos fundamentales)
Actuaciones previas al inicio de acciones
jurídicas/administrativas
Acciones preventivas, gestión y solución de conflictos, Inspección de trabajo
Jurisdicción social (LPRL, ET, extinción del contrato, acción de
tutela de derechos fundamentales, LGSS)
Jurisdicción contencioso-administrativa
Jurisdicción civil (indemnización y reclamación del daño)
Jurisdicción militar (El Código Penal Militar de 1985 fue la norma
pionera en la regulación del acoso psicológico en España)
Jurisdicción penal (delito desde 2010)
Factores culturales y socioeconómicos
Factores
organizacionales
inhibidores del
comportamiento
agresivo
Acción de la organización:
tolerancia vs. intolerancia
Consecuencias para
la organización
Respuestas de
la víctima:
Conductas
de acoso del
acosador
Antecedentes
individuales,
contextuales y
sociales del
comportamiento
agresivo
Conductas de
acoso percibidas
por la víctima
conductuales
cognitivas
fisiológicas
emocionales
Características individuales de la
víctima (estado
anterior/vulnerabilidad):
Factores demográficos y sociales,
personalidad, estrategias de
afrontamiento, habilidades sociales,
apoyo social
Consecuencias
para la víctima
Evaluación de la víctima
HECHOS
(MOBBING)
DAÑO
(LESIÓN vs SECUELA)
VARIABLES
MODULADORAS
(CAUSALIDAD)
VULNERABILIDAD
vs RESILIENCIA
Evaluación de la víctima
• Abordaje Multidisciplinar: médicos, psicólogos, técnicos en
prevención de riesgos laborales, etc.
• Supuesta víctima, organización de trabajo, supuesto acosador,
directivos, trabajadores, delegados de prevención, etc.
• Habitualmente sólo tendremos acceso a la supuesta víctima o a la
empresa.
• Entrevistas, observación, documentación y pruebas.
• Documentación:
- Víctima: informes médicos/psicológicos, bajas, escritos a la
empresa, e-mails, denuncias a la Inspección, etc.
- Empresa: plan de prevención (riesgos psicosociales), cobertura de
riesgos psicosociales, informes de clima laboral, protocolos antimobbing, etc.
Objetivar el estresor
• Valoración inicial con cautela y los más exhaustiva posible
• Entrevista abierta a la víctima para que explique la problemática
(ver si describe supuesto de mobbing o no)
• Análisis de la documentación relacionada con quejas por parte del
trabajador
• Análisis de la respuesta dada por la organización de trabajo
• Evaluaciones de riesgos psicosociales previas
• Entrevistas con personas de interés (delegados de prevención,
compañeros, acosador)
• Administración de instrumentos que valoren riesgos psicosociales,
estés laboral, burn-out, mobbing, etc.
• Realizar un análisis diferencial entre distintos riesgos psicosociales
• Diagnóstico de sospecha Vs. certeza (grado de probabilidad
considerando la valoración global de la situación, reconociendo las
limitaciones)
La valoración del daño
• Aspectos a considerar (víctima):
-
Anamnesis sociolaboral en la empresa
Análisis del puesto de trabajo (funciones)
Trayectoria profesional (otros empleos)
Cronología del conflicto
Antecedentes psicopatológicos
Sintomatología actual (bajas, tratamientos)
Implicaciones sociales, familiares y laborales
Instrumentos psicométricos
Compatibilidad del estado psicológico con situación de
mobbing
- Curso y pronóstico (lesión vs. secuela)
La valoración del daño
Para el trabajador afectado
Psicopatológicas
-TEPT / TAG / TD
Físicas
- Somatizaciones
Conductas adictivas
- Alcohol
-Trastornos adaptativos
- Drogas
-Indicadores de Burn-out
- Fármacos
-Transformación
personalidad
Otras áreas afectadas
Área social y
familiar
Organización laboral
- Absentismo
- Mala imagen pública
- Mal clima laboral
Sociedad
Suicidio
La valoración del daño
Se entiende por víctima la persona que sufre daños físicos o
psíquicos, pérdida financiera o un menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales
Tipos de victimización
Primaria
Secundaria
Terciaria
Tipología del daño
Patrimonial
Daño
emergente
Extrapatrimonial
Lucro
cesante
Daño
psíquico
Daño
moral
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL
DAÑO PATRIMONIAL
Daño biológico
Daño patrimonial
Daño psico-físico
Daño moral
Daño moral puro
Perjuicios
- Daño emergente
- Lucro cesante
Daño físico Daño psicológico
(diagnosticable) (diagnosticable)
DAÑO ECONÓMICO
(Afecta al patrimonio económico de la persona
y se puede calcular pecuniariamente)
Perjuicio de dolor
Pérdida de bienestar
Perjuicio juvenil
Perjuicio afectivo
Perjuicio a la procreación/daño sexual
Perjuicio de formación
Daño estético
Daño a la vida cotidiana
Perjuicio a terceros
DAÑO NO ECONÓMICO
(No afecta al patrimonio económico de la persona,
pero sí a su esfera personal y moral)
La valoración del daño
Lesión → “menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental”
(Art. 147 CP).
