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Los convenios para evitar la doble imposición: ventajas e inconvenientes XV Seminario Regional de Política Fiscal Santiago de Chile 27-30 de enero de 2003 ¿Qué política tributaria podemos hacer? • Ingreso vs. Gasto público: Diferente capacidad de decisión. • Escenario económico globalizado vs. Soberanías nacionales • Problemas derivados de la internacionalización de la economía: - Doble imposición - Competencia Fiscal ( perjudicial ) • Sistemas tributarios neutrales y eficientes vs. “race to the bottom” Instrumentos para actuar en una economía globalizada • Medidas unilaterales: Normativa doméstica ( métodos contra la doble imposición, y medidas antielusión contra la competencia perjudicial). • Medidas bilaterales (Convenios para evitar la doble imposición) • Medidas multilaterales (Ejercicios OCDE, Armonización fiscal, códigos de conducta, tratados multilaterales,...) • Intrumentos indicados: -Doble imposición: Unilaterales y bilaterales -Competencia perjudicial: Unilaterales y multilaterales Medidas unilaterales y doble imposición • • • Métodos de imputación y exención Sociedades holding Problemática subsistente tras la adopción de medidas unilaterales: - Concepto de residencia fiscal - Delimitación del concepto de renta - Calificación de rentas - Precios de transferencia. - Falta de mecanismos para solventar diferencias entre Administraciones CONCLUSION: Resuelven insuficientemente los problemas ¿Por qué un CDI? • Incapacidad de las medidas unilaterales de solucionar todos los supuestos • El Convenio es un “ contrato “ entre dos partes por las que se ponen de acuerdo en cúales son los problemas y cúales la mejor forma de solucionarlos Ventajas e inconvenientes (I). • Ventajas de carácter jurídico. - Marco jurídico estable en el tiempo:Muy importante para la inversión directa - “Fidelización” • Ventajas de carácter político: la idea de “socio político”( acuerdos comerciales preferenciales, CDI, APRIS, asistencias técnicas y cooperación institucional) • Ventajas de carácter económico: fomento de las inversiones directas. - Finaciación de la expansión de la planta productiva del país. - Transferencia de tecnología - Aumento del empleo directo e indirecto Ventajas e inconvenientes de los CDI (II). • Ventajas de carácter técnico-fiscal: - Garantiza la coordinación entre legislaciones nacionales - Procedimiento amistoso para la resolución de diferencias entre estados. • Otras ventajas: El intercambio de información( Art.26 modelo OCDE) • Inconvenientes: la pérdida de recaudación directa - Aumento de la recaudación indirecta como consecuencia de la actividad económica generada. - Eliminación de los créditos fiscales. Algunos ejemplos: Bolivia. INVERSIÓN EXRANJERA DIRECTA NETA (En millones de dólares) 1200 1000 800 600 400 200 0 955 1015 728 391 50 91 125 147 1991 1992 1993 1994 1995 730 472 1996 1997 1998 1999 2000 Algunos ejemplos: Méjico. Algunos ejemplos: Argentina. Algunos ejemplos: España ( Inversión bruta en el exterior) 1998 1999 2000 2001 Inversión 50.000 bruta exterior (mill. euros) % en la UE 23% 73.000 76.200 75.000 28,4% 50% 49% % en Latinoam. 63,10% 34% 36% 67% Algunos ejemplos: España ( % de inversiones en Latinoamérica por países) 1998 1999 2000 2001 Brasil 56% 25,88% 62% 71% Argentina 12% 49,72% 15% 4% 9% 14% 5% 4% Méjico Chile 12% Colombia 12% Venezuela 15,83% 3% En conclusión: • • • • • Los CDI eliminan la doble imposición Son un instrumento jurídico potente y estable Permite solventar problemas técnicos Favorece la inversión exterior Con una negociación razonable, la recaudación que se pierde corresponde a la doble imposición La doble imposición y la integración económica(I). - UE como ejemplo de integración • Política Monetaria única-Política fiscal armonizada • Integración económica (60-70% actividad es interna) • Situación actual:Estados miembros vs. Estados pre-adhesión - Armonización fiscal en imposición directa: • Directiva Matriz-Filial (art.10 Modelo OCDE) • Intereses y cánones (art.11 y 12 “ ) • Directiva del ahorro (art.11 y 13 “ ) La doble imposición y la integración económica(II). - La normativa comunitaria se impone a los ordenamientos nacionales y a los CDI. - Posibilidad de Convenio Multilateral Único CONCLUSION: • En mercados internacionales con fuerte volumen de intercambio económicos y comerciales: CDI • En mercados intergrados con posibilidad de dictar normas supranacionales: Normas multilaterales (Ej: Directivas)