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“Farmacias y Drogas como
Aliado para el Programa de
Cuidados Paliativos. ”
URIEL PÉREZ
TEMAS
Disposiciones Legales.
 Disponibilidad inadecuada de los opioides.
 Necesidad de evaluar las políticas
nacionales
de
fiscalización
de
estupefacientes.

MARCO LEGAL






Código Sanitario, Ley N° 66 del 16 de
Junio de 1947
Ley N° 23, del 16 de Febrero de 1954
Decreto N° 524, del 1° de Junio de 1956
Ley Nº1, del 10 de Enero de 2001
Decreto N° 178, del 12 de Julio de 2001
Decreto N° 320, del 17 de Junio de 2009
Dirección Nacional de Farmacia y Drogas
DEPARTAMENTO
DE
FARMACOVIGILANCIA
Sección de Control
de Calidad
DEPARTAMENTO
DE
REGISTRO SANITARIO DE
MEDICAMENTOS Y OTROS
PRODUCTOS PARA LA
SALUD HUMANA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORIA DE CALIDAD DE
ESTABLECIMIENTO S
FARMACÉUTICOS Y
NO
FARMACÉUTICOS
Sección de Auditoria de Calidad a
Establecimiento Farmacéutico
Centro Nacional de
Farmacovigilancia
Sección de
Bioequivalencia
Sección de
Modificación de
Registro Sanitario
Sección de Inspección a
Establecimiento
Farmacéutico y No Farmacéutico
Sección de Licencia de Operación
a Establecimiento Farmacéutico y
No Farmacéutico
Fuente: Resolución No. 278, 12 de diciembre de 2007.
Publicada G.O. 25,949 del 28 de diciembre de 2007.
Sección de Sustancia
Sujetas a Control
CONSIDERACIONES
Que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)
continúan instando a los gobiernos del mundo a
modificar las normativas relacionadas a
prescripción y dispensación de opioides de forma
que exista un balance entre el acceso a estos
medicamentos, considerados esenciales, y las
medidas de control para evitar el abuso de las
mismas.
CONSIDERACIONES
Que según las estadísticas de la Junta
Internacional
de
Fiscalización
de
Estupefacientes (JIFE) de los últimos años el
consumo internacional de Panamá de
consumo de opioides es inferior a la consumo
mundial.
CONSIDERACIONES
Que el dolor de
moderado a severo que
requiere para su alivio
de morfina y otros
opioides
clasificados
como estupefacientes,
está
presente
en
distintas
condiciones
médicas incluyendo el
cáncer.
CONSIDERACIONES
Que según el Registro Nacional del Cáncer,
de los últimos años, reflejan una tendencia
de casi 5 mil casos nuevos de cáncer cada
año.
 Que anualmente se registran, en todo el
territorio nacional, un incremento de
nuevos casos de pacientes afectados de
otras condiciones médicas que requieren
del uso de opioides.

CONSIDERACIONES
Que la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, "Que regula
los Derechos y Obligaciones de los Pacientes en Materia de
Información y de Decisión Libre e Informada", en el
Capítulo V "Derechos de los Pacientes en Fase Terminal",
artículo 23, señala que el equipo de salud de toda
unidad hospitalaria deberá mantener aquellas
medidas que permitan la mejor calidad de vida
posible del paciente, hasta su fallecimiento, para lo
cual deberá contar con unidades operativas de
cuidados paliativos y que los centros de atención
primaria
ofrecerán
los
cuidados
paliativos
prolongados, que garanticen la mejor calidad de
vida y alivio del dolor mediante la atención del
personal médico de que dispongan.
DECRETO EJECUTIVO No.320
(De 17 de junio de 2009)
"Por el cual se modifican los artículos 321,
324 y 325, del Decreto Ejecutivo 178 de 12
de julio de 2001, referentes a las recetas de
sustancias controladas"
Decreto 178
Establece en su artículo 321, un período para la
dispensación de productos con contenido de
psicotrópicos y estupefacientes de solo cuarenta y
ocho (48) horas, término que resulta insuficiente
para que el paciente pueda obtener los señalados
medicamentos.
Artículo 321.
Ninguna farmacia privada o estatal
dispensará las recetas de productos con
contenido
de
psicotrópicos
y
estupefacientes indicada en la receta
después de pasados cinco (5) días de su
prescripción.
Decreto 178
Establece en su Artículo 324 que las
prescripciones de substancias estupefacientes que
deban ser aplicadas por vía parenteral solo se
despacharán para cuarenta y ocho (48) horas y
que se exceptúan de esta disposición las recetas
de los médicos oncólogos y anestesiólogos que
prescriben para pacientes con cáncer, para los
cuales se permitirá que la prescripción sea por
diez (10) días.
Artículo 324.
Las
prescripciones
de
substancias
estupefacientes que deban ser aplicadas por vía
parenteral solo se despacharán para cinco (5)
días. Se exceptúan de esta disposición las
recetas de los médicos anestesiólogos,
oncólogos o Master en dolor y aquellos
médicos que proveen cuidados paliativos, para
los
cuales
se
permitirá
que
estas
prescripciones sean para un máximo de quince
(15) días.
Decreto 178

