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DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACION
(art. 19) (i)
• Consecuencia función social propiedad
– Política de arrendamientos (prórroga forzosa, congelación
rentas, LAU 1964)
• Afecta propietarios:
– Toda clase de terrenos y
– Construcciones
• Obligación de mantenerlos e condiciones de
– Seguridad
– Salubridad
– Ornato público
• Además:
– Normas protección del medio ambiente
– Patrimonio arquitectónico y arqueológico
– Rehabilitación urbana
• Ley Ordenación edificación (L 38/99)
– Deber conservar en buen estado edificación mediante adecuado
uso y mantenimiento (art. 16)
– Libro del Edificio
DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y
REHABILITACION (art. 19) (ii)
• Límite deber conservación: Declaración de ruina
– No sólo posible demolición (prohibida en Bienes de Interés
Cultural, art. 24.2 LPHE); también rehabilitación
– Salvo obras imprescindibles evitar riesgos bienes y personas
– Suspensión órdenes de ejecución en curso
• Indemnización por vinculaciones singulares relativas a la
conservación de edificios (art. 43 Ley 6/98)
CONTENIDO ÓRDENES EJECUCIÓN
• Cumplimiento deberes uso y conservación
• Sin necesidad de que se reflejen en plan ordenación:
– Obras indispensables condiciones adecuadas fachadas y
espacios visibles vía pública
– Mantener limpieza y vallado solares
– Retirar carteles y elementos impropios
• Procedimiento (10.3 RDU)
–
–
–
–
–
Audiencia interesado
Detalle obras y actuación a realizar
Plazo ejecución
Posible ampliación plazo (alternativa interesados)
Incumplimiento: expediente sancionador y nuevo requerimiento
(especialidad del procedimiento gral. Ejecución sustitutoria; TS
3.5.1989, Azdi. 3642)
• Coste: propietarios
SUPUESTOS RUINA
• Económica:
– coste obras necesarias consolidación o
conservación supere 50% valor actual edificio
o plantas afectadas (excluido terreno)
• Técnica:
– edificio presente un agotamiento generalizado
de sus elementos estructurales o
fundamentales
• Urbanística:
– sea precisa la realización de obras que no
puedan ser autorizadas por encontrarse el
edificio en situación de fuera de ordenación
PROCEDIMIENTO RUINA
• Normal
– De oficio o a instancia de parte
– Previa audiencia propietario; inquilinos;
administración competente en materia patrimonio
cultural
– Necesidad demolición o rehabilitación
(planeamiento) en plazo previsto
– Ejecución a costa del obligado
• Inminente
– Casos de urgencia
– Amenaza de ruina ponga en peligro seguridad
personas y bienes
– Desalojo del inmueble
– Demás medidas resulten estrictamente necesarias
evitar daños
INSPECCIÓN PERIÓDICA EDIFICIOS
• Origen en Ley 6/1994 (art. 87)
• Obligatorio en edificaciones que superen
determinada antigüedad
– 50 años: Valencia; Extremadura, Castilla-la Mancha
– 30 años: Madrid
– No obligatorio: Andalucía, Asturias y Aragón
BIBLIOGRAFIA
• Ramos Medrano, J.A.: Las dos caras de la órden de
ejecución, RDU, núm. 127 (1992)
• Rodríguez de Santiago, J.M.: Deber urbanístico de
conservación y órdenes de ejecución, Revista Jurídica
de la UAM, núm. 6 (2002)
• Rodríguez Andión, R.J.:La inspección periódica de
edificios como mecanismo de aseguramiento del
deber de conservación: insuficiencia de la regulación
actual, Ciudad y territorio-Estudios territoriales, núm.
139 (2004)
• García-Bellido, J.:Nuevos enfoques sobre eldeber de
conservación y la ruina urbanística, RDU, núm. 89
(1984)
• Ferrando Correll, J.V.:Edificios ruinosos. Supuestos de
declaracióny procedimiento, Civitas, 1990