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EL ABOGADO Y LA ÉTICA
PROCESAL
(POSITIVISMO ÉTICO)
Dr. Gerardo Parajeles Vindas
POSITIVISMO JURÍDICO

El derecho vinculado a la moral desaparece con el
surgimiento del positivismo

A partir de este, la justicia se vio reducida a una
mera ‘legalidad de formas’, estableciéndose una
tajante división entre Moral y Derecho

Desde entonces, se distingue la naturaleza de las
normas jurídicas con las reglas de carácter moral.
REGLA MORAL EN EL PROCESO

La teoría del abuso del derecho, busca superar el
individualismo y fomentar el interés colectivo o
fin público del proceso

En el derecho moderno, se consolida la
corriente de pensamiento de introducir los
principios tendentes a exigir de los sujetos
procesales un comportamiento adecuado a la
moral
CORRIENTE MORALIZADORA

Fernando de la Rúa sostiene: “El principio de
moralidad se manifiesta en la insistencia de la
ley en consagrar normas para eliminar la
maniobra dilatoria, la deslealtad, la indebida
ventaja, para que el proceso no sea el
desilusionan

La verdad, objetivo ideal del proceso
Sujetos procesales
 Abstenerse de ejercer su patrocinio
planteando una oposición o defensa
fundadas en hechos cuya falsedad le consta.
 Ajustarse a los principios de lealtad,
probidad y buena fe
 Colaboración permanente del órgano
jurisdiccional para el logro de un objetivo
común”

Los postulados éticos deben primar sobre
los intereses particulares de su cliente en
beneficio de la colectividad

Tratándose de los testigos, es moralmente
aceptable conversar con los declarantes; pero
es inmoral que los induzca a mentir, a sesgar
sus respuestas o asesorarlos para que en sus
declaraciones alteren la realidad de los
hechos (Arts. 25 y 57 CECA)
ZONA FRONTERIZA CON EL ABUSO PROCESAL

La labor profesional descansa en el principio general de la
buena fe

El abogado debe estar consciente del contenido y alcances
de lo manifestado en los escritos de las partes, no se debe
limitar a autenticar la firma del cliente

La responsabilidad del letrado surge del deber de apreciar la
veracidad de los hechos comunicados por el usuario, antes
de exponerlos en un memorial
Cuando se propone incidentar, debe razonar su viabilidad.

SANCIONES AL ABOGADO

“La firma del abogado autenticante implicará
dirección del asunto judicial al que el escrito se
refiere, lo que apareja la consiguiente
responsabilidad, salvo que las circunstancias
revelen que la autenticación de firma es
ocasional. Sin embargo, el autenticante será
responsable por los términos en que esté
redactado el escrito”.
DERECHO COMPARADO: CONDUCTAS EN PERJUICIO
DEL PROCESO:

Negligente, cuando alguna de las partes haya ocasionado una
demora

Temeraria. conducta de la parte que deduce pretensiones, cuya
injusticia o falta de fundamento no puede ignorar.

Maliciosa. empleo arbitrario del conjunto o actos procesales
particulares utilizando las facultades que la ley otorga a las
partes, para obstruir el curso del proceso.

Antifuncional. cuando existe un mero objetivo dilatorio
CONDUCTAS PROCESALES INDEBIDAS

Toda defensa orientada a dilatar el proceso o
aplazar la resolución del conflicto jurídico,

Toda aquella que obstruya o lesione el buen
orden, la ética, el decoro y la normalidad del
procedimiento.
Por lo que, sí bien la abogacía se mueve dentro del
ámbito de los intereses particulares, ella constituye,
realmente, en su complejo y superior sentido
considerada, una magistratura social”.