Establece en su artículo 325 que las
prescripciones de substancias estupefacientes
que deban ser aplicadas por cualquiera vía que
no sea la parenteral, podrán prescribirse por un
total de diez (10) días y que se exceptúan de
esta disposición las recetas de los oncólogos y
anestesiólogos, que receten para pacientes por
cáncer, los cuales podrán prescribir por un
máximo de veinte (20) días.
Artículo 325.
Las
prescripciones
de
substancias
estupefacientes que deban ser aplicadas por
cualquiera vía que no sea la parenteral, podrán
prescribirse por un total de quince (15) días. Se
exceptúan de esta disposición las recetas de
los médicos anestesiólogos, oncólogos,
ortopedas o Master en dolor y aquellos
médicos que proveen cuidados paliativos, para
los
cuales
se
permitirá
que
estas
prescripciones sean para un máximo de treinta
(30) días.
RECETARIO OFICIAL
República de Panamá
Ministerio de Salud
Dirección General de Salud
Dirección Nacional de Farmacia y Drogas
Dr.:________________________________________________________________
N° de Registro Sanitario en el Consejo Técnico de Salud _____________________
Libreta N°:_____________ al N°:_________________________
“Para uso exclusivo del Médico tratante”
• Debe leer y llenar los espacios de cada receta y devolver los talonarios de cada libreta para poder adquirir otra.
• Los productos con contenido de Estupefacientes deben ser prescritos en los recetarios oficiales del Ministerio de Salud.
• Se exceptúan de esta disposición los productos que la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas establezca mediante
resolución motivada.
• Las Instituciones de Salud estatal son las únicas exentas de utilizar las recetas oficiales del Ministerio de Salud.
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Acetildihidrocodeína
Betametadol
Dimefeptanol
Heroína
Moramida, intermediario de la
PEPAD
Acetil-alfa-metilfentanil
Betaprodina
Dimenoxadol
Hidrocodona
Morferidina
Petidina
Acetilmetadol
Butirato de dioxafetilo
Dimetiltiambuteno
Hidromorfinol
Morfina
Petidina, intermediario A de la
Acetorfina
Cannabis y resina
Dipipanona
Hidromorfona
Morfina, bromometilato de
Petidina, intermediario B de la
Alfacetilmetadol
Cetobemidona
Drotebanol
Hidroxipetidina
MPPP
Petidina, intermediario C de la
Alfameprodina
Clonitaceno
Ecgonina
Isometadona
Nicocodina
Piminodina
Alfametadol
Coca (Hoja de)
Etilmorfina
Levofenacilmorfona
Nicodicodina
Piritramida
Alfa-metilfentanil
Cocaína
Etilmetiltiambuteno
Levometorfán
Nicomorfina
Proheptacina
Alfa-metiltiofentanil
Codeína
Etonitaceno
Levomoramida
Noracimetadol
Properidina
Alfaprodina
Codoxima
Etorfina
Levorfanol
Norcodeína
Propiramo
Alfentanil
Desomorfina
Etoxeridina
Metadona
Norlevorfanol
Racemetorfán
Alilprodina
Dextromoramida
Fenadoxona
Metadona intermediario, de la
Normetadona
Racemorfán
Anileridina
Dextropropoxifeno
Fenampromida
Metazocina
Normorfina
Remifentanil
Becitramida
Diampromida
Fenazocina
Metildesorfina
Norpipanona
Sufentanil
Bencetidina
Dietiltiambuteno
Fenomorfán
Metildihidromorfina
N- oximorfina
Tebacón
Bencilmorfina
Difenoxilato
Fenoperidina
3-metilfentanil
Opio
Tebaína
Betacetilmetadol
Difenoxina
Fentanil
3-metiltiofentanil
Oxicodona
Tilidina
Beta-hidroxifentanil
Dihidrocodeína
Folcodina
Metopón
Oximorfona
Tiofentanil
Beta-hidroxi-3-metilfentanil
Dihidromorfina
Furetidina
Mirofina
Para- fluorofentanil
Trimeperidina
Betameprodima
Dihidroetorfina
RECETARIO OFICIAL
Talonario
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERALDE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS
Receta
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS
Nombre de la Institución de Salud __________________ Institución de Salud ___________________________________________________
Fecha de prescripción de la Rx _____________________ Nombre del paciente _____________________________ Edad ___________________
Nombre del paciente ______________ Edad ___________ Domicilio ________________________________________________________________
