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Los convenios para evitar la doble
imposición: ventajas e inconvenientes
XV Seminario Regional de Política Fiscal
Santiago de Chile
27-30 de enero de 2003
¿Qué política tributaria podemos hacer?
• Ingreso vs. Gasto público: Diferente capacidad de decisión.
• Escenario económico globalizado vs. Soberanías nacionales
• Problemas derivados de la internacionalización de la economía:
- Doble imposición
- Competencia Fiscal ( perjudicial )
• Sistemas tributarios neutrales y eficientes vs. “race to the
bottom”
Instrumentos para actuar en una economía
globalizada
•
Medidas unilaterales: Normativa doméstica ( métodos contra la doble
imposición, y medidas antielusión contra la competencia perjudicial).
•
Medidas bilaterales (Convenios para evitar la doble imposición)
•
Medidas multilaterales (Ejercicios OCDE, Armonización fiscal, códigos de
conducta, tratados multilaterales,...)
•
Intrumentos indicados:
-Doble imposición: Unilaterales y bilaterales
-Competencia perjudicial: Unilaterales y multilaterales
Medidas unilaterales y doble imposición
•
•
•
Métodos de imputación y exención
Sociedades holding
Problemática subsistente tras la adopción de medidas unilaterales:
- Concepto de residencia fiscal
- Delimitación del concepto de renta
- Calificación de rentas
- Precios de transferencia.
- Falta de mecanismos para solventar diferencias entre Administraciones
CONCLUSION: Resuelven insuficientemente los problemas
¿Por qué un CDI?
• Incapacidad de las medidas unilaterales de solucionar todos los
supuestos
• El Convenio es un “ contrato “ entre dos partes por las que se
ponen de acuerdo en cúales son los problemas y cúales la mejor
forma de solucionarlos
Ventajas e inconvenientes (I).
• Ventajas de carácter jurídico.
- Marco jurídico estable en el tiempo:Muy importante para la
inversión directa
- “Fidelización”
• Ventajas de carácter político: la idea de “socio político”( acuerdos
comerciales preferenciales, CDI, APRIS, asistencias técnicas y
cooperación institucional)
• Ventajas de carácter económico: fomento de las inversiones directas.
- Finaciación de la expansión de la planta productiva del país.
- Transferencia de tecnología
- Aumento del empleo directo e indirecto
Ventajas e inconvenientes de los CDI (II).
• Ventajas de carácter técnico-fiscal:
- Garantiza la coordinación entre legislaciones nacionales
- Procedimiento amistoso para la resolución de diferencias
entre estados.
• Otras ventajas: El intercambio de información( Art.26 modelo
OCDE)
• Inconvenientes: la pérdida de recaudación directa
- Aumento de la recaudación indirecta como consecuencia de la
actividad económica generada.
- Eliminación de los créditos fiscales.
Algunos ejemplos: Bolivia.
INVERSIÓN EXRANJERA DIRECTA NETA
(En millones de dólares)
1200
1000
800
600
400
200
0
955
1015
728
391
50
91
125
147
1991
1992
1993
1994
1995
730
472
1996
1997
1998
1999
2000
Algunos ejemplos: Méjico.
Algunos ejemplos: Argentina.
Algunos ejemplos: España ( Inversión bruta en el
exterior)
1998
1999
2000
2001
Inversión
50.000
bruta
exterior
(mill. euros)
% en la UE 23%
73.000
76.200
75.000
28,4%
50%
49%
% en
Latinoam.
63,10%
34%
36%
67%
Algunos ejemplos: España ( % de inversiones en
Latinoamérica por países)
1998
1999
2000
2001
Brasil
56%
25,88%
62%
71%
Argentina
12%
49,72%
15%
4%
9%
14%
5%
4%
Méjico
Chile
12%
Colombia
12%
Venezuela
15,83%
3%
En conclusión:
•
•
•
•
•
Los CDI eliminan la doble imposición
Son un instrumento jurídico potente y estable
Permite solventar problemas técnicos
Favorece la inversión exterior
Con una negociación razonable, la recaudación que se
pierde corresponde a la doble imposición
La doble imposición y la integración económica(I).
- UE como ejemplo de integración
•
Política Monetaria única-Política fiscal armonizada
•
Integración económica (60-70% actividad es interna)
•
Situación actual:Estados miembros vs. Estados pre-adhesión
- Armonización fiscal en imposición directa:
• Directiva Matriz-Filial (art.10 Modelo OCDE)
• Intereses y cánones (art.11 y 12 “
)
• Directiva del ahorro (art.11 y 13 “
)
La doble imposición y la integración económica(II).
- La normativa comunitaria se impone a los ordenamientos
nacionales y a los CDI.
- Posibilidad de Convenio Multilateral Único
CONCLUSION:
• En mercados internacionales con fuerte volumen de intercambio
económicos y comerciales: CDI
• En mercados intergrados con posibilidad de dictar normas
supranacionales: Normas multilaterales (Ej: Directivas)