Art 147. CP (L.O 10/1995)
LESIÓN
(¿Lesión
psicológica?)
“El que, por cualquier medio o procedimiento,
causare a otro una lesión que menoscabe su
integridad corporal o su salud física o mental
será castigado como reo de delito de lesiones, con
la pena de prisión de seis meses a tres años...”.
La valoración del daño
Art 147. CP (L.O 10/1995)
LESIÓN
(¿Lesión
psicológica?)
“... Siempre que la lesión requiera objetivamente
para su sanidad, además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La simple vigilancia o seguimiento facultativo
del curso de la lesión no se considerará
tratamiento médico”
La valoración del daño
Secuela → discapacidad o minusvalía permanente, no susceptible de mejoría
en un periodo de tiempo razonable ni con tratamiento ni por supuesto de forma
espontánea
Art 149. CP (L.O 10/1995)
SECUELA
(¿Secuela
psicológica?)
“El que causare a otro una , [...], la pérdida
o inutilidad de un órgano o miembro principal,
o de un sentido, la impotencia, la esterilidad,
una grave deformidad o una grave enfermedad
somática o psíquica, será castigado con
pena de prisión de seis a 12 años...”.
La valoración del daño
Ley 30/1995
RD 8/2004
Neurosis postraumáticas
5-15
Síndrome postconmocional
5-15
Psicosis postraumáticas
-
Trastorno orgánico de la personalidad
leve
10-20
Psicosis maníaco-depresiva
30-40 Trastorno orgánico de la personalidad
moderado
20-50
Síndrome depresivo postraumático
5-10
Trastorno orgánico de la personalidad
grave
50-75
Desorientación temporo-espacial
10-20 Trastorno orgánico de la personalidad
muy grave
75-90
Síndrome de Moria
25-35 Trastorno depresivo reactivo
5-10
Excitabilidad (agresividad continuada)
10-30 TEPT
1-3
Excitabilidad (agresividad esporádica)
2-10
1-5
Síndrome demencial
75-95 Agravación o desestabilización de
demencia no traumática
5-25
Alteración de la personalidad
2-10
1-10
Síndrome orgánico de personalidad
30-40
Otros trastornos neuróticos
Agravación o desestabilización de
otros trastornos mentales
El daño moral
“El perjuicio que experimenta una persona, y que no afecta
a su patrimonio ni a sus ingresos. Ni puede cuantificarse
económicamente con referencia a un valor de mercado”.
(Tejero, 2010)
“cualquier daño estrictamente personal (o estrictamente no
patrimonial), comprendiendo los perjuicios morales
derivados de [1] un daño material [económico],
[2] un daño corporal [psicofísico] y,
[3] atentados a los bienes espirituales de la persona
[no necesariamente psicofísico]”
(Medina, 2003)
El daño moral
El TS establece que el daño moral consiste en....
“Toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos
que haya padecido la víctima a consecuencia del hecho ilícito
(o de haber sido víctima de un ataque a su prestigio y reputación)”
(STS, sala 1ª, 31/05/00)
“La situación para que pueda darse lugar a un daño moral
consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico
(STS 22/05/95, 19/10/96 y 24/09/99).
el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (STS 23/08/90),
impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (STS 06/08/90),
la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre,
temor o presagio de incertidumbre (STS 22/05/95),
el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre
consecuente (STS 27/01//98),
impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (STS 12/08/99)”
El daño moral
El TS entiende que daño psicológico y daño moral no son
lo mismo
“Como señala la doctrina el daño psíquico es un daño más bien definible en
términos patológicos y que se expresan por medio de lesiones neurológicas
o del sistema nervioso que tiene repercusión y limitan la vida de la persona,
como pueden ser los trastornos del sueño, los problema de conducta y
personalidad, las psicosis, adicciones, neurosis, paranoias, fobias, miedos,
agresividad, abulias, deficiencias intelectivas...
Producidos por causas derivadas de un mal o daño o lesión causado por otro,
es decir, no innatas o producidas por uno mismo.
Se trata por tanto de algo distinto del daño moral que es más bien una situación
anímica producida por la causación de un daño a la integridad física o
patrimonial propia o ajena, pero no asimilable a una patología concreta”
(STS, Sala 3º, 11/11/2004)
Simulación
- La existencia de un incentivo externo significativo, habitualmente económico.
- El cuadro psicopatológico expresado no encaja en la dinámica habitual de la
alteración.
- Existen inconsistencias en la sintomatología del simulador
- La persona muestra su incapacidad para trabajar pero mantiene su capacidad para
el ocio.