Domicilio del paciente _____________________________ Nombre Genérico ____________ Nombre Comercial (opcional) _____________
____________________________________________________ Forma farmacéutica y Concentración _____________________________________
Nombre Genérico del Medicamento ________________ Cantidad diaria expresada en letras y números _____________________________
Nombre Comercial (opcional ) _______________________ __________________________________________________________________________
Forma farmacéutica, Concentración y vía de administración Forma de dosificación _____________________________________________________
___________________________________________________ Vía de administración del medicamento ___________________________________
Cantidad diaria expresada en letras y números _____ Cantidad total prescrita _______________________________________________
__________________________________________________
Fecha de prescripción _____________________ NO SE REPITE _________________
Forma de dosificación ______________________________
Cantidad total prescrita ____________________________ _____________________ ______________________ ________________________
Nombre del médico en letra imprenta _______________ NOMBRE DEL MÉDICO
FIRMA DEL MÉDICO
N° DE REGISTRO PROFESIONAL
Especialidad _____________ Tel. del médico ________ (Letra de Imprenta)
(Tinta y a puño)
EN EL CONSEJO TÉCNICO DE SALUD
N° de Registro profesional en el Consejo Técnico de Salud
______________________
Firma del médico ___________________________________
Dirección del facultativo _____________________ Teléfono _____________________
Especialidad ___________________________________
NOTA: Esta receta debe estar escrita en español, con tinta y sin enmendaduras
No es válida si no está completamente llena o si es presentada después
de cinco (5) días de la fecha de expedición
N° 00000
N° 00000
Ver instrucciones al dorso
RECETARIO OFICIAL
Decreto N°524, del 1° de Junio de 1956, Decreto N°178 del 12 de Julio de 2001 y
Decreto N° 320 del 17 de Junio de 2009
 Al expedirse una receta conforme a lo prescrito en las leyes vigentes, el facultativo está en la obligación de firmar
la receta en las dos caras de la misma (anverso y reverso) y de llenar los espacios del talonario correspondiente.
 Ninguna farmacia privada o estatal dispensará las recetas de productos con contenido de estupefacientes indicada
en la receta, después de pasado cinco (5) días de su prescripción.
 Las prescripciones de sustancias estupefacientes que deben ser aplicados por vía parenteral, sólo se despacharán
para cinco (5) días. Se exceptúan de esta disposición las recetas de los médicos anestesiólogo, oncólogos o master en
dolor y aquellos médicos que proveen cuidados paliativos, para los cuales se permitirá que estas prescripciones sean
para un máximo de quince (15) días.
 Las prescripciones de sustancias estupefacientes que deben ser aplicados por cualquier vía que no sea la parenteral,
podrán prescribirse por un total de quince (15) días. Se exceptúan de esta disposición las recetas de los médicos
anestesiólogo, oncólogos o master en dolor y aquellos médicos que proveen cuidados paliativos, para los cuales se
permitirá que estas prescripciones sean para un máximo de treinta (30) días.
 En el caso de extraviarse la libreta, el facultativo está en la obligación de avisarlo inmediatamente y señalar el
número de la libreta extraviada.
 Cuando se terminan las recetas, el facultativo debe presentar el talonario a la Dirección, para que se le proporcione
una nueva libreta.
 El talonario devuelto debe estar completamente lleno con las anotaciones debidas.
______________________________
FIRMA DEL MÉDICO
______________________________
FIRMA DEL FARMACÉUTICO
____________________________
FECHA DE EXPEDICIÓN
____________________________
Nombre, firma y cédula del comprador
N° de Registro
Decreto 524, del 1 de junio de
1956.

