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Notas de
Sección XV
 3925 W Braker Lane Austin, Texas – 78759 USA phone 512-535-0921
 Av. Tercer Milenio 432 Lomas del Tecnológico 78215, San Luis Potosi, S.L.P., México
Phones. (52) + (444) 804-22-00 to 09
SECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1:-
2.-
Esta Sección no comprende:
a)
los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el
marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15);
b)
el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c)
los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d)
las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e)
los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de
metal precioso (plaqué), bisutería);
f)
los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
g)
las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos,
barcos, aeronaves);
h)
los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de
relojería;
ij)
los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
k)
los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros
luminosos, construcciones prefabricadas);
l)
los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m)
los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96
(manufacturas diversas);
n)
los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:
a)
los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de
los demás metales comunes;
b)
los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de
aparatos de relojería (partida 91.14);
c)
los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal
común de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las
partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los
Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3.-
En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel,
aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto,
cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio),
indio, niobio (colombio), renio y talio.
4.-
En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea
microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales
duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.
5.-
Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de
cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada
uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se
clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos
metales sea superior o igual al de los demás elementos;
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c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión
(excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. - En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza
también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. - Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o
consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las
manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a)
la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b)
las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en
virtud de la aplicación de la Nota 5;
c)
el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.
8. - En esta Sección, se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales
y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte,
desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al
90% en peso.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Esta Sección se refiere a los metales comunes (incluso químicamente puros) y a las manufacturas de
estos metales, a reserva principalmente de las exclusiones enumeradas al final de esta Nota Explicativa.
Comprende también los metales en estado nativo separados de la ganga y las matas de cobre, de níquel o de
cobalto. Los minerales, incluidos los metales en estado nativo recubiertos con la ganga, se clasifican en las
partidas 26.01 a 26.17.
De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por metales comunes: la
fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno,
tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo,
germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
Los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales
como: barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales, con excepción de las
manufacturas que se citan, sin tener en cuenta la naturaleza del metal constitutivo, en los Capítulos 82 u 83,
Capítulos que tienen carácter limitativo.
A.- ALEACIONES DE METALES COMUNES
De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a
81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los
aceros aleados), a las aleaciones con ese metal. Del mismo modo, en los Capítulos 82, 83, o en cualquier
otra parte, toda indicación relativa a metales comunes alcanza a las aleaciones clasificadas como aleaciones
de metales comunes.
En cuanto a las aleaciones de metales comunes, la clasificación se realiza como sigue, de acuerdo con la
Nota 5 del Capítulo 71 y la Nota 5 de esta Sección:
1)
Aleaciones de metales comunes y de metales preciosos.
Se clasifican como metales comunes las aleaciones con un contenido en peso inferior al 2% de plata,
inferior al 2% de oro e inferior al 2% de platino. Las demás aleaciones de metales comunes con metales
preciosos se clasifican en el Capítulo 71.
m)
Aleaciones de metales comunes entre sí.
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Las aleaciones de metales comunes entre sí se consideran como aleaciones del metal que predomine
en peso sobre cada uno de los demás componentes, salvo las excepciones relativas a las
ferroaleaciones (véase la Nota Explicativa de la partida 72.02) y a las aleaciones madre de cobre (véase
la Nota Explicativa de la partida 74.05).
3)
Aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no metálicos o con metales de la
partida 28.05.
Estas aleaciones se clasifican como aleaciones de metales comunes del apartado 2) anterior cuando
el peso total de los metales de esta Sección sea superior o igual al de los demás elementos. En caso
contrario, estas aleaciones se clasifican generalmente en la partida 38.24.
4)
Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los
“cermets”) y compuestos intermetálicos.
Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos y las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión
(excepto los “cermets”) siguen el régimen de las aleaciones. El segundo tipo de mezclas comprende en
especial los lingotes de composición variable que resultan de la refundición de desechos de metal.
La clasificación de las mezclas sin sinterizar de polvos metálicos está regida por la Nota 7 de la
Sección (Regla de los artículos compuestos, véase el apartado B siguiente).
Los compuestos intermetálicos de varios metales comunes siguen igualmente el régimen de las
aleaciones. Se diferencian esencialmente de las aleaciones por el hecho de que la disposición de los
diferentes tipos de átomos en la red cristalina está en ellos ordenada, mientras que la de las aleaciones
está desordenada.
B- MANUFACTURAS COMPUESTAS DE METALES COMUNES
De acuerdo con la Nota 7 de esta Sección, las manufacturas de metales comunes compuestas de dos o
más metales se clasifican, salvo disposición en contrario resultante del texto de las partidas (es el caso,
por ejemplo, de los clavos con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre, que están clasificados con los
clavos de cobre sin tener en cuenta las proporciones de los componentes), con las manufacturas
correspondientes del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. La misma regla
se aplica a las manufacturas con partes no metálicas, siempre que por aplicación de las Reglas Generales,
sea el metal común el que confiere a la manufactura el carácter esencial.
Para la aplicación de esta regla se consideran:
1)
La fundición, el hierro y el acero como un solo metal.
2)
Las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen siguen; por esta
razón el latón (aleación cobre-zinc) se tratará como cobre.
3)
Los “cermets” de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.
C. - PARTES
En general, las partes de manufacturas manifiestamente reconocibles como tales se clasifican en las
partidas referentes a dichas partes.
Por el contrario, las partes y accesorios de uso general (véase la Nota 2 de la Sección) presentadas
aisladamente no se consideran partes, sino que siguen su propio régimen. Tal sería el caso, por ejemplo, de
pernos especialmente diseñados para radiadores de calefacción central o de muelles especiales para
automóviles. Los primeros se clasifican como pernos en la partida 73.18 y no como partes de radiadores de la
partida 73.22, mientras que los segundos se clasifican en la partida 73.20 relativa a los muelles y no en la
87.08 que se refiere a las partes y accesorios de automóviles.
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Hay que observar, sin embargo, que los muelles de relojería están excluidos por la Nota 2 b) de esta
Sección y se clasifican en la partida 91.14.
Independientemente de las exclusiones establecidas por la Nota 1 de la presente Sección, se excluyen
también, principalmente:
a)
Las amalgamas de metales comunes (partida 28.53).
b)
Las suspensiones coloidales de metales comunes (partidas 30.03 o 30.04 generalmente).
c)
El cemento y otros productos de obturación dental (partida 30.06).
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d)
Las placas fotográficas de metal sensibilizadas, que se utilizan principalmente en fotograbado (partida
37.01).
e)
Los productos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 37.07.
f)
Los hilados metálicos (partida 56.05); los tejidos de hilos o hilados metálicos para vestir, para tapicería y
usos similares (partida 58.09).
g)
Los bordados y demás artículos de hilos o hilados metálicos, comprendidos en la Sección XI.
h)
Las partes de calzado, excepto las comprendidas en la Nota 2 del Capítulo 64 (protectores, anillos para
ojales (ojetes), ganchos y hebillas principalmente (partida 64.06).
ij)
Las monedas (partida 71.18).
k)
Los desperdicios y desechos de pilas, y de acumuladores eléctricos; las pilas y baterías de pilas
eléctricas fuera de uso y los acumuladores eléctricos fuera de uso (partida 85.48).
l)
Los cepillos metálicos (partida 96.03).
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