- El pseudo-acosado puede tratar de evitar la valoración especializada, a menos que
ésta sea fundamental para obtener el beneficio pretendido.
- La tenacidad en la persecución de los fines ligados a la demanda, el planteamiento
de la demanda en sí, la actividad querulante desplegada, etc. contrastan con el
estado incapacitante alegado.
- Presencia de cuadros experimentados (metasimulación o sobresimulación) o
conocidos, más o menos cercanos al interesado.
- Se detectan disparidades significativas entre las distintas pruebas psicométricas
administradas, tanto entre sí mismas como con la sintomatología que se alude.
Otros criterios como una trayectoria profesional desfavorable, absentismo laboral
(tanto justificado como no), bajo rendimiento laboral, poca motivación ante
nuevas tareas a desarrollar e incluso la marginalidad social dentro del entorno
laboral no son indicadores válidos de simulación; puesto que también pueden
hallarse en auténticas víctimas de mobbing
La relación de causalidad
• Características de las víctimas
- No existen características definitivas en las víctimas y que toda
persona puede llegar a padecer mobbing
- Por lo general se piensa en las víctimas como personas débiles o
inseguras, pero no es cierto, contrariamente a lo que los agresores
pretenden hacer creer, no están afectadas por alguna patología ni
son particularmente vulnerables
- Son las mujeres y los grupos minoritarios (inmigrantes,
disminuidos, etc.) los más propensos a sufrir conductas de acoso
- El retrato robot de las víctimas del mobbing perfila a menudo
personas especialmente abiertas, empáticas, comunicativas,
íntegras, benévolas, simpáticas, populares, con un marcado sentido
de justicia, altamente identificadas con su trabajo, dignos de
confianza… en suma “buena gente”
La relación de causalidad
Para Conesa y Sanahuja (2002) las personas acosadas pueden
clasificarse en tres grandes grupos:
1) Personas brillantes, atractivas y algo seductoras, y por lo tanto
envidiables y consideradas peligrosas o amenazadoras por el
acosador que teme perder su protagonismo
2) Personas vulnerables o depresivas que son el blanco fácil del
agresor en el que descargar sus propias frustraciones
3) Personas eficaces y trabajadoras que ponen en evidencia lo
establecido y pretenden imponer reformas, que son vistas por el
agresor como un peligro o amenaza de su status en la empresa
La relación de causalidad
Causa
Concausa
Vulnerabilidad psicosocial
El estado anterior agrava
la lesión
La lesión agrava el estado
anterior
Antecedentes psicopatológicos
Rasgos de Personalidad
Aspectos a valorar sobre
la vulnerabilidad y el estado
anterior
Habilidades sociales
Estrategias de afrontamiento
Apoyo social
La relación de causalidad
Un tema especialmente controvertido en relación a las víctimas de
acoso laboral es el de la posible influencia de su estructura de
personalidad
El papel de la personalidad en relación al mobbing ha sido tratado de
diversas formas dependiendo de los autores
Por lo general, se considera que las características de personalidad de
quien es objeto de violencia psicológica tienen poca importancia, y
por lo tanto, no es la personalidad la que determina ser víctima de
mobbing
Determinados autores consideran que ciertas personalidades suponen
un factor de vulnerabilidad para ser víctima de acoso laboral
Vulnerabilidad
- Elevados niveles de introversión (Coyne et al., 2000)
- Pobre autoestima y elevados niveles de ansiedad social en las
relaciones interpersonales (Matthiesen y Einarsen, 2001)
- Neuroticismo (Matthiesen y Einarsen, 2001)
- Rasgos de personalidad obsesivos, dependientes, histriónicos y
evitativos (González-Trijueque y Delgado, 2008)
- Déficit en habilidades sociales y empleo de estrategias de
afrontamiento inadecuadas (González-Trijueque y Graña, 2010)
- Menor apoyo social percibido (González-Trijueque y Graña, 2010)
Aspectos de interés en la evaluación pericial de la víctima de mobbing
Antecedentes
Bajas
Personalidad
Consecuencias
(Vulnerabilidad)
(Lesión, secuela, daño moral)
Clínica
Baja actual (IT)
(MMPI-2, MCMI-III)
Escritos (Comité,
Delegados, RRHH,
IRSHT, Inspección,
Sindicatos)
Tratamiento actual
Normal
(16PF-5)
-Riesgos psicosociales
(INSHT, ISTAS)
- Mobbing (LIPT)
- Burnout (MBI)
Recetas
Laboral
(BIP)
Sintomatología (SCL-90-R)
Compatibilidad con supuesto de acoso laboral
I CONGRESO INTERNACIONAL
DE MOBBING Y BULLYING
8, 9 y 10 de Mayo 2013
Montevideo (Uruguay)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Dr. David González Trijueque
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
[email protected]