Artículo 4: En los hospitales y otras
instituciones del estado, así como en los
hospitales privados se usarán recetarios
especiales para narcóticos en papel
amarillo. Estas recetas deberán ser
controladas por el Director Médico de la
Institución.
GENERALIDADES SOBRE EL RECETARIO OFICIAL
Consta de una libreta de 25 recetas numeradas, con sus
respectivos talonarios, confeccionadas en papel de
seguridad, color amarillo oro (artículo 3, Decreto 524).

El facultativo está en la obligación de firmar la receta en
las dos caras de la misma (anverso y reverso) y de llenar
los espacios del talonario correspondiente (artículo 3, Decreto
524).

En el caso de extraviarse la libreta, el facultativo está en
la obligación de avisarlo inmediatamente y señalar el
número de la libreta extraviada (artículo 11, Decreto 524).

GENERALIDADES SOBRE EL RECETARIO OFICIAL
Cuando se hayan agotado las recetas, el facultativo
deberá presentar el talonario, para que se le proporcione
una nueva libreta. El talonario debe encontrarse con las
anotaciones debidas (artículo 11, Decreto 524).

Además de lo establecido en el artículo 304, del Decreto
178, sobre los requisitos de la receta, se solicita que en la
receta oficial se detalle:
 La dirección del médico
 La cantidad de la sustancia expresada en letras y
números y sin enmendaduras
 La dirección del paciente
Estos se contemplan en la Ley 23, artículo 23.

REQUISITOS PARA OBTENER EL RECETARIO OFICIAL

Se entrega ante la recepción de la Dirección, solicitud
(nota) dirigida al Director Nacional de Farmacia y
Drogas, firmada por el médico solicitante, en la cual se
debe detallar:
• Número de idoneidad profesional
• Número de cédula de identidad personal
• La firma debe ser igual al de la cédula

Adjuntar fotocopia de la cédula

Si ha solicitado libreta anteriormente, debe devolver el
talonario de ésta, con las anotaciones debidas.

Si el médico no puede retirar la libreta, en la solicitud
debe especificar el nombre y número de cédula de la
persona que él autoriza para retirarla y debe anexar
fotocopia de cédula de la persona autorizada.
GENERALIDADES
1.
Se entrega una libreta por médico, en algunos casos se han
autorizado dos (2), dependiendo de la demanda.
2.
Existen 3 hospitales privados en los cuales el Director
Médico ha solicitado libretas a su nombre, para uso de
todo el hospital. En esos casos se han entregado hasta 25
libretas.
3.
Los productos que se prescriben en las recetas oficiales,
son los que contienen los siguientes principios activos,
registrados a la fecha: Morfina, Codeína, Fentanyl, Petidina,
Oxicodona.
4.
El costo de la libreta es de B/2.00, más B/1.25 en timbres
fiscales.
IRREGULARIDADES EN TALONARIOS

Prescripción por cantidades mayores a
las permitidas.

Prescripción
permitido.

Espacios en blanco.

Sin firma del médico.

Prescripción por médicos a los cuales
no se autorizó la libreta.
por
tiempo
mayor
al
IRREGULARIDADES EN SOLICITUDES
Sin número de idoneidad.
 Talonarios pendientes por devolver.
 Falta de copia de la cédula del
médico o de la persona que
autoriza para retirar la libreta.
 Retiran la libreta y no firman.

IRRECULARIDADES
REGULATORIAS
Percepción que no se necesitan las
libretas.
 Cantidades
excesivas
de
medicamentos por paciente.

ABRE LOS CANDADOS
QUE EXISTAN Y NO DEJES
QUE HAYA PACIENTES
CON DOLOR
LA PALABRA
CLAVE ES
SENSIBILIZACIÓN
GARANTIZA EL
ACCESO A OPIOIDES