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DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACION (art. 19) (i) • Consecuencia función social propiedad – Política de arrendamientos (prórroga forzosa, congelación rentas, LAU 1964) • Afecta propietarios: – Toda clase de terrenos y – Construcciones • Obligación de mantenerlos e condiciones de – Seguridad – Salubridad – Ornato público • Además: – Normas protección del medio ambiente – Patrimonio arquitectónico y arqueológico – Rehabilitación urbana • Ley Ordenación edificación (L 38/99) – Deber conservar en buen estado edificación mediante adecuado uso y mantenimiento (art. 16) – Libro del Edificio DEBERES DE USO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACION (art. 19) (ii) • Límite deber conservación: Declaración de ruina – No sólo posible demolición (prohibida en Bienes de Interés Cultural, art. 24.2 LPHE); también rehabilitación – Salvo obras imprescindibles evitar riesgos bienes y personas – Suspensión órdenes de ejecución en curso • Indemnización por vinculaciones singulares relativas a la conservación de edificios (art. 43 Ley 6/98) CONTENIDO ÓRDENES EJECUCIÓN • Cumplimiento deberes uso y conservación • Sin necesidad de que se reflejen en plan ordenación: – Obras indispensables condiciones adecuadas fachadas y espacios visibles vía pública – Mantener limpieza y vallado solares – Retirar carteles y elementos impropios • Procedimiento (10.3 RDU) – – – – – Audiencia interesado Detalle obras y actuación a realizar Plazo ejecución Posible ampliación plazo (alternativa interesados) Incumplimiento: expediente sancionador y nuevo requerimiento (especialidad del procedimiento gral. Ejecución sustitutoria; TS 3.5.1989, Azdi. 3642) • Coste: propietarios SUPUESTOS RUINA • Económica: – coste obras necesarias consolidación o conservación supere 50% valor actual edificio o plantas afectadas (excluido terreno) • Técnica: – edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales • Urbanística: – sea precisa la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación PROCEDIMIENTO RUINA • Normal – De oficio o a instancia de parte – Previa audiencia propietario; inquilinos; administración competente en materia patrimonio cultural – Necesidad demolición o rehabilitación (planeamiento) en plazo previsto – Ejecución a costa del obligado • Inminente – Casos de urgencia – Amenaza de ruina ponga en peligro seguridad personas y bienes – Desalojo del inmueble – Demás medidas resulten estrictamente necesarias evitar daños INSPECCIÓN PERIÓDICA EDIFICIOS • Origen en Ley 6/1994 (art. 87) • Obligatorio en edificaciones que superen determinada antigüedad – 50 años: Valencia; Extremadura, Castilla-la Mancha – 30 años: Madrid – No obligatorio: Andalucía, Asturias y Aragón BIBLIOGRAFIA • Ramos Medrano, J.A.: Las dos caras de la órden de ejecución, RDU, núm. 127 (1992) • Rodríguez de Santiago, J.M.: Deber urbanístico de conservación y órdenes de ejecución, Revista Jurídica de la UAM, núm. 6 (2002) • Rodríguez Andión, R.J.:La inspección periódica de edificios como mecanismo de aseguramiento del deber de conservación: insuficiencia de la regulación actual, Ciudad y territorio-Estudios territoriales, núm. 139 (2004) • García-Bellido, J.:Nuevos enfoques sobre eldeber de conservación y la ruina urbanística, RDU, núm. 89 (1984) • Ferrando Correll, J.V.:Edificios ruinosos. Supuestos de declaracióny procedimiento, Civitas, 1990